El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Viernes 20 de Abril de 2.012.
Un Fallo Salomónico
Por Rubén
Vicente
Su magestad, el tecer monarca del Imperio de
Jezrell (Israel), Salomón I Elohim (a) El Magnánimo (a) El Rey Salomón, no sólo
fue el constructor de El Templo de Jehová de Jerusalén (El Templo de Salomón),
sino que además, ha quedado en la historia por la prudencia de sus decisiones
de carácter judicial (léase: los fallos salomónicos).
El más famoso de todos ellos fue aquél en el que
resolvió una controversia suscitada por dos mujeres que se autoproclamaban
madres del mismo niño varón. El Rey Salomón escuchó con gran atención sus
argumentos, preguntándoles y repreguntándoles cuanto consideraba necesario para
llegar a una convicción, que fuera la base de conocimiento de la decisión que
debía tomar, reconociendo la maternidad legal de una mujer, y negándosela a la
otra, independientemente del vínculo biológico que hubiere que, por otra parte,
era ciertamente incomprobable, porque no existía el análisis de adn, obvio.
Y emitió una sentencia interlocutoria, en cuya
virtud ordenó que el niño fuera partido al medio, repatiéndose las mitades del cadaver entre las dos mujeres
(sic). La que en realidad no era la madre, estuvo de acuerdo con el fallo
salomónico, pero la madre de verdad estalló en llanto y le rogó a Jehová que El
Rey Salomón modificara su decisión, disponiendo que el niño fuera tenido como
hijo de su rival, nada más que para evitar que fuera ejecutado, siendo un
inocente de toda inocencia. Y sabemos por la Biblia que Salmón formuló un
fallo definitivo, reconociendo como madre legal del niño a la llorona piadosa.
En otras palabras, el mensaje bíblico es que,
a veces, hay que simular que se hace injusticia teórica, para que se
generen las condiciones prácticas para que se haga justicia en forma sólo
aparentemente espontánea, cuando en realidad, no se ha hecho más que justicia a
la fuerza o, si se prefiere, se ha forzado la justicia.
Varios siglos más tarde, Platón definió a la
justicia como la virtud que hacía que cada uno haga lo que le corresponde
(léase: la justicia conmutativa), mientras su mejor alumno (Aristóteles) lo contradijo,
afirmando que la justicia implica que a cada uno le sea dado lo que le
corresponde (léase: la justicia distributiva).
No, digo todo esto porque, en cierta forma, el
tema de los embriones requiere un fallo salomónico, porque hay un óvulo
y un espermatozoide que se unen para formar una célula huevo (la cigota), a
partir de lo cual, el derecho vigente considera que se ha gestado una persona por nacer
que, sin embargo, por aplicación del sistema de inseminación artificial, es
retirado del seno materno mediante una intervención quirúrgica, que permite, no
obstante, mantener al embrión con vida en forma artificial, sembrándolo por así
decirlo en otro vientre materno, distinto a aquel en el que tuvo lugar la
concepción, que no es el de la progenitora, sino el de otra fémina, para que
allí prosiga el embarazo hasta el parto, existiendo en consecuencia dos
mujeres que podrían proclamarse madres de la misma criatura recién nacida.
¿De quién es el bebé? ¿De la progenitora o de
la gestadora? ¿Y es persona por nacer el embrión almacenado en la probeta y
mantenido con vida de manera artíficial? Me tienta el intríngulis. Me sale el abogado
que llevo adentro. Me encataría tener la sabiduría de El Rey Salomón.
Yo digo que ley civil futura
debe estatuir la obligación de que el chico tenga pleno acceso, absolutamente
irrestricto, a la toda información vinculada con la persona de sus
progenitores, para preservar su derecho a la identidad.
Y digo que un embrión de probeta es tan
persona como un adulto descerebrado, de modo tal que, quien extinga su vida sin
fundamento, comete homicidio calificado, por el agravante de la prodición
(léase: creerse dueño de la vida y de la muerte ajena).
Por eso me extraña sobre manera que el
presidente de la corte suprema de justicia de la nación, Dr. Juan Carlos
Lorenzetti, diga que no hay nada legislado (sic) respecto de estas dos
cuestiones vitales para la ciudadanía de este país, sea argentina o extranjera,
domiciliada o en tránsito, claro está.
Creo que quien administre un banco de
embriones debe garantizarle a la sociedad toda que los mismos no serán tirados
a la basura (léase: matados) y que hará todo cuanto sea posible a fin de
implantar esos embriones en un veintre materno en el menor tiempo también
posible, debiendo ser esas dos garantías completa y precisamente legisladas, de
los puntos de vista civil, comercial, administrativo y criminal.
Y creo que, para ayer, Cristina debería
elaborar un dnu para suplir las eventuales demoras de la escribanía del
gobierno kirchnerista, porque esta cuestión crítica, están en juego los
derechos humanos, el estado de derecho y la democracia constitucional, aunque
no se trate del aumento de los precios de la canasta básica o de la inserguridad
ciudadana, que también son temas que no admiten dilaciones. No sé si soy claro.
Y si me dijeran, que estoy muy equivocado,
respondería que veremos, veremos y
pronto lo sabremos.
[1] La libre expresión y la segura circulación de
la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente
garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art.
19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14), la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código
Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
[2]
Para uno de Los Siete Grandes Sabios
de Grecia (Solón) El Cisne Negro es
la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que
es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
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