Sábado 9 de Marzo de 2.013.
La Verdad de la Milanesa II
Por Rubén Vicente
Bien.
En el artículo de ayer vimos la historia del dinero, entendiendo que el
centro neurálgico de todo es la moneda (léase: las reservas, la base
monetaria y las tasas), de la que dependen las finanzas (léase: los
bancos, las bolsas y las aseguradoras), de las que a su vez depende la
economía (léase: los bienes raíces, la producción, la infraestructura, la
industria, el comercio y la tecnología).
Así
era la cosa en la primera mitad del siglo diecinueve, hasta que en la segunda,
a ciertos comerciantes alemanes, que eran miembros de una sociedad anónima, que
era la propietaria de la bolsa de valores de Frankfurt, se les ocurrió empezar
a hacer apuestas sobre la cotización de los cereales en la próxima
cosecha.
Y
documentaban esas chances a través de unos papeles privados que las
certificaban, que fueron llamados con el nombre de los derivativos, que
no valían absolutamente nada, porque no estaban respaldados en absolutamente nada, pero que
ellos los empezaron a usar como si fuera guita, porque los empezaron a
emplear para comprar, para vender, para alquilar y para garantizar sus deudas
con derivativos. Right?
Para
finales del siglo diecinueve, todos tenían guita (los individuos, las entidades civiles, las empresas, los
bancos, las bolsas y las aseguradoras), menos los gobiernos europeos, que la
necesitaban para financiar sus gastos militares, y por eso, empezaron a
darle a la maquinita, imprimiendo billetes nacionales sin respaldo en nada (léase: el papel
pintado). Esto se conoció con el nombre de la inflación, y fue la primera y única causa
de que, pocas décadas más tarde, provocaría el estallido de La Gran Guerra
Mundial (1914-1918). ¿Capito?
Ya
desde antes del conflicto bélico planetario, se venía tratando a nivel de las
cancillerías la cuestión de la guita negra, que envenenaba todo el
sistema monetario, financiero y económico mundial (léase: los activos tóxicos).
Pero
en vez de agarrárrsela con la guita negra, se la agarraron con el comercio legal
de los estupefacientes (léase: el narcotráfico), que era la base de la
industria farmaceútica global, acordando la prohibición del comercio de
determinadas sustancias que provocaban alucinaciones (léase: los alucinógenos =
los estupefacientes = los narcóticos = la heroina y la cocaína).
Pero
se vino La Gran Depresión (1929-1935), y un juez americano, que quería poner
tras las rejas a Al Capone, lo condenó por un delito que no exitía, que era el
lavado de dinero (léase: the money laudering), obviamente, derivado del
narcotráfico (léase: el narcolavado). [3]
Los
bancos norteamericanos se cagaron en las patas con ese fallo, y redactaron dos
reglamentos administrativos internos, que fueron los de conozca a su cliente
y de operaciones sospechosas.
Cuando
venía Juan de Los Palotes, con una torta de guita para depositar, el banco se
autoimponía el deber estrictamente financiero (léase: no ético) de hacerle cuarenta
preguntas (40), intengrantes de
ambos códigos de conducta financiera segura, para cerciorarse de que estaba
operando con un cliente conocido, y de que la operación era transparente.
El
negocio de los banqueros norteamericanos de la década del treinta del siglo
pasado dejó de ser lavarle la guita negra a los piratas de toda laya, sino
justamente, evitar que lo hicieran, sobre todo, si eran mafiosos, irlandeses,
franceses, italianos o judíos.
Eso
si, a los entes gubernamentales, fueran municipales, condales, estaduales o
federales, y a las empresas transnacionales estadounidenses que operaban en el
extranjero (léase: Ford, Coca Cola, Gillette, Bell, etc.), directamente, no se las
controlaba, porque se suponía que eran clientes conocidos, y porque se suponía
que sus operaciones eran transparentes, off course.
En
otras palabras, absolutamente todas y cada una de las instituciones vinculadas
con la lucha contra el lavado de dinero son un gran invento norteamericano
, creado para proteger los intereses vitales de los EEUU, y los de nadie
más. Hola.
¿Me escuchás?
Y
tan es así, que fijate que John Kennedy logró que el congreso federal aprobara
un proyecto de ley federal que autorizó a los estados de Dellawere y de Tennessee
a establecer, en sus territorios, sendos sistemas de paraiso financiero, al
mejor estilo suizo. ¿Cómo?
Te
aclaro. No
son paraisos fiscales como todo el mundo los llama equivocadamente. Son mucho
más que eso. Son paraisos fi-nan-cie-ros, y te voy a contar por qué.
Todo
paraiso financiero implica cinco cosas:
1) La
confidencialidad de la información empresarial;
2) La
excención tributaria total a las operaciones financieras (léase: bancarias,
bursátiles y de seguros);
3) El
secreto bancario;
4) El
secreto fiscal; y
5) La
banca de inversión extraterritorial (the off shore banking).
Como
te darás cuenta, un paraiso fiscal es un territorio donde rigen excenciones
tributarias totales a las operaciones financieras, y donde rige el secreto
fiscal, pero nada más. En cambio, un paraiso financiero es un paraiso fiscal en
el que, además, hay confidencialidad de la información empresarial,
donde hay secreto bancario y donde hay banca de inversión extraterritorial.
En
otras palabras, un paraiso fiscal sirve para no pagar impuestos, y para lavar
dinero exclusivamente proveniente de la elusión fiscal, de la evasión fiscal,
del fraude fiscal y del contabando (léase: las cagadas estrictamente
tributarias = los delitos de guante blanco).
En
cambio, un paraiso financiero está especialmente concebido para lavar dinero
proveniente de todo tipo de cagadas derivadas, por ejemplo, del tráfico
de drogas o de armas, de la trata de personas, del juego clandestino, de los
ciberdelitos, o de lo que mierda sea, siendo una auténtica cueva de piratas,
pero, le-ga-li-za-da. Right?
Entonces pregunta: ¿Es
coherente tener una normativa federal anti lavado y, la vez, tener dos estados
de la unión que son paraisos finacieros like Suiza? Respuesta de El Tío Sam con
la voz ronca y aguardentosa: What’s the matter with you boy?
Y si me dijeran que
estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.
[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en
el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional
de la República Argentina de 1995 (Art. 14),
la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts.
153 y 155).
[2]
Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia
(Solón) El Cisne Negro es un hecho
teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si
ocurriera sería castastrófico.
[3]
En el sistema jurídico
estadounidense, los jueces tiene la atribución de crear nuevas figuras
criminales, sin que haga falta la intervención de la legislatura del estado, o
la del congreso, si se trata de un caso federal. La película de Kevin Cosner y
Robert De Niro (léase: Los Intocables) no lo dice, pero los videos de The
History Channel lo muestran con precisión. Capone fue condenado por el concurso
real de los delitos de narcotráfico, fraude contable, evasión fiscal y lavado
de dinero.
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