martes, 31 de enero de 2012

Año I – Primera Edición – Editorial: 00000145 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Martes 31 de Enero de 2.012.




La Transparencia de las Instituciones XVIII
Por Rubén Vicente

En el décimo séptimo de esta serie de artículos, vinculados con la intención de profundizar el modelo y de transparentar las instituciones, pero en función de las bases y puntos de partida para la organización nacional vicentista, que es alberdiana-sampayista, continué abordando las cuestiones espirituales, que son las políticas de estado en material social, cultural, poblacional, territorial, parlamentaria, judicial, policial, militar, diplomática y religiosa, centrando la atención en la política cultural, basada en los principios de la sangre y de la nacionalidad, si de lo que se trata es de volver a figurar, antes de veinticinco años (2027), entre las diez primeras naciones del mundo, superando largamente a México y a Brasil.

Suponiendo que los lectores hayan leído esos esos diecisiete artículos anteriores y que compartan las ideas allí propuestas, en el presente abordaré lo atiente a la política criminal. [3]

Primero. Existen cuastro delitos aberrantes que la civilización no debe tolerar, que son el homicidio calificado, el secuestro extorsivo, la violación y el robo a mano armada.

Segundo. Estos delitos gravísimos, merecen que los criminales sean juzgados con todas las garantías constitucionales, incluyendo el juicio por jurados que, en caso de que se emita una declaración de culpabilidad, implicará para el reo la imposición de la pena de muerte por fusilamiento.

Tercero. En el marco del proceso criminal, regirá el principio de la inversión de la carga de la prueba, y el jurado se organizará bajo el modelo estadounidense. [4]

Cuarto. De esta manera, es decir, eliminados físicamente los homicidas calificados, los secuestradores extorsivos, los violadores y los ladrones a mano armada (los delincuentes más violentos), a la cárcel sólo irán a parar los demás delincuentes, haciendo posible que se cumpla en forma efectiva el precepto constitucional de que las cárceles sean sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos en ellas detenidos. [5]

Quinto. Todo fallo de la corte suprema de justicia de la nación que implique confirmar una condena a muerte, dará lugar a que el poder ejecutivo nacional opte por ofrecer al condenado someterse a un examen psicofísico de aptitud para combatir en la guerra.

Sexto. En caso afirmativo, se le ofrecerá al condenado a muerte incorporarse a La Legión Argentina, cuyo modelo organizativo y propósitos institucionales será calcado de La Legión Extranjera Francesa. [6]

Séptimo. Para el resto de las figuras criminosas previstas por el código penal de la nación, serán triplicados los mínimos y los máximos, y ya no regirán, en absolutamente ningún caso, los beneficios procesales derivados de la doctrina judical del garantismo (ej.: la probation, el dos por uno, la libertad vigilada a la mitad de la condena, la pulserita para los violadores, etc.), rigiéndo únicamente los beneficios procesales que derivan de la constitución nacional vigente antes de mil novecientos ochenta y tres. [7]

Octavo. Los condenados a prisión estarán obligados a sufragar los gastos carcelarios que causen con su trabajo, que será remunerado conforme las leyes laborales en vigencia. Quien se niegue será sumariado y, en caso de ser hallado culpable de desacato, será forzado a cumplir con su deber, del modo que lo establezca el sumariante  incluyendo, a título meramente ejemplificativo, la privación de agua, comida, sueño y/o medicamentos, como así también, el confinamiento en celdas de castigo, hasta que deponga su actitud o fallezca en el intento de sostenerse en su posición de rebeldía.

Noveno. Los condenados a menos de diez años de prisión, cumplirán sus condenas en establecimientos penitenciarios de mínima seguridad (léase: los municipios penitenciarios rurales = las granjas carcelarias). Los condenados a penas de entre diez y veinte años de prisión, cumplirán sus condenas en establecimientos penitenciarios de mediana seguridad (léase: los municipios penitenciarios urbanos = las fábricas carcelarias de carácter civil). Y los condenados a penas de más de veinte años de prisión, cumplirán sus condenas en establecimientos penitenciario de máxima seguridad (los municipios penitenciarios urbanos = las fábricas carcelarias de carácter militar).

Décimo. Todo intento de desacato, de motín o de fuga implicará para el condenado pasar a revistar en el sistema carcelario inmediatamente más grave, hasta la conclusión de su condena.

Décimo Primero. Todo intento de desacato, de motín o de fuga de un condenado a muerte incorporado a La Legión Argentina, dará lugar a la inmediata ejecución de la pena a que ha sido condenado, sin necesidad ninguna de intervención judicial alguna, quedando el fusilamiento a cargo de las autoridades paramilitares de la referida institución.

Décimo Segundo. Nadie estará obligado a dar trabajo a un ex convicto. [8]

En síntesis, un sistema draconiano para un país desmadrado, que puede ser rápidamente recuperado para la civilización, bajo los lemas de que a grandes males grandes remedios, y de que muerto el perro se acabó la rabia. [9]

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos. 







[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.

[3] La criminología es la ciencia del crimen, es decir, de los delitos a los que les corresponden penas, y viceversa. Ella estudia el crimen, como fenómeno filosófico, pero también, al sujeto pasivo del crimen (la víctima), al sujeto activo (el criminal) y la comunidad de los criminales (el hampa) y sus actividades, espontáneas y planificadadas. Por su parte, la política criminal es el conjunto de medidas inéditas para combatir la criminalidad, mientras el derecho criminal es el conjunto de esteriotipos normativos destinados a reprimir a los criminales individualmente considerados, en sus distintos grados de participación (los autores intelectuales, los instigadores, los autores materiales, los cómplice primarios y secundarios y los encubridores). En sentido amplio, la política criminal incluye las temáticas vinculadas con la organización policial y penitenciaria (la seguridad ciudadana).

[4] Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contario. La carga procesal de probar la culpabilidad del acusado le corresponde al fiscal de la causa. Bajo el principio de la inversión de la carga de la prueba, el principio de la presunción de inocencia que reconoce la constitución nacional, que es genérico, cederá si el fiscal demuestra fehacientemente que está en poder de una serie de indicios graves, precisos y concordantes, que lo autorizan a fundar válidamente una presunción de culpabilidad. En el sistema judicial estadounidense, a partir de ese momento, cae el principio constitucional y genérico de la inocencia y comienza a regir el contraprincipio procesal específico de la presunción de culpabilidad del acusado, operándose la inversión de la carga de la prueba. A partir de entonces, será el defensor el que tenga a su cargo la tarea de convencer al jurado de que su cliente no es culpable sino inocente. Al respecto, se aclara que en el modelo judicial estadounidense el juez es un árbitro entre las partes acusadora (el fiscal) y contracusadora (el defensor), mientras el jurado es la representación soberana del pueblo en el proceso judicial de que se trate, no siendo su decisión de inocencia o culpabilidad discutible por el juez, que sólo se limita e imponer la pena correspondiente o, en su caso, a ordenar la conclusión del proceso y la imediata puesta en libertad del acusado hallado inocente.

[5] Tengase presente que la constitución nacional no está contra la pena de muerte por delitos comunes, sino sólo por delitos políticos. En tal sentido, es preciso aclarar que, en el sistema criminal que propongo, los terroristas serán condenados a muerte por los homicidos calificados, por los secuestros extorsivos, por las violaciones y por los robos a manos armada, es decir, por sus delitos aberrantes que hayan cometido, y no por la ideología religiosa o política que los motive a delinquir.

[6] La idea es que los condenados a muerte con aptitud para combatir sean incorporados a La Legión Argentina, y que ella sea la fuerza paramilitar enviada a pelear las guerras civiles o las guerras de guerrillas en las que el gobierno nacional disponga participar, en forma abierta o subrepticia, reservando a las fuerzas armadas de la nación (el ejército, la armada y la fuerza aérea) las funciones de resguardar la integridad del territorio nacional y de combatir en las guerras convencionales defensivas en las que le ordene participar. El propósito es que el legionario argentino se cubra de gloria con su muerte en combate, sin hacer más daño a nadie en su país. No sé si soy claro.

[7] El homicidio simple, que tiene prevista una pena de ocho a veinticinco años de prisión, tendría una escala penal de veinticuatro a setenta y cinco años de prisión. El homicio en estado de emoción violente, que tiene prevista una pena de uno a seis años de prisión, tendría una escala penal de tres a dieciocho años de prisión. El homicidio culposo, que tiene prevista una pena de cuatro a ocho años de prisión, tendría una escala penal de doce a veinticuatro años de prisión. Y así sucesivamente. 

[8] La idea subyacente del sistema que propongo, implica la abolición de la doctrina de la rehabilitación del convicto, sustituyéndola por la antigua de la muerte civil fáctica del convicto.

[9] Hay tanto, pero tanto lavado de cerebros con esto del garantismo, que un colega llegó a decirme que él no está de acuerdo con la pena de muerte, porque es una pena dura, y como toda pena dura, causa acostumbramiento (sic).

lunes, 30 de enero de 2012

Año I – Primera Edición – Editorial: 00000144 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Lunes 30 de Enero de 2.012.



Por Voluntad de Dios [3]
Por Rubén Vicente

El miércoles diecisiete de enero pasado, publiqué un artículo titulado con el nombre de La Bifefalía Esotérica Trunca, en el que expresé mi visión de que el mundo entero (orbis) tiene un yin y un yan que están en combate mortal, aunque uno se la razón de ser y de existir del otro.

El yin planetario es la francmasonería universal (la venerable hermandad roja = la masonería colorada = la masonería escocesa = la masonería francesa = la masonería vaticana = la masonería católica = la masonería papista = la masonería sagrada = la masonería divina), que brega por el éxito de El Planta Divino de Salvación; cuyo lema es que todo tiene que cambiar, pero para que nada cambie en realidad.

Y el yan global es la masonería mundial (la venerable hermandad azul = la masonería inglesa = la masonería anticatólica = la masonería antipapista = la masonería profana = la masonería satánica), que brega por el fracaso de El Plan Divino de Salvación; cuyo lema es que es divide y reinarás.
La francamsonería universal colorada tiene una hermana mayor, que es La Hermandad de la Santa Cruz, habitualmente liderada por su maestre, que es su santidad, el papa o, en su defecto, por el secretario de estado del gobierno del Vaticano. Actualmente, La Hermandad de la Santa Cruz tiene como maestre a su eminencia reverendísima, Msr. Dr. Dn. Tarcicio Bertone (a) El Cardenal. [4]

Su segundo de a bordo era su eminencia reverendísima, el señor secretario general del gobierno del estado Vaticano, Mrs. Dr. Dn. Carlo María Viganó (a) El Jesuita. Consecuentemente, las figuras del papa (azul) y la del secretario general del Vaticano (azul) quedaban siendo algo así como las rebanadas esotéricas del sandwich cuyo jamón del medio es El Cardenal Bertone (colorado). No sé si soy claro cuando veo que la consigna de los azules es que hay que triturar a El Cardenal Bertone, pero a cómo de lugar, aunque no será fácil, pues él jugará sus cartas, obvio.

Hecha la aclaración, digo que el juego comenzó en 2009, cuando Benedicto XVI convocó a su residencia de verano (Castel Gandolfo) a Msr. Viganó y le encomendó la misión de ordenar las cuentas del Vaticano. Pocos meses más tarde, Msr. Viganó presentó un informe preliminar al santo padre, en el que explicaba que había detectado sobreprecios en las contrataciones por un monto estimado en más de once mil millones de dólares (11 MMD´s), surigiendo que la culpa de todo la tenía, oh casualidad, El Cardenal Bertone.

El papa Benedicto se empezó a frotar las manos, pero Tarcicio lo madrugó, emitiendo un decreto en cuya virtud nombró a Msr. Viganó como nuevo nuncio apostólico en Washington DC, y se acabó la milonga, perdón, quice decir, la tarantela (e chiti muti mascalzone, porta vía quí, va, va, va…).

Pero se ve que Msr. Viganó quiere estar nominado para suceder al santo padre, o algo por el estilo, porque no tuvo mejor idea que presentarse hace cuatro días ante un programa de la televisión italiana titulado con el nombre de Los Intocables, para denunciar públicamente la corrupción de la secretaría de estado vaticana (léase: El Cardenal Bertone), agregando que a él lo desplazaron de la secretaría general, justamente, por haber cumplido su misión de investigar las matufias de Tarcicio. Ups.

Así como está planteada la cosa, además de ser un nuevo escándalo que ensucia la imagen de la iglesia católica apostólica romana, queda directamente enlodada la figura de El Cardenal Bertone, intentando reivindicar la condición de papable de Msr. Vignó.

Por eso, El Cardenal Bertone ha emitido un decreto de conformación de una comisión vaticana que profundizará la investigación iniciada por Msr. Viganó, que será presidida, nada más ni nada menos, que su excelencia, el maestre de La Hermandad del Silencio Eterno (La Omertá), que es la rama italiana de la francmasonería universal colorada y, a la vez, es el presidente de la comisión directiva del Instituto para las Obras de Religión (IOR), también conocido como El Banco del Vaticano, Dr. Ettor Gotty Tedeschi, que está investigado por la policía financiera italiana por supuesto lavado de dinero. ¿Cómo? [5]

Ettor Gotty es pariente cercano de John Gotty, es decir, del lider máximo de El Sindicato del Crimen Organizado (SCO) de los EEUU en la última década del siglo pasado, cuyos negocios espúreos eran ocultados vía operaciones de lavado de dinero, haciendo transferencias electrónicas de fondos (TEF´s) vía La Sucursal Bahamas del IOR. Right?

Así que al Dr. Gotty motivos no le faltan para querer honrar la memoria de Paul Marcinkus y ayudar a El Cardenal Bertone, directamente, ordenado que la eliminación a Benedicto XVI, y va fangulo con los azules. Total…

Eso sí, sea El Cardenal Bertone, sea Msr. Viganó, o sea mongo aurelio, lo cierto es que, según Las Profesías de San Malaquías, el próximo papa será el último (Petrus Romanus). Y después, no me dijan que no se los avisé con suficiente antelación. [6]

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.







[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.

[3] Por Voluntad de Dios es el título de un libro publicado en 1982 por el periodista británico David Yallup, quien desarrolla la hipótesis de que la muerte de su santidad, el papa, Msr. Dr. Dn. Albino Lucciani (a) Juan Pablo I (a) Risita, fue el producto de una conspiración urdida por La Hermandad de la Segunda Propagación de la Fe (La Propaganda Due = La P-2), liderada por el Dr. Licio Gelly, secundado por el presidente de la comisión directiva del IOR, Msr. Dr. Dn. Paul Marcinkus (a) El Boxeador. El motivo del magnicidio habría sido la decisión de Juan Pablo I de vender todo el oro del Vaticano. Ups.

[4] Su santidad, el papa, Msr. Dr. Dn. Joseph Ratzinger (a) Benedicto XVI (a) Panzer, es el maestre de La Hermandad de la Gracia Plena, que es la rama vacitana de la masonería mundial (los azules); cuya alta dignidad esotérica depende de La Hermandad de los Hospitales (Los Hospitalarios) que es la hermana mayor de la masonería mundial (los azules), liderada por su eminencia reverendísima, el señor arzobispo de la arquidiócesis de Canterbury de la iglesia cristiana de la nación inglesa (La Iglesia de Inglaterra = La Iglesia Anglicana), Msr. Dr. Dn. Rowan Williams (ver Wikipedia). En ese contexto, se destaca el hecho de que, desde principios del siglo dieciocho, La Compañía de Jesús (los jesuitas) se enrolaron en la masonería mundial (los azules), siendo sus grandes adversarios esotéricos los dominicos, enrolados en la franmasonéria universal (los colorados) de Tarcicio Bertone.

[5] Igual que como ocurre con tantos otros casos, en El Estado Vaticano rige un sistema legal de paraiso financiero. Conste.

[6] En este momento no recuerdo el título del libro que me quedé con ganas de leer, escrito por el tipo que más conoce la interna vaticana (Morris West), pero me acuerdo que el diario decía que la novela transcurría en el siglo veintitrés y que versaba sobre un papa que le mandaba cartas a un cardenal de su máxima confianza, contándole que él sabía que lo iban a matar. Para quien haya leído Las Sandalias del Pescador o Los Bufones de Dios, sabrá que West era un visionario que estaba veinte años adelantado en su fantasía a lo que luego se haría realidad.

domingo, 29 de enero de 2012

143 Historia (Argentina)

Año I – Primera Edición – Editorial: 00000143 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Domingo 29 de Enero de 2.012.




El Protomedicato Policial
Por Rubén Vicente

Podrán decir lo que quieran, pero para mi, El Mulato Rivavia era un político con mentalidad de estadista. En plena anarquía del año veinte, desde el ministerio de gobierno de la provincia de Buenos Aires, con el propósito de garantizar la cohesión poblacional, le hizo firmar a Martín Rodriguez el decreto de creación de La Policía Bonaerense. Ups.

La nueva repartición administrativa provincial, directamente dependiente de la autoridad política de Rivadavia, dividía su jurisdicción territorial en cuatro departamentos seccionales o comisarías (Buenos Aires, San Nicolás de los Arroyos, Luján y San Vicente). [3]

Al año siguiente (1822), El Mulato firmó una resolución administrativa, en cuya virtud declaró la creación de una nueva dependencia policial, que recibió el nombre de El Protomedicato, nombrando como primer director al Crio. PPBA. Dr. Dn. Carlos Durand (a) El Franchute, con la atribución de nombrar médicos policiales de sección, con grado de subcomisarios. [4]

Esos cuatro funcionarios recibieron la misión política de velar por la salud de los policías y de los detenidos de ambos sexos, a través del ejercicio de las funciones de medicina legal, de medicina asistencial general, de obstetricia y de asistencia a los pobres, mendigos y pordioseros. ¿Cómo? [5]

Entre las atribuciones vinculadas con la función de la medicina legal se incluyeron las de expedir certificados de defunción y de nacimiento de niños de madres detenidas, como así también, el de elaborar dictámenes médicos solicitados por los jueces de paz. En 1834, Durant emitió otra resolución administrativa, de creación de La Sala de Autopcias, en jurisdicción de La Comisaría Primera del barrio porteño de Catalinas. [6]

Así pasaron muchos años y mucha agua abajo del puente, hasta que en 1880, el congreso nacional aprobó un proyecto de ley en cuya virtud, La Policia de la Provincia de Buenos Aires extiendió su juridicción a la totalidad del territorio nacional, con el nuevo nombre de La Policía Nacional Argentina, destinada a la atención de casos vinculados con los delitos de jurisdicción judicial federal, y de los casos vinculados con los delitos de jurisdicción judicial ordinaria de la capital federal y del territorio nacional de La Patagonia; cuyo primer director general fue el Crio. Gral. PNA Dr. Dn. Marcos Paz (a) El Tucumano. Desde entonces, la policía nacional pasó a tener una comisaría en cada circunscripción electoral de la capital federal (4) y una en cada capital provincial (14). En ese contexto, El Protomedicato extiendió su jurisdicción a toda la nación. [7]

Cinco años más tarde (1885), la función policial de asistir a los pobres, a los mendigos y a los pordioseros, es decir, a los indigentes, fue delegada en una nueva repartición pública que comenzó a funcionar bajo el nombre de La Asistencia Pública Nacional, reduciéndose las funciones de El Protomedicato Policial a la atención de los policías y de los detenidos de ambos sexos, incorporándose personal femenino (las enfermeras policiales), diponiéndose la creación de veinticho salas de autopcias, a razón de una por cada comisaría del país.

En 1894 fue creado el departamento de bomberos, dotado de cincuenta destacamentos, a razón de uno por cada comisaría de la nación. En ese contexto, El Protomedicato extendió sus servicios a la atención médica, quirúrgica y odontológica a los padres, a los suegros, a las mujeres y a los hijos de los policías de la nación y de los bomberos de la república, incluyendo una cobertura farmaceútica integral y gratuita; siendo todos los policías nacionales autorizados a conformar una asociación civil fin fines de lucro, organizada como una sociedad de socorros mutuos (la mutual policial), que comenzó a funcionar bajo la razón social de La Caja Policial.

Sólo dos años más tarde (1896), el director general de La Policía Nacional Argentina, Crio. Gral. PNA Dn. Domingo Viejobueno, emitió una resolución administrativa en cuya virtud dispuso la creacción de salas de primeros auxilios y de consultorios médicos que, junto con las salas de autopsias, pasaron a depender de una nueva repartición pública, que comenzaría a funcionar con el nombre de El Hospital Policial, destinado a la atención de los policías y de los miembros de sus núcleos familiares primarios, como así también, de los detenidos de ambos sexos, comenzando a prestar el servicio de ambulancias.

En 1907, el presidente masón-conservador de la nación, Dr. José Francisco Figueroa Alcorta (a) Pancho, emitió un decreto en cuya virtud dispuso que todas las misiones, funciones y atribuciones de El Protomedicato Policial, directamente vinculadas con el poder judicial, dejen de ser desempeñadas por La Policía Nacional Argentina, pasando a la órbita institucional de La Corte Suprema de Justicia de la Nación, cambiando su nombre por el nuevo de El Cuerpo Médico Forense de la Nación. [8]

Las funciones estrictamente vinculadas con la salud estrictamente policial fueron puestas a cargo de una nueva repartición denominda con el nombre de La Dirección de Sanidad, exclusivamente encargada de los policías y de los bomberos, mientras la salud de sus familiares pasó a ser financiada por consultorios médicos particulares o bien por La Clinica Llobet del barrio porteño de La Recoleta, con fondos provistos por La Caja Policial, y los detenidos comenzaron a ser atendidos en los hospitales públicos de la nación.

Sin embargo, los hospitales públicos, especializados en salud mental (los hospicios = los loqueros) quedaron funcionando bajo la depedencia jerárquica, funcional y presupuestaria de La División Sanidad de La Policía Nacional. [9]

Finalmente, en 1933, el congreso nacional aprobó un proyecto de ley en cuya virtud entró en vigencia El Plan Nacional de Obras Públicas, que incluyó un pragrama nacional de construcción de edificios públicos, entre los que figuraba uno que sería construído en un predio de cuarenta y tres mil setecientos metros cuadrados (43.700 m2) de propiedad pública nacional, situado en la manzana conformada por las calles Almafuerte, Uspallata, Pepirí y Los Patos del barrio porteño de El Parque de los Patricios, que sería afectado al servicio La División Sanidad de La Policía Nacional Argentina.

Cinco años más tarde (1938), con un presupuesto de $ 500.000,00 m/n, el diseño y la construcción del futuro Hospital Policial Nacional fue adjudicado a favor de firma Compañía General de Obras Públicas SA de Buenos Aires, que era la matriz del Grupo Geope de la Argentina, que era la filial vernácula de la firma Phillipp Holzman AG de Frankfurt, que era la matriz del PH Gruppen de Alemania, gobernada por su presidente francmasón-nazi, Mcl. Gral. SS Ing. Adolf Hitler (a) Johannes Wolf (a) Hans Deutsche (a) El Fuhrer, de cuarenta y nueve años de edad. [10]

En 1944, es decir, en plena segunda guerra mundial y en pleno segundo gobierno militar argentino, el presidente Farrel emitió un decreto diponiendo la disolución de La Guardia Nacional Argentina, haciendo depender sus estructuras (la gendarmería, la prefectura y la guardia civil del territorio nacional de Chaco) de La Policía Nacional Argentina, que cambió su nombre por el nuevo de La Policía Federal Argentina, cuyo primer director general fue de Cnel. EA ® Dr. Dn. Juan Filomeno Velazco. [11]

Meses más tarde y, más precisamente, en la segunda quincena de junio, el Cnel. Velazco presidió la ceremonia inaugural del Hospital Policial Bartolomé Churruca, cuyo primer director fue el Crio Myr. PFA Dr. Fn. Carlos Visca (a) El Lechero. [12]

¿Qué quieren que le diga? Está todo muy lindo, pero a mi no me saca nadie de la cabeza que el sistema rivadaviano de El Protomedicato Policial, comprensivo de las funciones de medicina asistencial general para los policías, para sus familias y para los detenidos y condenados de ambos sexos, como así también, de la medicina forense, auxiliar de la justicia y de la asistencia a los pobres, mendigos y pordioseros (léase: los indigentes) y de los locos, era  exce-len-te, pues ponía toda la salud, policial y delictual, bajo una sola autoridad exclusiva y excluyente, de la policía, y no que los detenidos, condenados, locos e indigentes, deban ser atendidos en los hospitales públicos, en donde sólo deben atenderse los ciudadanos y los inmigrantes extranjero no detenidos, causando con ello inseguridad ciudadana al dop, como acabamos de ver que ocurrió en El Hospital Santojani de Linniers. [13]

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.



[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.

[3] Uniendo esos puntos en el mapa se obtiene una línea imaginaria que define la frontera efectiva de la entonces provincia de Buenos Aires, que juríricamente abarcaba toda La Patagonia, habitada por los mapuches y que contiene un área geográfica que hoy se correspondería casi exactamente con La Capital Federal y El Gran Buenos Aires.

[4] En su honor y memoria, la ciudad de Buenos Aires cuenta con El Hospital Durand.
[5] Si, la idea rivadaviana era que los médicos del protomedicato policial que, obviamente, tenían estado policial, es decir, que eran tan policías como el que más, le suministraran antención medica, quirúrgica y farmaceútica de urgencia en forma gratuita (léase: asistencial) a los pobres, a los mendigos y a los pordioseros, que eran las tres categoría sociales de la clase de los indigentes, porque la salud de los indigentes, para Rivadavia, era una cuestión que, genéricamente, era de estado pero, específicamente, era un asunto de estricta incumbencia policial, mientras la salud de los no indigentes era un asunto de la estricta incumbencia de los propios ciudadanos y de sus médicos particulares  tratantes (léase: los médicos de cabecera = los médicos de familia = los médicos del pueblo); un pueblo del que no formaban parte los indigentes, pues para Rivadavia y para toda la clase dirigente bonarense de aquella época, los indigentes no formaban “… la parte sana de la sociedad…” (sic), dicho esto tanto en sentido médico como político, porque psiquiátricamente hablando, a los indigentes le falta un jurador, y por eso están así, y entonces no están en condiciones ni siquiera de votar, y menos de gobernar. Dicho de otro modo, te cuido, pero no te dejo participar en la res publicae, que es un asunto de los ricos, cultos, prestigiosos e influyentes, es decir, de los eminentes. Expresado en otros términos, soy rivadaviano. Right?
[6] Para entonces, las cuatro comisarías iniciales se habían convertido en doce, cuatro de las cuales funcionaban dentro de la ciudad de Buenos Aires, que era la capital de la provincia de Buenos Aires, que estaba unida a las de Corrientes, Misiones y Santa Fé por El Pacto Federal de 1831. Una de las cuatro comisarías porteñas era la primera, domiciliada en El Barrio Catalinas.

[7] En ese momento, la Argentina estaba conformada por catorce provincias (Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis, Mendoza, Córdoba, Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos y Buenos Aires) y por dos territorios nacionales (El Chaco y La Patagonia). La Patagonia acaba de ser efectivamente ocupada gracias a La Segunda Campaña del Desierto de 1879, liderada por el entonces presidente de la nación masón-conservador, Tte. Gral. EA ® Dn. Julio Argentino Roca (a) El Zorro. Las Malvinas formaban parte de La Patagonia, aunque estuvieran bajo el poder de facto del usurpador británico. Todavía no existía El Sector Antártico Argentino.  Y la ocupación efectiva de El Chaco (Misiones, Formosa, Chaco y norte de la actual provincia de Santa Fe) se verificaría recién a partir de 1911, creándose para esa nueva región argenina La Guardia Nacional, de la que hablaré en otro artículo.

[8] Desde entonces, los pacientes condenados de ambos sexos comenzaron a ser atendidos por el personal de El Cuerpo Médico Forense, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y ya no más por El Protomedicato de La Policía Nacional Argentina, ni tampoco, por La Asistencia Pública Nacional. ¿Y qué empezó a hacer el cuerpo médico forense, que carecía de infraestructura y de personal, con esos pacientes condenados, que eran gente peligrosa? Sencillo: Los empezó a derivar a los hospitales públicos de la nación, dependientes de La Asistencia Pública Nacional, dependiente del ministerio de interior, igual que si fueran buenos ciudadanos o buenos inmigrantes extranjeros que, dicho sea de paso, tenían sus propios hospitales privados (Español, Francés, Alemán, Británico, etc.), la mitad de cuyos presupuestos eran bancados por erarios públicos de sus respectivos paises, de modo tal que, en los hospitales públicos nacionales de la Argentina, se atendían los argentinos de bien, hasta que tuvieron que empezar a compartir el servicio público de la salud pública con esa gente peligrosa, y ahí empezaron a buscar alternativas, mientras los pequeños y medianos empresarios argentinos empezaron a pensar en el futuro negocio de la medicina privada, contratando los mejores médicos públicos, y sustrayéndoselos a los nosocomios estatales. En otras palabras, el despelote actual comenzó con Figueroa Alcorta, que era masón, conservador, elitista y pro británico (léase: un gorila cipayo). ¡Uy, qué parecido a Mauricio Macri! ¿No?.

[9] En ese entonces, La Nación Argentina, que era la primers de América Latina, superando largamente a México y al Brasil, confiaba plenamente en La Policia Nacional Argentina, cuya División Sanidad, tenía bajo su órbita los loqueros. No hacía falta entonces que la internación o la externación de los pacientes mentales la determinaran los jueces, bastando con los dictámenes médico policiales. Este sistema se mantendría así hasta la llegada del peronismo, y lo sé porque en 1942, mi propio abuelo materno (Salvador Damis Danus), cuya avanzada arterioesclerosis le generó un cuadro psiquiátrico grave, calificado como delirio persecutorio (veía fantasmas por la calle que lo seguían a su casa cada noche cuando volvía del trabajo), fue internado en El Hospicio de las Mercedes (léase: El Borda) hasta su muerte (1952), por una simple resolución administrativa de La División Sanidad de La Policía Nacional Argentina, si que existan en esas constancias policiales, que alguna vez tuve en mis manos, absolutamente ninguna intervención judicial. Así que ahora ya todos saben de dónde me viene el mambo, ja ja já.

[10] A valores de enero de 2012, sólo la obra de la ingeniería civil del proyecto hubiera costado ciento ochenta y siete millones de dólares (187 MD´s). Phillipp Holzman AG fue fundada en 1849 y en siglo veinte el HP Grouppen construyó todas las edificaciones de las plantas nucleares y de las fortalezas militares del III Reich, incluída la planta de lanzamiento de vectores continentales (Las Bombas Voladoras = Las V-1 y Las V-2), con asiento en la villa prusiana de Penemunde. En 1938, GEOPE era la constructora más grande de toda América Latina, superando lárgamente a Lehman Brothers de Nueva York. Conste.

[11] Al año siguiente (1945), el presidente Ramirez emitió otro decreto de creación de las fuerzas de seguridad de la nación (la gendarmería nacional y la prefectura naval argentina), separadas de La Policía Federal Argentina, que se quedó con las funciones de la guardia civil chaqueña. Acerca de este tema, escribiré en otro artículo, pues tiene directa relación con la temática de el narcotráfico. Conste.

[12] Luego Visca sería designado director de El Departamento Sanidad y El Hospital Policial sería conocido con el nombre de Complejo Churruca Visca. Aclaro que lo que dice Wikipedia no es correcto.

[13] Cuando el hermano de mi mujer estuvo internado en El Hospital Ramos Mejía, vi que allí son atendidos los indigentes y los detenidos, uno de los cuales estaba en la cama de enfrente, gritando como un desaforado, insultando a las enfermeras y a los médicos tratantes de sus dos heridas de bala en el abdomen. Si dicho nosocomio hubiera sido policial y si el personal sanitario hubiera tenido estado policial, esas cosas no pasarían, por la sencilla razón de que si el detenido internado que se hace el loco, directamente, lo muelen a palos y santo remedio, porque los derechos humanos son para los seres humanos y no para las fieras enjauladas. No sé si me explico cuán rivadaviana es mi ideología. ¡Y después andan diciendo que soy nazi,  ja ja já¡