viernes, 6 de enero de 2012

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Año I – Primera Edición – Editorial: 00000060 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Domingo  6 de Noviembre de 2.011.



La Transparencia de las Instituciones II
Por Rubén Vicente

En el primero de esta serie de artículos, vinculados con la intención de profundizar el modelo y de transparentar las instituciones, pero en función de las bases y puntos de partida para la organización nacional vicentista, que es alberdiana-sampayista, tomé el primer tema, que fue la política monetaria que nos merecemos tener los argentinos, basada en el principio de la ultra ortodoxia, si de lo que se trata es de volver a figurar, antes de veinticinco años (2027), entre las diez primeras naciones del mundo, superando largamente a México y a Brasil, como ya ocurrió a principios del siglo veinte y como puede volver a ocurrir sin ningún problema, porque Dios puede volver a ser argentino cuando nosotros lo queramos, obvio.

Suponiendo que los lectores hayan leído ese artículo y que compantan la idea allí propuesta, en este quiero abordar el tema de la política fiscal que también nos merecemos tener, y que es ultra factible.

Primero. Inmediata eliminación de absolutamente todos y cada uno de los tributos (impuestos, tasas, contribuciones y gabelas).  

Segundo. Establecer un impuesto único a la propiedad de la tierra, bajo el apotecma de que la hectárea no tiene rueditas. [3]

 Los propietarios de cada metro cuadrado del territorio nacional continental, abonarán una alícuota anual equivalente a medio gramo de oro (1/2 GO/M2/A).

Tercero. Establecimiento de un sistema de aranceles aduaneros móviles (los prelevamientos = the prelevements = les prelvements) del ciento por ciento del valor en aduana de las mercancías importadas (100%). [4]

Cuarto. Cánones fijos del treinta y tres por ciento de las ganancias netas de los concesionarios (33%) y multas dra-co-nia-nas, en absolutamente todos los órdenes, habidos y por haber. [5]

Quinto. La nación se quedará con la mitad de la recaudación fiscal anual (50%) y entregara a las provincias el cincuenta por ciento restante, a partes iguales (50%). Las provincias conservarán el cincuenta por ciento recibido en concepto de coparcipación federal de tributos (50%) y el resto será entregado a los municipios dependientes, a partes iguales (50%). Y los municipios conservarán el cincuenta por ciento de lo recibido (50%), entregando el resto a las comunas dependientes, a partes iguales (50%). [6]

Sexto. Para el financiamiento de las inversiones extraordinarias de la nación en materia de alta tecnología (la innovación), exclusivamente militar estratégica (léase: armas químicas, biológicas, nucleares, misilísticas, disruptivas, magnéticas, indetectables, invisibles y sincrotrónicas), se acudirá al expediente de establecer un régimen de paraiso financiero, con sedes físicas en las plazas financieras de las ciudades de Iguazú, La Quiaca, Jachal, Merlo, Cutralcó, El Calafate, Río Grande, Carmen de Patagones, Miramar, San Nicolás de los Arroyos y Luján, con levantamiento del secreto (fiscal y financiero) exclusivamente vinculado con el terrorismo y con el narcotráfico, y con nada más. [7]

Séptimo. La ley tornará absolutamente obligatoria la cooperación total en materia informativa de los organismos de fiscalización tributaria y financiera con el sistema nacional de inteligencia y con el poder judicial.

Octavo. Los crímenes de fraude fiscal, de evasión fiscal, de elusión fiscal, de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo, serán reprimodos con la pena de reclusión perpetua, con accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, sin excepción minguna, ni posibilidad de acogimiento a los beneficios procesales previstos para los restantes tipos criminales.

Y noveno. La ley organizará el régimen de la delación fiscal, estableciendo las excepciones, excenciones, créditos y otros beneficios que correspondan a los delatores encuadrados en los procesos judiciales como testigos encubiertos o de indentidad reservada, según lo determinen los fiscales intervinientes en cada caso concreto (like Liechtenstein, Suiza y Luxemburgo).

En síntesis, un sistema tributario ultra sencillo, con mecanismos recaudatorios ultra eficaces y con un tratamiento draconiano para con los transgresores, pero también, con adultez total en términos de fuentes del mercado de capitales. Eso es lo que yo creo que nos merecemos los argentinos como política tributaria para los próximos quinientos años y, como dicen los activistas de las empresas recuperadas: Y al que no le guste, se jode, se jode.
  
Y si me dijeran que estoy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.

[3] A  diferencia de los bienes, los servicios y el dinero, la tierra está siempre en el mismo lugar y no puede emigrar del territorio nacional, motivo por el cual, el fraude fiscal, la evasión fiscal y la elusión fiscal relativa a la tierra es técnicamente imposible, independientemente de las cuestiones vinculadas con la titularidad registral de sus propietarios, que es una cuestión relativamente facil de resolver en el corto plazo máximo de dos años (2). Actualmente, los cálculos oficiales evidencian que más del cincuenta por ciento de la tierra que forma parte del territorio nacional continental está en manos de propietarios (individuos o empresas) extranjeras (50%) y que los grandes pooles de siembra (nacionales y extranjeros) de nuestro país controlan más del setenta por ciento de las tierras aptas para la agricultura y la explotación forestal (60%); dejando claro que, desde el punto de vista estrictamente dinerario, no tienen absolutamente ningún problema para funcionar como grandes contribuyentes del estado nacional argentino, en la forma que se propone en el presente artículo periodístico.

[4] Si el producto no se fabrica en el país, el prelevamiento no se cobra. Si se fabrica, el prelevamiento se cobra. Las situaciones intermedias se manejarán con exenciones parciales, según los casos.

[5] De esta manera, el fisco nacional, que sería el único que gozaría de la atribución fiscal, percibiría un ingreso público anual equivalente al treinta y tres por ciento del Producto Bruto Interno (33%/PBI), pero para siempre, no importa cuales sean las condiciones imperantes en cada momento y lugar de la vida nacional.

[6] Bajo esa comprensión, nadie pagará tributos por nada si no es propietario de la tierra o es importador o infractor, y el estado simplificará el sistema recaudatorio exclusivamente nacional al máximo posible, y estará suficientemente financiado en sus gastos corrientes, inversiones ordinarias y pago de los servicios de la deuda pública (comunal, municipal, provincial y nacional). En caso de eventuales emergencias fiscales, sólo podrían aumentarse las multas, bajo el apotecma de que el que rompe paga.

[7] Los regímenes de paraiso financiero se caracterizan por cuatro elementos: 1) La confidencialidad de la información empresarial; 2) La excención total de tributos a las operaciones financieras (bancarias, bursátiles y de seguros = el paraiso fiscal); 3) Las invesiones bancarias extraterritoriales (the off shore banking sistem); y 4) El secreto bancario y trubutario absolutos. De ese modo, toda vez que un juez, argentino o de otro país, requiera información financiera o tributaria vinculada con las actividades que en esos sentidos se lleven a cabo dentro de los límites geográficos de las sedes físicas del paraiso financiero nacional, la respuesta válida de la entidades requeridas será que la ley impide suministrar esa clase de información (sic); como ocurre, por ejemplo, en Suiza, en The White Island, en Dellawere y en Tennesee (léase: no nos chupemos más el dedo y hagamos exactamente lo mismo que ellos, y qúé tanto joder).

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