sábado, 14 de enero de 2012

85 Geopolítica (Argentina)

Año I – Primera Edición – Editorial: 00000085 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Jueves 1° de Diciembre de 2.011.



La Transparencia de las Instituciones XII
Por Rubén Vicente

En el décimo primero de esta serie de artículos, vinculados con la intención de profundizar el modelo y de transparentar las instituciones, pero en función de las bases y puntos de partida para la organización nacional vicentista, que es alberdiana-sampayista, continué abordando las cuestiones espirituales, que son las políticas de estado en materia social, cultural, poblacional, territorial, parlamentaria, judicial, policial, militar, diplomática y religiosa, centrando la atención en la política educativa de nivel terciario, que también nos merecemos tener los argentinos, basada en el modelo sarmientino, pero armonizado con la doctrina social de la iglesia, si de lo que se trata es de volver a figurar, antes de veinticinco años (2027), entre las diez primeras naciones del mundo, superando largamente a México y al Brasil.

Suponiendo que los lectores hayan leído esos esos once  artículos anteriores y que compartan las ideas allí propuestas, en el presente quiero tratar la política social en materia de educación universitaria.

Primero. La educación universitaria será regida exclusivamente por la ley nacional. La universidad estará basada en el modelo voluntario, laicista y arancelado vía tasas, como la primera Universidad de Buenos Aires (UBA), es decir, la universidad rivadaviana, pero armonizado con el modelo de la reforma universitaria de 1918 (léase: la universidad irigoyenista), conjungando la excelencia académica con la participación democrática tripartita y autónoma de los profesores, los graduados y los estudiantes en el gobierno interno de las casas de altos estudios, sean públicas como privadas. [3]

Segundo. El estado nacional argentino, a través de una ley del congreso, determinará la necesidad o no de continuar administrando las universidades nacionales de carácter estatal, bajo un criterio de estricta susidiariedad. En el hipotético caso que se vote por la negativa, dicha ley también establecerá la regulación necesaria para su privatización, exclusivamente a favor de personas o entidades que sean ciento por ciento argentinas (100%), bajo el sistema de las concesiones de servicio público. Y en el caso que se vote por la afirmativa, en las universidades públicas sólo podrán estudiar los argentinos étnicos. [4]

Tercero. Por definición, las universidades abarcan todas las ramas del conocimiento humano, de modo tal que, los actuales emprendimientos educativos de nivel superior que abarquen sólo una o varias pero no todas las ramas del saber, serán recategorizados como establecimientos de nivel terciario, que quedarán sujetos a la autoridad local correspondiente, sea nacional o provincial, según su respectiva juridicción territorial. [5]

Cuarto. Todas las carreras universitarias estarán estructuradas en cuatro grados ascendentes (4), entre los veinte y los veintitrés años de edad, de modo tal que los egresados estén incorporándose a la sociedad civilizada al cumplir veinticuatro años de edad, iniciando su participación como miembros de la alta clase dirigente nacional, en calidad de nóbeles.

Quinto. El seguimiento de los estudios universitarios demandará la posesión de título terciario habilitante y una dedicación exclusiva, debiendo los estudiantes y los profesores vivir en los barrios universitarios durante los ciclos lectivos. Los no pudientes podrán financiar sus estudios universitarios acreditando la fehaciente carencia de antecedentes criminales y de recursos materiales, y aprobando el examen de ingreso, que será obligatorio para todos los aspirantes, cualquiera sea su condición social.

Sexto. Los exámanes, parciales y anuales, serán obligatorios y eliminatorios, siendo el siete la nota de promoción de la materia que corresponda. Todo eliminado perderá la condición de alumno universitario, quedándole prohibida la continuación de sus estudios en absolutamente todo otro establecimiento universitario que funcione en el territorio nacional, sea público o privado.

En otras palabras, un régimen universitario genéricamente liberal, pero una universidad pública pensada exclusivamente para argentinos étnicos, que serán la alta clase dirigente del sector público en sus distintos niveles.

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.

[3] Una universidad que no sea administrada bajo el régimen de participación democrática tripartita y autónoma, sería una universidad totalitaria, y una universidad que carezca de excelencia académica no es una universidad, sino más bien, sería un gran comité político juvenil, y nada más. En otras palabras, sin armonizar los dos principios, no tendremos auténticas universidades, formadoras de la alta clase dirigente privada y pública de la nación de los argentinos.

[4] Los argentinos étnicos son los hijos de ambos padres argentinos, que además gocen de la ciudadanía argentina. Quienes no sean argentinos étnicos, podrán estudiar en las universidades privadas, sean civiles o religiosas, lo mismo da, pues ellos no integrarán la alta clase dirigente del sector público del estado en los niveles comunal, municipal, provincial ni federal, bajo el principio de que quien no sea un argentino étnico no podrá gobernar la Argentina.

[5] Por ejemplo, la llamada Universidad Barceló de Ciencias de la Salud, del barrio porteño de Balvanera, no es una universidad en el sentido etimológico de la palabra griega (universitas), sino más bien, una facultad de medicina, que debería ser recategorizada como instituto terciario, de modo que su autoridad educativa no sea el ministerio de educación de la nación, sino más bien, el de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

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