miércoles, 3 de octubre de 2012

391 Geopolítica (Argentina)


Año II – Primera Edición – Editorial: 0000391 [1]

 

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Miércoles 3 de Octubre de 2.012.





Están Meando
Fuera del Tarro
Por Rubén Vicente 

Repito, por si alguien no me escuchó, que yo no soy kirchnerista, ni lo quiero ser. Soy un tipo que, desde mi ideología justicialista, tengo un límite, como lo tenemos todos, que es la constitución nacional. 

Y la ley fundamental de nuestra patria establece que la educación pública, la salud pública y la seguridad pública, son las tres patas de algo que se conoce desde principios del siglo diecinueve con el nombre único de el orden público. 

El orden público es una doctrina derivada del derecho administrativo, que prohibe a los agentes públicos de todo tipo, sean empleados, funcionarios o magistrados, de los estamentos eclesiásticos, militares o civiles, planificar y ejecutar medidas de acción directa, como paros, manifestaciones, protestas o huelgas. [3] 

La reacción jurídica, es decir, la sanción, que corresponde a una transgresión de esa naturaleza, es la pérdida de la condición de agente estatal, y la interrupción del pago de los emolumentos percibidos, como así también, la inhabilitación absoluta y perpétua para volver a formar parte del sector público del estado (léase: la exhoneración). 

Así que, si alguien no está conforme con las decisiones del gobierno, puede reclamar, pero por la vía que corresponda, que es la del procedimiento administrativo, y si se diera algún daño, perjuiciio o agravio, el procedimiento judicial, estructurado en triple instancia, para dejar suficientemente garantizadas las expectativas, los intereses y los derechos del agente público, frente a cualquier clase de injusticia flagrante. 

En los ámbitos civiles de la administración publica y, especialmente, respecto de las reparticiones autárcitas, autárquicas y autónomas, como así también, en las empresas del estado, la ley administrativa formula una excepción a la prohibición de planificar o ejecutar medidas de acción directa, que consiste en regular la actividad de los agentes públicos conforme a las leyes que regulan el derecho del trabajo, justamente, en lo que sean aplicables (condiciones de prestación de la función, retribuciones, obligaciones, beneficios, etc.), incluyendo el derecho de formar sindicatos, como si en vez de ser agentes públicos, fueran trabajadores del sector privado. [4] 

Esa excepción no rige en los ámbitos eclesiástico ni militar de la administración pública nacional que, obviamente, incluye el paramilitar, de las fuerzas de seguridad (léase: la gendarmería nacional, la prefectura naval argentina, la policía nacional aeroportuaria, la policía federal argentina y las policías provinciales).  

Por eso, tomar la sede de prefectura, es un crimen, cuya única sanción posible es la exhoneración y el sometimiento a juicio, bajo el cargo de rebelión, que acaece cuando una fuerza armada legalmente estatuída, justamente, toma las armas contra el estado, para provocar un efecto inequívocamente político y no meramente paramilitar, obvio. 

La prefectura no es un soviet que, soberanamente, hace lo que quiere, sin rendirle cuentas a nadie, y todo intento en ese sentido debe ser abortado ipso facto, por la fuerza pública, si fuera necesario. 

Lo que se está haciendo o se ha hecho, de negociar con los insurrectos, pensando que su demanda puede ser justa, es no entender que un gobierno está para ser obedecido, y no para dejarse apretar mal por nadie. 

No hay negociación posible con quienes no entienden que están bajo estado paramilitar, y se sienten con un derecho que es absolutamente ilegítimo a hacer lo que les plazca, si no les gusta lo que se resuelve respecto de su situación. 

Esto es como Bruckman, que al que no le gusta se jode, o se pide la baja, que es lo mismo, pero organizar un soviet paramilitar, es rebelión contra el gobierno de la democracia constitucional que, mala o buena, hay que respetar a rajatablas, o nos volvemos a ir la mierda mal. ¿Me explico? 

Sindo así, no sólo los prefectos están fuera de orden, sino también el gobierno nacional que no cumple sus deberes, y por eso, a los dos les digo que están meando fuera del tarro. Conste. 

Y si me dijeran que estoy muy equivoca, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.

[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
 
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
 
[3] La huelga es un paro general, de alcance nacional, por tiempo indeterminado, con toma de establecimientos, con movilización en las calles, con objetivos destituyentes y con propósitos revolucionarios, en el sentido de pretender cambiar por la fuerza el régimen político establecido por la constitución nacional. Conste.
 
[4] Autarcía significa propia partida presupuestaria, autarquía significa propia organización inerna y autonomía significa autrocontrol interno de los hechos y de los actos autárcicos y/o autárquicos. Y una empresa del estado, como toda empresa, es una manera determinada de organizar la actividad económica, bajo los criterios de dirección impersonal, de cálculo econóimico de la ecuación costo beneficio, de la eficiencia y de la rentabilidad del emprendimiento.

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