Año I – Primera Edición – Editorial: 000000035 [1]
El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Martes 11 Octubre de 2.011.
Lex Dura Lex Sed Lex
Por Rubén Vicente
Hay tantas traducciones linguísiticas, tantas interpretaciones filosóficas y tantas aplicaciones retóricas relativas a ese ancestral aforismo que necesitamos no menos de seis meses de curso universitario de primer año para develar el misterio que hizo más grande que ningún otro al derecho romano, y es que lex dura lex sed lex. Como todo ex estudiante de la dogmática de la ley, para el ejercicio de la profesión de la abogacia yo tengo mi propia definición operativa, y es que si la ley no es dura no es ley.
Pero no sólo dura en las sanciones, sino también, en las prescripciones, es decir, en lo que ella manda, permite o prohibe y, sobre todo, en el nivel de exigencia de su respeto por todos, gobernados y gobernantes.
Ese gran jurista español que fue Sebastían Soler, que fue el autor del primer tratado de derecho criminal argentino (1940), inspirado en la más pura tradición jurídica liberal de la revolución francesa, ponía como ejemplos modernos de lo anteriormente expuesto al derecho chino y al derecho musulmán.
Él nos enseñó lo que es la inexorabilidad de la ley, que no es un principio, sino un hecho material, concreto y palpable que vivencian en carne propia todos los individuos (varones, mujeres, ancianos y niños) en aquellas tierras lejanas y extrañas para los occidentales, donde los índices de faltas, de contravenciones, de cuasi delitos y de delitos son infinitamente menores que en nuestro mundo cultural.
La idea es ulra sencilla. Cada oriental (budista o musulmán) tiene internalizado hasta el tuétano el sentimiento viceral de que si la ley es infrigida o transgredida por él, jamás podrá zafar de sus efectos correctores, ni con las autoridades (religiosas, militares o civiles), ni con la policía, ni con los jueces, sin que haya excepciones de ninguna clase al respecto.
Soler era un fanático de la libertad, de la igualdad y de la fraternidad, pero él decía que, sin la inexorabilidad de la ley, no habrá civilización occidental posible, entendiéndola como la ideología del capitalismo liberal democrático patriótico y cristiano (el occidentalismo).
Sería bueno entonces que los juristas occidentales rescataran el principio de la inexorabilidad de la ley, aplicándola a la interpretación de la doctrina de los derechos humanos, de modo tal de que los mismos sean verdaderas instituciones y no se conviertan en una herramienta ideológica de la subversión del liberalismo extremo (el radicalismo), del radicalismo extremo (el anarquismo), del anarquismo extremo (el socialismo) y del socialismo extremo (el comunismo), que son fenómenos políticos antisistémicos, y nada más, claro esta.
Dejemos las ideologías para los políticos y los estadistas. Son ellos los que tienen el deber de gobernarnos, pero exijámosle a los jueces que sean justos en la aplicación de la ley liberal al conocimiento y decisión de los asuntos en que sean llamados a resolver.
Digámosle si a las garantías constitucionales, pero digámosle no al garantismo, porque en su alma vive el izquierdismo que, como bien decía el camadara Linin, es la enfermedad infantil del comunismo, que casi termina con los dos mil quinientos años de la civilización occidental.
Ese izquierdismo de la ley derecha es el que anima a los talibanes del oriente, pero también, a los garantistas del occidente que, después de las torres gemelas, en su mayoría, se han dado cuenta de que lo suyo, es decir, el derecho penal del ciudadano, es la regla válida, pero que debe ser garantizada con la excepción del derecho penal del enemigo, que quiere la destrucción hasta los cimientos de nuestras creencias fundamentales, de nuestros valores supremos, de nuestra cultura ancestral y de nuestro estilo de vida. [3]
La justicia es la regla cuya excepción es la equidad, justamente, para que la ley siga siendo el gran parámetro que rige nuestras vidas y sea respetada a rajatablas. Por eso digo que si la ley no es dura no es ley.
Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.
[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14), la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.
[3] El derecho penal del enemigo es la nueva doctrina del derecho criminal post contemporáneo, que enfatiza la utilidad judicial de validar en los procesos el contenido de los informes emanados de las agencias de inteligencia (gubernamentales, militares y policiales), otorgándoles el carácter legal de prueba pericial susceptible, justamente, de prueba en contrario (dicho en latín: iuris tantum), y ya no más como mera prueba indiciaria. Ello evitaría tener que llamar a declarar como testigos a los agentes de los servicios que, obviamente, no pueden revelar su identidad, por su actividad profesional al servicio del estado es naturalmente secreta, lo cual es sabiamente reconocido por la ley, acá o en la China, claro está.
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