El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Sábado 5 de Mayo de 2.012.
La Gloriosa
Revolución III
Por Rubén Vicente
En 1547, Edward Seymour Tudor (9) fue incorporado al
cuerpo naval inglés (the english royal navy) de la armada sacro imperial, con
el grado de gran almirante, operándose su pase a retiro. Inmediatamente
después, fue nombrado como nuevo prior general planetario (léase: el gran nasi
= el gran nazi) [3]
de La Hermandad de los Caballeros de la Hospitalidad (léase: los hospitalarios),
como así también, pontífice máximo (léase: el papa) de La Iglesia Cristiana de
la Nación Inglesa (léase: La Iglesia de Inglaterra = La Iglesia Anglicana),
para luego ser coronado monarca del reino de Inglaterra, comenzando a gobernar
bajo el nombre nobiliario de Eduardo VI. [4]
Como aún era un niño, la cámara de los pares (léase: el
parlamento de la nobleza = la cámara de los lores) nombró como princesa regente
a su hermanastra mayor (María Trastamara Tudor), quien nombró un primer
ministro (léase: el lord canciller = el lord protector) al tío del pequeño
Eduardo, es decir, a su alteza, el duque de Somerset, Alte. RKM ® Dr. sir
Edward Seymour (a) Lord Somerset.
Inmediatamente después, el lord protector motorizó la
aprobación de un proyecto de la ley de sucesión de sucesión del trono,
reconociendo el derecho de la princesa regente (María Trastamara Tudor) a
gobernar el reino luego del fallecimiento de Eduardo VI, pero sólo en el caso
de que ésta, que era católica apostólica romana, se convirtiera a la nueva
religión oficial (el anglicanismo) y si, además, contrajera matrimonio
anglicano, y tuviera descendencia masculina, lo cual, en la práctica, era poco
menos que imposible, y ya se verá por qué.
En ese supuesto, la ley de sucesión al trono estableció
que el derecho a gobernar recaería sobre la otra hermanastra de Eduardo VI
(Isabel Bolena Tudor), que fue bautizada en la fe anglicana. Finalmente, en el
hipotético caso de que Isabel muriera sin descendencia masculina, la ley de sucesión
decía que debía gobernar su alteza real escocesa (María Estuardo), que era la
prima de Eduardo VI, de María Tudor y de Isabel Tudor.
En otras palabras, la jugada política del lord
protector era que Inglaterra fuera gobernada por un niño, o por cualquiera de
sus dos hermananastras inglesas, o por la prima escocesa de los tres, lo mismo
mismo le daba, porque su idea inconfesable era que el o la monarca reine
pero no gobierne, encargándose de esa tarea el lord protector apoyado por
la cámara de los lores (léase: la monarquía limitada), involucionando a la
edad media, claro está. Right?
Eduardo VI reino seis años (1547-1553). Durante su
reinado, El Duque de Somerset creó un cuerpo colegiado de ministros,
obviamente, presidido por él mismo, bajo los nombres alternativos de el
consejo de estado o bien, de el gabinete ejecutivo del gobierno de su
magestad (léase: el gabinete, a secas = el gobierno, a secas). Por lo
menos, tuvo la deferencia de que la princesa regente (María Tudor) ratificara
todos los nombramientos y las remociones que él hacía y deshacía a su
entero y exclusivo antojo. ¡Menos mal!
Durante su gestión, el lord protector tuvo que actuar
con extrema dureza, para neutralizar las conspiraciones opuestas a su liderazgo
político nacional, pero también, tuvo que enfrentar la primera prueba de
fuego en materia internacional, como fue la de conjurar la alianza
estratégica del reino francés de Escocia con el gran reino sacro imperial de
Francia, que le declararon la guerra en dos frentes a Inglaterra. Fuck!
Fue entonces cuando la cámara de los lores formuló un
voto de censura del lord protector,
nombrando en su reemplazo a su alteza, el duque de Warwick, Tte Gral. RW ® Dr.
sir John Dudley, de familia normando- extemplaria, que fue ratificado por la
princesa regente (María Tudor).
Inmediatamente después de asumir su función, el nuevo
lord protector hizo tres cosas. La primera fue maniobrar para que la cámara de
los lores aprobara un proyecto de ley de declaración de la mayoría de edad de
su magestad (Eduardo VI), cesando la regencia femenina del reino. La segunda
fue negociar la paz con Escocia y con Francia, en condiciones financieras y
territoriales desventajosas. Y la tercera fue lograr que la cámara de los lores
aprobara una ley en cuya virtud se le permitiera al gobierno de su magestad
otorgar títulos de nobleza morganática a discreción. [5]
Sobre esa base, Lord Warwick organizó una razzia
feroz contra sus opositores políticos anglicanos, enviándolos a la horca
(la pena de muerte anglicana), pero también, contra sus opositores teopolíticos
no angliganos (léase: los católicos apostólicos romanos, los católicos
ortodoxos griegos, los católicos ortodoxos rusos, los evangelistas, los
episcopalistas, los metodistas, los hugonotes, los anabatistas, los galicanos y
los presbiterianos), condenándolos a ser decapitados (la pena de muerte
tradicional en todo el viejo continente).
En otras palabras, en Inglaterra había libertad
religiosa, pero no había libertad política, rigiendo una monarquía
nacional teocrática absoluta (léase: el despotismo), en la cual,
paradógicamente, el monarca reina pero no gobierna, y el reino está bajo
el control, exclusivo y excluyente, del gobierno de su magestad y del
parlamento de su magestad, y nada más, claro está.
En ese contexto, quedaron conformadas las primeras
sociedades comerciales de tipo colectivas, donde cada socio responde
solidariamente por las deudas impagas de los demás, pasando a formar parte de
las mismas, los tenedores por alquiler perpetuo (la enfiteusis) de los
minifundios rurales (los terratenientes).
Al morir Eduardo VI de sífilis genética y de
tuberculosis congénita (1553), teniendo sólo dieciseis años de edad (16), fue
sucedido por su hermanastra (María Trastamara Tudor), de treinta y siete años de edad.
Bajo esa comprensión, a Inglaterra, que seguía siendo
una nación materialmente muy própera, pero que había sido militarmente
humillada, le aguardaba un futuro negro, signado por el divisionismo
religioso, por la inestabilidad política y por el aislamiento diplomático.
Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería
que veremos,
veremos y pronto lo sabremos.
[1] La libre expresión y la segura circulación de la
información contenida en el presente documento se halla jurídicamente
garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
(Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art.
14), la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y
el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
[2] Para
uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente
posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si
ocurriera sería catastrófico.
[3] En arameo, que era el
idioma natal de Nuestro Señor Jesucristo, la palabra maestro se dice nasi, y
creo que también en hebreo, pero no estoy seguro. Tanto el arameo como el
hebrero son idiomas escritos no alfabéticos. Consecuentemente, de las
traducciones al griego, al latín y al castellano han surgido variantes de la
palabra nasi (ej.: nasy, nasib, etc.), siendo perfectamente lícito desde el
punto de vista lingüístico escribir nasi con zeta, quedando nazi. Digo, porque
bajo esa comprensión mía, que es completamente subjetiva, yo llego a la
conclusión de que absolutamente todos los priores generales plantetarios de las
hermandades esotéricas del mundo entero son nazis, lo cual, estoy persuadido de
que no estoy muy lejos de la realidad, sobre todo, cuando uno ve qué quieren y
cómo lo obtienen; así que ruego a los lectores me dispensen por esta licencia
poética, por llamarla de algún modo. Gracias.
[4] Edward
Seymour Tudor había nacido el sábado veinte de febrero de 1537, con el sol en
la constelación del aguador (acuario) y la luna en la casa del mono (léase:
sagitario). Consecuentemente, desde del punto de vista astrológico, él estaba
diseñado para que su vida fuera como
una llamarada, tan feroz como breve. Conste.
[5] El gobierno de su magestad quedaba
facultado a otorgar a los magnates plebeyos ingleses el título morganático
de los hijos de la patria (léase: los
patricios), que si eran solteros, divorciados o viudos, quedaban
legalmente habilitados a contraer matrimonio anglicano con mujeres integrantes
de la baja nobleza (la hidalguía = las duquesas, las condesas, las baronesas y
las princesas), haciendo que la descendencia de tales uniones, pasara a formar
parte de la comunidad de la sangre sagrada (le saint graal = el santo
grial) de El Primer Hombre (Adán), de El Rey David y de Nuestro Señor
Jesucristo; dándoles derecho de ascender en la jerarquía de la nobleza hasta la
alta nobleza (la grandeza), incluyendo la de sacro emperador, claro está. Si el
patricio falleciera sin dejar descendencia masculina perteneciente a la pequeña
nobleza (la hidalguía), su título morganático se extinguía al momento de su
fallecimiento, sin posibilidad ninguna de que el mismo fuera heredado por
ninguno de sus parientes plebeyos. Sin embargo, la ventaja inmediata de estos
títulos de nobleza morganática era que la posesión de los mismos habilitabn a
sus titulares a ser nombrados como nuevos miembros de la cámara de los lores, o
del gabinete ejecutivo de ministros del gobierno de su magestad, además de los
más altos cargos militares, navales o eclesiásticos. Conste.
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