domingo, 8 de enero de 2012

69 Derecho

Año I – Primera Edición – Editorial: 00000069 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Martes 15 de Noviembre de 2.011.




La Transparencia de las Instituciones VI
Por Rubén Vicente

En el quinto de esta serie de artículos, vinculados con la intención de profundizar el modelo y de transparentar las instituciones, pero en función de las bases y puntos de partida para la organización nacional vicentista, que es alberdiana-sampayista, tomé el tema de la política tecnológica que nos merecemos tener los argentinos, centrada en los principios de la autosuficiencia y del autoabastecimiento tecnológico en todos los rubros (rural y urbano, civil y militar), pero resguardando prudentemente el interés nacional y popular, en consonancia con los paradigmas de la globalización mundial, si de lo que se trata es de volver a figurar, antes de veinticinco años (2027), entre las diez primeras naciones del planeta, superando largamente a México y a Brasil.

Suponiendo que los lectores hayan leído esos cinco  artículos anteriores y que compartan las ideas allí propuestas, en este quiero abordar la temática de la política ambiental  que también nos merecemos tener, y que es ultra factible.

Primero. La ecología será un interés nacional y una política de estado absolutamente prevalente a la política económica. [3]

Segundo. Ningún proyecto industrial, sea el mismo rural o urbano, civil o militar, argentino o extranjero, será ejecutado dentro del territorio nacional si no cuenta previamente con la autorización gubernamental correspondiente, otorgada por la secretaría de medioambiente de la presidencia de la nación, que debe ser convertida inmediatamente en un nuevo ministerio federal.

Tercero. La política de estado en materia ambiental será única para toda la nación y sus normas serán incluídas en el código ambiental, sancionado por  una ley del congreso nacional, pero las resoluciones administrativas reglamentarias y la jurisdicción emanarán o serán resueltas por las administraciones públicas y por los tribunales judiciales de la nación o de las provincias, según que las cuestiones se susciten en territorio federal o provincial.

Cuarto. Mantendrán su plena vigencia ambiental todas las tecnologías subyacentes en la actual industria nacional, pero ya no serán más autorizados los nuevos proyectos, si los mismos no se basaran en las mejores tecnologías disponibles en el mercado mundial (the best available tecnologies = BAT´s), reconocidas como tales cada cuatro años (4) por las leyes complementarias del código ambiental de la nación.

De esta manera, la articulación de las políticas monetaria, fiscal, administrativa, financiera, tecnológica y ambiental, serán las políticas de estado fun-da-men-ta-les, componentes del Complejo Estratégico Nacional (CEN), que será el cimiento de la subsecuente política  económica, y de las demás que serán tratadas en estos artículos.

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.

[3] La política económica abarca la infraestuctura (minería, energía, transportes y comunicaciones), la industria (rural y urbana, civil y miltar, liviana y pesada) y el comercio (interior y exterior, intramercosur y extramercosur).

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