domingo, 8 de enero de 2012

71 Derecho

Año I – Primera Edición – Editorial: 00000071 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Jueves 17 de Noviembre de 2.011.



 

La Transparencia de las Instituciones VII
Por Rubén Vicente

En el sexto de esta serie de artículos, vinculados con la intención de profundizar el modelo y de transparentar las instituciones, pero en función de las bases y puntos de partida para la organización nacional vicentista, que es alberdiana-sampayista, tomé el tema de la política ambiental que nos merecemos tener los argentinos, centrada en el protocolo de tecnologías limpias (que en 2004 firmaron Australia, China, Canadá y los EEUU, y que reemplaza en los hechos al incumplible protocolo de Kyoto), pero resguardando prudentemente el interés nacional y popular, si de lo que se trata es de volver a figurar, antes de veinticinco años (2027), entre las diez primeras naciones del mundo, superando largamente a México y a Brasil.

Suponiendo que los lectores hayan leído esos seis artículos anteriores y que compartan las ideas allí propuestas, en este quiero empezar a abordar la política económica que también nos merecemos tener, y que es ultra factible.

Primero. Como grandes rubros de la economía en general, se conciben los de la producción, la infraestructura, la industria, el comercio, las finanzas y la tecnología, destacando que, los de de las finanzas y de la tecnología, juntamente con el subrubro de la energía, que ya fueron tratados, forman parte del que hemos dado en llamar con el nombre de El Complejo Estratégico Nacional (CEN), que será el cimiento de los restantes rubros del sistema económico nacional que, de esa manera, queda reducido a la producción, a la infraestructura, a la industria y al comercio, que conforman la economía propiamente dicha o, si se prefiere, la economía real. [3]

Segundo. Las grandes empresas nacionales de infraestructura militar (léase: la producción para la defensa), pertenecerán exclusivamente al estado nacional argentino, bajo la forma de sociedades del estado, que serán administradas exclusivamente por personal militar en actividad, sujetándose sus actividadades al régimen jurídico monopólico de los servicios públicos, pero prestados bajo un sistema gestión privada, en cuanto a condiciones de conducción impersonal, de cálculo económico, de eficiencia y de rentabilidad.

Tercero. Los presidentes de los directorios y de los cuerpos de sindicatura interna de las empresas de producción para la defensa, serán nombrados y removidos de sus cargos exclusivamente por el presidente de la nación, y quedarán sujetos al exclusivo y excluyente contralor administrativo del futuro ministerio de asuntos estratégicos de la nación, de la fiscalía nacional de investigaciones administrativas, de la procuración del tesoro de la nación, del tribunal de tasaciones de la nación y del tribunal de cuentas de la nación.

Cuarto. Todo lo atinente al poder de policía relativo a la distribución, comercialización y exportación de productos o de servicios derivados de la producción para la defensa, será exclusiva y excluyentemente ejercido por las empresas del sector.

Quinto. Las grandes empresas nacionales de infraestructura civil (léase: la minería, la energía, los transportes y las comunicaciones), pertenecerán exclusivamente al estado nacional argentino, organizadas como sociedades del estado y serán administradas exclusivamente por militares retirados o por altos funcionarios policiales federales en actividad, sujetándose sus actividades al régimen jurídico de los servicios públicos monopólicos, pero bajo el sistema de gestión privada, en cuanto a condiciones de conducción impersonal, de cáculo económico, de eficiencia y de rentabilidad.

Sexto. Los presidentes de los directorios y de los cuerpos de sindicatura interna de las empresas de infraestructura civil, serán nombrados y removidos de sus cargos exclusivamente por el presidente de la nación, y quedarán sujetos al exclusivo y excluyente contralor administrativo del futuro ministerio de asuntos estratégicos de la nación, por intermedio de la futura sindicatura general de empresas públicas (Sigep).

Séptimo. Las empresas nacionales de infraestructura civil podrán tercerizar parcialmente sus actividades a favor de los particulares (individuos o empresas) de capital exclusivamente nacional, a través de los regímenes jurídico-administrativos de locación o de concesión de obra o de servicio público, extendiéndose su poder de policia a dichas contrataciones (léase: el capitalismo nacional privatista = el capitalismo de los hombres de confianza de la nación).

Octavo. Todo lo atinente al poder de policía relativo a la distribución, comercialización y exportación de productos o de servicios derivados de la infraestructura civil, será exclusiva y excluyentemente ejercido por las empresas del sector.

Noveno. Todo lo concerniente a la industria pesada (léase: la metalurgia, la siderurgia, la metal-mecánica, la agroquímica, la petroquímica, los astilleros y los arsenales) quedará sujeta al mismo régimen regulador de las empresas nacionales de infraestructura civil, pero bajo las especificaciones que se detallan a continuación.
 
Décimo. Los presidentes de los directorios y de los cuerpos de sindicatura interna podrán ser policías retirados, o civiles de nacionalidad y ciudadanía exclusiva y excluyentemente argentina. Las actividades de las empresas de la industria pesada podrán ser de desarrolladas bajo la forma jurídica de sociedades del estado o de sociedades de economía mixta, o bien, ser parcialmente tercerizadas a favor de los particulares (individuos o empresas) de nacionalidad, ciudadanía o capital argentina o extranjera, bajo los sistemas de locación o de concesión de obra o de servicio público, que quedarán sujetas al poder de policía del futuro ministerio de asuntos estratégicos, por intermedio de la Sigep; con preeminencia de lo nacional sobre lo extranjero, y de lo latinoamericano sobre lo foráneo.

Undécimo. La empresas nacionales de infraestructura militar y civil, como así también, las de la industria pesada, operarán con alta tecnología (la innovación) que será preemienentemente argentina o, en su defecto, preeminentemente latinoamericana, y sólo en su defecto, foránea (asiática, europea o norteamericana), pudiendo ser baja tecnología (el perfeccionamiento) de cualquier procedencia, en forma indistintamente asiática, europea, norteamericana o latinoamericana, pero de acuerdo con una política de estado de progresiva sustitución de importaciones, que será concretamente regulada por una ley del congreso nacional, votada por mayoría calificada, que podrá ser revisada cada cuatro años (4).

De esa manera, los renglones básicos de la economía (la producción para la defensa, la infraestructura civil y la industria pesada), quedarán totalmente controlados por el gobierno de la nación, considerando a dichos rubros de actividad como integrantes del Complejo Estratégico Nacional (CEN).

Todo lo restante, concerniente a la economía nacional (léase: la producción, la industria liviana y el comercio), será desarrollado en los siguientes artículos de esta serie.

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.








[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.

[3] La producción comprede los rubros intermedios o sectores de la ganadería, la agricultura, la pesca y la explotación forestal. La infraestructura abarca los de la minería, la energía, los transportes y las comunicaciones). La industria incluye la rural (léase: la agroindustria) y la urbana, sea ésta liviana o pesada, y ya sea civil o militar). Y el comercio incluye los subrubros rural y urbano, civil y militar, interior y exterior y, dentro de este subrubro, el regional y el extraregional.

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