jueves, 15 de marzo de 2012

190 Geopolítica (Argentina)

Año I – Primera Edición – Editorial: 00000190 [1]



El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Jueves 15 de Marzo de 2.012.




Tenemos Que Cambiar
Por Rubén Vicente

Teóricamente, la Argentina es un país en el que se repetan los derechos humanos, el estado de derecho y la democracia constitucional.

Pero eso, a nadie debería extrañarle que todos los ciudadanos argentinos gocen de la libertad de entrar, salir, permanecer o transitar por el territorio nacional, o de irse a donde les plazca cuando quieran, claro está.
Y tampoco deberíamos asombrarnos de que el juez que interviene en el caso de La Masacre del Sarmiento haya dispuesto que sea interdictada la salida del país del presidente de TBA, teniéndolo a disposición de la justicia.
Ni tampoco deberíamos rasgarnos las vestiduras porque Cirigliano se tenga que notificar de esa providencia judicial estando en las playas de Miami.
Y si, porque las pericias que tienen que hacerse aún no han concluído, impidiéndole a su señoría saber si es verdad lo que dice el motorman o lo que dice TBA.
Además, hay que cruzar esa información con la restante prueba de cargo o de descargo, para recién entonces empezar a tomar declaraciones testimoniales y, en su caso, indagatorias, por ejemplo, a Cirigliano, si fuera procedente, claro está.
Ya sé que los familiares y amigos de las víctimas se mueren de dolor. Ya sé que la gente está que trina. Ya sé que los medios tienen que vender. Y ya sé que el gobierno tiene que manejar la crisis.
Pero la ley es la ley, y si queremos que la ley cambie, escuchemos a Lorenzetti, que anda diciendo que se necesita un nuevo sistema judicial para la Argentina, con menos traslados, y vistas, y la mar en coche.
Yo propongo en tal sentido que la justicia vuelva a ser ciega y esté en el estrado con los brazos cruzados, esperando que el fiscal sea el conductor político de la investigación hecha por el poder ejecutivo, presentando el caso cuando ya esté absolutamente reunida toda la prueba de cargo, y la misma sea analizada y ponderada, sin dejar dudas de que el imputado debe ser llevado a juicio oral, para que tenga la oportunidad de ejercer su legítimo derecho de defensa.
Y también propongo que el estado deje de ser querellante, tratando vanamente de que haya una suerte de fiscalía doble comando, por así decirlo.
Y, sobre todo, que de una buena vez por todas se dicten tres leyes que van cambiar para siempre la manera de hacer justicia en la Argentina.
La primera es la pena de muerte para los crímenes aberrantes (asesinato, secuestro, violación y robo). La segunda es la inversión de la carga de la prueba. [3] Y la tercera que la culpabilidad o la inocencia la declare la representación popular en el proceso, es decir, el juicio por jurados.
Y entonces, estoy seguro que todo cambiaría para siempre, y ya no habrían más masacres, ni de Cromagnon, ni de El Sarmiento, ni de unca, porque nadie se jugaría a manejar un tren si no sabe o no puede, ni tampoco, nadie se jugaría a liderar una empresa ferroviaria riesgosa, por más plata que deje.
Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.





[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.

[3] La Constitución Nacional dice que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Eso es el principio de la presunción de la inocencia. Pero si el fiscal concluye la investigación, teniendo en su poder una serie de indicios graves, precisos y concordantes, que son la semi plena prueba de que el imputado es culpable, entonces cae el principio de la inocencia presumida, se invierte la carga de la prueba, y él es culpable hasta que se demuestre lo contario (léase: se presume culpable), como es en el derecho criminal de los EEUU.

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