lunes, 2 de abril de 2012

206 Bis Historia (Alemania)


Año I – Primera Edición – Editorial: 00000206 Bis [1]



El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Domingo 1° de Abril de 2.012.



                       Auschwitz Birkenau                                          


Los Campos de Concentración Nazis II
Por Rubén Vicente

En el primero de este serie de dos artículos referidos a los campos de concentración nazi, desarrollé los antecedentes históricos que revelan, entre otras cosas, que Francia llegó al extremo de someter a sus condenados a muerte por razones políticas a la extenuación física y psíquica antes de ejecutar la pena capital, justamente, en La Isla del Diablo, y todo en el marco de la ley y de la normativa internacional vigente. Right? 

La finalidad de ese trato, que hoy no dudaríamos en calificar como inhumano, era la de quebrar la voluntad del recluso, disuadiéndolo de todo intento de motín o de fuga, siendo algo así como la antesala del infierno.

Ese sistema generó diversas iniciativas diplomáticas emanadas de los gobiernos de Bélgica, de Holanda y de Italia contra Francia en el seno de La Sociedad de las Naciones (SN´s), liderada por Gran Bretaña, pero todas fueron vetadas por los embajadores británico y francés en el referido organismo internacional alegando, justamente, que ello no implicaba la violación de las convenciones ginebrinas. Conste. [3]  

Exactamente lo mismo que se le criticaba al sistema francés, ocurría en Alemania con los campos de concentración de prisioneros nazis entre 1934 y 1939. Sin embargo, curiosamente, ni Bélgica, ni Holanda, ni Italia, ni Francia ni Gran Bretaña, ni nadie, dijeron esta boca es mía, lo cual es la evidencia palmaria de que en los años inmediatamente anteriores al estallido de la guerra, los prisioneros de los alemanes fueron tratados con arreglo a las convenciones ginebrinas, claro está. 

Sin embargo, inmediatamente después del estallido del conflicto bélico planetario (1939), el mismo parlamento alemán (das reichstag) aprobó una ley en cuya virtud los prisioneros de guerra serían alojados en campos de concentración militares, mientras los habitantes anti-nazis políticamente peligrosos (léase: los subversivos, los terroristas y los guerrilleros), serían alojados en campos de concentración de prisioneros administrados por la agencia de inteligencia, seguridad y operaciones paramilitares del partido nacional socialista obrero alemán, es decir, por Las Schutz Staffels, lideradas por el Cnel. Gral. SS Dr. Heinrich Himmler (a) Anteojito. 

Lo repito por si no quedó suficientemente claro. A los campos de concentración nazis administrados por las SS no fueron delincuentes comunes o militares de una potencia enemiga, sino más bien, los subversivos, los terroristas y los guerrilleros de ciudanía alemana, fueran de la raza que fueran y profesaran la religión que profesaran, sin distinciones étnicas de ningún tipo, por la sencilla razón de que absolutamente todos ellos eran enemigos internos del III Reich en estado de guerra, es decir, presos políticos peligrosos, y nada más, claro está. 

Esos presos políticos peligrosos vivían dentro de las fronteras del III Reich, que abarcaba casi toda Europa, considerándoselos enemigos internos de un país en guerra, al mejor estilo bolchevique, pero de acuerdo a la normativa de La Convención de Ginebra de 1907 y sus reformas, claro está. 

Y la extenuación psicofísica total previa a la ejecución de la pena capital que, repito, es un invento francés, a que eran sometidos única y exclusivamente  los condenados a muerte por motín o por fuga era enteramente legal, aunque fuera brutal, claro está.  

En efecto, ya antes del estallido de la guerra, la legislación penitenciaria alemana establecía que los condenados tenían el derecho de franco higiénico y de visitas familiares aclarando taxativamente que, si el prisionero fuera trasladado a un campo de concentración, su cónyuge y sus hijos serían alojados junto al recluso, para mantener la unidad familiar (sic).  

Esa práctica legal penitenciaria se mantuvo después del estallido de la guerra, como una manera de sacarse de encima ciudadanos alemanes indeseables, pero de toda raza, religión o ideología activamente anti nazi, y no sólo los gitanos, los comunistas o los judíos, negociando paralelamante el gobierno de Berlín con los gobiernos de los estados miembros del III Reich, que los historiadores hoy llaman con el nombre de los territorios ocupados, justamente, la deportación a sus patrias de origen, donde esos gobiernos nazis también organizaban y administraban sus propios campos de concentración de presos políticos, por la sencilla razón de que para ellos también eran ciudadanos indeseables 

Procede en este punto aclarar tres cosas específicamente vinculadas con los ciudadanos alemanes que profesaban el yavismo y que fueron condenados a reclusión en los campos de concentración nazis junto a sus familiares directos (los judíos). 

La primera es que los judíos no peligrosos siguieron viviendo normalmente en sus domicilios particulares a lo largo y a lo ancho de todo el III Reich, teniendo incluso sus barrios cerrados (los guetos), como ocurría en toda Europa desde la edad media y sigue sucediendo hoy día. 

La segunda es que el gobierno de Berlín llevo a cabo negociaciones subrepticias con el consejo judío mundial, para radicar judíos alemanes indeseables de los campos de concentración nazi en La Palestina Británica, siendo los negociadores Adolf Eichman y Jaim Weismann (sic). Esto lo explica con lujo de detalles el Prof. Albert Einstein en una carta enviada al presidente de los EEUU, Dr. Harold Trumann (a) Harry en 1943. Right? 

Y la tercera es que, nada más ni nada menos, que en 1944, el gobierno de Berlín autorizó la inspección de los campos de concentración nazis por una comisión de expertos en el derecho de la guerra de la Sociedad de las Naciones (SN´s), liderada por Gran Bretaña, que dictaminó en su informe oficial que la condiciones de detención eran nor-ma-les (sic). Conste. 

Por eso, los campos de concentración nazis eran legalmente conocidos con el nombre de los municipios penitenciarios; donde la familia del recluso vivía con él en una casa; el preso trabajaba en una granja o en una fábrica; su mujer cumplía las tareas del hogar y los chicos iban a la escuela o al colegio, siendo los maestros o profesores, justamente, otros presos del mismo municipio penitenciario.  

Bajo esa comprensión, el traslado de las familias de los reclusos se hacía en comboyes ferroviarios de carga, que eran desinfectados de acuerdo a la legislación sanitaria vigente; los que vemos en las películas de Hollywood sólo eran las celdas de castigo para los reclusos indisciplinados (léase: las barracas), y los cadáveres de los ejecutados por fusilamiento eran inhumados, primero en fosas comunes, y después incinerados, previo aprovechamiento económico de sus partes útiles (léase: la donación de órganos compulsiva), tarea que realizaban los propios presos, y todo de acuerdo con la legislación vigente, claro está. [4] 

No existe prueba alguna que demuestre en forma fehaciente y completamente indubitable de que hayan existido las cámaras de gas en los campos de concentración nazis. Las que se ven en los documentales o que se pueden visitar como programa turístico son sólo hornos crematorios para cadáveres, como los había en la mayoría de las cárceles del mundo entero. Righ?  

Jamás hubieron gaseaciones de reclusos vivos. Nadie halló jamás las cañerías empotradas en los muros ni las garrafas o los tubos que supuestamente alimentaban de fluído a las cámaras de gas, que nadie pudo fotografiar o filmar, porque no existieron nunca 

Nadie niega que los alemanes, al igual que todos los europeos y los norteamericanos, usaban camiones gaseadores para los perros rabiosos de las perreras municipales, pero de ahí a afirmar que esos vehículos fueron empleados sistemáticamente en los campos de concentración nazis con seres humanos vivos, eso es algo que hasta el día de hoy no ha sido nunca fehaciente e induditablemente comprobado jamás 

Y todo lo demás no es otra cosa que pura propaganda ani nazi insidiosa, que cada uno puede o no tragarse, según sea su deseo de creer en disparates, por más increibles que suenen como ocurre, por ejemplo, con las casas embrujadas; con los platos voladores; con las ciudades subterráneas del Amazonas, o con lo que sea, porque todo vende y puede ser usado en contra de gente sistemática y oficialmente censurada, nada más que porque fue vencida en la guerra, claro está. [5] 

Y repito hasta el cansancio que todo era enteramente legal, y tan es así que, ya vencida (1945), Alemania fue juzgada no por la SN´s o por la ONU, en base a infracciones o a transgresiones previstas en La Convención de Ginebra de 1907 y sus reformas sino que, muy por el contrario, los aliados (La Unión Soviética, Gran Bretaña, Francia, China y los EEUU), tuvieron que desconocer olímpicamente el derecho internacional vigente en ese entonces, inventando un alto tribunal aliado, para el juzgamiento de crímenes que jamás fueron tipificados como tales por convención internacional alguna vigente en ese momento, siendo las sentencias de muerte administradas insanablemente inválidas, es decir, absolutamente nulas de toda nulidad 

Si un juicio es llevado en debida forma, pero en base a normas destinadas a garantizar la condena de los imputados, por más apariencia de justicia que se pretenda impartir,  en realidad, no hay justicia. ¿Verdad? 

Por último, deseo aclarar el punto aparentemente más urticante de esta cuestión, que es el de las pitrafas humanas que los aliados descubrieron viviendo en los campos de concentración nazis inmediatamente después del cese de las hostilidades. 

Los campos fueron abandonados por Las SS inmediatamente antes de la retirada alemana de cada uno de los territorios ocupados, siendo ese un proceso lógicamente gradual, porque primero abandonaron los de Rusia, luego los de Europa Oriental y, finalmente, los de Europa Central. Los presos quedaron bajo la autoridad de los presos relativamente confiables, es decir, de los colaboracionistas (los capos = las ratas = der rats). 

La mayoría de ellos escapó del III Rich a través de la ruta de los monasterios (léase: la ruta de las ratas) con pasaportes de la cruz roja internacional o del vaticano. Abandonados los campos por sus autoridades, los presos y sus familiares directos también los abandonaron, sobreviviendo gracias al hurto famélico (léase: los ladrones de gallinas), hasta alcanzar el domicilio de alguna persona de su conocimiento que les suministrara hospitalidad, lo cual no ocurría con frecuencia, pues nadie quiere en su casa a un pariente o a un amigo condenado por ningún crimen que se haya escapado de la cárcel, obvio. 

Los que fueron hallados por los aliados eran los condenados a muerte por fallidos intentos de montín o de fuga y que estaban, consecuentemente, sometidos al régimen jurídico de la extenuación psicofísica previa a la ejecución de la pena capital, por la sencilla razón de que su estado de salud deplorable les impedía movilizarse con rapidez, y porque eran asesinados por las poblaciones locales, por inocultable deseo de venganza, responsabilizándolos de hecho por la derrota en la guerra, ni bien ponían un pie fuera de los campos.  

En otras palabras, los que se muestran en los documentales son los que se quedaron adentro para que no los maten ni bien salieran, y no fueron todos los prisioneros, ni mucho menos, sino más bien, una reducida minoría, que sirvió a los fines propagandísticos aliados de la desnazificación, y nada más, claro está. 

Si a todo eso, con ojos de hoy, lo queremos llamar con el nombre de genocidio, sea gitano, comunista o judío, se puede y es válido, pero está recontra hiperclaro que, de acuerdo con el derecho internacional vigente hasta 1945, eso no fue un genocidio ni mucho menos, y nada más, claro está. 

Y  si en rigor histórico, eso no fue un genocidio, entonces, el nazismo no fue tampoco una ideología viceralmente genocida, claro está. Y todo lo demás es pura propaganda anti nazi, tendiente a justificar la posterior política aliada de la desnazificación, pero también y sobre todo (supra tuto), enderezada a legitimar la instauración de El Estado de Israel, desconociendo olímpicamente, los derechos soberanos de la nacíón palestina a controlar su propia patria y a forjar su propio destino, y nada más, claro está. 

En síntesis, yo creo que ya es tiempo de que veamos la historia con objetividad y que no nos traguemos más la propaganda anti nazi, que es una auténtica falasia, donde la primera premisa es falsa de toda falsedad. 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.







[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.

[3] Ver Max Sorensen – Derecho Internación Público – Editorial Aguilar – Madrid, 1979.

[4] El oro de las dentaduras de los cadáveres de los sometidos a la pena capital era extraído por brigadas de presos de confianza relativa de las SS (los colaboracionistas = las ratas = der rats), que fundían en metal amarrillo y lo derivavan a El Gueto de Varsovia, donde los especuladores tenían organizada la venta del metal amarillo a ciudadanos alemanes, para el depósito del mismo a nombre propio, es decir, figurando como almanes de raza aria que operaban testaferros de los especuladores judíos, en infracción a Las Leyes Raciales de Neurenberg de 1934. En la nómina de esos especuladores judíos de El Gueto de Varsovia figuran Simon Wiessenthal y El Padre de Ana Frank, hasta que ambos fueron detenidos, juzgados y condenados a muerte por haber financiado El Levantamiento del Gueto de Varsovia de 1944. Conste.
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[5] El año pasado (2011), un tribunal judicial berlinés condenó a cinco años de prisión a un historiador alemán, por haber publicado un libro que contiene los resultados de su investigación, porque la conclusión es que no existen evidencias físicas de la existencia de instalaciones vinculadas con las cámaras de gas, dejando demostrada la absoluta falsedad de la propaganda anti nazi. Es decir, fue condenado por un inexistente delito de opinión fundamentada. De esa manera, la actual democracia constitucional alemana censuró a un inocente, demostrando que ella no es mejor que el régimen político que tanto demoniza de la boca para afuera, sino más bien, todo lo contrario, claro está.

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