El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Lunes 12 de Marzo de 2.012.
Dominus Obiscum
Por Rubén VicenteJunto con la patria, con la raza y con el idioma, la religión es uno de los cuatro elementos constitutivos de la nacionalidad que, en los estados del occidente, marcan la pauta para la concesión o no de la carta de ciudadanía solicitada por los extranjeros.
Pero hay dos grandes visiones políticas respecto a la religión nacional, que son el confesionalismo y el laicismo. El confesionalismo implica que el parlamento no podrá aprobar absolutamente ningún proyecto de ley que se oponga a la religión nacional (ej.: el divorcio, el aborto, etc.).
En cambio, el laicismo obliga al parlamento a respetar la religión nacional, pero sólo en materia ética y moral, y no en materia política o jurídica, porque la ética y la moral se consideran cuestiones espirituales, que incumben a la religión de la nación, mientras la política y el derecho son cuestiones materiales, es decir, políticas o jurídicas, que sólo atañen al gobierno de esa misma nación.
La Constitución Nacional de 1853 es laicista, igual que sus reformas de 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994. Consecuentemente, la regulación legal de matrimonio civil, de la filiación, de la adopción, de la patria postestad, de la familia y de la sucesión de los bienes de una generación a otra, es una cuestión estrictamente jurídica, en la que nada tiene que ver la religión de la nación.
Por eso, el presidente de la nación, que por la constitución está obligado a profesar la religión de la nación, tiene la obligación moral de examinar las razones dadas por la iglesia católica apostólica romana de la nación argentina frente a los proyectos de ley vinculados con esas materias, pero también, tiene la obligación política de receptar en el derecho civil vigente las valoraciones medias de la población, formada por individuos (varones, mujeres, niños y ancianos) que son tanto nacionales como extranjeros, y que pueden profesar otras religiones, cuyas creencias sobre el matrimonio, la filiación, la adopción, la patria potestad, la familia y la sucesión de los bienes de una generación a otra, sean distintas de las del catolicismo apostólico romano, incluyendo en esta consideración política amplia, las creencias de la religión de los que no creen que exista Dios, es decir, del ateismo, claro está.
De esa manera, la ley le dará a cada uno la libertad de hacer lo que le dicte su conciencia, dejándole a los que profesen la religión de la nación (el catolicismo apostólico romano) la libertad de profesar libremente su culto, como lo establece la constitución nacional.
Dicho en otros términos, si yo fuera Cristina, enviaría al parlamento nacional un proyecto de ley que establezca que quien luego de contraer matrimonio civil, contraiga matrimonio por el rito de la iglesia católica apostólica romana, quedará eternamente sujeto a los preceptos de El Código Canónico de 1917, con su reforma de 1992, es decir, conformando un matrimonio que es uno, único, indisoluble y eterno, o sea, sin divorcio que valga, pero anulable conforme lo determinen los tribunales eclesiásticos.
Eso significaría ratificar en los hechos la religión nacional argentina, pero sin cercenar la libertad de los no católicos.
Entonces quedaría en evidencia si este pueblo es auténticamente católico, o si por el contrario, es católico sólo de la boca para afuera, que es lo que yo creo que sucede en realidad, aunque yo sea un católico pecador y no practicante, por la sencilla razón de que me caben las generales de ley canónica de que la carne es débil, claro está. [3]
Digo, si la iglesia católica pretende que el pueblo argentino siga siendo católico, que se banque que el gobierno sancione leyes para todos, incluyendo a los católicos pecadores y no practicantes, y que los excomulgue según sus pecados, pero que no intente mantenernos a todos atados atados a una creencia de es materialmente impracticable. [4]
En otras palabras, muchachos de la sotana, sírvanse influir ante su santidad para que reforme El Código Canónico, facilitando y abaratando los procesos judiciales que tramitan antes los tribunales eclesiásticos, para que no sea virtualmente imposible obtener una declaración de nulidad o de anulación matrimonial, cuando la misma esté realmente justificada.
Expresado en otros términos más gráficos, métanse de verdad en lo suyo, y dejénse de embromar al prójimo. No sé si me explico.
Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.
[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14), la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
[3] El Código Canónico establece las causas de nulidad y de anulación del matrimonio uno, único, indisoluble y eterno. Si las mismas son reconocidas por los tribunales eclesiásticos, el feligrés vuelve a ser canónicamente soltero, recuperando la plena aptitud nunpcial en sede elesiástica.
[4] Hoy en día, intentar una anulación matrimonial ante los tribunales eclesiásticos es una ciencia oculta, que además, es monetariamente prohibitiva. Por eso, tantos católicos argentinos preferimos divorciarnos sólo en sede civil, aceptando dejar de recibir el sacramento de la comunión, que es casi como una penosísima autoexcomulgación, que nos termina alejando de los templos a los que concurre cada vez menos gente, sobre todo la más pobre, que encuentra profunda compresión de su situación matrimonial objetivamente inviable, en otras religiones cristianas no católicas.
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