miércoles, 18 de abril de 2012

223 Historia (El Islam)


Año I – Primera Edición – Editorial: 00000223 [1]



El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Miércoles 18 de Abril de 2.012.





La Husseinia Rosa 
Por Rubén Vicente

El año pasado, un irakí shiita residente en París (Ludovic Zahed Muhammad), publicó un libro titulado con el nombre de El Corán y la Carne, en el que intenta explicar que no existe contradicción entre el libro sagrado de los musulmanes y la condición de la homosexualidad. 

A pesar de que en Francia el matrimonio gay es jurídicamente inexistente, en el mes de febrero pasado, Ludovic se presentó con su joven concubino (Qiyan Eddine) a la mezquita shiita (léase: la husseinia) del barrio parisino de Sevrah, donde ambos hombres recibieron la bendición de su unión conyugal, impartida por el imán, quien se atuvo a las disposiciones religiosas que regulan el matrimonio islámico heterosexual (sic).
La fuente informativa del hecho no menciona el nombre y apellido del imán, descartándose la hipótesis de que haya tratado de una omisión involuntaria. [3]
Bien. ¿Qué tenemos acá?
Bueno, antes que nada, tengo en algún lugar recóndito de mi memoria que, en la edad moderna (1453-1789), había en el norte del Africa una práctica social que generaba obligaciones consuetudinarias (la costumbre) para el hombre adulto que manumitía a su esclavo joven, a cambio de que el liberto aceptara seguir siendo su mancebo hasta que cumpliera los cuarenta años de edad, pudiendo el ex amo (léase: el patrono) reclamar judicialmente su restitución al hogar en caso de abandono anticipado por parte del liberto, anulándose la manumición.
No era un matrimonio gay, pero es evidente que era una forma institucionalizada de regular la unión sexo-afectiva estable entre dos varones. Así que, en principio, me animo a sostener que el homosexualismo cuasi conyugal (léase: el cuasi matrimonio gay) es tolerado en el mundo musulmán desde hace siglos.
Pero a la vez, medito que si eso es así, debió haber tenido vigencia en los estados semitas occidentales (léase: los emiratos sarracenos), pero no tengo memoria de que esa misma institución haya tenido vigencia en los estados arios orientales (léase: los khanatos tártaros) que, en su casi totalidad, eran alawitas, menos Irán, donde el noventa por ciento de la población es shiita, igual que en el sur de Irak (90%).
Sabido es que a principios de 1994, los imanes shitas y los muftíes sunnitas se reunieron para intentar limar sus diferencias teológicas, a través de la doctrina unificadora y superadora del marxismo islámico (el islamismo marxista = el fundamentalismo = el salafismo = la revolución islámica), reformulando toda la interpretación coránica (léase: la sharia), de modo tal de que, en los países donde rija el salafismo, se separa la interpretación de las cuestiones éticas y morales, que quedan reservadas al dominio de la religión, de las cuestiones políticas y jurídicas, que son del dominio de los gobiernos, y no de la comunidad de los creyentes (léase: la umma).
Pero eso no significa que algún parlamento salafista haya aprobado un proyecto de ley que organice la institución del matrimonio gay, siendo las uniones civiles heterosexuales, reguladas del mismo modo que si se tratara de un país occidental.
Por ende, bien no se sabe con qué autoridad teológica, el imán shiita de la husseinia parisina de Sevrah, procedió a bendecir el primer matrimonio gay musulmán de la historia universal, sentando el precedente de que ese templo islámico parisino vendría a ser una especie de La Hussenia Rosa, o algo por el estilo, claro está.
No, nada, sólo digo que esta novedad anarquisante podría molestar a la comunidad shiita de París, o de Francia, o de Europa, a nivel de los  feligreses o de los imanes, tanto moderados como radicalizados, pero también y sobre todo (supra tutto), a las células de la red Al Qaeda operantes en el país de los galos, o en todo el viejo continente, dándoles argumento suficiente como para planificar y ejecutar atentados terroristas en replesalia contra La Husseinia Rosa, y todas aquellas que anden metidas en cosas raras por el estilo, claro está.
Y si me dijeran que estoy muy equivocao, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.

[3] Cable de ANSA publicado por La Prensa (Página 12) del miércoles 11 de abril próximo pasado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario