miércoles, 29 de febrero de 2012

173 Geopolítica (Argentina)

Año I – Primera Edición – Editorial: 00000173 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Martes 28 de Febrero de 2.012.















Es Un Dislate Ingeniero
Por Rubén Vicente

Aunque ya lo dije en La Nota de Prsentación del Blog de El Cisne Negro, vuelvo a decir que yo soy primer premio en derecho constitucional aduanero, otorgado por La Fundación Coca Cola en las Artes y las Ciencias (1986); que fui ayudante de cátedra de derecho administrativo en la UBA,  dando clases sobre poder de policía y sobre el contrato administrativo de concesión de servicio público (1989-1992); que soy especialista en derecho criminal diplomado por La Fundación Barceló (1993-1994) y que enseñé la materia criminalidad financiera, en la escuela nacional de inteligencia (ENI) entre 1996 y 2000. Digo, algo entiendo de esto del derecho público. ¿Verdad?

Por eso digo que hay veces que los jueces no admiten que vos seas tenido como parte en un proceso judicial criminal, por la sencilla razón de que vos no tenés absolutamente nada que ver en el asunto en que el magistrado debe conocer y decidir.

Lo único que vos podés hacer es presentarte a la policía, formular una denuncia que será girada al fiscal de turno, y listo, porque ahí se terminó lo tuyo. Sin embargo, la ley te suministra una posibilidad más, que es completamente excepcional, y es que vos podés presentarte ante el juez de la causa solicitándole que te tenga como querellante en el proceso.
Así concebida, la institución procesal del querellante, permite al damnificado eventual por el delito que se investiga, actuar como una especie de ayudante particular de la fiscalía interviniente en la causa. En otras palabras, en principio, vos no tenés nada que ver con el asunto, pero el juez igual te autoriza a colaborar con la fiscalía, reconociéndose como la parte querellante.
Dicho de otro modo, en los juicios civiles hay actores y demandados, pero en los juicios penales hay querellantes (el denunciante) y querellados (el denunciado). ¿Me explico? 

Bueno, suponiendo que se entiende lo que digo, agrego que eso es así porque el encargado de buscar la manera de incriminar a los querellados, colectando las pruebas de cargo, es el fiscal que, si él considera que el crimen está por lo menos semi probado, puede formular la acusación formal, para que el caso pase de sumario a plenario, iniciándose entonces el juicio oral, donde el querellante ya no tendrá arte ni parte. 

Bajo esa comprensión, la idea es que la intervención en la etapa sumarial del proceso judicial criminal de el querellante, tiene el propósito de darle la oportunidad a él, que es un particular gobernado, de expresar públicamente los daños, los perjuicios o los agravios que él sienta que le ha causado el crimen que se investiga, aunque él no tenga absolutamente nada que ver con la cuestión.  

Por eso, concluída la etapa sumarial, el querellante deja de tener razón de existir en la etapa plenaria (el juicio oral), aunque por razones de pura cortesía procesal, el juez pueda autorizar, si se le canta, la presencia en el estrado del querellante que, por su puesto, es de palo durante el debate en el que sólo son partes legítimadas para actuar la fiscalía y la defensa, claro está. 

Y digo; los fiscales son los representantes legítimos y legales del poder ejecutivo en el proceso judicial, motivo por el cual, que un ministerio pretenda ser tenido como parte querellante en una causa en la cual actúa el fiscal es, sencillamente, una suerte de fiscalía doble comando que, en la práctica, es un auténtico dislate jurídico, acá y en la China. Right? 

Por eso la oposición y los medios contreras tienen toda la razón cuando dicen que están politizando la causa de La Masacre del Sarmiento. Y por eso, como admirador de su persona, de su trayectoria y, me digan lo que me digan, de su actual gestión, yo me permito opinar, obvio, salvo mejor opinión en contrario, que solicitarle al juez ser tenido como parte querellante, sencillamente, es un dislate ingeniero 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.

















[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.

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