sábado, 14 de enero de 2012

89 Geopolítica (Argentina)

Año I – Primera Edición – Editorial: 00000089 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Lunes 5 de Diciembre de 2.011.



La Transparencia de las Instituciones XIII
Por Rubén Vicente

En el décimo segundo de esta serie de artículos, vinculados con la intención de profundizar el modelo y de transparentar las instituciones, pero en función de las bases y puntos de partida para la organización nacional vicentista, que es alberdiana-sampayista, continué abordando las cuestiones espirituales, que son las políticas de estado en material social, cultural, poblacional, territorial, parlamentaria, judicial, policial, militar, diplomática y religiosa, centrando la atención en la política educativa de nivel universitario, que también nos merecemos tener los argentinos, basada en el modelo rivadaviano-sarmientino, pero armonizado con la doctrina social de la iglesia y con el modelo irigoyenista de la autonomía universitaria, si de lo que se trata es de volver a figurar, antes de veinticinco años (2027), entre las diez primeras naciones del mundo, superando largamente a México y a Brasil.

Suponiendo que los lectores hayan leído esos esos doce  artículos anteriores y que compartan las ideas allí propuestas, en el presente quiero tratar la política social en materia de la educación universitaria de post grado.

Primero. La educación universitaria de post grado estará regulada por las leyes de la nación, siendo su autoridad de aplicación el ministerio de educación y cultura de la nación, que certificará los diplomas correspondientes a los doctorados en las respectivas materias.

Segundo. De dicho ministerio dependerán jerárquicamente las academias nacionales de las disciplinas dogmáticas, de las ciencias básicas, de las de ciencias aplicadas, de la alta ingeniería y de la defensa nacional, que serán funcional y presupuestariamente autónomas. [3]

Tercero. El ingreso a las academias nacionales dependerá de la posesión de un certificado de buenos antecedentes criminales y de un título universitario habilitante, expedido por una universidad pública argentina, como así también, de la aprobación del examen de ingreso, que incluirá la comprobación de que el postulante tiene pleno dominio de dos idiomas extranjeros a elección. [4]  

Cuarto. En el caso específico del ingreso a la academia militar, se requerirá como título habilitante el de licenciado en inteligencia policial, en criminalística, en criminología, en seguridad ciudadana o en defensa militar (terrestre, marítima o aeronáutica), como así también, grado policial o militar de oficial subalterno, expidiéndose títulos de doctor en defensa nacional, que será requisito ineludible para revistar como oficial de estado mayor de las fuerzas armadas argentinas y para ascender al grado de mayor del ejército o de la fuerza aérea y a capitán de corbeta.

Quinto. La educación académica militar se organizará en cuatro grados ascendentes anuales (4), entre los treinta y seis y los treinta y nueve años.

Sexto. Todos los establecimientos educativos militares (las escuelas primarias, los colegios secundarios, los institutos de formación terciaria, la universidades y la academia de defensa nacional) dependerán de los comandos de institutos militares (terrestre, marítimo y aeronáutico), que serán jerárquica y presupuestariamente dependientes de los estados mayores generales de las fuerzas armadas, pero funcionalmente dependientes de la secretaría de educación militar y paramilitar del ministerio de educación y cultura de la nación.

Séptimo. Los establecimientos educativos de nivel terciario de las fuerzas de seguridad de la nación (la policía federal argentina, la gendarmería nacional, la prefectura naval argentina y la policía aeronáutica nacional) dependerán de sus respectivos estados mayores generales, pero serán funcionalmente dependientes del comando de institutos paramilitares que, a su vez, será jerárquica y presupuestariamente dependiente de la jefatura del estado mayor general conjunto de las fuerzas de seguridad (JEMCFFSS), pero será funcionalmente dependiente del ministerio de educación y cultura de la nación. [5]

Octavo. La sufragación de los gastos de los institutos de formación post universitaria sacerdotal de la iglesia católica apostólica romana (léase: los seminarios eclesiásticos) está a cargo del gobierno de la nación, conforme lo establece la constitución nacional. Quienes aspiren al sacerdocio de la religión oficial deberán contar con título universitario expedido por una casa de altos estudios que sea una institución pública. [6]

En otras palabras, sólo los doctores de la nación (eclesiásticos, militares, paramilitares y civiles) gobernarán la nación, en sus estamentos gubernamentales de nivel comunal, municipal, provincial y federal.

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es  teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.

[3] Las disciplinas dogmáticas corresponden a las materias propiamente humanísticas como son, por ejemplo, la geografía, la historia, la filosofía, las letras y el derecho.

[4] Recordemos que sólo los argentinos étnicos pueden estudiar en las universidades públicas. Por ende, a las academias nacionales sólo podrán ingresar los argentinos étnicos, para convertirse en los doctores de la nación, por llamarlos de algún modo. Los extranjeros no gobernarán este país y por ende no será necesario para ellos contar con un doctorado para alcanzar los más altos puestos de conducción comunal, municipal, provincial o nacional, tal como se verá cuando abordemos la temática de la reforma del sistema gubernamental.

[5] La idea, tomada de la organización constitucional napoleónica, es que todo lo relativo a la educación militar y paramilitar dependa de las autoridades militares y paramilitares, y que sólo los comandos de institutos militares y paramilitares dependan sólo funcionalmente de la secretaría de educación militar y paramilitar del ministerio de educación y cultura de la nación.

[6] La idea es que la iglesia católica apostólica romana de la nación argentina sea conformada en forma exclusiva y excluyente por sacerdotes que sean argentinos étnicos, es decir, nacidos de ambos padres argentinos nativos, en la Argentina, y con ciudadanía argentina.

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