El
Cisne Negro [2]
El
Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Domingo 24 de Febrero de 2.013.
Luis Grynwald
(Presidente de la Amia)
Las Sutilezas Que
Confunden
Por
Rubén Vicente
Los
reporteros le pidieron a Albert Einstein si podía explicarle al público profano
qué es la teoría de la relatividad. La explicó, pero le preguntaron si no podía
describirla de un modo un poco más sencillo. Lo hizo, pero le volvieron a pedir
que fuera todavía más sencillo. Y lo hizo, pero cuando le instieron en la
necesidad de que la explicación fuera todavía más sencilla, Einsten los miró, y
les dijo: “Señores, si yo les explicara a ustedes la teoría de la relatividad en
forma ultra sencilla, como ustedes de me piden que lo haga, dejará de ser la
teoría de la relatividad” (sic).
Y
claro, porque hay cosas que son necesariamente com-ple-jas, y los que no
cuentan con los conocimientos necesarios para entenderlas, tendrán grandes
dificultades a la hora de opinar con fundamento sobre el tema que sea, como por
ejemplo, el procedimiento judicial criminal y correccional federal de La
Argentina, que regula el código respectivo; o el material incorporado al
expediente de El Caso Amia.
En
el código hay cuatro figuras procesales (4), que son las del imputado, el procesado, el acusado y el
condenado. Estar imputado en la causa es estar involucrado en la misma,
sin que todavía el juez sepa de qué circuntancias de modo, tiempo y lugar se
verificó ese involucramiento (léase: el agua te cubre los tobillos).
Para
eso, el juez puede llamar al imputado a prestar declaración indigatoria, en la
que puede confirmarse o descartarse la imputación inicialmente formulada por la
fiscalía. Si el juez ve que existen indicios leves, imprecisos y discordantes,
de participación o de complicidad del imputado en el hecho criminal investigado,
técnicamente, el imputado queda bajo sos-pe-cha (léase: es un
sospechoso), y debe convertir la imputación en el auto de procesamiento (léase: estás con el
agua hasta la panza).
Luego
del auto de procesamiento, la investigación continúa, y si los indicios leves,
imprecisos y discordantes (léase: la sospecha), se convierten en graves,
precisos y concordantes, técnicamente, la sospecha se transforma en una
presunción de culpabilidad que, jurídicamente, signica semi plena prueba
del hecho investigado (falta la otra mitad = la prueba plena = la certeza de la
culpabilidad), y lo que corresponde, es que el fiscal formule la acusación
formal del procesado, como partícipe o como cómplice del hecho cuya
investigación acaba de concluir (léase: estás con el agua hasta el cogote
hermano, y con los brazos estirados para arriba).
Y
ahí termina la investigación (léase: el sumario), y recién ahí cae la presunción
constitucional de la inocencia, que es genérica para todos, porque hay otra
presunción de culpabilidad que es específica para ese caso concreto y para esa
persona concreta. Right?
Y
recién entonces empieza el debate (léase: el plenario = el juicio oral),
donde el fiscal exhibirá las pruebas de cargo (ej.: la confesional, la
testimonial, la informativa, la pericial, etc.) y la defensa hará otro tanto,
para descargar al acusado de responsabilidad criminal.
Al
final, tanto el fiscal como la defensa argumentarán a favor de la validez de
las pruebas que cada uno de ellos presentaron, o de la invalidez de las pruebas
que presentó el contrincante, pidiendo uno que el acusado sea declarado
culpable, y el otro que sea declarado inocente (léase: los alegatos).
Listo,
terminó el juicio oral, y los jueces se encierran, solos con sus almas, a
reflexionar sobre todo lo que ocurrió durante el proceso, con el propósito de
quedar listos para dictar la sentencia criminal, que es la declaración de
culpabilidad o de inocencia (guilty or not guilty).
Si
llegan a la conclusión de que el acusado es inocente, se confirma para él lo
que la constitución dice para todos, lo dejan libre y se va a la casa lo más
tranquilo, para seguir siendo un ciudadano más, y nada más.
Pero
si el acusado resulta culpable, entonces deja de ser un acusadoy pasa a ser un condenado,
es decir, un convicto criminal (léase: hay certeza plena de que cometió el
delito por el que fue sometido a proceso judicial = te tapó el agua = te
ahogastes).
La
verdad, es que no es demasiado dificil entenderlo. Por eso, la pregunta es: ¿Qué
es lo que hay en el expediente de El Caso Amia? Respuesta: Im-pu-ta-cio-nes, y nada más. Y sabemos que
todo el mundo es inocente hasta que se depuestra lo contrario. ¿Verdad?
Entonces,
los imputados de El Caso Amia son i-no-cen-tes hasta que se demuestre lo contrario. Por eso,
hay que tomarles a los imputados la declaración indagatoria, y si no concurren,
hay que librarle las órdenes de captura, no porque son culpables, sino porque se
niegan a comparecer ante tribunal, sin que por eso puedan ser considerados
culpables. ¿Se entiende la idea?
Por
eso, salir a decir que el estado nacional iraní es culpable del atentado, a
esta altura del proceso judicial en trámite, sería un dislate jurídico como pocas veces se ha
visto en la historia procesal universal.
Distinto
es si semejante dislate se sostiene como una posición política, tendiente a que el fiscal impulse la causa, o a
que el juez facilite su tarea, o que esa apreciación fuera compartida mediáticamente,
es decir, apoyada por los medios masivos de comunicación social.
Lo
mismo ocurre si el gobierno pretendiera utilizar políticamente ese argumento de
supuesta culpabilidad, como
herramienta de persuación diplomática, tendiente a que el gobierno iraní
permita que se practiquen las declaraciones indagatorias pendientes.
Entonces,
no es lo mismo lo jurídico que lo político, lo mediático y lo diplomático. Son
cosas bien diferentes y hay que tener bien clara la distinción, para que
entendamos las sutilezas
que confunden, no siempre con buenas intenciones, obvio. ¿Verdad?
Y
si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y siempre lo
sabremos.
[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en
el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional
de la República Argentina de 1995 (Art. 14),
la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts.
153 y 155).
[2] Para uno
de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que
es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.
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