sábado, 29 de septiembre de 2012

387 Historia (Mundial)


Año II – Primera Edición – Editorial: 0000387 [1]

 

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Sábado 29 de Septiembre de 2.012.






El Derecho de Pernada III
Por Rubén Vicente 

Desde La Segunda Diáspora (70 d.C.), los judíos del cercano oriente (léase: los semitas = los morochos = los sefaradíes) se empezaron a desperdigar en todos los proconsulados del imperio romano. 

En el año 212 d.C. se les reconoció, igual que todos los habitantes del imperio, fueran o no fueran romanos, justamente, la ciudadanía romana.

Desde entonces, los sefaradíes de los proconsulados del norte (Escandinavia, Panonia, Germania, Galia y Britania), empezaron a casar suscesivamente a sus hijas con hombres arios, ricos, cultos, prestigiosos e influyentes (léase: los magnates romanos = los plebeyos), surgiendo con el paso de las generaciones, los judíos blancos, rosados, rubios de ojos azules (léase: los judíos arios = los judíos europeos = los ashkenazíes). 

Muchísimos askenazíes se bautizaron en la religión verdadera (léase: el catolicismo apostólico romano), nada más que para que se les permitiera participar en las cruzadas (1096-1271).  

A diferencia de los cruzados, los ashkenazíes que participaban en las cruzadas, llevaron consigo a sus mujeres y a sus hijos de ambos sexos, con la esperanza de que los dejaran volver a residir definitivamente en La Tierra Ancestral (léase: La Tierra Santa = Eretz). 

Y no pocos askenazíes vieron en la institución sagrada cristiana de la pernada y en el derecho de pernada de ella derivado, una magnífica forma de encumbramiento social (léase: el status), pasando a integrar, nada más ni nada menos, que la comunidad de la sangre sagrada (léase: le sangue graal = el santo grial = la nobleza europea), pero del reino latino de Jerusalén (léase: Ultramar = Oltremere). [3]   

Luego del final de las cruzadas (1271), la mayoría de esos judíos askenazíes conversos al cristianismo (los marranos) y enoblecidos por la pernada, regresaron a Europa, buscando la legitimación de su condición nobiliaria, mediante la negociación con el poder feudal (eclesiástico o militar), del otorgamiento de algún titulo de nobleza, aunque fuera de la pequeña nobleza (la hidalguía), es decir, de duque, de conde, de barón, de marqués o de príncipe, lo mismo les daba. 

Pero como la validez teológica de la institución sagrada de la pernada, y del derecho de pernada de ella derivado, había sido declarada nula de nulidad absoluta, por más que biológicamente ellos fueran miembros de la nobleza europea, desde los puntos de vista teológico, político y jurídico, lo cierto fue esa condición no les daba a los marranos el derecho de poseer tierras, ni castillos, ni armas, ni de gobernar ningún señorío. En una palabra, los cagaron mal. 

Es curioso, pero obsérvese que, como dijimos en el artículo precedente, tanto la nobleza militar como la eclesiástica siguió recristianizando Europ,a una y otra vez, como si nada hubiera pasado, pero a la vez, segregando a los nobles de origen ashenazí de los derechos inherentes a su condición (léase: el apartamiento = the apartheid = el racismo).  

Por eso, la mayor parte de los nobles cristianos de origen ashkenazí (los marranos), sencillamente, abjuraron de su cristismo, para reconvertirse nuevamente al yavismo, es decir, volvieron a ser tan judíos como sus antiguos ancestros, pero, en su propia mitología, entre ellos mismos, siguieron creyéndose miembros de la nobleza europea. [4] 

Y fue entonces, cuando se empezó a imponer gradualmente, nada más ni nada menos, que la pernada judía, y el derecho de pernada judío, dentro de las comunidades yavistas (léase: las juderías europeas = los guetos), surgiendo una suerte de casta orgullosa de ser descendiente directa por consaguinidad (léase; el parendezco agnaticio) de Salomé III Coatas (a) La Nieta de Herodes El Grande (a) María de Magdala (a) María Magdalena (a) La Segunda Esposa de Jesús de Nazareth, es decir, de pertenecer a la nobleza judía, o algo por el estilo, claro está.

Para la época de El Renacimiento (1410-1492), muchos nobles cristianos, gobernantes en los cantones suizos y en las repúblicas lombardas, contrajeron matrimonio con mujeres que eran miembros de la nobleza judía, y dejaron que ellas siguieran profesando libremente su religión yavista en el ámbito intra familiar, como así también, que hicieran circuncidar a sus vástagos varones y les enseñaran a sus hijos, supuestamente cristianos, el hebreo, el idish y la torah, que en las propias juderías no podían ser enseñadas por mujeres. 

Y muchos de esos varones judeo-cristianos se plegaron, como judíos, a la reforma protestante del siglo dieciseis, en el norte de Europa, sobre todo, en los países calvinistas, y no tanto en los luteranos, porque Lutero les echó flit a los judíos, fueran sinceros, o haya fingido la conversión al cristianismo para evitar la segregación, no racial, sino religiosa, y así pasarla bien. 

Así que, para mediados del siglo dieciseis (el siglo de la reforma protestante), la institución sagrada de la pernada y el derecho de pernada de ella derivado, ya se había extendido por todo el mundo católico, por todo el mundo musulmán y por todo el mundo judío, desde El Indo hasta Gibraltar, aunque dentro del cristianismo haya sido teológicamente declarado nulo de nulidad absoluta, y nada más. 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.

[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
 
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
[3] En el nombre de El Reino Latino de Jerusalén se incluye la palabra latino, como sinónimo de romano, pero también, de católico apostólico romano. Conste.
 
[4] Todo mito es una creencia profundamente arraigada en el alma de un individuo, de un grupo de individuos o de la totalidad de los individuos (varones, mujeres, niños y ancianos), que no está fundada una base racional. Por ello, todo mito es, básicamente, una manifestación de la superstición. Y así hay una mitología, que no es sólo la crencia en los dioses, sino más bien, en cualquier cosa en la que se pueda llegar a creer sincera y fervientemente. Toda la idea de la nobleza europea  descanza, en definitiva, en el mito de la descendencia europea de la unión sagrada de Jesús de Nazareth y María Magdalena. Y la creencia de que la nobleza eurpea de los cristianos nuevos (los marranos), reconvertidos al yavismo, no les hizo perder a los judíos su condición nobiliaria, aunque no se les reconociera el título correspondiente a esa condición, ni  las prerrogativas de ella derivadas, es un mito de valor semejante al que anima la creencia cristiana de la nobleza europea, pues lo decisivo en todo mito, es que el mismo determina, dirige y direcciona la conducta de las personas y de los grupos que le rinden culto a ese mito, es decir, que integran a su acervo cultural ese mito.

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