sábado, 14 de enero de 2012

92 Geopolítica (Argentina)

Año I – Primera Edición – Editorial: 00000092 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Jueves 8 Diciembre de 2.011.



La Transparencia de las Instituciones XIV
Por Rubén Vicente

En el décimo tercero de esta serie de artículos, vinculados con la intención de profundizar el modelo y de transparentar las instituciones, pero en función de las bases y puntos de partida para la organización nacional vicentista, que es alberdiana-sampayista, continué abordando las cuestiones espirituales, que son las políticas de estado en material social, cultural, poblacional, territorial, parlamentaria, judicial, policial, militar, diplomática y religiosa, centrando la atención en la política educativa de nivel post universitario, que también nos merecemos tener los argentinos, basada en el modelo sarmientino, pero armonizado con la doctrina social de la iglesia y con el modelo de la autonomía universitaria irigoyenista, si de lo que se trata es de volver a figurar, antes de veinticinco años (2027), entre las diez primeras naciones del mundo, superando largamente a México y a Brasil.

Suponiendo que los lectores hayan leído esos esos trece  artículos anteriores y que compartan las ideas allí propuestas, en el presente quiero tratar la política social en materia social específicamente a la salud.

Primero. La educación en sus distintos niveles (primario, secundario, terciario, universitario y de post grado) generará hombres y mujeres de provecho que, en un noventa por ciento de la población, que se incorporarán con bien a la sociedad civilizada (90%), pero el diez por ciento restante quedará rezagado, por padecer enfermedades de origen genético, congénito o traumático (léase: tóxicas, infecciosas o ambientales), con compromiso somático, psíquico o psicosomático (10%); pudiendo los mismos financiar sus propios gastos de salud o bien, carecer completamente de recursos (los enfermos indigentes). [3]

Segundo. Cada individuo (varón, mujer, niño o anciano) deberá sufragar sus propios gastos en materia de salud, contratando los servicios de medicina prepaga, regulada por la ley y por la normativa administrativa en la materia; excepto los enfermos indigentes, los cuales, acreditando fehacientemente su condición de tales y no registrando ancedentes criminales, gozarán de los servicios de la salud pública, que será íntegramente gratuita (100%) y tendrá un carácter pura y exclusivamente a-sis-ten-cial, que será jurídicamente regulada por normas legales emanadas de la nación, cuya ejecución estará a cargo de la provincias o, por delegación hecha por ley local, por los municipios. [4]

Tercero. Ningún profesional de la salud podrá prestar sus servicios en un establecimiento privado (eclesiástico, civil o comercial) si no acredita paralelamente tener vigente una función pública vinculada con la salud, como aporte de la corporación médica a la salud pública de los indigentes (la responsabilidad social de los profesionales). La prestación de tales servicios públicos en cuanto a prestaciones y remuneraciones será determinada por la ley.

Cuarto. Los indigentes estarán obligados a inscribirse en los registros administrativos de los establecimientos públicos de salud correspondientes a sus domicilios, y ninguna atención recibirán fuera de la jurisdicción de los mismos, salvo disposición expresa en contrario, debidamente fundada, demanda del director del establecimiento. [5]

Quinto. Los pacientes procedentes de extraña jurisdicción, podrán atenderse en los establecimientos públicos, única y exclusivamente, si cuenta con autorización del ministerio de salud dependiente del ente gubernamental nacional, provincial o municipal encargado de su administración. [6]

Sexto. El financiamiento de la construcción de nuevos edificios, el equipamiento administrativo y médico de los establecimientos públicos y la contratación del personal del estado que preste servicios en los mismos, estará a cargo de la nación, de las provincias o de los municipios, según quien sea el enacargado de administralos.

Séptimo. Los detenidos y los presos recibirán atención médica provista exclusivamente por establecimientos públicos especialmente concebidos para tal fin, que serán administrados por las respectivas autoridades policiales o penitenciarias. [7]

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.







[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.

[3] Si el individuo se encuentra sumergido en la miseria, la ignorancia, la explotación y el marginamiento, debe ser políticamente incorporado a la categoría de los indigentes.

[4] El estado nacional argentino llenará su cometido constitucional suministrando salud pública asistencial y gratuita a los enfermos indigentes. El resto, deberá sufragar los gastos de su propia salud y la medicina pública será sólo asistencial, porque no es lógico que los contribuyentes tengan que soportar tratamientos médicos, ortopédicos, quirúrgicos, farmacéuticos y psicológicos derivados de la llamada medicina preventiva, ni tampoco es justo que tenga que financiar operaciones de cirugía estética como, por ejemplo, la de cambio de sexo, porque no es esencial para el mantenimiento de la salud.

[5] Tal como lo establece el código civil desde su sanción en 1871, el domicilio es un atributo de la personalidad que se define por el hecho de que la persona de existencia física tenga el asiento principal de su familia y de sus negocios en una determinada comuna.

[6] La idea es no colapsar los hospitales públicos de la Argentina con pacientes de otros lugares del país o de otros paises, porque cada nación debe suministrar atención médica asistencial gratuita sólo a sus propios indigentes. Es una manera de obligar a los países limítrofes a proporcionarles a sus indigentes la misma salud pública que nosotros le suministrado a los nuestros.

[7] Es institucionalmente psicótico que los detenidos y los presos reciban atención sanitaria en los mismos establecimientos públicos en que se atienden los indigentes de buena conducta social, que no tienen por qué estar obligados a soportar situaciones de riesgo para su integridad física o moral, o la de sus familiares visitantes. Este mismo año, tuve la oportunidad de ver a tres detenidos por homicidio calificado compartiendo el pabellón de varones de un hospital público nacional de la capital federal sin estar esposados a sus camas ni custodiados durante sus desplazamientos a otras dependenias, que se amotinaron, tomando como rehenes a un médico y tres visitantes, exigiendo esa situación completamente innecesaria, la intervención de la policía federal argentina para reducirlos a punta de pistola.

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