sábado, 2 de febrero de 2013

486 Historia (Francia)





Año II – Primera Edición – Editorial: 00000486 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Sábado 2 de Febrero de 2.013.


 

El Diario de la Revolución IV
Por Rubén Vicente

El domingo veintidos de marzo de 1789, a las nueve de la mañana, se reunieron los estados generales en París, con la presencia del monarca y de su primer ministro, frente a la alta nobleza (la corte) y al alto clero secular (la curia), es decir, al consejo de estado (léase: el parlamento de la elite = la oligarquía vernácula = la derecha = la droite = la minoría) que, unánimente, votó por la afirmativa, pero también, frente a la aristocracia (el estado llano = el tercer estado = la izquierda = la gauche = la mayoría) que, también unánimemente, votó por la negativa (?), pero además, exigiendo a voz en cuello (léase: con insolencia), nada más ni nada menos, que la constitución, y nada más, claro está.

Bajo esa comprensión, sencillamente, se declara la suspensión de la sesión.

Por la noche, dándose cuenta que la cosa viene durita, sólo para que aprendan, su majestad (Luis XVI), olímpicamente, declaró la disolución de los estados generales emitiendo, además, un decreto imperial (de raescriptum = el rescripto) por que el puso en vigencia, directamente, un empréstito forzoso, y listo.

Andá al carajo con esto de los estados generales. No sé para qué sorete le tuve que dar pelota a este pelotudo de Necker. Van a tener que aportar para la corona, les guste o no les guste, o van sentir el dolor del sable, o de la horca, o del protro, porque acá, mando yo, y se acabó.

Pregunta: ¿Soy el rey o no soy el rey? Respuesta riojana: ¡Pero por favor querido¡ ¡El gusto de saludarlo¡ Bajo esa comprensión, la conclusión de Luis XVI fue Mon Dieu avec les aristocraciens. Entonces, sencillamente, no está todo tan bien. ¿Verdad?

Al día siguiente, a la manaña, absolutamente todos los miembros de los estados generales en disolución se encuentraban en proceso de regresar, cada uno, a su lugar de residencia, ya fuera en París o bien, en el interior de la metrópolis del imperio galo (Francia = La France).

Sin embargo, cada uno recibió una comunicación proveniente de su alteza, el duque de Copet y, a la vez, primer ministro del gobierno imperial (el secretario de estado = el canciller), Tte. Gral. RW ® Dr. Matias Jacques Necker, de sesenta y cuatro años de edad (léase: El Duque de Copet = Necker), por medio de la cual les rogó que quisieran tener a bien hospedarse esa noche, nada más ni nada menos, que en la casa de gobierno, es decir, en El Palacio de las Tullerías, obviamente, con los gastos pagos por gobierno de su majestad y, también, en calidad de huéspedes oficiales del mismo, mientras él, personalmente, iniciaría una gestión de buenos oficios, justamente, ante su majestad, para concretar el objetivo de lograr una nueva convocatoria de los estados generales.

Lo que la comunicación no decía era que la intención de Necker era que Luis XVI convocará nuevamente a los estados generales, para tratar el tema de la constitución, armando una comisión de asuntos constitucionales cuya labor, sencillamente, jamás fructificaría, dando por sentado que el empréstito forzoso recibiría implícita legitimación política, por la vía de su liso y llano pago por parte de los destinatarios quienes, durante los días siguientes, serían debidamente sobornados por el gobierno imperial (léase: la banelco), obviamente, vía la agencia de seguridad nacional (léase: Mariamme = Mariana = La Side Francesa), liderada por su alteza, el duque de Nancy y conde de Murthey, como así también, principal accionista, presidente del directorio y gerente general (The Chieff Executive Officer = The CEO) de la firma Poincare SG de París, matriz del Groupe Poincare de Francia, Tte. Gral. RW ® Dr. Pascal Henri Poincaré, de cincuenta y dos años de edad (léase: El Conde de Murthey).

La realidad demuestra que, por la noche, la casi totalidad de los convocados, sencillamente, aceptó la hospitalidad del gobierno francés, comenzando a morar en El Palacio de las Tullerías.

Siendo así, la conclusión es que está todo bien, claro está. ¿Viste?

Tres días más tarde, es decir, el jueves veinticinco de marzo, la prensa francesa comienzó a comentar la disolución de los estados generales pero, extrañamente, empiezó a hacer alusión a la importancia política de los magnates plebeyos, que no profesabann la religión católica apostólica romana y que, por ende, no poseían títulos de nobleza morganática, que los posicionara como los caballeros imperiales, es decir, como los patricios; refiriéndose a ellos como los de las comunas (léase: los comuneros = los comunes), es decir, igual que como se los conocía en Gran Bretaña.

A diferencia de los restantes estamentos (la nobleza, el clero y la aristocracia), cuyo poder les venía de la divinidad, en el caso de los comunes, su mandato surgía de la voluntad del pueblo (le peuple), expresada a través  del proceso electoral (las elecciones), en el nivel municipal y, en algunas partes de el territorio nacional de la metrópolis imperial (La Francia = La France), a nivel de los condados, de las baronías, de los marquesados y hasta  de los principados, genéricamente referenciados bajo la denominación informal de las provincias o bien, como las regiones, lo mismo daba.

Segundo, porque estaba visto que los comunes, ellos sólos, superaban en número a la totalidad de los miembros de la nobleza, del clero y de la aristocracia, posicionándose entonces como la gran mayoría, frente a esas tres minorías (3).

Tercero, habían sido los comunes quienes habían apoyado más vivamente la ilegitimidad política y, por lo tanto, la invalidez jurídica (léase: la nulidad) del empréstito público cuya aprobación solicitó fallidamente su majestad (Luis XVI) y que se había convertido en forzoso.

Cuarto y, último, los comunes eran los más entusiastas promotores de la iniciativa de exigirle al monarca (léase: la insolencia) la sanción de una ley fundamental, es decir, de la constitución nacional francesa, que hiciera evolucionar el régimen político de ese momento (léase: la monarquía parlamentaria federativista), hacia un nuevo régimen (le nouvelle regime), cualitativamente muy superior, como sería el de la monarquía constitucional, que regía únicamente en Gran Bretaña, y en absolutamente ningún otro lado más del mundo entero (orbis). [3]

Por este motivo, a partir de entonces, aunque no tuvieran ni arte ni parte en la política imperial, de todas maneras, los comunes comenzarían a ser colectivamente conocidos bajo la denominación común de los constitucionalistas. Conste. [4]

El domingo primero de marzo, luego de casi una semana de extenuantes buenos oficios (1), Necker logró la hazaña política de persuadir a Luis XVI de autorizarlo a convalidar la firma de un decreto gubernamental de nueva convocatoria a los estados generales del imperio, pero actuando él (léase: Necker) como presidente alterno del cuerpo pues, evidentemente, de aristócratas insolentes, Luis XVI, sencillamente, no quería saber más nada, obvio.

La fecha quedó fijada entonces para el siguiente domingo cinco de abril. Siendo así, la conclusión es que todo volvía a estar bien, ¿Verdad?

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.



[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.

[3] En 1789, La Federación Forestal (léase: La Foresta = Helvesia = Suiza), estaba conformada por una serie de cantones  gobernados por las costumbres ancestrales (léase: las normas consuetudinarias). Faltaban casi sesenta años para que La Foresta cambiara su nombre, por el nuevo de La Confederación Helvética, que puso en vigencia La Constitución Suiza de 1848, que fue la primera carta magna del país alpino elaborada bajo el criterio racional-normativo (léase: la constitución escrita). Y lo mismo sucedía en Gran Bretaña, donde aún hoy no existe una ley fundamental única, sino leyes de rango consitucional que, en su conjunto, son consideradas como las partes de la constitución nacional británica que, técnicamnte hablando, se sigue clasificando como consuetudinaria. Conste.

[4] En este punto, se entiende que no está demás recordar que la participación de los comunes en la composición de los entes gubernamentales de rango municipal, provincial o regional, sencillamente, no dependía del régimen de la monarquía parlamentaria federativa, vigente hasta hacía veinte años atrás pero que, en marzo de 1789, estaba suspendido temporariamente, sino más bien, justamente, transgrediendo el régimen político vigente, que era el de la monarquía nacional teocrática absoluta (léase: el despotismo), que gobernaba para el pueblo pero sin el pueblo (el despotismo ilustrado), que ha sido reinstituído por los miembros de la pequeña nobleza (léase: la hidalguía), en su propios señoríos feudales (los ducados, los condados, las baronías, los marquesados y los principados), como una suerte de departamento administrativo de los mismos y no como verdaderos entes públicos de carácter gubernamental. Finalmente, corresponde recordar que, no en todos los municipios, las provincias o las regiones informales de Francia (La France), los entes administrativos de los respectivos señoríos feudales estaban conformados por los comunes, si no que, en general, puede decirse que dichos entes eran el bastión de los caballeros imperiales (léase: los patricios = el patriciado), de modo tal que, el supuesto de municipios, provincias o regiones en las cuales los comunes tuvieran participación política en los consejos deliberantes, en los tribunales de faltas y contravenciones (los tribunales de policía), en los ayuntamientos, en los parlamentos (provinciales o regionales) y en los gobiernos (provinciales o regionales), pero nunca en los tribunales (provinciales o regionales) es, sin lugar a dudas, una participación verderamente es-pe-cial, por no decir, directamente, excepcional, claro está. Conste.

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