El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Jueves 27 de Septiembre de 2.012.
El
Derecho de Pernada I
Por Rubén Vicente
En
segundas nupcias, la príncesa judía (Salomé III Coatas (a) La Nieta de Herodes
(a) María de Magdala (a) María Magdalena) contrajo matrimonio yavista budista
mesiánico (léase: cristiano) con el nieto del primer emperador romano
(César), es decir, con Cesarión Julio Ptolemaicas (a) Yeshúa Barrabás (a) Jesús de Nazareth. De
esa unión nacieron dos hijos varones, que fueron Jochanan Barrabas (a) San Juan
Apostol, y Elías Barrabas (a) San Elías de La Galia Transalpina.
Después
de la cruxificción, San Juan Apostol se radicó en la isla griega de Patmos, sin
dejar descendencia, mientras Santa María Magdalena y San Elías se establecieron
en la ciudad romano galo transalpina de Renia (léase: Rennes).
Años
más tarde, Elías contrajo enlace cristiano con la primogénita del gobernador
del proconsulado romano de La Galia Transalpina (Julio Trencavel), de la que
nació una niña (la primogénita), que fue bautizada con el nombre de Élida Barrabás
Trencavel, que fue se casó con su primo carnal (Claudio Trencavel), con el que
tuvo un varón (Pedro Trencavel), que fue el primero de Los Trencavel por
cuyas venas corrió la sangre sagrada (léase: le sangue graal = el santo grial)
de los descendientes legítimos de El Primer Hombre (Adán), de El Rey
David y de Nuestro Señor Jesucristo.
Quinientos
años más tarde, el jefe de la tribu de los ripuarios y, a la vez, primer
monarca de El Reino de los Francos (Meroveo Martel), contrajo matrimonio
arriano con Eleonora Trencavel, naciéndoles un varón (el primogénito), que fue
bautizado bajo el nombre de Childerico Martel Trencavel, que sería coronado
bajo el nombre Childerico I.
Él
fue el primer ario del viejo continente en ser un monarca portante de la
sangre sagrada (le sangue graal = el santo grial). Y esa es la idea fundamental,
sobre la que descanza el concepto esotérico, político y jurídico de la
nobleza europea. Right?
Los
Martel fueron los primeros miembros de la nobleza europea, y de ellos
descienden absolutamente todos y cada uno de sus miembros, lleven el apellido
que lleven (Romanoff, Vasa, Erickson, Bernardote, Plantagenet, Tudor, Estuardo,
Wettin, Mountbaten, Hohenstauffen, Hagsburg, Hohenzollern, Biancamano, Capeto,
Valois, Borbón, Braganza, etc., etc., etc).
Esa
pertenencia a la comunidad de la sangre sagrada (le sangue graal = el
santo grial = la nobleza europea), les otorga la prerrogativa teopolítica de gobernar el mundo entero
(orbis) para el establecimiento del reino divino en la tierra (de regnum dei).
Pero
en La Baja Edad Media (476-1096), no todos los monarcas (léase: los
duques, los condes, los barones, los marqueses, los príncipes, los reyes y
hasta los grandes reyes) pertenecían a
esa comunidad, motivo por el cual, desde los puntos de vista esotérico,
político y jurídico, eran tenidos como simples padres de la patria (léase: los
patricios), que para acceder al rango de miembros de la nobleza europea, debían
contraer matrimonio cristiano, con una mujer portadora de la sangre
sagrada (le sangue graal = el santo grial).
Las
guerras de religión suscitadas entre los monarcas cristianos, miembros de la
nobleza europea, y aquellos otros que eran patricios y paganos, dio lugar a la
conquista de las tierras de éstos últimos, encontrándose los nobles, algunas
veces solteros o viudos, pero en ambos casos sin descendencia masculina,
con que todos sus nuevos vasallos eran tan plebeyos y tan paganos como sus ex
monarcas.
Por
eso, los nuevos monarcas cristianos de la nobleza europea les imponían a todos
sus vasallos, sin excepción, el deber de convertirse a la religión verdadera
(el catolicismo). De esa manera, el antiguo señorío feudal pagano era
poblacionalmente objeto de la cristianización.
A
partir de ese momento, el flamante señor feudal, noble-cristiano, quedaba en
condiciones de ejercer la
prerrogativa sagrada de La Pernada.
La
misma era una institución en cuya virtud, una mujer del país, habitualmente
joven, hermosa y casta (léase: que aún no había conocido varón), era
seleccionada para cohabitar con el señor feudal noble-cristiano, hasta que
quedara comprobadamente embarazada, de él, obvio, pero sin contraer
matrimonio. ¿Cómo?
Si
la fémina concebía un varón, el mismo sería portador de la sangre
sagrada (le sangue graal = el santo grial = la nobleza europea), y tendría el
derecho de suceder a su progenitor en sus bienes materiales y en su título
de nobleza, adquiriéndolo con carácter provisional, por una sola
generación y sin derecho de transmición a favor de su descendencia
(léase: la nobleza morganática), salvo que contrajera matrimonio
cristiano con una mujer que también fuera miembro de la nobleza solar
europea.
Muchos
bastardos, nacidos de La Pernada, se convirtieron en nobles morganáticos, y se
casaron con mujeres de la nobleza solar, transformándose su descendencia en
miembros definitivos de la nobleza europea, que era inexcusablemente
católica apostólica romana, obvio.
Para
la joven, hermosa y casta (léase: la doncella), agraciada por la institución de
La Pernada, lejos de ser una indignidad, el hecho le significaba convertirse en
la titular de un privilegio que la historia universal conoce con el
nombre de El Derecho de Pernada.
Dicho
privilegio se extendía a la persona de los padres de la doncella, a sus
hermanos e, inclusive, a su posterior marido, y a los hijos habidos con él,
todos los cuales, gracias al derecho de pernada, tenían automáticamente
asegurada una vida de abundancia material, caracterizada por el mismo lujo y
boato que rodeaba a los señores feudales, aunque ni ella ni ellos fueran
considerados miembros de la nobleza o del patriciado.
Por
ello, el derecho de pernada funcionaba como un auténtico mecanismo de
ascenso social de los plebeyos, y ser titulares de ese privilegio, era
sinónimo de gran reconocimiento público, es decir, de status.
Tan
era así que, si ese derecho era violado, sus titulares podían hacerlo valer en
sede judicial, contra el propio señor feudal transgresor, con derecho de
apelación susceva, hasta obtener una sentencia de los tribunales de justicia
del sacro emperador, obvio.
El
reconocimiento del derecho de pernada era el producto de un minucioso proceso
de selección de las candidatas, en cuanto a su juventud, a su hermosura y a su
castidad, es decir, a la legitimidad
de su doncellez.
Quizás
de allí viene el origen de la palabra inglesa casting (léase: la verificación =
la comprobación = la constatación).
La
iniciativa de la activación de la institución de la pernada en un determinado
señorío feudal era objeto de amplia difusión pública, a través de los bandos
propalados por los heraldos.
Los
primeros en abrigar expectativas eran los padres de las doncellas, quienes eran
quienes las ofrecían para el casting, muchas veces contra la voluntad de
las candidatas o de sus prometidos, en un mundo en que la autonomía de la
voluntad no existía, pues el único derecho era, en definitiva, el de
obedecer la voluntad divina, cuyo representante local era, justamente, el señor
feudal convocante de la pernada, claro está.
Con
el correr de los siglos, la institución de la pernada se extendió a los señores
feudales casados, cuyas mujeres ya no menstruaban, habiéndoles dado solamente
descendencia femenina, o ninguna.
La
pérdida de la castidad, derivada de la pernada, era objeto de dispensa
eclesiástica, a través del perdón espiritual, otorgado en el marco del
sacramento de la confesión (léase: la absolución).
Y
el gran secreto que todos sabían y en el que absolutamente todos creían en la
baja edad media, era que la doncella sometida a la pernada era espiritualmente asimilada
a la mujer visitada por El Arcangel Gabriel, es decir, a La Santísima Virgen
María, aunque eso no quieran entenderlo los historiadores modernos,
contemporáneos ni post contemporáneos, sobre todo los eclesiásticos, obvio.
¿De
dónde se creen que salió la idea que anima a los personajes de blancanieves y
de la cenicienta? ¿De Giam Batista Basile o de Los Hermanos Grimm?
No.
Esa idea nació de la realidad de la historia europea de la baja edad
media, y nada más, claro está.
Y
si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo
sabremos.
[1]
La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en
el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional
de la República Argentina de 1995 (Art. 14),
la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts.
153 y 155).
[2] Para uno de
Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El
Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero
que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería
catastrófico.
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