martes, 24 de abril de 2012

230 Geopolítica (Japón)


Año I – Primera Edición – Editorial: 00000230 [1]



El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Martes 24 de Abril de 2.012.




Perdón: ¿A Dónde Hay Que Firmar? 
Por Rubén Vicente

La semana pasada, el colegio de abogados del Japón emitió una declaración mediante la que pone en conocimiento de la comunidad internacional que, históricamente, la pena de muerte estuvo vigente en ciento noventa y ocho países (198), habiendo sido abolida en ciento cuarenta y un estados (141) y manteniéndose en cincuenta y siete (57), incluído el Japón, donde el ochenta y cinco por ciento de la población está a favor de la pena capital (85%), mientras el sesenta y siete por ciento de los rusos pide su reimplantación (67%).

La referida declaración señala que el colegio de abogados del país del sol naciente está completamente de acuerdo con el pueblo y con la ley, solidarizándose públicamente con los jueces del fuero criminal, que hace ya un mes largo, condenaron a la pena de muerte por ahorcamiento a tres varones nipones, recibiendo críticas de la organización no gubernamental del mirador de los derechos humanos (Human Rights Watch).
El primero es Yasutoshi Matsuda, de cuarenta y cuatro años de edad, que fue declarado culpable de homicidio doloso de sus dos antiguas novias en 2001. El segundo es Yasuaki Uwabe, de cuarenta y ocho años de edad, declarado culpable de homicidio de diez personas, que murieron cuando empotró intencionalmente su vehículo en una galería comercial en 1999. Y el tercero es Tomoyuki Furusawa, de cuarenta y seis años de edad, declarado culpable de homicidio calificado de su ex esposa, de los padres de ella y de su hijastro.
Uno de los magistrados sostuvo que: "Yo he cooperado para dar la orden de que mueran, pero la autoridad para condenarlos emana del pueblo japonés" (sic). 

Al respecto, el ministro de justicia del Japón, Dr. Toshio Ogawa, refirió que él entiende que muchos países se debate el tema de la pena de muerte, agregando que él estudia permanentemente los argumentos a favor y en contra, aclarando que la pena capital se aplica a los cuatro crímenes aberrantes (4), que son el homicio, el secuestro, la violación y el robo, concluyendo que: "No me puedo imaginar cómo serán los países donde las cárceles están habitadas por asesinos, secuestradores, violadores o ladrones" (sic). 

Por eso pido perdón, y pregunto a dónde hay que firmar, porque está todo más que dicho y nada, pero nada, hace falta agregar. ¿Verdad? 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos. 


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.

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