El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Miércoles 3 de Octubre de 2.012.
Están Meando
Fuera del TarroPor Rubén Vicente
Repito,
por si alguien no me escuchó, que yo no soy kirchnerista, ni lo quiero
ser. Soy un tipo que, desde mi ideología justicialista, tengo un límite, como
lo tenemos todos, que es la constitución nacional.
Y
la ley fundamental de nuestra patria establece que la educación pública, la
salud pública y la seguridad pública, son las tres patas de algo que se conoce
desde principios del siglo diecinueve con el nombre único de el orden
público.
El
orden público es una doctrina derivada del derecho administrativo, que prohibe
a los agentes públicos de todo tipo, sean empleados, funcionarios o
magistrados, de los estamentos eclesiásticos, militares o civiles, planificar y
ejecutar medidas de acción directa, como paros, manifestaciones,
protestas o huelgas. [3]
La
reacción jurídica, es decir, la sanción, que corresponde a una
transgresión de esa naturaleza, es la pérdida de la condición de agente
estatal, y la interrupción del pago de los emolumentos percibidos, como así
también, la inhabilitación absoluta y perpétua para volver a formar parte del
sector público del estado (léase: la exhoneración).
Así
que, si alguien no está conforme con las decisiones del gobierno, puede
reclamar, pero por la vía que corresponda, que es la del procedimiento
administrativo, y si se diera algún daño, perjuiciio o agravio, el
procedimiento judicial, estructurado en triple instancia, para dejar
suficientemente garantizadas las expectativas, los intereses y los derechos del
agente público, frente a cualquier clase de injusticia flagrante.
En
los ámbitos civiles de la administración publica y, especialmente, respecto de
las reparticiones autárcitas, autárquicas y autónomas, como así también, en las
empresas del estado, la ley administrativa formula una excepción a la
prohibición de planificar o ejecutar medidas de acción directa, que consiste en
regular la actividad de los agentes públicos conforme a las leyes que regulan
el derecho del trabajo, justamente, en lo que sean aplicables (condiciones de
prestación de la función, retribuciones, obligaciones, beneficios, etc.),
incluyendo el derecho de formar sindicatos, como si en vez de ser
agentes públicos, fueran trabajadores del sector privado. [4]
Esa
excepción no
rige en los ámbitos eclesiástico ni militar de la administración pública
nacional que, obviamente, incluye el paramilitar, de las fuerzas de
seguridad (léase: la gendarmería nacional, la prefectura naval argentina, la
policía nacional aeroportuaria, la policía federal argentina y las policías
provinciales).
Por
eso, tomar la sede de prefectura, es un crimen, cuya única sanción
posible es la exhoneración y el sometimiento a juicio, bajo el cargo de rebelión,
que acaece cuando una fuerza armada legalmente estatuída, justamente, toma las
armas contra el estado, para provocar un efecto inequívocamente político y no
meramente paramilitar, obvio.
La
prefectura no es un soviet que, soberanamente, hace lo que quiere, sin
rendirle cuentas a nadie, y todo intento en ese sentido debe ser abortado ipso
facto, por la fuerza pública, si fuera necesario.
Lo
que se está haciendo o se ha hecho, de negociar con los insurrectos, pensando
que su demanda puede ser justa, es no entender que un gobierno está para ser obedecido, y no para dejarse apretar mal por
nadie.
No
hay negociación posible con quienes no entienden que están bajo estado
paramilitar, y se sienten con un derecho que es absolutamente ilegítimo a hacer lo que les
plazca, si no les gusta lo que se resuelve respecto de su situación.
Esto
es como Bruckman, que al que no le gusta se jode, o se pide la baja, que es lo
mismo, pero organizar un soviet paramilitar, es rebelión contra el gobierno de la democracia constitucional
que, mala o buena, hay que respetar a rajatablas, o nos volvemos a ir la mierda
mal. ¿Me
explico?
Sindo
así, no sólo los prefectos están fuera de orden, sino también el gobierno
nacional que no cumple sus deberes, y por eso, a los dos les digo que están
meando fuera del tarro. Conste.
Y
si me dijeran que estoy muy equivoca, respondería que veremos, veremos y pronto lo
sabremos.
[1] La libre expresión y la segura circulación de la
información contenida en el presente documento se halla jurídicamente
garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art.
19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14), la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código
Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de
Grecia (Solón) El Cisne Negro es la
alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es
prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
[3]
La huelga es un paro general, de alcance nacional, por tiempo indeterminado,
con toma de establecimientos, con movilización en las calles, con objetivos
destituyentes y con propósitos revolucionarios, en el sentido de pretender
cambiar por la fuerza el régimen político establecido por la constitución
nacional. Conste.
[4]
Autarcía significa propia partida presupuestaria, autarquía significa propia
organización inerna y autonomía significa autrocontrol interno de los hechos y
de los actos autárcicos y/o autárquicos. Y una empresa del estado, como toda
empresa, es una manera determinada de organizar la actividad económica, bajo
los criterios de dirección impersonal, de cálculo econóimico de la ecuación
costo beneficio, de la eficiencia y de la rentabilidad del emprendimiento.
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