miércoles, 12 de septiembre de 2012

370 Geopolítica (Argentina)


Año II – Primera Edición – Editorial: 00000370 [1]

 

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Miércoles 12 de Septiembre de 2.012.





Y No Les Paga Nadie
Por Rubén Vicente 

Dice La Prensa del pasado martes veintiocho de agosto que parece que el muchachón (36) se mandó algún moco, porque cayó preso, le agarró Sida, lo internaron en El Fernandez y se escapó, pero lo recapturaron y se murió, supuestamente, por brutalidad policíaca 

Por eso los padres (Antonio Grimau y Leonor Manso) llegaron hasta Casación, pero La Sala V (Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y no se sabe quién más), denegó el recurso, diciendo que: “La mera expresión de una opinión divergente, sin rebatir los argumentos sostenidos por el tribunal, no basta para justificar la inspección casatoria, en aras de obtener la persecución de la pezquiza” (sic). 

Una minucia técnica, de previo y especial pronunciamiento. El juez dice el derecho (de iuris dictio), y no se mete con los hechos (de iuris factum). Aclaro, en casación, la parte recurrente cuestiona el derecho aplicado por el a quo para fundar la sentencia de primera instancia, y no tiene jurisdicción para validar o invalidar los hechos, haciendo suyas las argumentaciones del fiscal o de la defensa de grado. Eso es un cero en derecho procesal criminal. Right? 

Y voy al fondo del asunto. El derecho argentino, que viene del romano clásico, dice que la finalidad del proceso criminal es hacer jus-ti-cia, aunque se altere la paz o sea afectada la libertad. Eso nuestros jueces deberían tenerlo grabado a fuego en sus cabezas y en sus corazones. 

Pero no, porque resulta que, junto con el maldito garantismo, hay muchos magistrados del poder judicial vernáculo que se compraron la concepción opuesta del derecho anglo-americano, según el cual, la finalidad del proceso criminal es la paz, aunque no haya justicia o sea afectada la libertad. ¿Qué? 

Y claro, porque si alguien denuncia que hubo brutalidad policíaca, lo central no es la muerte del muchacho, sino más bien, es ver si hubo o no hubo, justamente, brutalidad policíaca, causante de un homicido. 

Y en ese caso, el proceso criminal está llamado a determinar si estamos ante un estado que no protege los derechos humanos que debe proteger; ante un estado que no protege el estado de derecho que debe proteger, y/o ante un estado que no protege la democracia constitucional que debe proteger. En otras palabras, si estamos ante un estado que sólo quiera mantener la paz social, aún al precio de la injusticia y/o de la negación de la libertad. 

No tiene ninguna importancia que el juzgado de primera instancia interviniente, receptando la prueba de cargo o de descargo, diga que no hubo exceso policial. No tiene nada que ver que la cámara de apelaciones diga lo mismo. Y no importa lo que digan los tres mequetrefes garantistas de la quinta sala de la cámara de casación, porque lo único importante es hacer justicia, no con el muchacho, no los padres famosos, sino con el pueblo, que quiere saber qué clase de policías le dan seguridad ciudadana, obvio. 

En otras palabras, si yo fuera el defensor oficial, plantearía un recurso de aclaratoria de la sentencia de casación, solicitándole asimismo que ordene girar las actuaciones a otro juzgado de primera instancia, para que vuelva a investigar todo de nuevo, pero hasta las últimas consecuencias, para que se haga justicia, aunque se altere la paz institucional de la federal, o se afecte la libertad de los agentes actuantes en la recaptura del muerto. 

Cómo se ve que los llamaron por teléfono, eh? Cómo se ve que Antonio Grimau y Leonor Manso no son del amor del oficialismo, eh? Cómo se ve que les importa un bledo que nadie les pague nadie lo que hicieron con su hijo, eh? 

Dios es justo, y por eso, la justicia llegará, pero en el 2013, aunque se salgan con la suya en la escribanía olfa que tienen, reformando la constitución naconal, porque ya lo decía El Viejo Viscacha: A cada chancho le llega su San Martín. No se si… 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.

[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
 
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
 

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