domingo, 30 de septiembre de 2012

388 Historia (Mundial)


Año II – Primera Edición – Editorial: 0000388 [1]

 

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Domingo 30 de Septiembre de 2.012.




El Derecho de Pernada IV
Por Rubén Vicente 

La institución sagrada de la pernada, y el derecho de pernada de ella derivado, fua la manera de judaizar, de cristianizar y de islamizar a los pueblos no profesantes del monoteismo, durante la edad moderna (1453-1789), en los cinco continentes (Oceanía, Asia, Africa, Europa y América). 

Por esa vía se fue ampliando la pertenencia a la comunidad de la sangre sagrada (léase: le saint graal = el santo grial = la nobleza europea).  

Especialemente en América, todo el proceso de la conquista, de la colonización, de la evangelización y de la institucionalización (léase: la redención), fuera católica o protestante, tuvo muchísimo que ver la institución sagrada de la pernada y con el derecho de pernada de ella derivado. 

En nuestro continente (léase: el hemisferio occidental), la idea de la pertenecia a la nobleza en virtud de la pernada, se desvinculó de la idea de el titulo, subsistiendo no obstante lo relativo a el mito de la sangre pura. 

En efecto, se podía tener sangre pura, es decir, sangre noble, aunque no se tuviera el título de nobleza correspondiente. En esa situación ya estaban, desde hacía siglos, los hijos subsiguientes al varón mayor, que era el titular, en virtud de el mayorazgo. [3] 

Los demás hijos, aunque fueran nobles, carecían de el título correspondiente, siendo nobles sin título que, no obstante, por considerárselos descendientes directos por consanguinidad, es decir, por tratarse de parientes cognaticios (léase: los cognados) de El Primer Hombre (Adán), de El Rey David, y de Nuestro Señor Jesucristo, eran espiritualmente tan reverenciados como si ellos fueran los que tenían el titulo. 

Y bajo esa comprensión de el mito de la sangre pura, gran cantidad de segundo hijos varones de las familias de la nobleza europea (léase: los segundones), fueron especialmente seleccionados por las coronas de Portugal, de España, de Francia, de Inglaterra, de Escandinavia y de Rusia para ejercer el liderazgo y la conducción de las operaciones iniciales de las campañas militares, eclesiásticas y seculares (léase: las campañas políticas) referentes al proceso de la redención americana. Right? 

Ese liderazgo y conducción política de la redención de América de los segundones, incluyó también a los hijos varones de mayor edad (léase: el mayorazgo) habidos fuera del matrimonio católico o protestante (léase: los ilegítimos = los adulterinos = los bastardos). 

No fueron pocos los bastardos de la nobleza europea que ejercieron el liderazgo y la conducción de las operaciones póliticas de la redención del nuevo mundo, transmitiendo a sus descendientes, nacidos y criados en América (léase: los nyc´s), es decir, a los criollos americanos, la condición de nobles sin título. 

Por eso, se puede concluir válidamente que la redención de America fue obra de la nobleza europea no titular, claro está. Y esa modalidad influyó grandemente en la propia Europa, para validar las revoluciones republicanas inglesa de 1648 y francesa de 1793, lideradas por dos nobles no titulares, como fueron Oliver Cromwell y Maxi Robespierre, respectivamente. 

Así, la repúblicas europeas también tuvieron como fuente de legitimidad política a el mito de la sangre pura, es decir, el mito de la nobleza, o si se prefiere, el mito del santo grial. [4] 

Por eso, en América, no hubo absolutamente ningún problema para transmitir la nobleza de la sangre desde la persona de quienes tuvieron la prerrogativa del gobierno colonial a la persona de las adolecentes. hermosas y castas originarias (las doncellas indias); generando la nobleza mestiza. 

Un caso paradigmático es el de Pocahontas, cuya descendencia mestiza desembocó en la persona de la madre del presidente masón-demócrata de los EEUU, Dr. Thomas Woodrow Wilson (a) El Indio (1913-1920), que fue el primer campeón mundial de los derechos a la vida, a la libertad, al honor y a la propiedad (léase: los derecho civiles = los derechos humanos). 

Por eso, la conclusión es que el mito de la sangre pura (léase: el mito de la nobleza europea), tiene un origen y una evolución derivada única y exclusivamente de la religión cristiana, y nada más, claro está. Conste 

Y exactamente lo mismo sucedió en las colonias rusas, escandinavas, holandesas, inglesas, francesas, portuguesas y españolas, sin tener nada que ver la teluria, la raza, el idioma, la condición económica, la clase social, el nivel cultural o la ideología política, fuera monárquica o republicana, lo mismo dio. [5] 

Y una cosa más, antes de empezar a cerrar este tema. Los nobles, tuvieran o no tuvieran título, firmaban con sus nombres de pila, seguidos de el nombre de su familia (el apellido), seguido del nombre del señorío feudal de su familia noble, precedido por la partícula de (ej.: Gil Gonzales de Mora). [6] 

Por eso, en La América Española, La Malinche fue tan noble como Hernán Cortez, y Lautaro era tan digno de ser coronado emperados como Carlota Joaquina.  

Y para tener una idea clarísima de lo que significó para nuestra historia nacional, la institución sagrada de la pernada, y el derecho de pernada de ella derivado, baste con referenciar el caso de Don Domingo Martinez de Irala, que dejó preñada a La India Leonor, de quienes fueron descendientes directos por consanguinidad re contra noble, nada más ni nada menos, que Remedios Escalada de San Martín, Carlos Saavedra Lamas, Manuel Quintana, Adolfo Bioy Casares y Ernesto Guevara de la Serna. Okey? [7] 

Por eso, está cristalinamente claro que tanto la institución sagrada de la pernada, y el derecho de pernada de ella derivado, no tienen abolutamente nada que ver con la ideas justamente opuestas, de la explotación sexual de la mujer, de la reducción a servidumbre de las mujeres, de la esclavitud de las féminas, de la trata de blancas, de la prostitución, de la violencia de género, ni de nada por el estilo, sino más bien, todo lo contario, obvio. 

Digo, porque con la historia podemos hacer lo que queramos, menos falsearla pues, en ese caso, dejará de ser historia, para convertirse en ideología política, y no de la basada en la casi tres veces milenaria filosofía occidental, sino más bien, en la ponzoñosa propaganda destructora de los valores más sagrados de la cristiandad (léase: el anarquismo descristianizador). 

Y por eso, sin ningún afecto ni respeto, le dedico esta serie de artículos vinculados con el derecho de pernada a Olvaldo Bayer, cuyas verdades son más falsas que una moneda de antimonio, obvio. 

Y si me dijeran que estoy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.

[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
 
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
[3] Para mantener la unidad del patrimonio de una familia perteneciente a la nobleza europea, la institución de el mayorazgo establecía que, lo que se transmitía de una generación a la siguiente, eran los bienes y el título de propiedad sobre los mismos, en cabeza de el hijo varón de mayor edad, a quien, además, se le otorgaba el título acreditante de la pertenencia de su familia a la comunidad de la sangre sagrada (léase: le sangue graal = el santo grial = la nobleza europea).
 
[4] Ved del trono a la noble igualdad. Remember?
 
[5] La teluria es la tierra es la tierra en que se nació, y la patria es la tierra en la que se nació y en la que se murió. Por eso, nadie está vinculado con la tierra hasta el punto de convertirla en la propia patria, sino recién después de la muerte. Los descendientes del que ha hecho, con su muerte, que su teluria se transforme en su patria, son los hijos de la patria de sus antepasados (los patricios = los patriotas). Right?
 
[6] Ancestro en sexta generación de Salvador María del Carril (1798-1883) y de Roberto Marcelo Levingston (1920-?).
 
[7] Véase Narciso Binayán Carmona – Historia Genealógica Argentina – Editorial Emece – Página 565 – Buenos Aires, 1999.

sábado, 29 de septiembre de 2012

387 Historia (Mundial)


Año II – Primera Edición – Editorial: 0000387 [1]

 

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Sábado 29 de Septiembre de 2.012.






El Derecho de Pernada III
Por Rubén Vicente 

Desde La Segunda Diáspora (70 d.C.), los judíos del cercano oriente (léase: los semitas = los morochos = los sefaradíes) se empezaron a desperdigar en todos los proconsulados del imperio romano. 

En el año 212 d.C. se les reconoció, igual que todos los habitantes del imperio, fueran o no fueran romanos, justamente, la ciudadanía romana.

Desde entonces, los sefaradíes de los proconsulados del norte (Escandinavia, Panonia, Germania, Galia y Britania), empezaron a casar suscesivamente a sus hijas con hombres arios, ricos, cultos, prestigiosos e influyentes (léase: los magnates romanos = los plebeyos), surgiendo con el paso de las generaciones, los judíos blancos, rosados, rubios de ojos azules (léase: los judíos arios = los judíos europeos = los ashkenazíes). 

Muchísimos askenazíes se bautizaron en la religión verdadera (léase: el catolicismo apostólico romano), nada más que para que se les permitiera participar en las cruzadas (1096-1271).  

A diferencia de los cruzados, los ashkenazíes que participaban en las cruzadas, llevaron consigo a sus mujeres y a sus hijos de ambos sexos, con la esperanza de que los dejaran volver a residir definitivamente en La Tierra Ancestral (léase: La Tierra Santa = Eretz). 

Y no pocos askenazíes vieron en la institución sagrada cristiana de la pernada y en el derecho de pernada de ella derivado, una magnífica forma de encumbramiento social (léase: el status), pasando a integrar, nada más ni nada menos, que la comunidad de la sangre sagrada (léase: le sangue graal = el santo grial = la nobleza europea), pero del reino latino de Jerusalén (léase: Ultramar = Oltremere). [3]   

Luego del final de las cruzadas (1271), la mayoría de esos judíos askenazíes conversos al cristianismo (los marranos) y enoblecidos por la pernada, regresaron a Europa, buscando la legitimación de su condición nobiliaria, mediante la negociación con el poder feudal (eclesiástico o militar), del otorgamiento de algún titulo de nobleza, aunque fuera de la pequeña nobleza (la hidalguía), es decir, de duque, de conde, de barón, de marqués o de príncipe, lo mismo les daba. 

Pero como la validez teológica de la institución sagrada de la pernada, y del derecho de pernada de ella derivado, había sido declarada nula de nulidad absoluta, por más que biológicamente ellos fueran miembros de la nobleza europea, desde los puntos de vista teológico, político y jurídico, lo cierto fue esa condición no les daba a los marranos el derecho de poseer tierras, ni castillos, ni armas, ni de gobernar ningún señorío. En una palabra, los cagaron mal. 

Es curioso, pero obsérvese que, como dijimos en el artículo precedente, tanto la nobleza militar como la eclesiástica siguió recristianizando Europ,a una y otra vez, como si nada hubiera pasado, pero a la vez, segregando a los nobles de origen ashenazí de los derechos inherentes a su condición (léase: el apartamiento = the apartheid = el racismo).  

Por eso, la mayor parte de los nobles cristianos de origen ashkenazí (los marranos), sencillamente, abjuraron de su cristismo, para reconvertirse nuevamente al yavismo, es decir, volvieron a ser tan judíos como sus antiguos ancestros, pero, en su propia mitología, entre ellos mismos, siguieron creyéndose miembros de la nobleza europea. [4] 

Y fue entonces, cuando se empezó a imponer gradualmente, nada más ni nada menos, que la pernada judía, y el derecho de pernada judío, dentro de las comunidades yavistas (léase: las juderías europeas = los guetos), surgiendo una suerte de casta orgullosa de ser descendiente directa por consaguinidad (léase; el parendezco agnaticio) de Salomé III Coatas (a) La Nieta de Herodes El Grande (a) María de Magdala (a) María Magdalena (a) La Segunda Esposa de Jesús de Nazareth, es decir, de pertenecer a la nobleza judía, o algo por el estilo, claro está.

Para la época de El Renacimiento (1410-1492), muchos nobles cristianos, gobernantes en los cantones suizos y en las repúblicas lombardas, contrajeron matrimonio con mujeres que eran miembros de la nobleza judía, y dejaron que ellas siguieran profesando libremente su religión yavista en el ámbito intra familiar, como así también, que hicieran circuncidar a sus vástagos varones y les enseñaran a sus hijos, supuestamente cristianos, el hebreo, el idish y la torah, que en las propias juderías no podían ser enseñadas por mujeres. 

Y muchos de esos varones judeo-cristianos se plegaron, como judíos, a la reforma protestante del siglo dieciseis, en el norte de Europa, sobre todo, en los países calvinistas, y no tanto en los luteranos, porque Lutero les echó flit a los judíos, fueran sinceros, o haya fingido la conversión al cristianismo para evitar la segregación, no racial, sino religiosa, y así pasarla bien. 

Así que, para mediados del siglo dieciseis (el siglo de la reforma protestante), la institución sagrada de la pernada y el derecho de pernada de ella derivado, ya se había extendido por todo el mundo católico, por todo el mundo musulmán y por todo el mundo judío, desde El Indo hasta Gibraltar, aunque dentro del cristianismo haya sido teológicamente declarado nulo de nulidad absoluta, y nada más. 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.

[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
 
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
[3] En el nombre de El Reino Latino de Jerusalén se incluye la palabra latino, como sinónimo de romano, pero también, de católico apostólico romano. Conste.
 
[4] Todo mito es una creencia profundamente arraigada en el alma de un individuo, de un grupo de individuos o de la totalidad de los individuos (varones, mujeres, niños y ancianos), que no está fundada una base racional. Por ello, todo mito es, básicamente, una manifestación de la superstición. Y así hay una mitología, que no es sólo la crencia en los dioses, sino más bien, en cualquier cosa en la que se pueda llegar a creer sincera y fervientemente. Toda la idea de la nobleza europea  descanza, en definitiva, en el mito de la descendencia europea de la unión sagrada de Jesús de Nazareth y María Magdalena. Y la creencia de que la nobleza eurpea de los cristianos nuevos (los marranos), reconvertidos al yavismo, no les hizo perder a los judíos su condición nobiliaria, aunque no se les reconociera el título correspondiente a esa condición, ni  las prerrogativas de ella derivadas, es un mito de valor semejante al que anima la creencia cristiana de la nobleza europea, pues lo decisivo en todo mito, es que el mismo determina, dirige y direcciona la conducta de las personas y de los grupos que le rinden culto a ese mito, es decir, que integran a su acervo cultural ese mito.

viernes, 28 de septiembre de 2012

386 Historia (Mundial)


Año II – Primera Edición – Editorial: 0000386 [1]

 

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Viernes 28 de Septiembre de 2.012.





El Derecho de Pernada II
Por Rubén Vicente 

Gracias a la institución sagrada de la pernada, y a el derecho de pernada de ella derivado, que convirtió a numerosas doncellas paganas en miembros de la comunidad de la sangre sagrada (le sangue graal = el santo grial = la nobleza europea), durante la baja edad media (476-1096), la totalidad del viejo continente (Europa = La Gran Leitania), fue objeto de la cristianización del poder político feudal. [3]

Pero durante Las Cruzadas (1096-1271), muchos nobles católicos europeos, teniendo mujer e hijos, y estando en La Tierra Santa arrebatada a los musulmanes, la recristianizaron, con fundamento ilegítimo en la pernada. [4] 

Los avatares de la contienda hacían que las tierras cambiaran constantemente de amo y señor (cristiano o musulmán), y ello hizo que la institución sagrada de la pernada, y el derecho de pernada de ella derivado, pasaran de la cristiandad católica apostólica romana europea al mundo musulmán sunnita del cercano oriente (léase: el mundo sarraceno), surgiendo la nobleza islámica, o algo por el estilo. [5] 

Luego de la definitiva derrota cristiana en el levante (1271), la iglesia católica apostólica romana, entonces liderada por su santidad, el papa, Msr. Dr. Dn. Teobaldo Visconti (a) Gregorio X (a) San Gregorio Magno (a) El Hombre de La Culebra (a) Angineus Vir (70), emitió un decreto sagrado (de bulae = la bula), en cuya virtud, declaró la invalidez teológica de la institución sagrada de la pernada, abrogando el derecho de pernada. Right? 

El problema es que el original de esa bula está extraviado hasta el día de hoy, y muchísimos prelados, de todos los niveles jerárquicos, sencillamente, no difundieron su contenido a los feligreses, y la casi totalidad de la nobleza militar europea y católica apostólica romana, no receptó en su derecho feudal local la decisión papal. 

En otras palabras, la pernada no iba más, y el derecho de pernada tampoco, pero casi toda la iglesia y la casi toda la nobleza hicieron de cuenta como que no pasó absolutamente nada, y siga el baile, siga el baile. No sé si… 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.

[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
 
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
[3] Zeus se enamoró perdidamente de una doncella que lo rechazaba (Leda). El máximo dios olímpico se enloqueció, y la raptó, llevándosela a una carvena de Los Alpes, donde la hizo suya, pero reiteradamente y la fuerza (la violación). Leda le rogó a la mujer de Zeus (Hera) que la liberara de la cautividad y de la ignominia del ultraje. La diosa se conmovió, convirtiéndola a Leda en una ganza, que puso dos huevos de oro (léase: los semidioses mellizos = los dióscuros), y luego se fugó de la caverna, nadando por el agua del manantial que nace en su interior, que forma El Río de Leda, que en alemán, se llama Leita, y recorre Austria, dándole su nombre alegórico a toda Europa (léase: La Gran Leitania). Conste. 
 
[4] Los líderes cruzados se llevaron consigo a sus esclavas a las tierras del infiel, y hasta los comandantes de los monjes guerreros (hospitalarios y templarios), casi todos de familia noble, empezaron a tener sexo con las lavanderas de sus regimientos, con fundamento en lo dispuesto por la bula de Urbano II, que dispensó de todos los pecados (pasados, presentes y futuros) a todo aquel que tuviera el coraje y la piedad de ir a combatir en el nombre del altísimo, para recuperar el dominio y la soberanía de los santos lugares de la cristiandad. Queda claro entonces, que no necesitaban abusar de ninguna mujer musulmana, y en cambio, descontando el sadismo que se da en absolutamente todas las clases sociales, el objetivo de extender la institución de la pernada a El Cercano Oriente, era básicamente religioso y político, es decir, teopolítico, como es La Re Cristianización del Levante, que es como se llamaba en aquel entonces a las tierras de los sultanatos sarracenos de Arabistán y de Siria, incluyendo este último los emiratos de Damasco, del Líbano y de Palestina (actual Israel).
 
[5] Desde el principio, los clérigos musulmanes sostuvieron que El Profeta Mahoma era un descendiente directo (consanguineo) de la famlia de Los Barrabás, pero jamás insinuaron que por sus venas corría la sangre sagrada (le sangue graal = el santo grial = la nobleza) de El Primer Hombre (Adán), de El Rey David y de Nuestro Señor Jesucristo, o de su descendecia. Pero  desde Las Cruzadas (1096-1271), a las doncelllas musulmanas, voluntariamente poseídas por señores feudales cristianos invasores, fueran militares o eclesiásticos), les empezaron a reconocer la condición de miembros de la nobleza musulmana, considerándolas como descendientes directas por consanguinidad del primo carnal de Muhammad, es decir, de El Khalifa Alí (a) El Martir. Y de ahí pasó al mundo tárataro alawita luegro de La Horda de Oro de Gengis Khan y de sus sucedores (1200-1240). Conste. 

jueves, 27 de septiembre de 2012

385 Historia (Mundial)


Año II – Primera Edición – Editorial: 0000385 [1]

 

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Jueves 27 de Septiembre de 2.012.



 
 
El Derecho de Pernada I
Por Rubén Vicente

En segundas nupcias, la príncesa judía (Salomé III Coatas (a) La Nieta de Herodes (a) María de Magdala (a) María Magdalena) contrajo matrimonio yavista budista mesiánico (léase: cristiano) con el nieto del primer emperador romano (César), es decir, con Cesarión Julio Ptolemaicas  (a) Yeshúa Barrabás (a) Jesús de Nazareth. De esa unión nacieron dos hijos varones, que fueron Jochanan Barrabas (a) San Juan Apostol, y Elías Barrabas (a) San Elías de La Galia Transalpina. 

Después de la cruxificción, San Juan Apostol se radicó en la isla griega de Patmos, sin dejar descendencia, mientras Santa María Magdalena y San Elías se establecieron en la ciudad romano galo transalpina de Renia (léase: Rennes).  

Años más tarde, Elías contrajo enlace cristiano con la primogénita del gobernador del proconsulado romano de La Galia Transalpina (Julio Trencavel), de la que nació una niña (la primogénita), que fue bautizada con el nombre de Élida Barrabás Trencavel, que fue se casó con su primo carnal (Claudio Trencavel), con el que tuvo un varón (Pedro Trencavel), que fue el primero de Los Trencavel por cuyas venas corrió la sangre sagrada (léase: le sangue graal = el santo grial) de los descendientes legítimos de El Primer Hombre (Adán), de El Rey David y de Nuestro Señor Jesucristo. 

Quinientos años más tarde, el jefe de la tribu de los ripuarios y, a la vez, primer monarca de El Reino de los Francos (Meroveo Martel), contrajo matrimonio arriano con Eleonora Trencavel, naciéndoles un varón (el primogénito), que fue bautizado bajo el nombre de Childerico Martel Trencavel, que sería coronado bajo el nombre Childerico I.   

Él fue el primer ario del viejo continente en ser un monarca portante de la sangre sagrada (le sangue graal = el santo grial). Y esa es la idea fundamental, sobre la que descanza el concepto esotérico, político y jurídico de la nobleza europea. Right? 

Los Martel fueron los primeros miembros de la nobleza europea, y de ellos descienden absolutamente todos y cada uno de sus miembros, lleven el apellido que lleven (Romanoff, Vasa, Erickson, Bernardote, Plantagenet, Tudor, Estuardo, Wettin, Mountbaten, Hohenstauffen, Hagsburg, Hohenzollern, Biancamano, Capeto, Valois, Borbón, Braganza, etc., etc., etc). 

Esa pertenencia a la comunidad de la sangre sagrada (le sangue graal = el santo grial = la nobleza europea), les otorga la prerrogativa  teopolítica de gobernar el mundo entero (orbis) para el establecimiento del reino divino en la tierra (de regnum dei). 

Pero en La Baja Edad Media (476-1096), no todos los monarcas (léase: los duques, los condes, los barones, los marqueses, los príncipes, los reyes y hasta  los grandes reyes) pertenecían a esa comunidad, motivo por el cual, desde los puntos de vista esotérico, político y jurídico, eran tenidos como simples padres de la patria (léase: los patricios), que para acceder al rango de miembros de la nobleza europea, debían contraer matrimonio cristiano, con una mujer portadora de la sangre sagrada (le sangue graal = el santo grial). 

Las guerras de religión suscitadas entre los monarcas cristianos, miembros de la nobleza europea, y aquellos otros que eran patricios y paganos, dio lugar a la conquista de las tierras de éstos últimos, encontrándose los nobles, algunas veces solteros o viudos, pero en ambos casos sin descendencia masculina, con que todos sus nuevos vasallos eran tan plebeyos y tan paganos como sus ex monarcas. 

Por eso, los nuevos monarcas cristianos de la nobleza europea les imponían a todos sus vasallos, sin excepción, el deber de convertirse a la religión verdadera (el catolicismo). De esa manera, el antiguo señorío feudal pagano era poblacionalmente objeto de la cristianización. 

A partir de ese momento, el flamante señor feudal, noble-cristiano, quedaba en condiciones de ejercer la prerrogativa sagrada de La Pernada. 

La misma era una institución en cuya virtud, una mujer del país, habitualmente joven, hermosa y casta (léase: que aún no había conocido varón), era seleccionada para cohabitar con el señor feudal noble-cristiano, hasta que quedara comprobadamente embarazada, de él, obvio, pero sin contraer matrimonio. ¿Cómo? 

Si la fémina concebía un varón, el mismo sería portador de la sangre sagrada (le sangue graal = el santo grial = la nobleza europea), y tendría el derecho de suceder a su progenitor en sus bienes materiales y en su título de nobleza, adquiriéndolo con carácter provisional, por una sola generación y sin derecho de transmición a favor de su descendencia (léase: la nobleza morganática), salvo que contrajera matrimonio cristiano con una mujer que también fuera miembro de la nobleza solar europea. 

Muchos bastardos, nacidos de La Pernada, se convirtieron en nobles morganáticos, y se casaron con mujeres de la nobleza solar, transformándose su descendencia en miembros definitivos de la nobleza europea, que era inexcusablemente católica apostólica romana, obvio. 

Para la joven, hermosa y casta (léase: la doncella), agraciada por la institución de La Pernada, lejos de ser una indignidad, el hecho le significaba convertirse en la titular de un privilegio que la historia universal conoce con el nombre de El Derecho de Pernada. 

Dicho privilegio se extendía a la persona de los padres de la doncella, a sus hermanos e, inclusive, a su posterior marido, y a los hijos habidos con él, todos los cuales, gracias al derecho de pernada, tenían automáticamente asegurada una vida de abundancia material, caracterizada por el mismo lujo y boato que rodeaba a los señores feudales, aunque ni ella ni ellos fueran considerados miembros de la nobleza o del patriciado. 

Por ello, el derecho de pernada funcionaba como un auténtico mecanismo de ascenso social de los plebeyos, y ser titulares de ese privilegio, era sinónimo de gran reconocimiento público, es decir, de status. 

Tan era así que, si ese derecho era violado, sus titulares podían hacerlo valer en sede judicial, contra el propio señor feudal transgresor, con derecho de apelación susceva, hasta obtener una sentencia de los tribunales de justicia del sacro emperador, obvio. 

El reconocimiento del derecho de pernada era el producto de un minucioso proceso de selección de las candidatas, en cuanto a su juventud, a su hermosura y a su castidad, es decir,  a la legitimidad de su doncellez.  

Quizás de allí viene el origen de la palabra inglesa casting (léase: la verificación = la comprobación = la constatación). 

La iniciativa de la activación de la institución de la pernada en un determinado señorío feudal era objeto de amplia difusión pública, a través de los bandos propalados por los heraldos. 

Los primeros en abrigar expectativas eran los padres de las doncellas, quienes eran quienes las ofrecían para el casting, muchas veces contra la voluntad de las candidatas o de sus prometidos, en un mundo en que la autonomía de la voluntad no existía, pues el único derecho era, en definitiva, el de obedecer la voluntad divina, cuyo representante local era, justamente, el señor feudal convocante de la pernada, claro está.

Con el correr de los siglos, la institución de la pernada se extendió a los señores feudales casados, cuyas mujeres ya no menstruaban, habiéndoles dado solamente descendencia femenina, o ninguna. 

La pérdida de la castidad, derivada de la pernada, era objeto de dispensa eclesiástica, a través del perdón espiritual, otorgado en el marco del sacramento de la confesión (léase: la absolución). 

Y el gran secreto que todos sabían y en el que absolutamente todos creían en la baja edad media, era que la doncella sometida a la pernada era espiritualmente asimilada a la mujer visitada por El Arcangel Gabriel, es decir, a La Santísima Virgen María, aunque eso no quieran entenderlo los historiadores modernos, contemporáneos ni post contemporáneos, sobre todo los eclesiásticos, obvio. 

¿De dónde se creen que salió la idea que anima a los personajes de blancanieves y de la cenicienta? ¿De Giam Batista Basile o de Los Hermanos Grimm? 

No. Esa idea nació de la realidad de la historia europea de la baja edad media, y nada más, claro está. 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
 
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.