miércoles, 25 de enero de 2012

135 Geopolítica (Argentina)

Año I – Primera Edición – Editorial: 00000135 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Sábado 21 de Enero de 2.012.



La Transparencia de las Instituciones XVI
Por Rubén Vicente

En el décimo quinto de esta serie de artículos, vinculados con la intención de profundizar el modelo y de transparentar las instituciones, pero en función de las bases y puntos de partida para la organización nacional vicentista, que es alberdiana-sampayista, continué abordando las cuestiones espirituales, que son las políticas de estado en material social, cultural, poblacional, territorial, parlamentaria, judicial, policial, militar, diplomática y religiosa, centrando la atención en territorial, basada en los principios de la geopolítica, si de lo que se trata es de volver a figurar, antes de veinticinco años (2027), entre las diez primeras naciones del mundo, superando largamente a México y a Brasil.

Suponiendo que los lectores hayan leído esos esos quince  artículos anteriores y que compartan las ideas allí propuestas, en el presente abordaré lo atiente a la política poblacional.

Primero. El gobierno nacional organizará la radicación definitiva de los veinte millones de compatriotas indigentes que habitan las ciudades de Buenos Aires y de La Plata, más el Gran Buenos Aires y el Gran La Plata en La Patagonia.

Segundo. La política poblacional de La Patagonia será idéntica a la implementada por los EEUU para el poblamiento del medio oeste.

Tercero. El gobierno nacional estimulará la inmigración asiática, europea y norteamericana en todo el territorio nacional, y será neutro respecto de la inmigración latinoamericana y africana.

Cuarto. No serán admitidos como nuevos habitantes de la Argentina los individuos (varones, mujeres, niños y ancianos) que no tengan estudios secundarios completos, que no sepan expresarse correctamente en castellano, que evidencien una actitud irrespetuosa frente a los símbolos patrios, o que regitren antecedentes criminales. Los primeros responsables de ello serán los profesores de castellano que evaluén el conocimiento de nuestra lengua en los procesos judiciales de obtención de la carta de ciudadanía argentina. [3]

Quinto. Sólo serán considerados miembros de la nación argentina, los argentinos étnicos, es decir, descendientes en cuarta generación paterna y materna de argentinos.

Sexto. El resto de los argentinos y los extranjeros domiciliados en el territorio nacional serán jurídicamente considerados como ciudadanos argentinos, integrantes del pueblo argentino, pero no de la nación argentina.

Séptimo. Sólo tendrán derecho a integrar la administración pública en todos sus niveles y el gobierno en todos sus estamentos, los miembros de la nación argentina (léase: los argentinos étnicos).

Octavo. Los ciudadanos y los extrajeros continuarán gozando de los derechos civiles que les acuerda la constitución nacional.

Noveno. Todo ciudadano argentino que deje de tener su domicilio en el territorio nacional por un lapso ininterrumpido de diez años, perderá el derecho de gobernar las comunas, los municipios, las provincias o la nación. [4]

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.







[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es  teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.

[3] La idea no dicha que subyace en esta política es que, por la vía del examen de castellano, se opere la segregación de todo peticionante que no resulte políticamente confiable para los argentinos en general, para el gobierno de nuestra nación en especial y para el juzgado interviniente en particular.

[4] El Código Civil de la Nación Argentino establece que el domicilio es un atributo de la personaldad, definiéndolo como el asiento principal de la familia y de los negocios. Bajo esa comprensión, todo ciudadano argentino que, durante diez años o más, en forma ininterrumpida, tenga el asiento principal de su familia o de sus negocios fuera del territorio nacional, podrá tener residencia o simple dirección postal en el país, pero no tiene en él su domicilio. Esto es algo fundamental, porque los argentinos no queremos que nos gobiernen conciudanos extrañados del ser nacional.

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