sábado, 5 de mayo de 2012

242 Historia (Gran Bretaña)


Año I – Primera Edición – Editorial: 00000242 [1]



El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Sábado 5 de Mayo de 2.012.




La Gloriosa Revolución III
Por Rubén Vicente

En 1547, Edward Seymour Tudor (9) fue incorporado al cuerpo naval inglés (the english royal navy) de la armada sacro imperial, con el grado de gran almirante, operándose su pase a retiro. Inmediatamente después, fue nombrado como nuevo prior general planetario (léase: el gran nasi = el gran nazi) [3] de La Hermandad de los Caballeros de la Hospitalidad (léase: los hospitalarios), como así también, pontífice máximo (léase: el papa) de La Iglesia Cristiana de la Nación Inglesa (léase: La Iglesia de Inglaterra = La Iglesia Anglicana), para luego ser coronado monarca del reino de Inglaterra, comenzando a gobernar bajo el nombre nobiliario de Eduardo VI. [4] 

Como aún era un niño, la cámara de los pares (léase: el parlamento de la nobleza = la cámara de los lores) nombró como princesa regente a su hermanastra mayor (María Trastamara Tudor), quien nombró un primer ministro (léase: el lord canciller = el lord protector) al tío del pequeño Eduardo, es decir, a su alteza, el duque de Somerset, Alte. RKM ® Dr. sir Edward Seymour (a) Lord Somerset. 

Inmediatamente después, el lord protector motorizó la aprobación de un proyecto de la ley de sucesión de sucesión del trono, reconociendo el derecho de la princesa regente (María Trastamara Tudor) a gobernar el reino luego del fallecimiento de Eduardo VI, pero sólo en el caso de que ésta, que era católica apostólica romana, se convirtiera a la nueva religión oficial (el anglicanismo) y si, además, contrajera matrimonio anglicano, y tuviera descendencia masculina, lo cual, en la práctica, era poco menos que imposible, y ya se verá por qué.

En ese supuesto, la ley de sucesión al trono estableció que el derecho a gobernar recaería sobre la otra hermanastra de Eduardo VI (Isabel Bolena Tudor), que fue bautizada en la fe anglicana. Finalmente, en el hipotético caso de que Isabel muriera sin descendencia masculina, la ley de sucesión decía que debía gobernar su alteza real escocesa (María Estuardo), que era la prima de Eduardo VI, de María Tudor y de Isabel Tudor. 

En otras palabras, la jugada política del lord protector era que Inglaterra fuera gobernada por un niño, o por cualquiera de sus dos hermananastras inglesas, o por la prima escocesa de los tres, lo mismo mismo le daba, porque su idea inconfesable era que el o la monarca reine pero no gobierne, encargándose de esa tarea el lord protector apoyado por la cámara de los lores (léase: la monarquía limitada), involucionando a la edad media, claro está. Right? 

Eduardo VI reino seis años (1547-1553). Durante su reinado, El Duque de Somerset creó un cuerpo colegiado de ministros, obviamente, presidido por él mismo, bajo los nombres alternativos de el consejo de estado o bien, de el gabinete ejecutivo del gobierno de su magestad (léase: el gabinete, a secas = el gobierno, a secas). Por lo menos, tuvo la deferencia de que la princesa regente (María Tudor) ratificara todos los nombramientos y las remociones que él hacía y deshacía a su entero y exclusivo antojo. ¡Menos mal! 

Durante su gestión, el lord protector tuvo que actuar con extrema dureza, para neutralizar las conspiraciones opuestas a su liderazgo político nacional, pero también, tuvo que enfrentar la primera prueba de fuego en materia internacional, como fue la de conjurar la alianza estratégica del reino francés de Escocia con el gran reino sacro imperial de Francia, que le declararon la guerra en dos frentes a Inglaterra. Fuck! 

Fue entonces cuando la cámara de los lores formuló un voto de censura del lord  protector, nombrando en su reemplazo a su alteza, el duque de Warwick, Tte Gral. RW ® Dr. sir John Dudley, de familia normando- extemplaria, que fue ratificado por la princesa regente (María Tudor). 

Inmediatamente después de asumir su función, el nuevo lord protector hizo tres cosas. La primera fue maniobrar para que la cámara de los lores aprobara un proyecto de ley de declaración de la mayoría de edad de su magestad (Eduardo VI), cesando la regencia femenina del reino. La segunda fue negociar la paz con Escocia y con Francia, en condiciones financieras y territoriales desventajosas. Y la tercera fue lograr que la cámara de los lores aprobara una ley en cuya virtud se le permitiera al gobierno de su magestad otorgar títulos de nobleza morganática a discreción. [5] 

Sobre esa base, Lord Warwick organizó una razzia feroz contra sus opositores políticos anglicanos, enviándolos a la horca (la pena de muerte anglicana), pero también, contra sus opositores teopolíticos no angliganos (léase: los católicos apostólicos romanos, los católicos ortodoxos griegos, los católicos ortodoxos rusos, los evangelistas, los episcopalistas, los metodistas, los hugonotes, los anabatistas, los galicanos y los presbiterianos), condenándolos a ser decapitados (la pena de muerte tradicional en todo el viejo continente). 

En otras palabras, en Inglaterra había libertad religiosa, pero no había libertad política, rigiendo una monarquía nacional teocrática absoluta (léase: el despotismo), en la cual, paradógicamente, el monarca reina pero no gobierna, y el reino está bajo el control, exclusivo y excluyente, del gobierno de su magestad y del parlamento de su magestad, y nada más, claro está. 

En ese contexto, quedaron conformadas las primeras sociedades comerciales de tipo colectivas, donde cada socio responde solidariamente por las deudas impagas de los demás, pasando a formar parte de las mismas, los tenedores por alquiler perpetuo (la enfiteusis) de los minifundios rurales (los terratenientes). 

Al morir Eduardo VI de sífilis genética y de tuberculosis congénita (1553), teniendo sólo dieciseis años de edad (16), fue sucedido por su hermanastra (María Trastamara Tudor),  de treinta y siete años de edad. 

Bajo esa comprensión, a Inglaterra, que seguía siendo una nación materialmente muy própera, pero que había sido militarmente humillada, le aguardaba un futuro negro, signado por el divisionismo religioso, por la inestabilidad política y por el aislamiento diplomático. 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.  


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.

[3] En arameo, que era el idioma natal de Nuestro Señor Jesucristo, la palabra maestro se dice nasi, y creo que también en hebreo, pero no estoy seguro. Tanto el arameo como el hebrero son idiomas escritos no alfabéticos. Consecuentemente, de las traducciones al griego, al latín y al castellano han surgido variantes de la palabra nasi (ej.: nasy, nasib, etc.), siendo perfectamente lícito desde el punto de vista lingüístico escribir nasi con zeta, quedando nazi. Digo, porque bajo esa comprensión mía, que es completamente subjetiva, yo llego a la conclusión de que absolutamente todos los priores generales plantetarios de las hermandades esotéricas del mundo entero son nazis, lo cual, estoy persuadido de que no estoy muy lejos de la realidad, sobre todo, cuando uno ve qué quieren y cómo lo obtienen; así que ruego a los lectores me dispensen por esta licencia poética, por llamarla de algún modo. Gracias.

[4] Edward Seymour Tudor había nacido el sábado veinte de febrero de 1537, con el sol en la constelación del aguador (acuario) y la luna en la casa del mono (léase: sagitario). Consecuentemente, desde del punto de vista astrológico, él estaba diseñado para que su vida fuera como una llamarada, tan feroz como breve. Conste.


[5] El gobierno de su magestad quedaba facultado a otorgar a los magnates plebeyos ingleses el título morganático de los hijos de la patria (léase: los patricios), que si eran solteros, divorciados o viudos, quedaban legalmente habilitados a contraer matrimonio anglicano con mujeres integrantes de la baja nobleza (la hidalguía = las duquesas, las condesas, las baronesas y las princesas), haciendo que la descendencia de tales uniones, pasara a formar parte de la comunidad de la sangre sagrada (le saint graal = el santo grial) de El Primer Hombre (Adán), de El Rey David y de Nuestro Señor Jesucristo; dándoles derecho de ascender en la jerarquía de la nobleza hasta la alta nobleza (la grandeza), incluyendo la de sacro emperador, claro está. Si el patricio falleciera sin dejar descendencia masculina perteneciente a la pequeña nobleza (la hidalguía), su título morganático se extinguía al momento de su fallecimiento, sin posibilidad ninguna de que el mismo fuera heredado por ninguno de sus parientes plebeyos. Sin embargo, la ventaja inmediata de estos títulos de nobleza morganática era que la posesión de los mismos habilitabn a sus titulares a ser nombrados como nuevos miembros de la cámara de los lores, o del gabinete ejecutivo de ministros del gobierno de su magestad, además de los más altos cargos militares, navales o eclesiásticos. Conste.


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