El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Miércoles 12 de Septiembre de 2.012.
Y No Les Paga Nadie
Por
Rubén Vicente
Dice
La Prensa del pasado martes veintiocho de agosto que parece que el muchachón
(36) se mandó algún moco, porque cayó preso, le agarró Sida, lo internaron en
El Fernandez y se escapó, pero lo recapturaron y se murió, supuestamente, por brutalidad
policíaca.
Por
eso los padres (Antonio Grimau y Leonor Manso) llegaron hasta Casación, pero La
Sala V (Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y no se sabe quién más), denegó el
recurso, diciendo que: “La mera expresión
de una opinión divergente, sin rebatir los argumentos sostenidos por el
tribunal, no basta para justificar la inspección casatoria, en aras de obtener
la persecución de la pezquiza” (sic).
Una
minucia técnica, de previo y especial pronunciamiento. El juez dice el derecho
(de iuris dictio), y no se mete con los hechos (de iuris factum).
Aclaro, en casación, la parte recurrente cuestiona el derecho aplicado por el a
quo para fundar la sentencia de primera instancia, y no tiene
jurisdicción para validar o invalidar los hechos, haciendo suyas las
argumentaciones del fiscal o de la defensa de grado. Eso es un cero en derecho
procesal criminal. Right?
Y
voy al fondo del asunto. El derecho argentino, que viene del romano clásico,
dice que la finalidad del proceso criminal es hacer jus-ti-cia, aunque
se altere la paz o sea afectada la libertad. Eso nuestros jueces deberían
tenerlo grabado a fuego en sus cabezas y en sus corazones.
Pero
no, porque resulta que, junto con el maldito garantismo, hay muchos magistrados
del poder judicial vernáculo que se compraron la concepción opuesta del
derecho anglo-americano, según el cual, la finalidad del proceso criminal es la
paz, aunque no haya justicia o sea afectada la libertad. ¿Qué?
Y
claro, porque si alguien denuncia que hubo brutalidad policíaca, lo central no
es la muerte del muchacho, sino más bien, es ver si hubo o no hubo, justamente,
brutalidad policíaca, causante de un homicido.
Y
en ese caso, el proceso criminal está llamado a determinar si estamos ante un
estado que no protege los derechos humanos que debe proteger; ante un estado
que no protege el estado de derecho que debe proteger, y/o ante un estado que
no protege la democracia constitucional que debe proteger. En otras palabras, si
estamos ante un estado que sólo quiera mantener la paz social, aún al precio de
la injusticia y/o de la negación de la libertad.
No
tiene ninguna importancia que el juzgado de primera instancia interviniente,
receptando la prueba de cargo o de descargo, diga que no hubo exceso policial.
No tiene nada que ver que la cámara de apelaciones diga lo mismo. Y no importa
lo que digan los tres mequetrefes garantistas de la quinta sala de la cámara de
casación, porque lo único importante es hacer justicia, no con el
muchacho, no los padres famosos, sino con el pueblo, que quiere saber
qué clase de policías le dan seguridad ciudadana, obvio.
En
otras palabras, si yo fuera el defensor oficial, plantearía un recurso de
aclaratoria de la sentencia de casación, solicitándole asimismo que ordene
girar las actuaciones a otro juzgado de primera instancia, para que vuelva a
investigar todo de nuevo, pero hasta las últimas consecuencias, para que
se haga justicia, aunque se altere la paz institucional de la federal, o
se afecte la libertad de los agentes actuantes en la recaptura del muerto.
Cómo
se ve que los llamaron por teléfono, eh? Cómo se ve que Antonio Grimau y Leonor
Manso no son del amor del oficialismo, eh? Cómo se ve que les importa un bledo
que nadie les pague nadie lo que hicieron con su hijo, eh?
Dios
es justo, y por eso, la justicia llegará, pero en el 2013, aunque se
salgan con la suya en la escribanía olfa que tienen, reformando la constitución
naconal, porque ya lo decía El Viejo Viscacha: A cada chancho le llega su San
Martín. No se si…
Y
si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo
sabremos.
[1]
La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en
el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional
de la República Argentina de 1995 (Art. 14),
la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts.
153 y 155).
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de
Grecia (Solón) El Cisne Negro es la
alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es
prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
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