El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Sábado 15 de Septiembre de 2.012.
El Deber de Fidelidad
Por Rubén Vicente
Desde
la noche de los tiempos, las relaciones sexuales causaron dos problemas, que
son los celos y la violencia que ellos causan. Por eso, a lo largo de los
siglos, se fue generalizando la costumbre de respetar ciertos limites al sexo,
empezando por la censura del incesto, en el amplio sentido de no aceptar las
relaciones sexuales entre consanguíneos. Otra costumbre se alcanzó cuando se
sentaron las bases de la institución del matrimonio, que luego de ser
polándrico o polígamo, evolucionó hacia la monogamia, hasta convertirla en
absoluta, con el catolicismo apostólico romano, que concibe al matrimonio como un
vínculo espiritual, que es uno, único e indisoluble.
Ese cenit jamás fue
sobrepasado, si no que la humanidad posterior a las cruzadas (1096-1271), declaró
su impotencia visceral para alcanzar semejantes grados de excelsitud ética,
moral, política y religiosa, es decir, jurídica.
Desde el siglo
dieciseis, la reforma protestante influyó en la separación de la iglesia y del
estado, legislándose sobre las instituciones del matrimonio civil y del
divorcio vincular que, en el mundo católico, fue grdual e implícitamente
admitido, bajo la forma de las nulidades matrimoniales del derecho canónico.
Fue en la concepción
protestante donde el matrimonio dejó de ser una unión sagrada con Dios, es
decir, un sacramento, reduciéndose a una unión profana con el cónyuge, que
genera obligaciones exigibles por el estado, esto es, un contrato, cuyo
incumplimiento genera el deber de resarcir los daños, los perjuicios y los
agravios.
Pero para lograr la
reparación patrimonial es preciso acudir ante el juez, y demostrar el
incumplimiento que se alega. Y en sede penal, los incumplimientos maritales son
concebidos como crímenes, bajo las figuras de la injuria, la calumnia, la
difamación, el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y el
adulterio.
Si ese incumplimiento
radica en el hecho de la infidelidad, necesario será probarla fehacientemente,
mediante un amplio abanico de modalidades probatorias, generalmente admitidas
por la legislación procesal civil o criminal.
La finalidad de
semejante concepción jurídica es garantizar la paz social, es decir, establecer
un mecanismo que le de satisfacción al ofendido, sin que el mismo tome la
justicia en sus propias manos (léase: la venganza).
Por eso el derecho
civil y el derecho criminal, garantiza la obligación marital de la fidelidad,
prohibe la infidelidad y la sanciona con el deber de indemnización del parte
ofendida, a cargo de la ofensora, y con la pérdida de los derechos sucesorios,
pero también, con multa, con inhabilitación, con prisión y hasta con reclusión,
según los casos y las legislaciones vigentes en cada país o en cada época.
Ese sistema le ha
imprimido al matrimonio una gran estabilidad institucional, siendo el
fundamento de la familia, que es la célula básica de la sociedad civilizada.
El surgimiento a
finales del siglo dieciocho de la doctrina ultra liberal del anarquismo, con su
principio de el sexo libre, que ve en la fidelidad conyugal una
prejuiciosa institución burguesa, que debe ser destruída, igual que el
matrimonio y que la familia, supuestamente, para generar otro tipo de sociedad,
básicamente proletaria, ha influído en los últimos doscientos años, para ir
laxando progresivamente la ética, la moral, la política y la religión, es
decir, el orden jurídico.
La idea pura del
anarquismo es que no debe haber ninguna clase de límites al sexo
(Charles Fourrier), lo cual, en la práctica, implica una involución a la
noche de los tiempos. El resultado de semejante manera de pensar está tan a la
vista de todos a principios del aciago siglo veintiuno, que ni es necesario
detenerse a analizar la prerogrullada de que, gracias a ese anarquismo jurídico
(léase: el garantismo), hoy es evidente que los celos sexuales engendran la
violencia de género, alcanzando cada vez menos inusualmente el nivel de la
masacre (ej.: el karateca, Benavidez, etc.).
En ese contexto
psicótico, salir a escribir un artículo periodístico como lo ha hecho la ex
ministro de la corte suprema de justicia de la nación (Aida Kemelmajer de Carlucci),
pretendiendo que todos entendamos que el deber de fidelidad es moral pero no
jurídico (sic), pues lo jurídico se reduce exclusivamente (sic) a lo
indemnizatorio (léase: lo patrimonial), es un
deslate delirante, que ameritaría pedirle a la firmante del libelo una
pericia psíquiátrica, porque es obvio que aprovecha su condición para ejercer
una pretendida licencia para matar, que no tiene ni tendrá jamás, por lo
menos, en cuanto de mi dependa.
¿Cuál es la solución
que plantea la Dra. Carlucci para el dolor que causa la infidelidad conyugal,
destructora de la pareja humana y de la familia civilizada? Respuesta: Jodete.
O vamos a ponerlo en
términos menos indignados. Será la parte que quiera el divorcio la que tendrá
que elaborar un plan de solución del conflicto, relevando a los jueces del
penoso deber de tener que poner límites civilizados a la lesión material y/o
espiritual causada por el ofensor.
¿Y si el ofendido no
acepta la solución propuesta por el ofensor infiel que quiere el divorcio?
Respuesta de la Dra. Carlucci: Jodete.
Si, jodete, porque el
anarquismo jurídico (léase: el garantismo) quiere la destrucción de las
instituciones católicas, feudales y burguesas, justamente, fogoneando las
contradicciones, dejando que los celos y la violencia, que ella concibe
inconfesablemente como una expresión de libre albedrío, hagan su trabajo social
desquiciador.
No. De ninguna manera.
Me opongo pública y definitivamente a que una psicótica garantista pretenda que
todos nos subamos a su delirio desquiciante. El derecho no es sólo regulación
patrimonial de la vida. El derecho es la consagración política de la
ética, de la moral y de la religión, y todo lo contrario, no es derecho, sino una mierda, para decirlo
en la clave de la madre de todos nosotros, que está peleada a muerte con su
hijo adoptivo parricida.
No jodamos más con esta
raza de víboras genocidas. Dejémoslos que voten las leyes que quieran, que el
año que viene, el pueblo argentino hará tronar el escarmiento, pero como nos lo
enseñó El General Perón, en las urnas, y andá a la pmqtp. Right?
Y si me dijeran que
estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.
[1]
La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en
el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional
de la República Argentina de 1995 (Art. 14),
la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts.
153 y 155).
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de
Grecia (Solón) El Cisne Negro es la
alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es
prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
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