martes, 17 de enero de 2012

105 Geopolítica (Argentina)

Año I – Primera Edición – Editorial: 00000105 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Viernes 23 de Diciembre de 2.011.



La Transparencia de las Instituciones XV
Por Rubén Vicente

En el décimo cuarto de esta serie de artículos, vinculados con la intención de profundizar el modelo y de transparentar las instituciones, pero en función de las bases y puntos de partida para la organización nacional vicentista, que es alberdiana-sampayista, continué abordando las cuestiones espirituales, que son las políticas de estado en materia social, cultural, poblacional, territorial, parlamentaria, judicial, policial, militar, diplomática y religiosa, centrando la atención en la política sanitaria, basada en el principio de la subsidieridad del estado que emana de la doctrina social de la iglesia, si de lo que se trata es de volver a figurar, antes de veinticinco años (2027), entre las diez primeras naciones del mundo, superando largamente a México y a Brasil.

Suponiendo que los lectores hayan leído esos catorce  artículos anteriores y que compartan las ideas allí propuestas, en el presente quiero tratar los que yo creo que deberían ser los lineamientos fundamentales de una buena política social en materia de vivienda.

Primero. Tal como lo manda la constitución nacional, todos los habitantes de la nación tienen derecho a una vivienda digna.

Segundo. Para ello, una ley nacional obligará a los bancos de la Argentina, privados y públicos, nacionales y extranjeros, organizar la emisión y suscripción de cédulas hipotecarias, destinadas a su circulación en la bolsa de valores, que será reestructurada para configurarla como el mercado de capitales de financiamiento de la construcción de toda clase de viviendas (like Chile).

Tercero. Los bancos organizarán también líneas de crédito para la adquisición de la vivienda, que involucren el veinticinco por ciento del sueldo neto de bolsillo de cada trabajador (25%), destinándolo al pago de la cuota mensual del crédito hipotecario concedido, adjudicándose la vivienda respectiva cuando haya sido satisfecho el cincuenta por ciento del capital (50%).

Cuarto. Los intereses fijos, correspondientes a las cuotas de los créditos hipotecarios concedidos, serán del diez por ciento sobre su monto (10%) y los mismos comenzarán a pagarse después de haber pagado el capital. Los gastos bancarios se prorratearán en el monto total del crédito y la parte correspondiente se satisfará paralelamente al pago de la cuota (lease: no al sistema francés).

Quinto. En los casos de primera vivienda, se organizarán sistemas de alquiler con opción a compra (el leasing).

Sexto. Los indigentes podrán organizar cooperativas de trabajo, destinadas a la construcción de viviendas populares en terrenos fiscales pertenecientes a los entes gubernamentales de rango comunal.

Séptimo. Cumplidos diez años de trabajo ininterrumpido (10), el miembro de la cooperativa tendrá derecho a participar en sorteos o licitaciones destinadas a la adjudicación de una vivienda de la cooperativa empleadora que todavía no se haya vendido.

Octavo. Será inmediatamente destruída hasta los cimientos toda nueva construcción destinada a vivienda, del tipo o clase que sea, que haya sido levantada en las ciudades de Buenos Aires y de La Plata, como así también, en el Gran Buenos Aires, en el Gran La Plata y en la zona intermedia. [3]

Noveno. Todo edificio destinado a vivienda de más de cien años de edad, que no sea declarado patrimonio cultural por la comuna respectiva, será destruído hasta los cimientos, organizándose en los predios respectivos espacios verdes o reservas naturales.

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es  teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.

[3] Pretendo ser ordenado en la exposición, pero me resulta necesario adelantar algo sobre la política territorial, y es que el hacinamiento en la zona metropolitana del país está convirtiendo en un padecimiento diario vivir en tales condiciones. Por eso, por ahora digo que la idea es que, gradualmente, nos vayamos todos a vivir fuera de la selva de cemento.

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