miércoles, 8 de agosto de 2012

331 Bis Historia (Mundial)


Año I – Primera Edición – Editorial: 00000331 Bis [1]



El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Sábado 4 de Agosto de 2.012.





El Anarquismo VII
Por Rubén Vicente 

Exactamente en 1815, concluyeron las guerras napoleónicas (léase: la quinta guerra mundial). En semejante contexto, las grandes potencias europeas (Rusia, Escandinavia, Austria Hungría, Gran Bretaña, Francia, España y Portugal) se reunieron en el ámbito de El Congreso de Viena, presidido por el primer ministro (el canciller) del gobierno de Austria Hungría (Metternich). 

La primera resolución de El Congreso de Viena fue la declaración de la extinción definitiva de El Sacro Imperio Romano de la Nación Alemana (La Gran Alemania = Das Reich = El Imperio de los Mil Años = 800-1815 = La Europa Cristiana = La Gran Leitania = La Primera Proto Unión Europea), como así también, de El Imperio Alemán (La Pequeña Alemania), gobernado por la dinastía prusiana de los Hohenzollern. 

Bajo esa comprensión, queda configurado un nuevo mundo bipolar, en el que pugnan por la supremacía global los grandes imperios de Rusia y de Gran Bretaña, siendo ese a mi juicio, el momento histórico de marca el fin de la edad moderna (1453-1815) y el comienzo de la edad contemporánea (1815-1945).  

Sin embargo, en los documentos emanados de El Congreso de Viena surge que las grandes potencias europeas se unieron para conformar lo que dieron en llamar con el nombre de La Santa Alianza, que fue el primer organismo auténticamente internacional no permanente de la historia universal, que se regiría por el derecho de gentes, vigente desde el siglo diecisiete, pero que empezaría a evolucionar hacia el nuevo derecho internacional público de la primera mitad del siglo diecinueve (el siglo de la industria). 

El primer objetivo explicito de La Santa Alianza, liderada por Gran Bretaña y secundada por Rusia, era garantizar lo que dio en llamarse con el nombre de el equilibrio europeo, a través de el control recíproco de las grandes potencias del viejo continente en materia de producción de carbón, de acero y de armamentos, tanto militares y navales. 

Y el segundo objetivo explícito de La Santa Alianza, era regular el derecho de intervención de la misma en los asuntos internos de los estados no miembros, para preservar la estabilidad de las instituciones de la monarquía, fuera ella absolutista, ilustrada o constitucional, contra todo intento subversivo, derivado de la ideología liberal y de sus doctrinas del minarquismo, del radicalismo y del anarquismo y, particularmente, contra el objetivo de reemplazar la monarquía por el sistema republicano, en más que obvio designio europeista anti estadounidense (léase: el mal ejemplo). 

En ese contexto, Gran Bretaña se lanza a la segunda revolución industrial, en la cual, los nuevos materiales críticos serían el petróleo, el acero y la electricidad, orientándose hacia el desarrollo de la unión de las fábricas, para la conformación de las primeras plantas industriales; de las sociedades comerciales propietarias de las fábricas, para la formación de los primeros grupos económicos empresariales propietarios de las plantas industriales; y del diseño de nuevas tecnologías destinadas a concretar el progreso exponencial (léase: el desarrollo) de las industrias de infraestructura (léase: la minería, la energía, los transportes y las comunicaciones). 

Bajo esa comprensión, el resto de los estados europeos que, virtualmente, siguen económicamente anclados en el feudalismo medieval, se lanzan desesperadamente a la primera revolución industrial, con un retraso de más de cien años con respecto a Gran Bretaña (100), optando por un modelo económico denominado con el nombre de el capitalismo industrial dependiente, obviamente, del capital, de la técnología, de las maquinarias y de los ingenieros, técnicos y capataces británicos. 

La única excepción al flamante sistema de derecho internacional público europeo, suscita en 1816, cuando La Santa Alianza autoriza a los treinta y nueve estados alemanes (39), a conformar La Confederación Germánica (léase: La Germania), con capital renana de Frankfurt, liderada por su primer presidente, es decir, por su alteza, el monarca del reino renano de Lippe, Mcl. RW ® Dr. Eugene Kohln von Ribbentrop (a) El Católico (65). 

A pesar de que la insturación de Germania implica la formación de un gran estado en Europa Central (léase: La Leitania Solar = Das Mitter Europe), lo cierto es que con ello La Santa Alianza busca establecer el equilibrio europeo entre los cuatro estado germanos más importantes que, en orden de importancia decreciente, son Austria Hungría, Prusia, Renania y Baviera; siendo Austria Hungría el único que, justamente, es miembro de La Santa Alianza, claro está. 

Bien, así estaban las cosas en 1815-1816 en Europa (léase: La Gran Leitania) y, en semejante contexto, el proceso de concentración de poder político de la alta burquesía industrial urbana que supuso el lanzamiento de la segunda revolución industrial en Gran Bretaña, llevó a los obreros de las fábricas de la gran ciudad industrial de Manchester, a conformar una serie de nuevas asociaciones civiles sin fines de lucro, que fueron los primeros sindicatos de fábrica de la historia universal (léase: las uniones laborales = the trade unions), la inmensa mayoría de cuyos miembros, es decir, los obreros industriales manchesterianos, estaban imbuídos de la ideología política del liberalismo, y era partidarios de la doctrina del radicalismo extremo, es decir, de el anarquismo. 

Sin embargo, en la segunda década del siglo diecinueve (1820-1830), surgió la figura del Dr. Richard Cobden (1804-1865). Era el principal accionista, presidente del directorio y gerente general (The Chieff Executive Officer = The CEO) de la firma Cobden and Company de Manchester y, a la vez, presidente de la comisión directiva de la La Liga de Fabricantes de Manchester. Políticamente, Cobden era un empresario partidario de la ideología del liberalismo y de la doctrina del minarquismo extremo, es decir, de el radicalismo. 

A diferencia de sus pares de la alta burguesía industrial manchesteriana, Cobden decidió poner en práctica un experimento de convivencia del capital y el trabajo, que llamó con el nombre de las convenciones colectivas de trabajo. Se trataba de la implementación de un sistema de resolución de conflictos obrero-patronales, basado en la negociación de las condiciones laborales de días y horas hábiles, de sueldos y jornales, y de beneficios sociales a cargo de la empresa, incluyendo la capacitación laboral, el aguinaldo y vacaciones pagas, la salud, la vivienda y la educación de los trabajadores y de sus familias). 

La verdad, es que El Experimento Cobden fracasó estripitosamente con la quiebra de la compañía en 1826. Sin embargo, el nuevo liberalismo radical empresarial británico (léase: el cobdenismo) se iría extendiendo gradualmente a gran cantidad de empresas de Manchester, de Inglaterra, de Gran Bretaña y de todo El Imperio Británcio (The British Empire), garantizando la paz social de la segunda revolución industrial británica (1815-1945). 

Mientras tanto (1820-1830), en Europa Continental, lanzada a la primera revolución industrial tardía y, además, dependiente del neo imperialismo británico (léase: la subyugación económica de las naciones rezagadas = las neocolonias británicas), la políca empresarial fue socialmente reaccionaria, es decir, absolutamente contraria a todo tipo de concesión a los obreros (léase: la intransigencia empresarial). 

En ese contexto, fue legalmente prohibida la formación de los sindicatos. Sin embargo, los obreros industriales europeos continentales organizaron sus propios sindicatos informales, conocidos con el nombre de las sociedades de la resistencia obrera, la inmensa mayoría de cuyos miembros integrantes, eran partidarios de la ideología del liberalismo y de la doctrina del radicalismo extremo (léase: el anarquismo); quienes comenzaron a planificar y a ejecutar las denominadas medidas de acción directa, destacándose la paralización de las tareas en los lugares de trabajo (léase: los paros). 

Fue entonces cuando todos los parlamentos europeos continentales aprobaron leyes de prohibición de los paros obreros anarquistas, respondiendo las sociedades de la resistencia obrera con la organización de los llamados paros generales, de alcance nacional, por tiempo indeterminado y con finalizades revolucionarias, es decir, las primeras huelgas de la historia universal 

Obsérvese que los paros en las fábricas eran pacíficos, mientras las huelgas implicaban la toma permanente de las fábricas, la espontánea formación de autodefensas obreras armadas, el avance de la vanguardia de las mismas hacia las calles y las plazas centrales de las ciudades y el enfrentamiento callejero con la policía y, en caso de que las fuerzas del orden fueran superadas, con intervención de las fuerzas armadas de mar y tierra, encargadas de ahogar en sagre las huelgas anarquistas, que empleban como curso de acción el nihilismo instrumental. 

Al conjunto de las huelgas anarquistas-nihilistas del viejo continente se las llamó con el nombre genérico de La Revolución Europea de 1830 que, evidentemente, fue anarquista. Conste. 

Sólo dos años más tarde (1832), el parlamento británico aprobó La Ley Electoral, que habría evolucionar el régimen político vigente  hasta entonces (léase: la monarquía constitucional) hacia el nuevo régimen de la democracia constitucional. 

La misma implicó el otorgamiento de derechos políticos activos a todos los habitantes de El Imperio Británico (The British Empire), que fueran varones, mayores de veinticinco años de edad, que contaran con escolaridad primaria completa y que carecieran de antecedentes policiales. 

La nueva ley electoral británica era aplicable a todas las asociaciones civiles sin fines de lucro, incluyendo los sindicatos laborales, las cámaras empresariales, los centros estudiantiles universitarios, los partidos políticos y los parlamentos de los ducados, de los condados, de las baronías, de los marquesados, de los principados, de los reinos y de la unión de los reinos (léase: el reino unido) de Gran Bretaña e Irlanda. 

Bajo esa nueva concepción institucional (léase: la democracia constitucional británica), hasta el proletario que peor vive (léase: el mal viviente = el malviniente), que se ve naturalmente expuesto a la tentación de incurrir en actos criminales (léase: los delincuentes sin condena = los hampones = el hampa = el lumpen) tiene, en teoría, la posibilidad técnica de acceder al cargo de primer ministro del gobierno de su graciosa magestad británica.  

Sin embargo, la práctica de las décadas posteriores demostraría la existencia de un auténtico curso de honor británico (de cursus honorum britanicorum), que implicaba el ascenso peldaño a peldaño, primero en las organizaciones no gubernamentales (léase: las ong´s), después en los partidos políticos, luego en el parlamento y, finalmente, en el gabinete ejecutivo del gobierno de su magestad.  

No obstante, la democracia constitucional británica fue el gran antídoto institucional contra el anarquismo combativo, es decir, contra el nihilismo, subsistiendo en el imperio británico un anarquismo negociador, conocido con el nombre de el cartismo, mientras en Europa Continental, el anarquismo era necesariamente combativo, es decir, nihilista, recibiendo el nombre de el anarco-sindicalismo. 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.

[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.

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