jueves, 14 de febrero de 2013

498 Historia (Francia)




Año II – Primera Edición – Editorial: 00000498 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Jueves 14 de Febrero de 2.013.


 


El Diario de la Revolución XVI
Por Rubén Vicente

A principios del mes de septiembre de 1789, su alteza, el duque de Robespiere y, a la vez, presidente de la comisión de asuntos constitucionales de la asamblea nacional (léase: el parlamento imperial revolucionario), Tte. Gral. RW ® Dr. Maximiliano François Carraud (a) Maxim, de treinta y un años de edad (léase: El Duque de Robespierre = Luis D´ Elía), formuló una propuesta.

La misma implicaba la designación de un grupo de miembros del honorable cuerpo legislativo francés, a efectos de que el mismo buscara la manera de establecer un contacto directo  con los jefes (léase: les chefs = los capos) del ejército popular francés (léase: la grand armée revolucionaire), conjuntamente liderada por Fray Michelle (léase: Monseñor Casareto) y por Fray Armnad (léase: Sergio Schoklender).

El objetivo de tales contactos informales era negociar la transformación del gran ejército popular francés en una nueva repartición pública del gobierno revolucionario de su majestad, que se caracterizaría como la policía nacional francesa, exclusivamente dedicada a las cuestiones de inteligencia criminal y de seguridad interior de la metrópolis imperial (Francia = La France).

En realidad, la idea de El Duque de Robespierre perseguía varios propósitos que, en su conjunto, implicarían un verdadero cambio institucional, que sería autenticamente revolucionario.

En efecto, lo primero sería incorporar a la masa anárquica (el lumpen desmadrado) al orden revolucionario, es decir, al nuevo orden (léase: il ordine nuovo) que se pretendía instaurar (léase: le nouvelle regime).

Segundo, convertir a esa eventual policía nacional francesa en el primer bastión institucional de la revolución francesa, es decir, en un cuerpo policial nacido del propio seno del gobierno revolucionario de su majestad y, por lo tanto, enteramente desvinculado del antiguo orden (le ancien regime), como lo llamaba El Duque de Robespierre (léase: Luis D´ Elía).

Tercero, considerando sus futuras funciones de inteligencia criminal y de seguridad interior, tanto territorial como fronteriza, tanto en ámbitos terrestres (léase: la gendarmería = l´ gendarmerie) como costero marítimos (léase: la prefectura naval = l´ prefecture maritime), incluyendo lo relativo a la administración pública de los establecimientos penitenciarios (léase: las mazmorras), la eventual creación de la policía nacional francesa significaría que, de allí en adelante, sus funciones dejarían se ser ejercidas por el cuerpo francés (l´ armée) del ejército sacro imperial (das reich wehrmatch) y por el cuerpo francés (la marine de guerre) de la armada sacro imperial (das krieg marine).

Cuarto, la eventual policía nacional francesa podría convertirse, en unos pocos lustros, en una institución muy prestigiosa, que albergaría en su personal a conspicuos teologos, filósofos, científicos y técnicos, es decir, a los tecnólogos de la revolución nacional francesa, abocados al estudio de las acciones antijurídicas (los delitos) y de las sanciones retributivas-represivas correspondientes (las penas), es decir, a los hechos criminales (léase: los crímenes), como así también, a sus partícipes (léase: los criminales) y, finalmente, al fenómeno social de la criminalidad (léase: la criminología), lo cual contribuiría enormemente, no sólo a garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales (la vida, la libertad, el honor y la  propiedad = los derechos civiles = los derechos humanos), sino también, a racionalizar el sistema judicial (léase: el estado de derecho), pero en beneficio de todos (léase: la democracia constitucional).

Obsérvese al respecto que, lo que proponía Robespierre, sencillamente, no tenía precedentes en la historia universal lo cual, en la práctica, significaba dos cosas (2).

La primera, que la concepción policial-judicial de El Duque de Robespierre se convertiría, en caso de aceptarse su propuesta, en el primer gran triunfo intelectual de la revolución francesa superador, incluso, del casi perfecto derecho romano.

Y la segunda que, si así fuera, implicaría el posicionamiento de El Duque de Robespierre como un pensador revolucionario, es decir, algo así como el numen de la revolución francesa, y nada más, claro está.

Luego de algunas horas de debate, la asamblea nacional (léase: el parlamento imperial revolucionario) aprobó el proyecto de El Duque de Robespierre, declarando la instauración de la policía nacional francesa, con el nombre de La Guardia Nacional, designando como primer director general de la misma a su alteza, el duque de Motier, conde de Chavaniac y marqués de Lafayette, como así también, ex embajador francés en Nueva York y, a la sazón, edecán imperial, Myr. Gral. RW Dr. Paul Gilbert (a) El Artillero (a) El Virrey Francés de La Nueva Inglaterra, de treinta y tres años de edad (léase: El Marqués de Lafayette = Sergio Berni), quien fue ascendido al grado de teniente coronel general, operándose su pase a retiro.

Con ese nombramiento, y con ese ascenso y pase a retiro, quedó claro que La Guardia Nacional debía ser conducida por un miembro de la baja nobleza (léase: la hidalguía) que, además, fuera un militar retirado, políticamente dependiente del gobierno revolucionario de su majestad, posicionando a la nueva institución como un ente público, de naturaleza eminentemente se-cu-lar, es decir, no militar, esto es, estrictamente civil (léase: civilizado), y nada más, claro está.

Semanas más tarde, inmediatamente despues de asumir su nueva función, El Marqués de Lafayette, emitió su primera resolución administrativa, en cuya virtud estableció el estatuto policial, que regularía la relación del personal con la institución y, también, la primera orgánica de la misma, que contemplaba una suerte de división del trabajo; de especialización de las funciones y de interdependencia entre las mismas (léase: la competencia administrativa), distribuída en comisarías, penitenciarías, puestos fronterizos (terrestres o marítimos), departamentos y superintendencias.

Al día siguiente, a través de su órgano de prensa, es decir, de El Amigo del Pueblo (léase: L´ Ami de Peuple), el principal accionista, presidente del directorio y gerente general (The Chieff Executive Officer = The CEO) de la firma Marat et Cié de París, Dr. Giovanni Paolo Mara Cabriol (a) Jean Paul Marat (a) El Oculista (a) El Tipazo (46), publicó una especie de edición especial (léase: la separata), escrita a dos columnas, una en francés y la otra en inglés, titulada con el nombre de El Cuadro de los Vicios de la Constitución Británica (léase: Le Tableau de Vices de la Constitution d´ Anglaterre).

Según Marat, en ella subyacía una inequívoca adhesión a las cinco ideologías fundamentales (5) de el capítalismo, el liberalismo, la democracia, el patriotísmo y el cristianismo, que se combinan para configurar la ideología práctica del occidente, es decir, la doctrina de el occidentalismo.

Pero también, Marat aclaraba que la constitución británica combinaba las doctrinas institucionales vinculadas con el régimen de la monarquía parlamentaria británica, en cuyo contexto, la participación política estaba restringida a la nobleza, al clero, a la aristocracia y a los comunes, que eran estamentos que Marat agrupaba en una categoría única, que él denominaba bajo los nombres alternativos de la nueva oligarquía británica (the new british oligarchy) o bien, simplemente, como el establecimiento (léase: the stablishment).

Al respecto, Marat comentaba que, el establecimiento, no comprendía, a nivel del parlamento imperial de su majestad; del gabinete ejecutivo imperial (el consejo de ministros de su majestad) y de los tribunales de justicia de su majestad, es decir, de el gobierno de su majestad, ni a la baja burguesía de las ciudades (léase: la clase media urbana) ni a el campesinado (léase: los administradores), es decir, a la clase media rural,  que el Dr. Marat referenciaba bajo el nombre de el pueblo británico (the british people), ni mucho menos, a los esclavos de los dominios de ultramar (the slaves of the domains of overseas), claro está. [3]

Finalmente, para la futura constitución nacional francesa, el Dr. Marat proponía incluir ciertas instituciones de las que carecía la monarquía constitucional británica, y que provenían de el sistema constitucional de La Confederación Helvética (léase: La Gran Suiza), como eran la iniciativa popular, la consulta popular, los plebiscitos y los referendos. [4] 
Por ende, de la obra del Dr. Marat se infiere que él dejaba delimitada una distinción doctrinaria entre lo que es y lo que debe ser, es decir, entre la monarquía constitucional británica, a la que definía como restringida, y la monarquía constitucional maratiana, a la que parecía pretender configuar como una monarquía constitucional no restringida, es decir, como una monarquía constitucional amplia o bien, como una monarquía constitucional participativa, o algo por el estilo, claro está.

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.
 

[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.

[3] Aunque no tenga absolutamente nada que ver con esto sobre lo que estaba escribiendo Marat, quiero dejar asentado, desde ahora mismo que, en el idioma inglés, las palabras esclavo y eslavo se traducen con exactamente la misma palabra (léase: slav). Conste.

[4] La iniciativa popular permite a un número mínimo de ciudadanos establecido por la constitución, juntar firmas, para avalar un petitorio al parlamento federal, a fin de que éste, si lo considerare procedente, lo convierta en ley de la confederación helvética. En cambio, la consulta popular es exactamente lo inverso, pues es el parlamento quien, a través de ese mecanismo institucional, ausculta la opinón general de la ciudadanía en un asunto de su interés. Por su parte, los plebiscitos son consultas populares que no se refieren a cuestiones éticas o morales, sino estrictamente políticas (léase: económicas, sociales, culturales, institucionales, diplomáticas y militares). Finalmente, los referendos son consultas populares estrictamente jurídicas, vinculadas con temas específicos, para que sean respondidas por si o por no como, por ejemplo: ¿Estaría usted de acuerdo con que Suiza regule a través de una ley confederal la igualdad civil de las mujeres? Respuesta de los suizos: Cruz diablo. Si, cruz diablo porque, por lo menos,  hasta febrero de dos mil trece (la crisis mundial - el efecto jazz  - la gran rescesión - la segunda gran depresión), las mujeres siguen siendo, legalmente, menores de edad, es decir, incapaces relativas de adquirir derechos y de contraer obligaciones, salvo a través de sus representantes legales como, por ejemplo, sus padres o bien, sus maridos, claro está. Bajo esa comprensión, la conclusión es: pueblos sabios si los hay, claro está, ja ja já. Conste.

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