jueves, 1 de marzo de 2012

175 Geopolítica (Argentina)

Año I – Primera Edición – Editorial: 00000175 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Jueves 1° de Marzo de 2.012.
 









Volvamos a Pensar en Grande
Por Rubén Vicente

En la concepción jurídica de el regalismo de la edad media (476-1453), absolutamente todo el universo, incluyendo a nuestro planeta, pertenece a su creador y gobernante máximo (Dios Padre), que ha delegado el manejo de la propiedad terrestre en la persona del dios filial, es decir, de Nuestro Señor Jesucristo, cuyo representante en la tierra (el vicario) es su santidad, el papa, que delega su poder material a favor del sacro emperador, del mismo modo que éste lo subdelega en los emperadores, los grandes reyes, los reyes, los príncipes, los marqueses, los barones, los condes y los duques, es decir, en los grandes, medianos y pequeños señores feudales.

Bajo esa comprensión, los señores feudales son los administradores de los bienes de propiedad divina y, en tal carácter, son los únicos que tienen la atribución de explorar las tierras y los mares para descubrir yacimientos, sean acuíferos, líticos, metalíferos o hidrocarburíferos, como así también, para organizar su explotación. [3]
En ese contexto, los señores feudales (léase: el estado), podían otorgar mercedes a favor de los súbditos (léase: los individuos), que son algo así como permisos de exploración o de explotación perpétuos sobre sus respectivos dominios territoriales. Bajo el régimen de las mercedes perpétuas, del total de descubierto o de lo extraído por el súbdito en cada año, debía entregar al señor feudal, es decir, al estado, la quinta parte (léase: el quinto feudal), o si se prefiere, el veinte por ciento (20%), quedando el resto, es decir, el ochenta por ciento (80%) para el beneficiario de las mercedes perpétuas, pudiendo distribuir, vender o exportar libremente el producto de que se trate. [4] 

Luego de la revolución inglesa de mil seiscientos ochenta y ocho, se abandonó el modelo regalista (léase: el estatismo puro), adoptándose el de la libertad económica (léase: el capitalismo), en cuya virtud se empezó a considerar que los yacimientos pertenecen, exclusivamente, a los propietarios de la tierra, los cuales pueden pactar libremente con las empresas privadas de minería, sean nacionales o extranjeras, la explotación y/o la explotación de los mismos, repartiéndose el producto en la forma convenida, siendo usual que la empresa minera se quedara con todo, dándole al propietario de las tierras donde se hallaban los yacimiento un tanto por ciento en oro, en concepto de regalías mineras. 

En otras palabras, con el capitalismo inglés (léase: el capitalismo clásico), la iglesia y el estado dejan de ser los grandes actores de la minería y sus grandes beneficiarios parásitos, convirtiéndose todo el negocio minero en un asunto de estricta incumbencia privada y, más precisamente, empresarial.  

Bajo esa comprensión, el estado, que no participa más en el negocio minero, se reserva la atribución de percibir impuestos sobre el capital, sobre la renta y sobre el consumo de las empresas mineras y de los propietarios de las tierras donde se hayan los yacimientos, es decir, de los superficiarios.  

Este sistema inglés fue luego británico y estadounidense, es decir, anglo-americano, y es el que rige en los paises musulmanes pro occidentales (ej.: Arabia Saudita, Irak, Kuwuait, Qatar, Bahrein, etc.), conde los superficiarios son los jeques árabes, que cobran sus regalías en petrodólares. 

Pero en Europa Continental y en América Latina continuó vigente el régimen regalista de la edad media durante toda la edad moderna (1453-1815), hasta que el parlamento francés, y luego todos los demás, adoptaron el nuevo régimen (le nouvelle regime) de las mercedes temporarias, es decir, de las concesiones mineras. 

Bajo este nuevo régimen francés de las concesiones mineras, el estado se lleva su veinte por ciento de lo producido, sea agua, piedras, metales o hidrocarburos, deduciendo de lo suyo un tanto por ciento que se le da a los superficiarios como regalías, mientras que sobre el ochenta por ciento que se llevan las empresas privadas de minería concesionarias, el estado percibe un cánon anual de explotación y, además, los impuestos al capital, a la renta y al consumo que determien las leyes del parlamento.  

En otras palabras, el sistema francés de las conceciones mineras, que surge de una mezcla entre regalismo medieval y el capitalismo moderno (léase: el capitalismo galo = el capitalismo mixto), el estado se reserva el dominio público general de los yacimientos (léase: el dominio eminente), reconociéndole a los superficiarios el dominio privado de los mismos (léase: el dominio económico); con el objetivo de que el estado conserve el control político del negocio privado de la minería, resguardando de ese modo la soberanía interior la independencia exterior de la nación, respecto de las empresas extranjeras y de los estados adversarios o enemigos. 

Lo malo del sistema francés de las concesiones mineras, luego extendido a toda Europa Continental, a toda América Latina y a los estados antioccidentales de Asia y de Africa durante los siglos diecinueve y veinte, es que el mismo exige el armado de un gran aparato de administración pública de control estatal del negocio privado de la minería, es decir, de la burocracia, que no siempre es eficiente y que, además, facilita la venalidad de los funcionarios y el envilecimiento de las instituciones, es decir, que es una gran generadora de la corrupción 

Ese sistema francés de las concesiones mineras, se extendió posteriormente a las restantes ramas de la infraestructura, es decir, a la energía, a los transportes y a las comunicaciones, y es el que rige en la Argentina desde principios de siglo veinte hasta el presente, en cuyo contexto, se han suscitado períodos en los cuales el estado operaba en forma directa, a través de las empresas públicas (el estatismo relativo), y otros lapsos en los que el estado operaba en forma indirecta, otorgando concesiones a las empresas privadas, nacionales o extranjeras (el privatismo = la privatización), reservándose el control político a través de la burocracia, que hoy adopta la forma de entes reguladores de la minería, la energía, los transportes y las comunicaciones. 

Bajo esa comprensión, esos cuatro negocios privados, que son las cuatro grandes ramas de la infraestructura económica nacional, se regulan normativamente a través del régimn jurídico de los servicios públicos, que deben ser prestado en condiciones inexcusables de normalidad y de regularidad, en cuyo contexto, los concesionarios tienen la facultad de dirigir la administración de las empresas del estado sujetas a concesión, mientras el estado se reseva el control politíco de una actividad económica que, por su propia naturaleza, es eminentemente privada, mirada la luz del capítalismo mixto vigente en nuestra nación. [5] 

Entonces, el meollo de la cuestión no es si es más conveniente que los servicios públicos estén en manos del estado o de las empresas privadas, porque nunca dejaron de pertenecer al estado. La verdadera cuestión es cómo ejerce el estado su control político de las empresas privadas concesionarias de los servicios públicos de infraestructura económica nacional (la minería, la energía, los transportes y las comunicaciones). 

Es decir, cómo el estado elabora los llamados a licitación y qué obligaciones impone a las empresas privadas en las concesiones que otorga. O sea, si privilegia la eficiencia o si privilegia los ingresos fiscales que derivarán de los cánones, de los impuestos y de los derechos de aduana (léase: la caja). 

La crisis económica nacional (2001-2012), obliga al estado argentino a privilegiar lo fiscal sobre la eficiencia, con los resultados que tenemos a la vista. Esperemos que cuando cese la emergencia económica, se cambie el criterio de selección de los concesionarios, privilegiando la eficiencia sobre los ingresos fiscales. 

Pero como medida transitoria, bueno sería declarar la intervención federal directa de todas las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, por el término de seis meses (6), a fin de que la burocracia lleve a cabo un exhaustivo inventario y balance de la gestión de las concesiones. 

De esa manera, al cabo de la intervención que se propone como solución transitoria, quedarían configuradas dos clases de concesiones (2), que serían las viables y las inviables, procediéndose a el rescate de las inviables y la reconcesión de los servicios, privilegiando el interés fiscal, porque la crisis aún no ha concluído ni mucho menos, pero dándole también más ingerencia al interés técnico de la eficiencia, aunque ello implique tener que concesionar los servicios públicos de la nación a favor de empresas privadas de capital extranjero, que no por ser tales garantizan de por si la calidad del servicio. 

En otras palabras, hay que conjugar los imperativos de la crisis con las necesidades de corto y mediano plazo del estado, motivo por el cual, mi propuesta es que las concesiones inviables sean reemplazadas por nuevas concesiones otorgadas por un plazo de no más de diez años (10), a favor de empresas extranjeras cuya eficiencia sea mundialmente reconocida, facilitando el proceso de obtención de ofertas mediante la estipulación de que los llamados a licitación no exigirán el pago de cánones anuales ni de tributos derivados, siempre y cuando el eventual concesionario presente en su oferta un plan de inversiones de mediano plazo, ejecutado dentro del período de la concesión (2013-2019) a cuyo cumplimiento la concesionaria se comprometa formalmente, es decir, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones de inversión. 

Y otras dos cosas más y termino. Primero, las tarifas que cobren las nuevas concesionarias de servicios públicos, deberán calcularse en oro, de modo tal que sean ajustables por inflación en forma anual, para que nadie tenga sorpresas, ni las concesionarias ni los usuarios. Y segundo, que las multas por incumpliento del plan a inversiones o por infracciones o transgresiones al deber de prestar el servicio concesionado con normalidad y regularidad, deben incluirse en los llamados a licitación, cotizadas a precio oro, para que el estado concedente también quede asegurado contra triquiñuelas. No sé si me explico. 

No sé, digo, es una propuesta, que pienso que es mucho mejor que darle el manejo de los ferrocarriles de TBA a los sindicatos ferroviarios, que en vez de invertir capital en el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, lo único que harán es generar más caos con los paros, poniendo en vilo la estabilidad del gobierno y de la democracia constitucional que debemos preservar, pero a como de lugar, claro está. 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.





[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
[3] Durante Las Cruzadas (1096-1271) los señores feudales del gran reino cristiano de Jerusalén, también conocido como el gran reino de ultramar (Oltremere), aprendieron el valor económico y militar, es decir, estratégico, del petróleo sólido (léase: el alquitrán) como fuente de luz y de calor, es decir, como fuente de energía, también empleada en la elaboración de bombas incendiarias (léase: los brulotes).

[4] Entonces, en virtud de la institución feudal del pacto de vasallaje, los duques debían dar el veinte por ciento de lo recibido a los condes, que debían dar el veinte por ciento de lo recibido a los barones o marqueses, que debían dar el veinte por ciento de lo recibido al príncipe, que debía dar el veinte por ciento de lo recibido al rey, y éste al gran rey, y éste al emperador, y éste al sacro emperador, y éste al papa, que distribuía el oro de la iglesia entre los cardenales primados, los cardenales ordinarios, los arzobispos, los obispos  y los curas de las parroquias, quedando financiada toda la nobleza y el clero de esa forma parásita, y todo en el nombre del padre, del hijo y del espíritu santo.

[5] La ley de los paises que adoptan el sistema francés de las conseciones de servicios públicos (léase: el capitalismo mixto) estipulan que tales servicios, de minería, de energía, de transportes y de comunicaciones, deben ser prestados, inexcusablemente, en condiciones de normalidad y de regularidad. Bajo esa comprensión, la normalidad significa que no pueden suscitarse interrupciones de ninguna clase. Y la regularidad implica que las infracciones al deber de normalidad, son penalizadas, desde los puntos de vista administrativo, civil y criminal.

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