sábado, 7 de enero de 2012

Año I – Primera Edición – Editorial: 00000062 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Martes 8 de Noviembre de 2.011.



La Transparencia de las Instituciones III
Por Rubén Vicente

En el segundo de esta serie de artículos, vinculados con la intención de profundizar el modelo y de transparentar las instituciones, pero en función de las bases y puntos de partida para la organización nacional vicentista, que es alberdiana-sampayista, tomé el segundo tema, que fue la política fiscal que nos merecemos tener los argentinos, basada en la post modernidad globalizante, pero resguardando el interés nacional y popular, si de lo que se trata es de volver a figurar, antes de veinticinco años (2027), entre las diez primeras naciones del mundo, superando largamente a México y a Brasil.

Suponiendo que los lectores hayan leído los dos artículos anteriores y que compartan las ideas allí propuestas, en este tercero quiero abordar el tema de la política administrativa que también nos merecemos tener, y que es ultra factible.

Primero. La nación tiene una población de cuarenta millones de habitantes, de los cuales quince millones son empleados públicos (15 MEP´s) que, además de sus ingresos y beneficios sociales, provocan gasto público, en términos de costo del soporte material de los puestos de trabajo (el espacio edilificio, las instalaciones y los instrumentos de labor, fijos y móviles). [3] De ahora en más, sólo serían necesarios seis millones de empleados públicos por todo concepto (6 MEP´s). El resto, es decir, nueve millones de empleados públicos (9 MEP´s), a la calle, pero en las siguientes condiciones:

Segundo. Los despedidos seguirán percibiendo el ciento por ciento de sus ingresos totales (100%) hasta su fallecimiento, para que nada cambie en sus vidas desde el punto de vista material hasta entonces, sin perjuicio de lo cual, podrán obtener uno o más empleos privados con arreglo a las leyes vigentes, pero sin merma ninguna de sus emolumentos públicos, que no serán reajustados jamás, pues los regímenes monetario y tributario descriptos en los primeros dos artículos de esta serie convertirán a la inflación y a la carestía en cosas del pasado, que no volverán jamás, y vuelvo a decir jamás.

Tercero. Los soportes de trabajo inútiles serán enajenados, y el dinero resultante será invertido en el financiamiento de los gastos de estructuración de los sistemas integrales de informatización y de encriptamiento de la documentación, el registro, el archivo y la transmisión de datos vinculados con el sector público (las comunas, los municipios, las provincias y la nación), que serán enlazados en redes (intranet, extranet e internet); bajo el lema nunca más un papel en las oficinas públicas.

Cuarto. En cada una de las unidades de trabajo de la administración pública (comunal, muncipal, provincial y nacional) habrá sólo seis categorías ascendentes, que serán: 1) Maestranza; 2) Ordenanza; 3) Auxiliar; 4) Personal jerárquico; 5) Personal Superior; y 6) Jefes.

Quinto. A partir del cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, los empleados públicos sin estudios (la maestranza) ganarán por todo concepto la mitad que los que tienen estudios primarios completos o un oficio matriculado (los ordenanzas). Los empleados públicos con estudios primarios completos o con un oficio matriculado ganarán por todo concepto la mitad de los que posean título secundario (los auxiliares). Los empleados públicos que posean título secundario ganarán por todo concepto la mitad que los que posean un título universitario de grado (el personal jerárquico). Los empleados públicos que posean un título universitario de grado ganarán por todo concepto la mitad que los que posean un título universitario de post grado (el personal superior). Y los empleados públicos de tengan título universitario de post grado ganarán por todo concepto la mitad de los que posean un doctorado (los jefes). [4]

Sexto. El sueldo de bolsillo de un empleado público de la menor jerarquía (maestranza) nunca será inferior a una onza troy de oro novecientos por mes (1 OT/M). Los ordenanzas nunca ganarán menos de dos; los auxiliares nunca ganarán menos de tres; los jerárquicos nunca menos de cuatro; los superiores nunca menos de cinco y los jefes nunca menos de seis. [5] Las crisis económicas se capearán en el sector público exclusivamente a través de despidos, incorporándose a los despedidos al régimen establecido en el punto dos del presente.

Séptimo. Los empleados públicos y sus familiares directos tendrán prohibido afiliarse a partidos políticos, organizaciones sindicales, obras sociales y clubes que no pertenecan al estado (comunal, municipal, provincial y nacional). Tales servicios del empleado público y de su núcleo familiar directo serán financiados con el treinta tres por ciento del total de sus ingresos mensuales totales (33%).

Octavo. Los empleados públicos estarán obligados a recibir capacitación profesional permanente, a lo largo de toda su vida activa, siendo causal de despido su incumpliento y toda otra falta estatutaria grave, sin excepción, bajo el lema fuera los vagos y los mal entretenidos.

Noveno. El empleado público que sea relevado de su cargo sin culpa sigue cobrando lo mismo que si lo ejerciera, hasta el día de su muerte y más allá de su retiro o de su jubilación, bajo el lema un señor hasta la sepultura.

Décimo. Los empleados públicos, de todas las categorías y jurisdicciones, no gozarán más del beneficio de excusión de sus bienes y responderán solidariamente con el estado empleador, a partes iguales, por absolutamente todos y cada uno de los daños, perjuicios y agravios causados a los particulares habitantes y residentes del territorio nacional, como ocurre desde hace mil años en Gran Bretaña.

Undécimo. Durante el ejercicio de sus magistraturas políticas (ejecutivas, legislativas y judiciales), el presidente, los gobernadores, los intendentes, los jefes comunales, los ministros, los secretarios de estado, los legisladores y los jueces (administrativos y judiciales) quedarán sujetos a las mismas responsabilidades patrimoniales que los empleados públicos.

Duodécimo. La administración pública (comunal, muncipal, provincial y nacional) ejercerá exclusivamente lo concerniente a los poderes fiscales y policiales, de modo tal que, toda actividad pública ajena a tales funciones esencialmente públicas, será tercerizada a favor de particulares exclusivamente argentinos, o de empresas privadas de capital exclusivamente nacional, siendo toda modificación en tal sentido objeto de inmediata cancelación automática sin indemnización (la caducidad absoluta) de los permisos, licencias o cencesiones otorgadas por ley.

Y décimo tercero. No podrán ser empleados públicos, de ningún nivel, repartición ni jurisdicción los argentinos que, al momento de su designación, no tengan el asiento principal de su familia y de sus negocios en la Argentina, como así tampoco, los naturalizados con menos de diez años de ciudadanía y, por supesto, los extranjeros.

En síntesis, esta sería la que yo creo que debería ser la administración pública de un país que aspira a ser una gran potencia mundial, y que es la que nos merecemos tener los argentinos, claro está.

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.

[3] En 1863, es decir, en el segundo año de la presidencia de Bartolomé Mitre, el personal civil dependiente del poder ejecuivo nacional ascendía a noventa agentes en total, incluyendo los ministerios (90).

[4] Esto es nada más que lo que siempre se llamó con el nombre de la jerarquía de la administración pública.

[5] Sólo recordemos que un empleado público civil del virreinato rioplatense cobraba una onza lombarda de oro novecientos, de ciento veintiseis coma veintiocho gramos de peso cada una por día (1 OL/D) equivaliendo la misma en la fecha a siete mil doscientos dólares estadounidenses billete (U$S 7.200,00) o bien, a treinta mil ochocientos pesos ($ 30.800,00). El monto total de los sueldos casi no ha variado desde entonces, pero debe prorratearse entre cada vez más y más y más empleados públicos.

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