Año I – Primera Edición – Editorial: 00000057 [1]
El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Jueves 3 de Noviembre de 2.011.
La Reforma Luisina
Por Rubén Vicente
En la gélida mañana del martes primero de enero, en el flamante estadio cerrado de juego de pelota (le jue de paume), construído en los hermosos jardines ahora nevados del elegatísimo Palacio de Versalles, su magestad, el duque de la Cité, conde de Versalles, barón de París, príncipe del Sena, rey de Aquitania, rey de Borgoña, gran rey de Francia, monarca del Imperio Francés (Le Grand France) y mayordomo sacro imperial alemán (el gran canciller del reitch = der reich grund kanzler), Gn. Mcl. RW ® Lic. Luis XIV Borbón (a) Le Roi (a) El Rey Sol (a) El Estado Soy Yo, de sesenta y un años de edad, ofreció un discurso dirigido a la ciudad y al mundo (de catedrae urbi et orbi), para dar la bienvenida al nuevo día, que era el segundo de la primera semana, que era la primera del primer mes del primer año, del primer lustro y de la primera década del flamante siglo dieciocho de la era cristiana, que su magestad decididió llamar con el nombre de El Siglo de las Luces. [3]
Allí, Luis XIV comienzó diciéndole a toda la corte reunida que su íntima convicción era que, durante la centuria que se iniciaba, se vivenciarían cambios nunca antes vistos en todos los siglos precedentes, en el campo de las llamadas ciencias básicas (las matemáticas, la física y la química), como así también, en el ámbito de las denominadas ciencias aplicadas (la cosmología, la geología, la biología y la antropología), sobrepasando todos los límites de la imaginación humana.
Ello obligaría a la monarquía nacional teocrática absoluta (el despotismo), dijo su magestad, a olvidarse de sus intereses puramente feudales, para comenzar a gobernar, sencillamente, para todos los súbditos franceses, procurando su felicidad pero, a la vez, evitando que las fuerzas satánicas del ateismo impío se apoderaran del proceso de grandes transformaciones materiales y espirituales por venir (léase: la modernidad), provocando la locura colectiva contra el orden profano y, sobre todo, contra el orden sagrado, que es infinito y eterno, es decir, trascendente, claro está.
Por tal motivo, dijo el monarca, desde ese mismo instante, sería preciso comenzar a gobernar, directamente, para el pueblo pero sin el pueblo, llamando a su nueva concepción política de la reforma luisina con el nombre la ilustración (léase: el despotismo ilustrado). Ups
En otras palabras, de modo personal personalísimo, el rey de Francia, que ya hacía más de cincuenta años (50) que era la primera potencia mundial, declaró que él y sólo él (Luis XIV) pensaba ponerse a la vanguardia de lo que bien podría calificarse como una verdadera revolución política, que implicaría que el gobierno del imperio, que hasta ese momento había estado en manos de la nobleza feudal, tanto militar (el primer estado) como eclesiástica (el segundo estado), desde ese preciso momento, sencillamente, le empezaría a dar voz, pero no voto, a los magnates plebeyos de la alta burguesía (los comunes), pero sólo, dijo Luis XIV, en la medida en que profesaran el catolicismo apostólico romano (léase: la religión verdadera) y, además, que recibieran de sus propias manos un titulo de nobleza morganática, que los conviertiera en caballeros imperiales, es decir, en hijos de la patria (los patricios). [4]
Pero además, los futuros cabelleros imperiales (el patriciado), se unirían con la baja nobleza (los duques, condes, barones y marqueses = la hidalguía), con el bajo clero secular (los sacerdotes, los canónigos, los capellanes, los presbíteros, los curas y los obispos auxiliares = los prelados) y con las órdenes religiosas (el clero regular), para integrar, todos juntos, un estado llano, modernamente reformulado (el nuevo tercer estado francés = la aristocracia).
De esa manera, aseguraba el rey sol, los nuevos estamentos imperiales serían: 1) La alta nobleza (el sacro emperador, los emperadores, los grandes reyes, los reyes y los príncipes = la corte = el primer estado); 2) El alto clero secular (el papa, el cardenal primado, los cardenales ordinarios, los arzobispos y los obispos = la curia = el segundo estado); y 3) La aristrocracia (la hidalguía, el bajo clero secular, el clero regular y el patriciado = el tercer estado), reunidos en el parlamento de su magestad.
Todo ello implicaría, aclaró el monarca que, no obstante esa sustancial modificación del régimen político imperante en ese entonces, la reformulación (léase: la reforma luisina) no se agotaría en ese punto de los nuevos estamentos imperiales sino que, además, la misma implicaría reconocer a todos los súbditos del imperio, sin distinciones de ninguna clase, los llamados derechos fundamentales (la vida, la libertad, el honor y la propiedad = los derechos civiles = los derechos humanos = the human rigths), que hacen a la dignidad de las personas en su carácter de tales, especialmente, aseguró el rey sol, el derecho de propiedad de los medios de producción y cambio de bienes y servicios, quedando privado el estado francés, desde ese mismo momento, de la prerrogativa de intervenir en la vida económica de la nación francesa (la propiedad privada), bajo los auspicios de la nueva doctrina de la libertad económica (el capitalismo), que se rige por el apotegma de dejar hacer y dejar pasar (dejad que las cosas sucedan solas y que ocurran solas = laisser fait et laisser passé).
Por último, Luis XIV dijo que toda esa reformulación (la reforma luisina), naturalmente, sería implementada en forma gradual, es decir, a lo largo de todo el siglo de las luces pero comenzando, desde entonces, con el primer paso que, básicamente, consistiría en la adopción de dos medidas concretas.
La primera sería el abandono del régimen de administracion pública nacional centralizada vigente, y su reemplazo por uno nuevo, de administración pública nacional desconcentrada, en la cual, los entes autárcicos ya existentes, es decir, las agencias públicas, se conviertirtieran en nuevos entes autárquicos, esto es, dotados de sus propios estatutos internos o bien, se transformarán en entes autónomos, es decir, facultados para dictar ellos mismos sus propios estatutos internos y, también, para regular las relaciones entre ellos y los particulares.
Y la segunda sería que la administración pública nacional descentralizada implicaría un inédito sistema de contrataciones, permisos, licencias y concesiones otorgadas, justamente, a favor de los particulares, para que sean ellos, en forma colectiva (léase: los gremios de artesanos, las corporaciones de mercaderes y las cofradías de financistas = las guildas), con toda libertad de acción, comenzaran a administrar esas agencias públicas (léase: la cogestión corporativa).
Dicho burdamente, las empresas del estado cogestionadas, directamente, las manejarán las guildas, es decir, los que trabajaban en ellas pero, si alguno quisiera ponerse un boliche por su cuenta, no habría ningún problema, porque su magestad dijo que también habría una nueva normativa específica para tales emprendimientos, es decir, una ley general del mercado (léase: el código de comercio). Right?
Tres días más tarde, muy preocupado, un ministro del gabinete ejecutivo del gobierno de su magestad se atrevió, torpemente, a preguntarle a el rey sol si la reforma luisina implicaría la manumición de los esclavos…
Cuenta la historia que, mirándolo con esa mirada cachadora que siempre tenía cuando le preguntaban algo dificil o que contradecía sus más íntimas conviciones, su magestad le respondió, con una sonrisa enigmática: “Estimado ministro, me he referido a los derechos fundamentales de los seres humanos y no a los eclavos, que no nacieron humanos sino animales, porque esa es la voluntad divina, la misma que me ha coronado a mi, para ser el amo del mundo” (sic).
Si no se entendió, se podria decir eso mismo en tailandés, pero no creo que haga falta. ¿Verdad?
Tres meses más tarde, al enterarse de esas novedades versallescas, levantaron las cejas y fruncieron el ceño tanto el romano pontífice y el sacro emperador, como el zar ruso y los reyes ibéricos, mientras el monarca inglés se preguntó qué tanta ventaja podría obtener de todo eso La Perfida Albión, con eso de la revolución francesa por venir.
Toda la reforma luisina ya estaba completamente implementada en enero de 1789 y se plasmó todo por escrito en la constitución nacional francesa de 1791, demostrando que la monarquía constitucional puede perfectamente operar la revolución desde arriba, y que el robespierismo republicano posterior no fue más que la degeneración radical y violenta (1793-1797) de un proceso iniciado noventa años antes de lo que los historiadores franceses post napoleónicos gustan reconocer como el momento de inicio de las transformaciones que tendrían efecto mundial en la primera mitad del siglo diecinueve.
Lo que generó el robespierismo no fue la monarquía y sus privilegios irritantes, sino más bien, las malas cosechas inmediatametne anteriores, las conspiraciones británico-jesuíticas y la chusma embestializada por el hambre generalizado pero momentáneo, convenientemente manipulada para la toma de la bastilla, y nada más, claro está, porque lo demás, es pura cháchara, ja ja já.
Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos. [5]
[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14), la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro era la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.
[3] El juego de pelota, que se practica en Francia desde el renacimiento, igual que el calcio en Italia, es una especie de paddle, que se juega en dobles y con raquetas, pero con la variante complicada de que, también, se juega con dos pelotas a la vez. O sea, un pequeño despelote, pero francés ché.
[4] Los títulos de nobleza morganática se otorgan hasta hoy día en Gran Bretaña y en España. Los mismos son válidos por una sola generación, pero permiten a sus titulares solteros o viudos contraer matrimonio, anglicano o católico apostólico romano, según sea el caso, con miembros de la baja nobleza (los duques, los condes, los barones y los marqueses = la hidalguía), de modo tal que, la descendencia del titular pase a integrar el reducido grupo de los que portan en sus venas la sangre azul de El Rey David y de Nuestro Señor Jesucristo, cuya mujer legítima fue María Magdalena (la sangre sagrada = le saint graal = el santo grial) que es la única fuente de legitimidad del poder político, es decir, de la autoridad basada en la ética de la polis, esto es, del el deber ser del estado.
[5] Perdón, pero yo quisiera preguntar cuándo dijo todo eso Luis XIV, porque yo estudié en La Universidad de las Madres de la Plaza de Mayo y a mi nunca me dijeron nada de ese discurso fundacional… Quedate tranquilo pibe, que lo dijo. Y te digo más, lo dijo en el estadio del juego de pelota así que, por favor, dejate de hinchar las esferas y estudiá un poco más de historia, que los libros no muerden, ja ja já.
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