lunes, 14 de mayo de 2012

251 Historia (Gran Bretaña)


Año I – Primera Edición – Editorial: 00000251 [1]



El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Lunes 14 de Mayo de 2.012.





La Gloriosa Revolución XII
Por Rubén Vicente

John Locke (1632-1704) fue un filósofo inglés que no tuvo participación activa en La Gloriosa Revolución de 1688. Él sólo tuvo la idea de escribir y de publicar una obra titulada con el nombre de Ensayo Sobre Gobierno Civil (1690). En ella describe lo que él visualizó como la forma de gobierno imperante en las islas británicas de ese entonces. 

La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, es que Gran Bretaña es una monarquía nacional teocrática absoluta (el despotismo) en la cual, paradógicamente, el monarca reina pero no gobierna (la monarquía limitada), sino que delega sus prerrogativas políticas en un gobierno que gobierna para el pueblo pero sin el pueblo (el despotismo ilustrado), que se rige por una constitución nacional conformada por varios documentos de rango constitucional (léase: la monarquía constitucional). 

Ellos son La Carta Magna de 1215, La Declaración de Derechos de 1628, El Instrumento de Gobierno de 1651, La Segunda Declaración de Derechos de 1691, El Acta de Establecimiento de 1701 y El Acta de Unión de 1707.  

Los mismos le reconocen a todos los súbitos británicos sus derechos individuales (la vida, la libertad, el honor y la propiedad = los derechos civiles = los derechos fundamentales = los derechos humanos), como así también, los derechos políticos pasivos de elegir a sus gobernantes (municipales, ducales, condales, principales, reales e imperiales) que siempre serán miembros de la nobleza, feudal o morganática, pero nobleza al fin, y no los plebeyos, por más magnates que sean. 

Esa es la primera version de los derechos humanos, del estado de derecho y de la potencial democracia constitucional británica, que John Locke caracterizó como una nueva forma de gobierno, inexistente en el resto del mundo, que él llama con el nombre de el gobierno civil, es decir, el gobierno de la civitas, el gobierno de la polis, el gobierno político, el gobierno personal; por supuesta oposición al gobierno feudal o gobierno patrimonial, anterior a La Gloriosa Revolución de 1688. 

Es cierto que Locke caracterizó a la monarquía constitucional británica como un gobierno civil, pero no lo es menos que el mismo no implicaba la participación activa de los plebeyos de la clase media (la burguesía) ni de la clase baja (el proletariado), ni tampoco, que absolutamente todos los habitantes sean titulares de los derechos civiles, por la sencilla razón de que en Gran Bretaña la esclavitud fue abolida recién en 1832, cuando el parlamento aprobó La Ley Electoral, pero sólo en la metrópolis del imperio (léase: en las islas británicas) y no en las colonias (Nueva Zelanda, Australia, La India y El Canadá). 

Y Locke no dijo que Gran Bretaña era la primera potencia auténticamente imperialista de la historia universal, ni que La Pérfida Albión matuvo la piratería de estado sistemática, a través de La Compañía Británica, cuyos negocios inmundos (el tráfico de drogas, de armas y de personas) fue heredado por The Hong Kong & Shangai Banking Corporation PLC de Londres, matriz del HSBC Group de Gran Bretaña que, dicho sea de paso, tiene un grupo subsidiario en la Argentina, off course. [3] 

Sin embargo, el derecho constitucional universal reconoce en la persona de John Locke a el padre de la democracia constitucional contemporánea cuando, en realidad, sólo fue el cronista de la monarquía constitucional resultante de La Gloriosa Revolución de 1688, que tampoco fue revolucionaria, porque sólo fue un estúpido un giro copernicano, que concluyó con la entronización de los tesoreros del sacro imperio (léase: Los Wettin = La Casa de Hannover) de los que Gran Bretaña siempre quiso pero nunca pudo independizarse completamente, ni lo hará jamás, y nada más, claro está. 

No es que yo, que soy un piojo, pretenda descalificar gratuitamente la importancia de La Gloriosa Revolución de 1688 o la ilustre memoria de John Locke, como factores fundamentales en la historia occidental y mundial.  

Es que con esta serie de artículos sólo he pretendido poner blanco sobre negro, y colocar las cosas en su punto justo, que es lo que yo creo que es la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad si, como decía Santo Tomás de Aquino, la verdad es la perfecta adecuación del intelecto a la realidad. ¿Verdad? 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.

[3] En 1750, todos los negocios del HSBC Group de Gran Bretaña en El Cercano Oriente,  fueron asumidos por una nueva socidad comercial, que recibió el nombre de The British Bank of de Middle East PLC, con domicilio legal en la ciudad entoces turca y hoy jordana de Amán, que es la matríz subsidiaria del BBME Group; mientras que todos sus negocios en el hemisferio occidental (América) quedaron bajo el control de The Baring Brother´s Bank PLC de Londres, que es la matriz del Baring Group de Gran Bretaña, que fue uno de los grandes acreedores de la Argentina durante casi todo el siglo diecinueve. Y desde el final de La Gran Guerra Mundial (1914-1918),  todos los negocios de esos los tres grandes grupos bancarios británicos en El Africa Subsahariana (HSBC, BBME y Baring) quedaron bajo el control del Standart Bank PLC de Johannesburgo, matríz del Standart Group de Sudáfrica, que es el principal accionista (51%) del subsidiario Standart Group de la Argentina, que financia la publicidad de diversos eventos deportivos en nuestro país,  siendo esas cuatro entidades financieras de alcance global, los cuatro lavarropas más grandes del mundo. No sé si se entendés la alegoría del wash and ware. Conste.  

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