lunes, 9 de enero de 2012

76 Geopolítica Regional (Argentina)

Año I – Primera Edición – Editorial: 00000076  [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Martes 22 de Noviembre de 2.011.



La Transparencia de las Instituciones IX
Por Rubén Vicente

En el octavo de esta serie de artículos, vinculados con la intención de profundizar el modelo y de transparentar las instituciones, pero en función de las bases y puntos de partida para la organización nacional vicentista, que es alberdiana-sampayista, tomé el tema de la  economía real (la producción, la industria liviana y el comercio interior) que nos merecemos tener los argentinos, centrada el principio del capitalismo ultra liberal ortodoxo (el capitalismo clásico), pero contrapesado por el principio de la subsidiariedad del estado, derivado de la doctrina social de la iglesia, forjando una síntesis superadora, que recibe el nombre de el capitalismo renano (el capitalismo con rostro humano = la economía social de mercado), resguardando prudentemente el interés nacional y popular, en el marco de un mundo globalizado, si de lo que se trata es de volver a figurar, antes de veinticinco años (2027), entre las diez primeras naciones del mundo, superando largamente a México y a Brasil.

Suponiendo que los lectores hayan leído esos ocho  artículos anteriores y que compartan las ideas allí propuestas, que completan los elementos componentes del que he dado en llamar con el nombre de El Complejo Estratégico Nacional (CEN), que surge de la articulación y armonización de las políticas de estado en materia monetaria, fiscal, aministrativa, financiera, ecológica, tecnológica, energética y económica; en este quiero empezar a abordar las demás políticas de estado que necesitamos implementar en secuencia prelativa, para lograr concretar en plenitud el propósito propuesto en el párrafo precedente.

De esa manera, he concluído la primera fase de mi arquitectura institucional, referida al plano de lo material, correspondiendo ahora encarar las cuestiones espirituales, explicando cuáles deberían ser en mi opinión las políticas de estado en materia social, cultural, territorial, poblacional, policial, judicial, parlamentaria, diplomática, militar y religiosa, también en orden prelativo, comenzando obviamente por la política social. [3]

Primero. En materia de política de estado de la educación, la nación argentina adherirá al principio de la subsidiariedad del estado, que deriva de la doctrina social de la iglesia católica apostólica romana, armonizándolo en la práctica con el principio sarmientino de la educación popular sarmientina, en todos los niveles.

Segundo. Sobre esa base ideológica, en materia educativa, el estado se hará cargo de la educación primaria, secundaria, universitaria y post universitaria, pero sólo cuando los particulares no puedan, no sepan o no quieran ocuparse de satisfacer dicha necesidad pública. [4]

Tercero. La educación primaria estará a cargo de las comunas, la secundaria, de los municipios; la universitaria, de las provincias y la post universitaria, de la nación.

Cuarto. No se otorgarán subsidios, ni totales ni parciales, ni directos ni indirectos a la educación no estatal, en ninguno de sus niveles.

Quinto. Las comunas garantizarán un sistema de escolaridad primaria que sea laica, gratuita y oblicatoria, en cinco grados (5), desde los cinco hasta los nueve años de edad.

Sexto. En las escuelas primarias comunales regirá la separación de los sexos, el empleo de los guardapolvos blancos, una estética decente en los maestros y en los alumnos, y la prohibición absoluta del uso de sistemas electrónicos de todo tipo, en lo estrictamente referido al proceso de enseñanza-aprendizaje, dentro de los establecimientos durante las horas de clase, que serán obligatoriamente de doble turno, con almuerzo en los establecimientos, que organizarán y financiarán los servicios conexos de alimentación, de primeros auxilios y de defensa civil de urgencia. [5]

Séptimo. La asistencia de los maestros, los padres, los tutores o los guardadores a las asambleas escolares de cada establecimiento será legalmente considerada como una obligación alimentaria y  tendrán lugar los domingos por la tarde, para tratar los asuntos de interés común de las familias y de los establecimientos, pero la autoridad en materia de disciplina y de enseñanza corresponde a los maestros en forma exclusiva y excluyente, incluyendo las atribuciones de admisión y de expulsión de los educandos, bajo el principio de que, dentro de la escuela, mandan los maestros y nadie más. [6]

Octavo. La formación primaria comunal exigirá del alumno egresado la demostración fehaciente de que ha aprendido a conducirse en el establecimiento de un modo correcto; de que es perfectamente respetuoso de los símbolos patrios; de que ha cumplido las exigencias del plan de gimnasia física y de que sabe hablar, leer y escribir correctamente en el idioma castellano, como así también, que sabe las operaciones básicas de la aritmética; que conoce la geografía nacional y la historia argentina y que se desempeña eficazamente como aprendiz del oficio que se haya decidido enseñarle en el establecimiento de que se trate, y nada más. [7]

En resumidas cuentas, buena conducta, respecto por los símbolos de la patria, gimnasia, castellano, aritmética, geografía, historia y un oficio serán las herramientas civilizadoras que deben manejar con fluidez y pleno dominio todos los niños de diez años, permitiéndoles empezar a fojar sus propios destinos, justo cuando la ley civil de la nación determina que ellos han alcanzado el discernimiento entre el bien y el mal.

Lo relativo a los demás niveles educativos será tratado en los siguientes artículos de esta serie.

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.

[3] El ámbito social incluye la educación, la salud, la vivienda y  la previsión, las necesidades básicas de la comunidad.

[4] Se mira el país desde sus estamentos más bajos, que viven sumidos en la miseria, la ignorancia, la explotación y el marginamiento, es decir, en la indigencia de las masas (léase: la barbarie), que el estado está llamado a erradicar completamente, en aras de la cohesión poblacional, de modo tal, que los estamentos más bajos del futuro jamás vuelvan a vivir en la indigencia, sino que vivan en la pobreza, a la que pertenecen los que tienen casa, comida, ropa, salud, educación, previsión y un trabajo digno. Todo lo demás, debe ser obra de los individuos, las asociaciones civiles, las comunidades religiosas y las empresas, ocupándose el estado sólo cuando los particulares no sepan, no puedan o no quieran encargarse de satisfacer la necesidad básica de la educación del soberano.

[5] Una estetica decente es aquella que obliga a las mujeres a lucir el cabello recogido y a no usar ni maquillaje ni perfumes; mientras a los varones los obliga a usar el cabello corto y, a ambos sexos, o no lucir tatuajes ni percings, ni ningún otro elemento estético que indique una actitud sexual que no corresponde a una sana evolución de la sexualidad humana en la edad de la niñez. Los aparatos electrónicos (computadoras, note books, calculadoras, celulares, tablets, mp3 o cualquier otro del mismo tipo) deben ser considerados nocivos para la educación primaria de todos los niños argentinos, por evitarles el necesario trabajo de abstracción teórica  (léase: basta de todo servido en bandeja y a empezar a pensar con la cabeza).

[6] Los directores y directoras de los establecimientos estarán obligados a denunciar a los padres, tutores o guardadores que no cumplan con el mínimo del setenta y cinco por ciento de asistencia a las asableas escolares dominicales (75%) por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, que tendrá prevista una pena de prisión no inferior a seis meses (6).

[7] Todo lo demás, sea deportes, artes marciales, artesanias, artes, otros idiomas, computación, ciencias, religión, etc., no formarán parte de los programas escolares primarios comunales, sin perjuicio de que puedan implementar cursos en esas materias los establecimientos privados, sean civiles o religiosos; porque la idea es que la escuela primaria comunal sea sencilla para todos y que sea verdaderamente básica, dándole  los niños indigentes sólo las herramientas necesarias para trabajar desde los diez años de edad (10), sacándolos de las calles y alejándolos de la marginalidad, que comienza generalmente a los diez años, que es cuando adquieren la facultad psíquico-legal del ciscernimiento entre el bien y el mal, y cuando comienza la pre adolecencia.

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