El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Martes 31 de Enero de 2.012.
La Transparencia de las Instituciones XVIII
Por Rubén Vicente
En el décimo séptimo de esta serie de artículos, vinculados con la intención de profundizar el modelo y de transparentar las instituciones, pero en función de las bases y puntos de partida para la organización nacional vicentista, que es alberdiana-sampayista, continué abordando las cuestiones espirituales, que son las políticas de estado en material social, cultural, poblacional, territorial, parlamentaria, judicial, policial, militar, diplomática y religiosa, centrando la atención en la política cultural, basada en los principios de la sangre y de la nacionalidad, si de lo que se trata es de volver a figurar, antes de veinticinco años (2027), entre las diez primeras naciones del mundo, superando largamente a México y a Brasil.
Suponiendo que los lectores hayan leído esos esos diecisiete artículos anteriores y que compartan las ideas allí propuestas, en el presente abordaré lo atiente a la política criminal. [3]
Primero. Existen cuastro delitos aberrantes que la civilización no debe tolerar, que son el homicidio calificado, el secuestro extorsivo, la violación y el robo a mano armada.
Segundo. Estos delitos gravísimos, merecen que los criminales sean juzgados con todas las garantías constitucionales, incluyendo el juicio por jurados que, en caso de que se emita una declaración de culpabilidad, implicará para el reo la imposición de la pena de muerte por fusilamiento.
Tercero. En el marco del proceso criminal, regirá el principio de la inversión de la carga de la prueba, y el jurado se organizará bajo el modelo estadounidense. [4]
Cuarto. De esta manera, es decir, eliminados físicamente los homicidas calificados, los secuestradores extorsivos, los violadores y los ladrones a mano armada (los delincuentes más violentos), a la cárcel sólo irán a parar los demás delincuentes, haciendo posible que se cumpla en forma efectiva el precepto constitucional de que las cárceles sean sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos en ellas detenidos. [5]
Quinto. Todo fallo de la corte suprema de justicia de la nación que implique confirmar una condena a muerte, dará lugar a que el poder ejecutivo nacional opte por ofrecer al condenado someterse a un examen psicofísico de aptitud para combatir en la guerra.
Sexto. En caso afirmativo, se le ofrecerá al condenado a muerte incorporarse a La Legión Argentina, cuyo modelo organizativo y propósitos institucionales será calcado de La Legión Extranjera Francesa. [6]
Séptimo. Para el resto de las figuras criminosas previstas por el código penal de la nación, serán triplicados los mínimos y los máximos, y ya no regirán, en absolutamente ningún caso, los beneficios procesales derivados de la doctrina judical del garantismo (ej.: la probation, el dos por uno, la libertad vigilada a la mitad de la condena, la pulserita para los violadores, etc.), rigiéndo únicamente los beneficios procesales que derivan de la constitución nacional vigente antes de mil novecientos ochenta y tres. [7]
Octavo. Los condenados a prisión estarán obligados a sufragar los gastos carcelarios que causen con su trabajo, que será remunerado conforme las leyes laborales en vigencia. Quien se niegue será sumariado y, en caso de ser hallado culpable de desacato, será forzado a cumplir con su deber, del modo que lo establezca el sumariante incluyendo, a título meramente ejemplificativo, la privación de agua, comida, sueño y/o medicamentos, como así también, el confinamiento en celdas de castigo, hasta que deponga su actitud o fallezca en el intento de sostenerse en su posición de rebeldía.
Noveno. Los condenados a menos de diez años de prisión, cumplirán sus condenas en establecimientos penitenciarios de mínima seguridad (léase: los municipios penitenciarios rurales = las granjas carcelarias). Los condenados a penas de entre diez y veinte años de prisión, cumplirán sus condenas en establecimientos penitenciarios de mediana seguridad (léase: los municipios penitenciarios urbanos = las fábricas carcelarias de carácter civil). Y los condenados a penas de más de veinte años de prisión, cumplirán sus condenas en establecimientos penitenciario de máxima seguridad (los municipios penitenciarios urbanos = las fábricas carcelarias de carácter militar).
Décimo. Todo intento de desacato, de motín o de fuga implicará para el condenado pasar a revistar en el sistema carcelario inmediatamente más grave, hasta la conclusión de su condena.
Décimo Primero. Todo intento de desacato, de motín o de fuga de un condenado a muerte incorporado a La Legión Argentina, dará lugar a la inmediata ejecución de la pena a que ha sido condenado, sin necesidad ninguna de intervención judicial alguna, quedando el fusilamiento a cargo de las autoridades paramilitares de la referida institución.
Décimo Segundo. Nadie estará obligado a dar trabajo a un ex convicto. [8]
En síntesis, un sistema draconiano para un país desmadrado, que puede ser rápidamente recuperado para la civilización, bajo los lemas de que a grandes males grandes remedios, y de que muerto el perro se acabó la rabia. [9]
Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.
[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14), la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
[3] La criminología es la ciencia del crimen, es decir, de los delitos a los que les corresponden penas, y viceversa. Ella estudia el crimen, como fenómeno filosófico, pero también, al sujeto pasivo del crimen (la víctima), al sujeto activo (el criminal) y la comunidad de los criminales (el hampa) y sus actividades, espontáneas y planificadadas. Por su parte, la política criminal es el conjunto de medidas inéditas para combatir la criminalidad, mientras el derecho criminal es el conjunto de esteriotipos normativos destinados a reprimir a los criminales individualmente considerados, en sus distintos grados de participación (los autores intelectuales, los instigadores, los autores materiales, los cómplice primarios y secundarios y los encubridores). En sentido amplio, la política criminal incluye las temáticas vinculadas con la organización policial y penitenciaria (la seguridad ciudadana).
[4] Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contario. La carga procesal de probar la culpabilidad del acusado le corresponde al fiscal de la causa. Bajo el principio de la inversión de la carga de la prueba, el principio de la presunción de inocencia que reconoce la constitución nacional, que es genérico, cederá si el fiscal demuestra fehacientemente que está en poder de una serie de indicios graves, precisos y concordantes, que lo autorizan a fundar válidamente una presunción de culpabilidad. En el sistema judicial estadounidense, a partir de ese momento, cae el principio constitucional y genérico de la inocencia y comienza a regir el contraprincipio procesal específico de la presunción de culpabilidad del acusado, operándose la inversión de la carga de la prueba. A partir de entonces, será el defensor el que tenga a su cargo la tarea de convencer al jurado de que su cliente no es culpable sino inocente. Al respecto, se aclara que en el modelo judicial estadounidense el juez es un árbitro entre las partes acusadora (el fiscal) y contracusadora (el defensor), mientras el jurado es la representación soberana del pueblo en el proceso judicial de que se trate, no siendo su decisión de inocencia o culpabilidad discutible por el juez, que sólo se limita e imponer la pena correspondiente o, en su caso, a ordenar la conclusión del proceso y la imediata puesta en libertad del acusado hallado inocente.
[5] Tengase presente que la constitución nacional no está contra la pena de muerte por delitos comunes, sino sólo por delitos políticos. En tal sentido, es preciso aclarar que, en el sistema criminal que propongo, los terroristas serán condenados a muerte por los homicidos calificados, por los secuestros extorsivos, por las violaciones y por los robos a manos armada, es decir, por sus delitos aberrantes que hayan cometido, y no por la ideología religiosa o política que los motive a delinquir.
[6] La idea es que los condenados a muerte con aptitud para combatir sean incorporados a La Legión Argentina, y que ella sea la fuerza paramilitar enviada a pelear las guerras civiles o las guerras de guerrillas en las que el gobierno nacional disponga participar, en forma abierta o subrepticia, reservando a las fuerzas armadas de la nación (el ejército, la armada y la fuerza aérea) las funciones de resguardar la integridad del territorio nacional y de combatir en las guerras convencionales defensivas en las que le ordene participar. El propósito es que el legionario argentino se cubra de gloria con su muerte en combate, sin hacer más daño a nadie en su país. No sé si soy claro.
[7] El homicidio simple, que tiene prevista una pena de ocho a veinticinco años de prisión, tendría una escala penal de veinticuatro a setenta y cinco años de prisión. El homicio en estado de emoción violente, que tiene prevista una pena de uno a seis años de prisión, tendría una escala penal de tres a dieciocho años de prisión. El homicidio culposo, que tiene prevista una pena de cuatro a ocho años de prisión, tendría una escala penal de doce a veinticuatro años de prisión. Y así sucesivamente.
[8] La idea subyacente del sistema que propongo, implica la abolición de la doctrina de la rehabilitación del convicto, sustituyéndola por la antigua de la muerte civil fáctica del convicto.
[9] Hay tanto, pero tanto lavado de cerebros con esto del garantismo, que un colega llegó a decirme que él no está de acuerdo con la pena de muerte, porque es una pena dura, y como toda pena dura, causa acostumbramiento (sic).