martes, 27 de marzo de 2012

201 Geopolítica (Argentina)

Año I – Primera Edición – Editorial: 00000202 [1]



El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Martes 27 de Marzo de 2.012.





Son Ministros Genocidas
Por Rubén Vicente

Desde que el mundo es mundo, gran cantidad de mujeres embarazadas se practicaron abortos ellas mismas, o con la ayuda de las parteras, que además de ayudar a traer hijos a la vida, también empleaban sus habilidades en enviarlos al otro mundo. 

Esto fue así en las eras de la ferocidad, del salvajismo, de la barbarie y hasta de las civilizaciones antiguas, incluyendo la más perfecta de todas ellas, que fue la romana para la cual, igual que para todas las demás, el feto es un apéndice extirpable de la madre, hasta que el corte del cordón humbilical determinaba, sin la menor duda posible, la viabilidad de la vida del recién nacido que, en caso afirmativo, recién ahí era jurídicamente considerado como una persona, pero con una capacidad disminuida para adquirir derechos a través de sus progenitores o representantes legales (de capitis diminutio). 

Pero después de El Concilio de Nicea del año 325 d.C., el catolicismo se convirtió en la nueva religión oficial del Imperio Romano (La Magna Roma), motivo por el cual, desde entonces, la iglesia es concebida como el alma del imperio, y el imperio es entendido como el cuepo de la iglesia, tratándose entonces de un imperio sagrado (léase: el sacro imperio), gobernado por Dios Padre, a través de Nuestro Señor Jesucristo, a través del papa en lo espiritual, es decir, en lo ético y en lo moral, y del emperador en lo material, esto es, en lo político y en lo jurídico que, obviamente, son campos axiológicamente distintos. [3] 

Bajo esa comprensión, luego de exhaustivos debates filosóficos, teológicos y jurídicos, los especialistas en derecho canónico concluyeron que la vida humana se inicia en el mismísimo momento de la concepción en el seno materno, motivo por el cual, el feto es una persona por nacer (sic), desde el instante en que se inicia la gestación, reconociéndole los derechos de vivir y de adquirir bienes por la vía de la herencia o del testamento.  

Por ello, ya durante la vigencia de El Sacro Imperio Romano de la Nación Alemana (La Gran Alemania = Das Reich = El Imperio de los Mil Años = 800-1815 = La Europa Cristina = La Primera Proto Unión Europea), el aborto fue tipificado como un delito, que amerita la aplicación de una pena, es decir, fue concebido como un crimen, del que era responsable, primero que nadie, la progenitora embarazada, y sólo después, la partera o el médico que la asistiera, correspondiéndole a la autora la pena de muerte en la hoguera, y a los cómplices, la muerte por empalamiento pues, desde el punto de vista teológico, el aborto es un pecado imperdonable, es decir, una ofensa contra Dios, esto es, un sacrilegio. 

La revoluciones liberales de la edad moderna, es decir, la inglesa (1688), la norteamericana (1776) y la francesa (1789), fueron absolutamente cristianas, y consagraron jurídicamente el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho al honor y el derecho a la propiedad, es decir, los derechos fundamentales que hacen a la dignidad de absolutamente todas las personas (los varones, las mujeres, los niños y los ancianos), es decir, consagraron los derechos invididuales (los derechos humanos = the human rights). [4] 

Bajo esa comprensión, la instigación, la autoría intelectual, la autoría material, la complicidad o el encubrimiento del aborto continuó siendo un crimen; pero se suscitaron dos cambios de paradigma.  

El primero fue que ya no habría pena de muerte, sino más bien, de reclusión o de prisión, por el tiempo establecido por el mínimo y el máximo de la escala penal vigente, establecida genéricamente por la ley, pero concretamente determinada por los jueces del fuero criminal, en los casos sometidos a su conocimiento y decisión. 

Y el segundo fue que, en caso de violación, la mujer embarazada y los médicos diplomados (no las parteras), quedarían excentos de pena, si el juez interviniente autorizara la práctica de un aborto quirúrgico. 

Para ello, la primera tarea del magistrado era cerciorarse de comprobar la violación, y luego, que el feto fuera el producto de la misma. Y para ello, la ley estableció diversas medidas probatorias admisibles, tanto físicas como psíquicas, pues lo escencial es la preservación de la vida humana, del feto y de la mujer embarazada.  

Por única excepción, sólo en el hipotético caso de que peligrara la vida de la madre, debido a un embarazo médicamente declarado como dañino, el juez podría autorizar el aborto quirúrgico de la mujer embarazada luego de haber sido violada, fuera o no fuera el feto producto de la violación, motivando y fundamentando su fallo. [5] 

Y esa es, justamente, la configuración legal del código penal argentino de 1887, continuada no obstante sus numerosas reformas parciales, operadas a lo largo del siglo veinte, hasta el día de la fecha. 

Bajo esa comprensión, toda transgresión del procedimiento judicial establecido por la ley, no sólo implica que la sociedad civil se quede sin tener debidamente acreditado que efectivamente la mujer embarazada fue violada, o de saber si el feto que lleva en sus entrañas es efectivamente el producto de una violación sino que, además, transgedir dichas normas procesales significa, en la práctica, legalizar implícitamente el homicidio de un feto, es decir, el aborto de una persona por nacer, vulnerando su derecho inocente a la vida, que es el primero y principal de los derechos humanos, claro está. 

Por eso, el o lo jueces que transgredan esos preceptos legales en vigencia, son pasibles del juicio político, por mal desempeño de su cargo, y una vez perdidos lo fueros, deben ser procesados por el crimen de homicidio calificado por odio racial o religioso, según los establece el artículo ochenta del código penal de la nación. 

Y si, porque está cristalinamente claro que los ministros de la corte suprema de justicia de la nación, acaban de emitir un fallo que consagra como precedente judicial, emanado del máximo tribunal de justicia de la república, que declara que absolutamente todas las mujeres embarazadas podrán manifestar mediante una simple declaración jurada que ellas han sido víctimas de violación, lo hayan sido o no en realidad, lo mismo da, y que el feto que llevan en su vientre es el producto de esa violación, sea ese dato verdadero o falso, bastando ese único requisito (la declaración jurada de la mujer embarazada), para que los hospitales públicos del país deban practicarles un aborto quirúrgico a su exclusivo pedido.  

Fácticamente, ello implica tanto como legalizar el derecho de las mujeres embarazadas a exigir que les hagan un aborto, pero ya sin que se tenga fehacientemente comprobado que fueron violadas, y sin que tampoco se tenga fehacientemente comprombado que el feto es el producto de esa violación. 

Es decir, el fallo acaba de legalizar indirectamente el derecho al aborto, lo cual demuestra a las claras, que la cabeza de nuestro sistema judicial está en manos de personas que no profesan las ideas liberales de nuestra constitución nacional sino que, por el contrario, comulgan con la ideología antisistémica (léase: subversiva) del liberalismo extremo (léase: el radicalismo), o peor aún, del radicalismo extremo (léase: el anarquismo), que no cree que exista Dios (léase: el ateismo), desconociendo olímpicamente que él es la fuente de toda razón y justicia y que, por más liberales que sean nuestras normas criminales y procesales, las mismas siguen siendo fundamentalmente cris-tia-nas, y no ateas y anarquistas, claro está. 

Por ende, políticamente hablando, los ministros de la corte suprema de justicia de la nación, en su composición actual, son inequívocamente subversivos y, jurídicamente hablando, son criminales muy peligrosos, porque son instigadores y autores intelectuales de crímenes de lesa humanidad, es decir, son ministros genocidas, o algo por el estilo. 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, responderia que veremos, veremos y pronto lo sabremos.





[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico. 
[3] La ética es el deber ser individual. La moral es el deber ser interindividual en un ámbito grupal. La política es el deber ser territorial, poblacional y gubernamental. La religión es el deber político frente a Dios, que es el creador y supremo gobernante universal. Y el derecho es el deber ser ético, moral, político y religioso, expresado en forma binaria, a través de las prescripciones y de las sanciones, es decir, a través de normas, que son legítimas, válidas, vigentes y eficaces, esto es, a través de normas dotadas de juridicidad, o si se prefiere, a través de las normas jurídicas. Conste.

[4] Anteriormente, los derechos humanos sólo eran válidos para los descendientes legítimos de El Primer Hombre (Adán), de El Rey David y de Nuestro Señor Jesucristo, es decir, de la nobleza europea. Conste.

[5] En el campo del derecho, motivar implica decir por qué, y fundamentar implica decir el por qué del por qué. Para que la motivación y la fundamentación sean legítimas, válidas, vigentes y eficaces, es decir, para tengan juridicidad, deben ser lógicamente razonables, éticamente irreprochables y moralmente aceptables. Conste.

No hay comentarios:

Publicar un comentario