El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Lunes 14 de Mayo de 2.012.
La Gloriosa Revolución XII
Por Rubén Vicente
John
Locke (1632-1704) fue un filósofo inglés que no tuvo participación activa en La Gloriosa Revolución de
1688. Él sólo tuvo la idea de escribir y de publicar una obra titulada con el
nombre de Ensayo Sobre Gobierno Civil (1690).
En ella describe lo que él visualizó como la forma de gobierno imperante en las
islas británicas de ese entonces.
La
verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, es que Gran Bretaña es una
monarquía nacional teocrática absoluta (el despotismo) en la cual, paradógicamente,
el monarca reina pero no gobierna (la monarquía limitada), sino que delega sus
prerrogativas políticas en un gobierno que gobierna para el pueblo pero sin el
pueblo (el despotismo ilustrado), que se rige por una constitución nacional
conformada por varios documentos de rango constitucional (léase: la monarquía
constitucional).
Ellos
son La Carta Magna de 1215, La Declaración de Derechos de 1628, El Instrumento
de Gobierno de 1651, La Segunda Declaración de Derechos de 1691, El Acta de Establecimiento
de 1701 y El Acta de Unión de 1707.
Los
mismos le reconocen a todos los súbitos británicos sus derechos individuales
(la vida, la libertad, el honor y la propiedad = los derechos civiles = los
derechos fundamentales = los derechos humanos), como así también, los derechos
políticos pasivos de elegir a sus gobernantes (municipales, ducales,
condales, principales, reales e imperiales) que siempre serán miembros de la
nobleza, feudal o morganática, pero nobleza al fin, y no los plebeyos, por más magnates que sean.
Esa
es la primera version de los derechos humanos, del estado de derecho y de la potencial democracia
constitucional británica, que John Locke caracterizó como una nueva forma de
gobierno, inexistente en el resto del mundo, que él llama con el nombre de el
gobierno civil, es decir, el gobierno de la civitas, el gobierno de la
polis, el gobierno político, el gobierno personal; por supuesta oposición al gobierno
feudal o gobierno patrimonial, anterior a La Gloriosa Revolución de
1688.
Es
cierto que Locke caracterizó a la monarquía constitucional británica como un
gobierno civil, pero no lo es menos que el mismo no implicaba la participación activa de los plebeyos de la
clase media (la burguesía) ni de la clase baja (el proletariado), ni tampoco,
que absolutamente todos los habitantes sean titulares de los derechos civiles,
por la sencilla razón de que en Gran Bretaña la esclavitud fue abolida recién
en 1832, cuando el parlamento aprobó La Ley Electoral, pero sólo en la
metrópolis del imperio (léase: en las islas británicas) y no en las
colonias (Nueva Zelanda, Australia, La India y El Canadá).
Y
Locke no dijo que Gran Bretaña era la primera potencia auténticamente imperialista
de la historia universal, ni que La Pérfida Albión matuvo la piratería
de estado sistemática, a través de La Compañía Británica, cuyos negocios
inmundos (el tráfico de drogas, de armas y de personas) fue heredado por The
Hong Kong & Shangai Banking Corporation PLC de Londres, matriz del HSBC
Group de Gran Bretaña que, dicho sea de paso, tiene un grupo subsidiario en la
Argentina, off course. [3]
Sin
embargo, el derecho constitucional universal reconoce en la persona de John
Locke a el padre de la democracia constitucional contemporánea cuando,
en realidad, sólo fue el cronista de la monarquía constitucional
resultante de La Gloriosa Revolución de 1688, que tampoco fue revolucionaria,
porque sólo fue un estúpido un giro copernicano, que concluyó con la
entronización de los tesoreros
del sacro imperio (léase: Los Wettin = La Casa de
Hannover) de los que Gran Bretaña siempre quiso pero nunca pudo
independizarse completamente, ni lo hará jamás, y nada más, claro está.
Es
que con esta serie de artículos sólo he pretendido poner blanco sobre negro, y
colocar las cosas en su punto justo, que es lo que yo creo que es la
verdad, toda la verdad y nada más que la verdad si, como decía Santo Tomás de
Aquino, la verdad es la perfecta adecuación del intelecto a la realidad.
¿Verdad?
Y
si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo
sabremos.
[1]
La libre expresión y la segura circulación de
la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente
garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art.
19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14), la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código
Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
[2]
Para uno de Los Siete Grandes Sabios
de Grecia (Solón) El Cisne Negro es
la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que
es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
[3]
En 1750, todos los negocios del HSBC Group de Gran Bretaña en El Cercano
Oriente, fueron asumidos por una nueva
socidad comercial, que recibió el nombre de The British Bank of de Middle East
PLC, con domicilio legal en la ciudad entoces turca y hoy jordana de Amán, que
es la matríz subsidiaria del BBME Group; mientras que todos sus negocios en el
hemisferio occidental (América) quedaron bajo el control de The Baring Brother´s
Bank PLC de Londres, que es la matriz del Baring Group de Gran Bretaña, que fue
uno de los grandes acreedores de la Argentina durante casi todo el siglo
diecinueve. Y desde el final de La Gran Guerra Mundial (1914-1918), todos los negocios de esos los tres grandes
grupos bancarios británicos en El Africa Subsahariana (HSBC, BBME y Baring)
quedaron bajo el control del Standart Bank PLC de Johannesburgo, matríz del Standart
Group de Sudáfrica, que es el principal accionista (51%) del subsidiario
Standart Group de la Argentina, que financia la publicidad de diversos eventos
deportivos en nuestro país, siendo esas
cuatro entidades financieras de alcance global, los
cuatro lavarropas más grandes del mundo. No sé si se entendés la
alegoría del wash and ware. Conste.
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