domingo, 1 de abril de 2012

206 Historia (Alemania)


Año I – Primera Edición – Editorial: 00000206 [1]



El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Sábado 31 de Marzo de 2.012.



                     Auschwitz Birkenau                                          



Los Campos de Concentración Nazis I 
Por Rubén Vicente

Desde que el mundo es mundo, la guerra es el modo cruento de solución de las disputas entre las facciones internas de los estados (las guerras civiles) o entre las naciones en pugna (las guerras convencionales). Uno de los eternos temas de interés militar son los prisioneros de guerra que, en la antigüedad, eran usualmente exterminados en masa (el genocidio), canjeados por propia tropa (el intercambio de prisioneros), o sometidos a la esclavitud. 

Pero fueron los romanos los primeros en construir campos de concentración de prisioneros de guerra, organizados como gigantezcas cárceles, en los confines más alejados (el confinamiento), cuyo objetivo era la utilización de los mismos como garantía del fiel cumplimiento de los armisticios y de las capitulaciones suscriptas con el enemigo, interno o externo. 

Durante Las Cruzadas (1096-1271), los tártaros organizaron campos de concentración de prisioneros de guerra no combatientes (la población civil), incluyendo varones, mujeres, niños y ancianos de la raza o de la religión del enemigo (los budistas, los judíos y los cristianos), por considerarlos peligrosos para la expansión del islam. 

Pero en el siglo diecisiete, los rusos construyeron campos de concentración de prisioneros combatientes y no combatientes, especialmente diseñados para los opositores políticos campesinos, que comenzaron a ser forzados a trabajar en cautiverio en los confines de Siberia (los campos de trabajo siberianos = los kulaks). [3] 

Y en la segunda mitad del siglo diecinueve, los españoles los construyeron en Cuba, pero para el confinamiento y trabajo forzado de los prisioneros políticos burgueses, alzados en armas contra el dominio colonial (la guerra de la independencia = 1860-1896). 

Durante La Guerra Hispano Norteamericana (1896-1902), los estadounidenses los construyeron para los prisioneros de guerra españoles, combatientes y no combatientes, fueran campesinos o burgueses, sometiéndolos a trabajo forzado, para los opositores a la invasión norteamericana a Las Filipinas y a Cuba (like Guantánamo). 

Paralelamente, los británicos los construyeron y los administraron para los mismos objetivos en Sudáfrica durante La Guerra de los Boers (1899-1902) y los franceses los diseñaron especialmente para lograr la extenuación física y mental de los potenciales enemigos militares o peligrosos civiles antisistémicos (el quiebre moral = la destrucción de la personalidad = la logotomización de la voluntad), como ocurrió con La Isla del Diablo, donde fueron alojados miles de condenados a muerte esperando su ejecución, siendo el más famoso de todos ellos el caso del Cap. EF Dr. Alfred Dreyfus. [4] 

Recién en 1907 se celebró La Conferencia de Ginebra, que fue la primera destinada a evitar que la paz armada entre Gran Bretaña y Alemania derivara en la gran guerra mundial.  

En ese contexto, se firmaron Las Convenciones de Ginebra, una de las cuales regulaba lo concerniente al tratamiento de los prisioneros de guerra; de las poblaciones civiles de los territorios enemigos, de los campos de concentración de prisioneros de guerra y de los pobladores civiles políticamente peligrosos de los países enemigos. Esta fue la primera norma internacional en la materia, encuadrada en el llamado derecho de la guerra, pues aún no existía en ese entonces el derecho internacional humanitario. 

La convención ginebrina era muy clara. Si el habitante de un país en guerra desarrollaba cualquier tipo de actividad política en contra de la potencia ocupante de su territorio, podía ser confinado en los campos de concentración que alojaban a los prisioneros de guerra, dispensándoles a ellos el mismo trato digno que correspondía a todo enemigo privado de la libertad, lo cual significaba la prohibición de someterlo a vejámenes físicos o psíquicos.  

Esa era la regla general, que no implicaba privar al estado administrador del campo, de la atribución soberana de imponer a los prisioneros el deber de trabajar para producir el dinero que pagaría sus gastos personales en el campo, durante su estancia en el establecimiento, siendo facultativo el uso de la fuerza para lograr ese cometido, que debía ser proporcional a la resistencia del recluso. 

La propia convención ginebrina decía que, en caso de motín o de fuga, el prisionero de un campo de concentración quedaba sujeto a la ley marcial del estado administrador, de modo tal que, si la misma tenía prevista para esos casos la pena de muerte, la misma podía ejecutarse en el modo, tiempo  y lugar en que lo establecieran dichas leyes castrenses (sic). Right? 

Después de La Gran Guerra Mundial (1914-1918), los tratados de Versalles (1919), de Brest Litov (1920) y de Sevres (1920), dejaron oficialmente reinstaurada las paz mundial, siendo liberados absolutamente todos los prisioneros de todos los campos de concentración de los cinco continentes (Oceanía, Asia, Africa, Europa y América). 

Sin embargo, en el marco de La Guerra Civil Rusa (1917-1922) y, más precisamente, a partir de 1919, el ejército rojo de la república federal socialista soviética de Rusia comenzó a alojar de los prisioneros de guerra de los ejércitos blanco (liberal), verde (radical) y negro (anarquista), y a elementos politizados no comunistas de las poblaciones de los territorios por ellos ocupados, en los campos de concentración bolcheviques (los gulacks). 

Éstos se matuvieron en funcionamiento luego de la instauración de La Unión Soviética (1922) y hasta el final de La Guerra Fría (1946-1991); los cuales jamás fueron formalmente condenados, ni por La Sociedad de las Naciones (SN´s), liderada por Gran Bretaña (1919-1945), ni por La Organización de las Naciones Unidas (ONU), liderada por los EEUU (1945-2012). Conste. [5] 

Desde 1934, estando en tiempos de paz, el III Reich comenzó a construir y a administrar campos de concentración de prisioneros de guerra o de activistas políticos anti nazis, presumiendo lo que todos los estados del mundo presumían, es decir, que ya era inevitable e inminente el estallido de La Segunda Guerra Mundial (1939-1945). 

Dichos campos de concentración nazis deberían haber sido administrados por las autoridades militares, pero caía bajo las atribuciones del parlamento alemán disponer que esa tarea fuera llevada a cabo por las autoridades policiales o penitenciarias. Eso es justamente lo que dispuso el legislativo germano en 1935.  

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería rogándoles que lean la segunda parte de este artículo que se publica mañana, que es mi posición sobre el particular, y entonces si les diré que veremos, veremos y pronto lo sabremos.





[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.

[3] Mantenerlos ocupados en algo, como la elaboración de las materias primas necesarias para la alimentación de ellos mismos y de sus captores,  era una forma de mantenerlos alejados de la idea de organizar motines o fugas que, invariablemente, se castigaban con la muerte. Paradógicamente, los kulaks rusos supusieron una suerte de gesto políticamente humanitario, por decirlo de algún modo, toda vez que, en su concepción, subyacía el objetivo implícito de la reeducación ideológica, desterrando de la cabeza de los campesinos reclusos, sus anhelos de cambio social por el que fueron internados en tales establecimientos, para pasar años, pero manteniendo su vida y sus naturales esperanzas de recuperar la libertad, pues era lógico para la nobleza rusa que subsista la mano de obra campesina, claro está.

[4] Para saber cómo eran las condiciones de alojamiento en La Isla del Diablo, baste con leer el libro titulado con el nombre de Papilon, escrito por Henry Charriere (1973), que fue llavado al cine, mediante un film protagonizado por Daftin Hofmann y por Steve Mc Queen, que puede verse en video de YouTube ahora mismo.

[5] Todas las inciativas en tal sentido fueron sistemáticamente vetadas por la URSS en los consejos de seguridad de la SN´s y de la  ONU, amparándose Moscú, justamente, en la normativa internacional derivada de La Convención de Ginebra de 1907 y sus reformas.

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