jueves, 16 de febrero de 2012

160 Historia (El Judaismo)

Año I – Primera Edición – Editorial: 00000160 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Miércoles 15 de Febrero de 2.012.



La Maldición de Las Piedras
Por Rubén Vicente

Recientemente, su excelencia, el gran rabino de Jerusalén, Dr. Samuel Rabinovich, emitió un documento en cuyo contexto condenó la práctica de los individuos que hurtan piedras componentes de El Muro de los Lamentos y las venden en todo el mundo (orbis), a través de una publicidad que se incluye en una página electrónica titulada con el nombre de Ebay.com
Al respecto, el Dr. Rabinovich reaccionó, formulando una denuncia ante la Policía Nacional Israelí (PNI), motivando su queja en el hecho de que tales prácticas están prohibidas por la ley religiosa del yavismo (la torah), que prescribe para los infractores "… la maldición divina.." (sic), y resultan también violatorias de La Ley de Antiguedades del estado de Israel. Siendo así, veamos de qué se agravia el Dr. Rabinovich.
El Templo de Jehová de Jerusalén (El Primer Templo = El Templo de Salomón) fue diseñado y construído por un arquitecto fenicio llamado Hirán, oriundo de la ciudad estado de Tiro (léase: Hirán de Tiro), en el año dos mil trescintos cincuenta del calendario lunar hebreo, equivalente al año novecientos doce antes de la era cristiana, que fue destruído hasta los cimientos por el emperador de los babilónicos (Nabucodonosor), en el año israelita de dos mil seiscientos setenta y seis, equivalente al año quinientos ochenta y seis antes de Cristo, cuando comenzó La Primera Diáspora (la diáspora hebrea = la diáspora israelita), que en realidad sólo duró cuarenta años (40), y nada más. Conste.
En el año 546 a.C., su magestad, el monarca del Imperio de los Medos (La Gran Media), Cambises II Gaumata (a) El Rey de Reyes (a) El Shah, emitió un decreto en cuya virtud nombró a su primer ministro yavista (el gran visir), Dr. Mordejai Ebibi, para ocupar el cargo de monarca de la provincia meda (la satrapía) de La Tierra de los Hijos de Dios (La Tierra de los Filisteos = Philistin = Palestina).
Imediatamente después de asumir su función, el sátrapa judío emitió un decreto en cuya virtud dispuso la contratación de su primogénito, Arq. Esdras Egibi,  para encarar la tarea de diseñar y construir El Templo de Jehová de Jerusalén (El Segundo Templo = El Templo de Esdras), inaugurado en el año dos mil setecientos cuarenta y tres del calenario israelita empleado por los judíos, equivalente al año quinientos diecinueve antes de nuestra era. [3]
En el año veintiseis antes de Cristo, su magestad, el monarca dinástico del proconsulado romano de Palestina, Dr. Salomón Velayati Egibi (a) El Idumeo (a) Herodes (a) El Grande, emitió un decreto (de raescriptum = el rescripto) en cuya virtud ordenó el diseño y la construcción de El Templo de Júpiter Capitolino de Jerusalén (El Tercer Templo = El Templo de Herodes), que dejaba encerrado en su interior a El Templo de Johová (El Segundo Templo = El Templo de Esdras), que fue solemnemente inaugurado en el año tres mil doscientos cuarenta y tres del calendario judío, equivalente al año setecientos treinta y tres del calentario juliano, empleado por los romanos, a su vez equivalente al año veinte antes de la era cristiana.

Ya en el año setenta de nuestra era, el ejército imperial romano, al mando del general Vespaciano, llevó a cabo la ocupación militar del proconsulado judeo-romano dinástico de Palestina, con el objetivo de aplastar la rebelión judeo-cristiana (léase: la revolución católica), liderada por Judas Bar Koshba (a) Tadeos Barrabás (a) El Sobrino Político de San Pedro Papa, ordenando la destrucción hasta los cimientos de El Templo de Jehová de Jerusalén (El Segundo Templo = El Templo de Esdras), dejando subsistente sólo el templo romano, es decir, El Templo de Júpiter Capitolino (El Tercer Templo = El Templo de Herodes) que, recalco, no era yavista, sino más bien, pagano romano, claro está. En ese contexto, se operó La Segunda Diáspora (léase: la diáspora judeo-cristiana = la diáspora católica), en cuya virtud, ni los judíos ni los cristianos podrían volver a residir en la ciudad santa (Jerusalén), que cambió su nombre por el nuevo romano de Aelia Capitolina.

En el año ciento treinta y cinco de la era cristiana, sobrevino otro levantamiento, escrictamente judío en el proconsulado romano de Palestina, luego del cual, les fue prohibido a los judíos volver a residir en Palestina, en el marco de La Tercera Diáspora (léase: la segunda diáspora judía).

Y en el año seiscientos treinta y dos de la era cristiana, su magestad, el monarca del Imperio Musulmán (La Gran Musulmania), Mcl. EM ® Dr. Dn. Muhammad I Al Karán (a) El Profeta (a) Mahoma, lideró la conquista del proconsulado bizantino de Palestina, capturando la capital (Aelia Capitolina) y ordenando la destrucción hasta los cimientos de El Templo de Júpiter Capitolino (El Tercer Templo = El Templo de Herodes).

En ese contexto, dicen que sobrevino un gran terremoto, que generó una gigantezca polvareda, luego de la cual, el cuerpo de El Profeta jamás volvió a ser visto, motivo por el cual, los musulmanes creen que Mahoma fue llevado en cuerpo y alma al cielo por Allah, considerando que en el lugar en el que se hallaba el templo romano destruído, del que sin embargo subsistió El Muro Occidental (léase: El Muro de los Lamentos), debía diseñarse y construirse un templo islámico, que hoy conocemos con el nombre de La Mezquita de La Roca, que se convertiría en el tercer lugar más importante de la religión de los musulmanes, después de La Meca y de Medina. [4]

Luego de la conclusión de La Gran Guerra Mundial (1914-1918), se inició el regreso de los judíos a la patria ancestral (Palestina = Eretz Israel), es decir, la aliyá, en cuyo contexto, una considerable cantidad de rabinos judíos de La Europa Cristiana se radicaron en la ciudad santa (Aelia Capitolina = Jerusalén), comenzando a rezarle nuevamente a Jehová, justamente, en El Muro Occidental (El Muro de los Lamentos) de El Templo de Júpiter Capitolino (El Tercer Templo = El Templo de Herodes), que no es una construcción yavista, sino más bien, repito, pagano romana, claro está.

Por eso, la ciudad de Jerusalén es cuadruplemente santa, pues lo es para los paganos adoradores de Júpiter Capitolino, como para los adoradores de Jehová, para los adoradores de la santisima trinidad cristiana del padre, el hijo y el espíritu santo, y para los adoradores de Allah.

Y por eso, no pesa ninguna maldición sobre la persona de los infractores de la prohibición de la torah de hurtar piedras de El Templo de Jehová, porque El Muro de los Lamentos jamás formó parte del Templo de Jehová, sino que El Muro de los Lamentos es una construcción pagana y no judía, y nada más, claro está. [5]

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.










[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
[3] Otro de los primeros actos de gobierno de Mordejai fue cambiarle el nombre a la satrapía de Palestina, por el nuevo de Judá (léase: Judea), comenzando a llamar a la provincia hebrea de Judá con el nuevo nombre de Sión, por El Monte Sión, sobre la que estaba edificada la ciudad sagrada de Jerusalén. Si ahí que, muchos siglos más tarde, los judios partidarios de la reinstauración de un estado judío (der judden stadt) en La Palestina Británica, hayan sido conocidos con el nombre colectivo de los sionistas, opuestos a los judíos que querían quedarse a vivir en La Europa Cristiana, es decir, a los judíos de la diáspora (léase: los diasporistas).
[4] Cuando vean imágenes de Jerusalén, verán que La Mezquida de la Roca es toda azul, pero con la gran cúpula dorada, motivo por el cual, es también un lugar sagrado para la hinchada de Boca, ja ja já.

[5] En el derecho canónico existe la institución de la conversión de los templos paganos en templos cristianos (la consagración). No existen instituciones similares en el derecho yavista, ni tampoco musulmán. Conste.

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