Año I – Primera Edición – Editorial: 00000161 [1]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Jueves 16 de Febrero de 2.012.
El Fin del Principio
Por Rubén Vicente
Para muchos historiadores, La Revolución Francesa de 1789 es el hecho que cambió la historia universal, haciéndola evolucionar desde la edad moderna hasta la edad contemporánea. [3]
Bajo su influjo ideológico liberal entraron en vigencia los códigos eclesiástico, militar, civil, comercial, criminal y procesal de la nación de los galos, iniciándose La Era de la Codificación, que el modelo inspirador de los códigos europeos continentales, franco-canadienses y latinomericanos incluyendo, por ejemplo, El Código Civil Argentino de 1871 (léase: El Código de Vélez).
Con relación a la ley criminal argentina hay un vericueto, porque ella es una hija dilecta de la ley criminal alemana y, más precisamente, prusiana que, guste o no, es tan liberal como la francesa, sólo que es metodológicamente hablando, mucho más perfecta, hasta el mismísimo grado de la excelsitud.
Y claro, porque define los delitos en base a las acciones definidas como verbos (ej.: matar, privar de la libertad, tener acceso carnal violento, hurtar, incendiar, colocar explosivos, contaminar aguas, defraudar en el comercio, hacer fraude en las elecciones, etc., etc.), mientras las sanciones retributivo-represivas (léase: las penas) son lógicamente proporcionales al delito cometido, teniendo más en mira la seguridad ciudadana y estatal, que el objetivo de mortificar al condenado.
Así por ejemplo, en el caso del adulterio de la mujer, la pena es de prisión menor a tres años (3), reprochándosele haber afectado el honor del marido cornudo, pero entendiéndose a la vez que las acciones privadas de los hombres (y de las mujeres) que no ofendan las buenas costubres o la moral pública, están reservadas a Dios y quedan exentas de la autoridad de los magistrados, como lo establece nuestra ley fundamental, es decir, la constitución nacional.
Exactamente el mismo tratamiento se le da al adulterio femenino en todos los órdenes jurídicos latinoamericanos, franco-canadieneses y europeo continentales, es decir, en todos los plexos normativos del occidente, que es capitalista, liberal, democrático, patriótico y cristiano, esto es, occidentalista.
En cambio, en la república islámica de Irán, la ley religiosa es El Corán, y de él emana el derecho coránico (la sharia), que parte de la base de la concepción política del sexo, de la sexualidad, del matrimonio, de la patria potestad y de la familia, como célula básica de la sociedad; que ve en el adulterio femenino no sólo una ofensa al marido, sino también, al estado y, sobre todo (supra tutto) a Dios, y nada más, claro está.
Por eso, nada debe extrañar que el código penal iraní castigue el adulterio femenino con la pena de muerte por apedreamiento (la lapidación). Sin embargo, el caso de la ciudadana Sakineh Muhammadi Ashtiani, que en dos mil seis fue condenada a la pena de lapidación por el sacrilegio de adulterio, fue un auténtico punto de inflexión (léase: el caso testigo = the leading case), para toda la sociedad iraní en general, para la comunidad jurídica en especial y para los jueces del fuero criminal en particular.
Mientras en las calles de la capital (Teherán), las mujeres, que no pueden salir de sus casas si no son acompañadas por algún hombre de la casa (el abuelo, el padre, el hermano, el marido, etc.), organizaron una manifestación pública callejera espontánea, que no fue reprimida por la policía ni por los tribunales de justicia (¿¿??); en los claustros universitarios, empezó a ganar fuerza la idea de que era preciso aggiornar la interpretación de la ley coránica (léase: la hermeneútica criminal islámica), para adecuarla a realidad poscontemporánea de que las cuestiones sexuales no son un tema de incumbencia de la política, ni son un asunto de estado, ni forman parte del derecho público de la república, sino más bien, que son cuestiones directamente vinculadas con la ética, con la moral, con la religión y con el derecho privado de la república.
Semejante reflexión colectiva (léase: el debate nacional) ha sido tan pero tan intenso, tan profundo y tan enriquecedor, que la cuestión de la sexualidad llegó hasta el más alto foro de la discusión pública nacional iraní, es decir, al parlamento (el makhils), donde se acaba de aprobar un proyecto de ley elaborado por el gobierno del presidente Mahmoud Ahmadinejad, en cuya virtud ha entrado en vigencia en forma provisional, nada más ni nada menos, que El Nuevo Código Penal Iraní (NCPI).
A diferencia del anterior, que data de la época de la monarquía (1923-1978), el flamante cuerpo legal no incluye la lapidación como pena correspondiente al adulterio femenino, sino que prevee una sanción retributiva-represiva de privación de la libertad ambulatoria (léase: la cárcel), en una escala de ocho a veinticinco años, como si en el Occidente se tratara de un homicidio simple (matar de pena al marido y ofender gravemente a Dios), o algo por el estilo. [4]
Además, el NCPI incluye la pena de muerte por extrangulamiento (léase: el ahorcamiento) para los violadores, y la ejecución de la pena de muerte por fusilamiento diferida hasta la edad de dieciocho años de edad, para las niñas mayores de nueve años y de los varones mayores de quince que la merezcan, por los sacrilegios de homidio, secuestro, violación y robo (léase: los delitos aberrantes). [5]
Lo verdaderamente inédito y auténticamente revolucionario de este cambio de paradigma es que el NCPI, también fue aprobado, en instancia teopolítica última, nada más ni nada menos, que por El Consejo de los Guardianes de la Revolución (CGR), integrado por los principales ayatollah de la nación persa (los imanes), liderados por el Dr. Alí Khamenei (a) El Papa Shiita.
En otras palabras, es la dignificación de la sexualidad de la mujer, es la reivindicación del género femenino, es la occidentalización del derecho criminal iraní, quebrando casi catorce siglos de ley coránica (14). Dicho de otro modo, es la revolución francesa, que ha llegado al pais de los persas, para quedarse y florecer menos asfixiada por la dureza anacrónica de la religión de estado de el islam de la sangre (el shiismo).
Ahora se viene el otro problema. Los maridos cornudos que no se banquen que un maldito nuevo código criminal les diga a ellos que ya no pueden más lapidar a sus mujeres adúlteras, pero eso es harina de otro costal.
Para explicar momentos trascendentales de la historia como estos, sir Winston Churchill solía decir: "Esto no será el principio del fin, pero les puedo garantizar que es el fin del principio" (sic).
Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.
[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14), la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
[3] En cambio, para una considerable minoría, la Edad Contemporánea comenzó con La Revolución Inglesa de 1688, con La Revolución Norteamericana de 1776 o, incluso, con el fin de Las Guerras Napoleónicas, luego de las cuales tuvo lugar El Congreso de Viena de 1815. Yo participo de esta última postura, porque pienso que el mundo es como es actualmente, recién después del congreso vienés, que declaró la extinción de El Sacro Imperio Romano de La Nación Alemana (La Gran Alemania = Das Reich = El Imperio de los Mil Años = 800-1815 = La Europa Cristiana = La Primera Proto Unión Europea), dando lugar al surgimiento de La Europa de Las Naciones, formalizada a través de La Santa Alianza, conjuntamente liderada por dos grandes potencias mundiales en pugna, es decir, por Rusia y por Gran Bretaña, quedando configurado el mundo bipolar (anglo-ruso), luego transformado en soviético-americano en La Guerra Fría (1946-1991).
[4] Obsérvese que antes de La Revolución Islámica de 1978, Irán figuraba como un país occidentalizado y, sin embargo, su código penal regulaba la pena de muerte por apedreamiento (la lapidación) para las mujeres comprobadamente adúlteras, basándose en la ley coránica (la sharia), vigente antes de la llegada al poder de Roujollah Khomeini.
[5] Una niña de nueve años no está en capacidad de violar a nadie. Sin embargo, puede que la misma someta a abuso sexual a un niño o a una nina, igualándose ese abuso con la violación. Hasta ahora, la pena de muerte por fusilamiento de la niña condenada se efectivizaba inmediatamente. Con el NCPI la ejecución se pospone hasta que la niña condenada cumpla dieciocho años de edad. Debajo a los nueve años, las niñas iraníes son inimputables, y lo mismo sucede con los varones de menos de quince años. El diferente tratamiento jurídico criminal de la niña y el niño ya adolecente, proviene de la ley coránica (la sharia), que dice que en la mujer anida el influjo del diablo, desde los tiempos de la primera mujer (Eva), cosa que no ocurre con los varones (¿¿¿???).
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