Año I – Primera Edición – Editorial: 00000137 [1]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Lunes 23 de Enero de 2.012.
La Transparencia de las Instituciones XVII
Por Rubén Vicente
En el décimo sexto de esta serie de artículos, vinculados con la intención de profundizar el modelo y de transparentar las instituciones, pero en función de las bases y puntos de partida para la organización nacional vicentista, que es alberdiana-sampayista, continué abordando las cuestiones espirituales, que son las políticas de estado en material social, cultural, poblacional, territorial, parlamentaria, judicial, policial, militar, diplomática y religiosa, centrando la atención en la política poblacional, basada en los principios de la sangre y de la nacionalidad, si de lo que se trata es de volver a figurar, antes de veinticinco años (2027), entre las diez primeras naciones del mundo, superando largamente a México y a Brasil.
Suponiendo que los lectores hayan leído esos esos dieciseis artículos anteriores y que compartan las ideas allí propuestas, en el presente abordaré lo atiente a la política cultural.
Primero. La cultura nacional está basada en la pertenencia a la patria, a la raza, al idioma y a la religión de los argentinos.
Segundo. Nadie será discriminado por su nacionalidad, en ningún sentido, pero quienes no sean miembros de la nación, serán legalmente segregados de la política sindical, empresarial, universitaria, mediática, administrativa y gubernamental, en los estamentos eclesiásticos, militares y seculares. [3]
Tercero. Las condenas criminales le harán perder a los miembros de la nación argentina, su condición de nacionales, conservando no obstante la ciudadanía.
Cuarto. Será considerado un crimen de lesa nación dañar en cualquier forma a un argentino étnico, especialmente, a través de las expresiones culturales.
Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.
[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14), la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
[3] Existe una distinción fundamental entre lo que signifca la segregación y la discriminación, que explicaré en su oportunidad. Baste en es artículo que yo sostenga que la segregación étnica que propongo como política de estado para la Argentina, tiene sus raices liberales en el pensamiento de Juan Bautista Alberdi y justicialistas en el ideario de Arturo Sampay. Conste.
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