El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la
Geopolítica
Sábado 2 de Febrero de 2.013.
El Diario de la Revolución IV
Por Rubén
Vicente
El domingo veintidos de marzo de 1789, a las nueve de la mañana, se reunieron los
estados generales en París, con la presencia del monarca y de su primer
ministro, frente a la alta nobleza (la corte) y al alto clero secular (la
curia), es decir, al consejo de estado (léase: el parlamento de la elite = la
oligarquía vernácula = la derecha = la droite = la minoría) que,
unánimente, votó por la afirmativa, pero también, frente a la aristocracia (el
estado llano = el tercer estado = la izquierda = la gauche = la mayoría)
que, también unánimemente, votó por la negativa (?), pero además, exigiendo
a voz en cuello (léase: con insolencia), nada más ni nada menos, que la
constitución, y nada más, claro está.
Bajo esa comprensión,
sencillamente, se declara la suspensión de la sesión.
Por la noche, dándose
cuenta que la cosa viene durita, sólo para que aprendan, su majestad (Luis
XVI), olímpicamente, declaró la disolución de los estados generales
emitiendo, además, un decreto imperial (de raescriptum = el rescripto) por que
el puso en vigencia, directamente, un empréstito forzoso, y listo.
Andá al carajo con esto
de los estados generales. No sé para qué sorete le tuve que dar pelota a este
pelotudo de Necker. Van a tener que aportar para la corona, les guste o no les
guste, o van sentir el dolor del sable, o de la horca, o del protro, porque
acá, mando yo, y se acabó.
Pregunta: ¿Soy el rey o no
soy el rey? Respuesta riojana: ¡Pero por favor querido¡ ¡El gusto de saludarlo¡
Bajo esa comprensión, la conclusión de Luis XVI fue Mon Dieu avec les
aristocraciens. Entonces, sencillamente, no está todo tan bien. ¿Verdad?
Al día siguiente, a la
manaña, absolutamente todos los miembros de los estados generales en disolución
se encuentraban en proceso de regresar, cada uno, a su lugar de residencia, ya fuera
en París o bien, en el interior de la metrópolis del imperio galo (Francia = La
France).
Sin embargo, cada uno
recibió una comunicación proveniente de su alteza, el duque de Copet y, a la
vez, primer ministro del gobierno imperial (el secretario de estado = el
canciller), Tte. Gral. RW ® Dr. Matias Jacques Necker, de sesenta y cuatro años
de edad (léase: El Duque de Copet = Necker), por medio de la cual les rogó que quisieran
tener a bien hospedarse esa noche, nada más ni nada menos, que en la casa de
gobierno, es decir, en El Palacio de las Tullerías, obviamente, con los gastos
pagos por gobierno de su majestad y, también, en calidad de huéspedes oficiales
del mismo, mientras él, personalmente, iniciaría una gestión de buenos oficios,
justamente, ante su majestad, para concretar el objetivo de lograr una nueva
convocatoria de los estados generales.
Lo que la comunicación no decía era que la intención de Necker era que
Luis XVI convocará nuevamente a los estados generales, para tratar el tema de
la constitución, armando una comisión de asuntos constitucionales cuya labor, sencillamente,
jamás fructificaría, dando por sentado que el empréstito forzoso recibiría
implícita legitimación política, por la vía de su liso y llano pago por parte
de los destinatarios quienes, durante los días siguientes, serían debidamente sobornados
por el gobierno imperial (léase: la banelco), obviamente, vía la agencia de
seguridad nacional (léase: Mariamme = Mariana = La Side Francesa), liderada por
su alteza, el duque de Nancy y conde de Murthey, como así también, principal
accionista, presidente del directorio y gerente general (The Chieff Executive
Officer = The CEO) de la firma Poincare SG de París, matriz del Groupe Poincare
de Francia, Tte. Gral. RW ® Dr. Pascal Henri Poincaré, de cincuenta y dos años
de edad (léase: El Conde de Murthey).
La realidad demuestra
que, por la noche, la casi totalidad de los convocados, sencillamente, aceptó
la hospitalidad del gobierno francés, comenzando a morar en El Palacio de las
Tullerías.
Siendo así, la conclusión
es que está todo bien, claro está. ¿Viste?
Tres días más tarde, es
decir, el jueves veinticinco de marzo, la prensa francesa comienzó a comentar
la disolución de los estados generales pero, extrañamente, empiezó a hacer
alusión a la importancia política de los magnates plebeyos, que no
profesabann la religión católica apostólica romana y que, por ende, no poseían títulos de nobleza morganática, que los
posicionara como los caballeros imperiales, es decir, como los patricios;
refiriéndose a ellos como los de las comunas (léase: los comuneros = los
comunes), es decir, igual que como se los conocía en Gran Bretaña.
A diferencia de los
restantes estamentos (la nobleza, el clero y la aristocracia), cuyo poder les venía
de la divinidad, en el caso de los comunes, su mandato surgía de la voluntad
del pueblo (le peuple), expresada a través
del proceso electoral (las elecciones), en el nivel municipal y, en
algunas partes de el territorio nacional de la metrópolis imperial (La Francia
= La France), a nivel de los condados, de las baronías, de los marquesados y
hasta de los principados, genéricamente
referenciados bajo la denominación informal de las provincias o bien,
como las regiones, lo mismo daba.
Segundo, porque estaba
visto que los comunes, ellos sólos, superaban en número a la totalidad de los
miembros de la nobleza, del clero y de la aristocracia, posicionándose entonces
como la gran mayoría, frente a esas tres
minorías (3).
Tercero, habían sido los
comunes quienes habían apoyado más vivamente la ilegitimidad política y, por lo
tanto, la invalidez jurídica (léase: la nulidad) del empréstito público cuya
aprobación solicitó fallidamente su majestad (Luis XVI) y que se había
convertido en forzoso.
Cuarto y, último, los
comunes eran los más entusiastas promotores de la iniciativa de exigirle al
monarca (léase: la insolencia) la sanción de una ley fundamental, es decir, de la
constitución nacional francesa, que hiciera evolucionar el régimen político
de ese momento (léase: la monarquía parlamentaria federativista), hacia un
nuevo régimen (le nouvelle regime), cualitativamente muy superior, como sería
el de la monarquía constitucional, que regía únicamente en Gran Bretaña,
y en absolutamente ningún otro lado más del mundo entero (orbis). [3]
Por este motivo, a partir
de entonces, aunque no tuvieran ni arte ni parte en la política imperial, de
todas maneras, los comunes comenzarían a ser colectivamente conocidos
bajo la denominación común de los constitucionalistas. Conste.
[4]
El domingo primero de
marzo, luego de casi una semana de extenuantes buenos oficios (1), Necker logró la hazaña política de
persuadir a Luis XVI de autorizarlo a convalidar la firma de un decreto
gubernamental de nueva convocatoria a los estados generales del imperio, pero
actuando él (léase: Necker) como presidente alterno del cuerpo pues,
evidentemente, de aristócratas insolentes, Luis XVI, sencillamente, no quería saber
más nada, obvio.
La fecha quedó fijada
entonces para el siguiente domingo cinco de abril. Siendo así, la
conclusión es que todo volvía a estar bien, ¿Verdad?
Y si me dijeran que estoy
muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.
[1] La libre expresión y la segura
circulación de la información contenida en el presente documento se halla
jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995
(Art. 14), la Ley Nacional N° 26.032 de
2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente
posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera
sería castastrófico.
[3] En 1789, La Federación Forestal (léase: La Foresta = Helvesia =
Suiza), estaba conformada por una serie de cantones gobernados por las costumbres ancestrales
(léase: las normas consuetudinarias). Faltaban casi sesenta años para que La
Foresta cambiara su nombre, por el nuevo de La Confederación Helvética, que
puso en vigencia La Constitución Suiza de 1848, que fue la primera carta magna del
país alpino elaborada bajo el criterio racional-normativo (léase: la
constitución escrita). Y lo mismo sucedía en Gran Bretaña, donde aún hoy no
existe una ley fundamental única, sino leyes de rango consitucional que, en su
conjunto, son consideradas como las partes de la constitución nacional
británica que, técnicamnte hablando, se sigue clasificando como
consuetudinaria. Conste.
[4] En este punto, se entiende que no está demás recordar que la
participación de los comunes en la composición de los entes gubernamentales de
rango municipal, provincial o regional, sencillamente, no dependía del
régimen de la monarquía parlamentaria federativa, vigente hasta hacía veinte
años atrás pero que, en marzo de 1789, estaba suspendido temporariamente, sino
más bien, justamente, transgrediendo el régimen político vigente, que era
el de la monarquía nacional teocrática absoluta (léase: el despotismo), que
gobernaba para el pueblo pero sin el pueblo (el despotismo ilustrado), que ha
sido reinstituído por los miembros de la pequeña nobleza (léase: la hidalguía),
en su propios señoríos feudales (los ducados, los condados, las baronías, los marquesados
y los principados), como una suerte de departamento administrativo de los
mismos y no como verdaderos entes públicos de carácter gubernamental.
Finalmente, corresponde recordar que, no en todos los municipios, las
provincias o las regiones informales de Francia (La France), los entes
administrativos de los respectivos señoríos feudales estaban conformados por
los comunes, si no que, en general, puede decirse que dichos entes eran el bastión
de los caballeros imperiales (léase: los patricios = el patriciado), de modo
tal que, el supuesto de municipios, provincias o regiones en las cuales los
comunes tuvieran participación política en los consejos deliberantes, en
los tribunales de faltas y contravenciones (los tribunales de policía), en los
ayuntamientos, en los parlamentos (provinciales o regionales) y en los
gobiernos (provinciales o regionales), pero nunca en los tribunales (provinciales
o regionales) es, sin lugar a dudas, una participación verderamente es-pe-cial,
por no decir, directamente, excepcional, claro está. Conste.
No hay comentarios:
Publicar un comentario