El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la
Geopolítica
Jueves 14 de Febrero de 2.013.
El Diario de la Revolución XVI
Por Rubén
Vicente
A principios del mes de septiembre de
1789, su alteza, el duque de Robespiere y, a la vez, presidente de la comisión
de asuntos constitucionales de la asamblea nacional (léase: el parlamento
imperial revolucionario), Tte. Gral. RW ® Dr. Maximiliano François Carraud (a) Maxim, de treinta y un
años de edad (léase: El Duque de Robespierre = Luis D´ Elía), formuló una
propuesta.
La misma implicaba la designación de
un grupo de miembros del honorable cuerpo legislativo francés, a efectos de que
el mismo buscara la manera de establecer un contacto directo con los jefes (léase: les chefs = los capos)
del ejército popular francés (léase: la grand armée revolucionaire),
conjuntamente liderada por Fray Michelle (léase: Monseñor Casareto) y por Fray
Armnad (léase: Sergio Schoklender).
El objetivo de tales contactos
informales era negociar la transformación del gran ejército popular francés en
una nueva repartición pública del gobierno revolucionario de su majestad, que
se caracterizaría como la policía nacional francesa, exclusivamente dedicada a las
cuestiones de inteligencia criminal y de seguridad interior de la metrópolis
imperial (Francia = La France).
En realidad, la idea de El Duque de
Robespierre perseguía varios propósitos que, en su conjunto, implicarían un
verdadero cambio institucional, que sería autenticamente revolucionario.
En efecto, lo primero sería
incorporar a la masa anárquica (el lumpen desmadrado) al orden revolucionario,
es decir, al nuevo orden (léase: il ordine nuovo) que
se pretendía instaurar (léase: le nouvelle regime).
Segundo, convertir a esa eventual
policía nacional francesa en el primer bastión institucional de la
revolución francesa, es decir, en un cuerpo policial nacido del propio seno
del gobierno revolucionario de su majestad y, por lo tanto, enteramente
desvinculado del antiguo orden (le ancien regime), como lo llamaba El Duque de
Robespierre (léase: Luis D´ Elía).
Tercero, considerando sus futuras
funciones de inteligencia criminal y de seguridad interior, tanto territorial
como fronteriza, tanto en ámbitos terrestres (léase: la gendarmería = l´
gendarmerie) como costero marítimos (léase: la prefectura naval = l´ prefecture
maritime), incluyendo lo relativo a la administración pública de los establecimientos
penitenciarios (léase: las mazmorras), la eventual creación de la policía
nacional francesa significaría que, de allí en adelante, sus funciones dejarían
se ser ejercidas por el cuerpo francés (l´ armée) del ejército sacro imperial (das
reich wehrmatch) y por el cuerpo francés (la marine de guerre) de la armada
sacro imperial (das krieg marine).
Cuarto, la eventual policía nacional
francesa podría convertirse, en unos pocos lustros, en una institución muy
prestigiosa, que albergaría en su personal a conspicuos teologos, filósofos,
científicos y técnicos, es decir, a los tecnólogos de la revolución nacional
francesa, abocados al estudio de las acciones antijurídicas (los delitos) y
de las sanciones retributivas-represivas correspondientes (las penas), es
decir, a los hechos criminales (léase: los crímenes), como así también, a sus
partícipes (léase: los criminales) y, finalmente, al fenómeno social de la
criminalidad (léase: la criminología), lo cual contribuiría enormemente,
no sólo a garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales (la vida, la
libertad, el honor y la propiedad = los
derechos civiles = los derechos humanos), sino también, a racionalizar
el sistema judicial (léase: el estado de derecho), pero en beneficio de
todos (léase: la democracia constitucional).
Obsérvese al respecto que, lo que
proponía Robespierre, sencillamente, no tenía precedentes en la historia universal lo cual, en
la práctica, significaba dos cosas (2).
La primera, que la concepción
policial-judicial de El Duque de Robespierre se convertiría, en caso de
aceptarse su propuesta, en el primer gran triunfo intelectual de la
revolución francesa superador, incluso, del casi perfecto derecho romano.
Y la segunda que, si así fuera,
implicaría el posicionamiento de El Duque de Robespierre como un pensador
revolucionario, es decir, algo así como el numen de la revolución francesa,
y nada más, claro está.
Luego de algunas horas de debate, la
asamblea nacional (léase: el parlamento imperial revolucionario) aprobó el
proyecto de El Duque de Robespierre, declarando la instauración de la
policía nacional francesa, con el nombre de La Guardia Nacional, designando como primer
director general de la misma a su alteza, el duque de Motier, conde de Chavaniac
y marqués de Lafayette, como así también, ex embajador francés en Nueva York y,
a la sazón, edecán imperial, Myr. Gral. RW Dr. Paul Gilbert (a) El Artillero
(a) El Virrey Francés de La Nueva Inglaterra, de treinta y tres años de edad
(léase: El Marqués de Lafayette = Sergio Berni), quien fue ascendido al grado
de teniente coronel general, operándose su pase a retiro.
Con ese nombramiento, y con ese
ascenso y pase a retiro, quedó claro que La Guardia Nacional debía ser
conducida por un miembro de la baja nobleza (léase: la hidalguía) que, además,
fuera un militar retirado, políticamente dependiente del gobierno
revolucionario de su majestad, posicionando a la nueva institución como un ente
público, de naturaleza eminentemente se-cu-lar, es decir, no militar, esto
es, estrictamente civil (léase: civilizado),
y nada más, claro está.
Semanas más tarde, inmediatamente
despues de asumir su nueva función, El Marqués de Lafayette, emitió su primera
resolución administrativa, en cuya virtud estableció el estatuto policial,
que regularía la relación del personal con la institución y, también, la
primera orgánica de la misma, que contemplaba una suerte de división del
trabajo; de especialización de las funciones y de interdependencia entre las
mismas (léase: la competencia administrativa),
distribuída en comisarías, penitenciarías, puestos fronterizos
(terrestres o marítimos), departamentos y superintendencias.
Al día siguiente, a
través de su órgano de prensa, es decir, de El Amigo del Pueblo (léase: L´ Ami
de Peuple), el principal accionista, presidente del
directorio y gerente general (The Chieff Executive Officer = The CEO) de la
firma Marat et Cié de París, Dr. Giovanni Paolo Mara Cabriol (a) Jean Paul
Marat (a) El
Oculista (a) El Tipazo (46), publicó una especie de
edición especial (léase: la separata), escrita a dos columnas, una en francés y
la otra en inglés, titulada con el nombre de El Cuadro de los Vicios de la
Constitución Británica (léase: Le Tableau de Vices de la Constitution d´
Anglaterre).
Según Marat, en ella subyacía una inequívoca adhesión a las cinco
ideologías fundamentales (5) de
el capítalismo, el liberalismo, la democracia, el patriotísmo y el
cristianismo, que se combinan para configurar la ideología práctica del
occidente, es decir, la doctrina de el occidentalismo.
Pero también, Marat aclaraba que la constitución británica combinaba las
doctrinas institucionales vinculadas con el régimen de la monarquía
parlamentaria británica, en cuyo contexto, la participación política estaba
restringida a la nobleza, al clero, a la aristocracia y a los comunes, que eran
estamentos que Marat agrupaba en una categoría única, que él denominaba bajo
los nombres alternativos de la nueva oligarquía británica (the new
british oligarchy) o bien, simplemente, como el establecimiento (léase: the
stablishment).
Al respecto, Marat comentaba que, el establecimiento, no
comprendía, a nivel del parlamento imperial de su majestad; del gabinete
ejecutivo imperial (el consejo de ministros de su majestad) y de los tribunales
de justicia de su majestad, es decir, de el gobierno de su majestad, ni
a la baja burguesía de las ciudades (léase: la clase media urbana) ni a el
campesinado (léase: los administradores), es decir, a la clase media rural, que el Dr. Marat
referenciaba bajo el nombre de el pueblo británico (the british people),
ni mucho menos, a los esclavos de los dominios de ultramar (the slaves of the
domains of overseas), claro está. [3]
Finalmente, para la futura constitución nacional francesa, el Dr. Marat
proponía incluir ciertas instituciones de las que carecía la monarquía
constitucional británica, y que provenían de el sistema constitucional de La
Confederación Helvética (léase: La Gran Suiza), como
eran la iniciativa popular, la consulta popular, los plebiscitos y los
referendos. [4]
Por ende, de la obra del Dr. Marat se infiere que él dejaba delimitada
una distinción doctrinaria entre lo que es y lo que debe ser, es decir, entre
la monarquía constitucional británica, a la que definía como restringida, y la
monarquía constitucional maratiana, a la que parecía pretender configuar
como una monarquía constitucional no restringida, es decir, como una monarquía
constitucional amplia o bien, como una monarquía constitucional participativa,
o algo por el estilo, claro está.
Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos,
veremos y pronto lo sabremos.
[1] La libre expresión y la segura
circulación de la información contenida en el presente documento se halla
jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995
(Art. 14), la Ley Nacional N° 26.032 de
2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente
posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera
sería castastrófico.
[3] Aunque no tenga absolutamente nada que ver con esto sobre lo
que estaba escribiendo Marat, quiero dejar asentado, desde ahora mismo que, en
el idioma inglés, las palabras esclavo y eslavo se traducen con exactamente la
misma palabra (léase: slav). Conste.
[4] La iniciativa popular
permite a un número mínimo de ciudadanos establecido por la constitución,
juntar firmas, para avalar un petitorio al parlamento federal, a fin de que
éste, si lo considerare procedente, lo convierta en ley de la confederación
helvética. En cambio, la consulta popular es exactamente lo inverso,
pues es el parlamento quien, a través de ese mecanismo institucional, ausculta
la opinón general de la ciudadanía en un asunto de su interés. Por su parte, los
plebiscitos son consultas populares que no se refieren a cuestiones éticas
o morales, sino estrictamente políticas (léase: económicas, sociales,
culturales, institucionales, diplomáticas y militares). Finalmente, los
referendos son consultas populares estrictamente jurídicas, vinculadas con
temas específicos, para que sean respondidas por si o por no como, por ejemplo:
¿Estaría usted de acuerdo con que Suiza regule a través de una ley confederal
la igualdad civil de las mujeres? Respuesta de los suizos: Cruz diablo. Si,
cruz diablo porque, por lo menos, hasta febrero
de dos mil trece (la crisis mundial - el efecto jazz - la gran rescesión - la segunda gran
depresión), las mujeres siguen siendo,
legalmente, menores de edad, es decir, incapaces relativas de adquirir
derechos y de contraer obligaciones, salvo a través de sus representantes
legales como, por ejemplo, sus padres o bien, sus maridos, claro está. Bajo esa
comprensión, la conclusión es: pueblos
sabios si los hay, claro está, ja ja já. Conste.
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