Año I – Primera Edición – Editorial: 000000038 [1]
El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Viernes 14 Octubre de 2.011.
El Matrimonio Light
Por Rubén Vicente
Inicialmente, el cristianismo consideraba al matrimonio como la unión del varón y la mujer destinada a establecer el reino de Dios en orden a la satisfacción de la concuspicencia y a los roles ideales del padre, de la madre y de los hijos en la célula básica de la comunidad eclesiástica (la familia).
El imperio romano consagró legalmente el matrimonio cristiano, y más precisamente, el católico apostólico romano, otorgándole valor en todo tiempo y lugar (el matrimonio universal, que es uno, único, indisoluble y eterno), concibiéndolo como una institución sagrada, de modo tal que, quien no se atuviera a su normativa, sufriría las consecuencias (materiales y espirituales) que determinaran los jueces, de la iglesia o del estado, lo mismo da, porque ambos aplicaban la misma ley, derivada de la biblia, de las bulas, de las encíclicas, etc. (el derecho canónico).
Las iglesias protestantes, sean de raiz luterana o calvinista, sostienen que el matrimonio no es un sacramento, sino sólo un contrato, celebrado entre los cónyuges, aunque sea públicamente bendecido por el pastor o por el ministro. Por eso para ellos el divorcio no es pecado, sino sólo una recisión de contrato, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por los cónyuges al momento de su celebración.
En esas creencias se basaron las leyes de matrimonio civil europeas de la edad moderna, que posibilitaron los matrimonios interconfesionales, primero entre católicos y protestantes, y luego, entre cristianos y no cristianos, incluyendo a los que no creen en Dios (los ateos). [3]
Ya en la edad contemporánea, la iglesia católica aceptó la validez, primero del matrimonio civil y luego del divorcio vincular por entender, justamente, que es un contrato rescindible, salvo que el vínculo marital civil se haya convertido en una unión sacramental, caso es el cual, el divorcio es pecado, pero no lo es el matrimonio católico inválido (las nulidades matrimoniales), que le otorgan al creyente la aptitud nupcial, pues es eclesiásticamente soltero, claro está.
En síntesis, ya se trate de una institución sagrada o profana, sea ella indivisible o rescindible, lo cierto es que el matrimonio como tal sigue teniendo vocación de eternidad entre los cónyuges, como la tiene la familia y la comunidad.
Justamente por esa razón es que ley religiosa o civil imponen a los cónyuges el cumplimiento de determinadas obligaciones, sea hasta que la muerte los separe o hasta que se verifique la nulidad o se decrete el divorcio, quedando sufcientemente preservada la vocación de eternidad a que aludimos en el párrafo precedente.
Sin embargo, en esta post contemporaneidad new age que supimos conseguir en el principio del siglo veintiuno, algunos juristas europeos, norteamericanos y latinoamericanos están tratando de persuadir a los gobernantes de que sancionen nuevas leyes que regulen el matrimonio ligth, implicando la posibilidad de celebrar matrimonios a plazo fijo con opción a renovación indefinida por igual período, incluso entre personas del mismo sexo; mediáticamente definido como el matrimonio de los inseguros.
Una de las finalidades del derecho es darle seguridad a las relaciones humanas (léase: la seguridad jurídica de que tanto se habla), y realmente no parece que vayan en ese sentido las eventuales leyes que consagren la inestabilidad o la inseguridad de las mismas.
No se estarían regulando uniones con vocación de eternidad, sino sólo alianzas, que siempre son transitorias aunque sean dudaderas, y los contratos no tendrían más valor que el cero ocho del auto, que el boleto de compra venta de un inmueble
o que la factura de la tarjeta de crédito del mes pasado, regulando las cosas y no las personas como un todo material y espiritual.
No sé, digo, me de cosa que intenten bastardear tan radical y sistemáticamente las instituciones en las que se basan los contratos, que son el alma de la paz, de la seguridad y de la libertad que recuperamos después de tanta sangre y violaciones a los derechos humanos, pareciendo que el designio inconfesable fuera, justamente, conculcarlos en el falso nombre de la profundización del cambio que tanto necesitamos para vivir en un mundo mejor.
Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.
[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14), la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.
[3] Los esponsales judíos obligan a la mujer a convivir con su marido en la casa de él durante un año (el casamiento), perfeccionándose el vínculo con el juramento definitivo (la boda), pero sólo si se cumple ese plazo sin que el marido repudie a la mujer (no al revés), siendo los esponsales yavistas una especie de matrimonio a prueba (sin obligación de celebración definitiva). Por las leyes civiles que regulaban el matrimonio civil en la Europa protestante de la edad moderna, se dignificó la condición de la mujer, pues las obligaciones maritales eran exigibles para el hombre desde su misma celebración, y no al año de convivencia.
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