miércoles, 19 de junio de 2013

613 Historia (Argentina)


Año II – Primera Edición – Editorial: 00000613 [1]

 

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Miércoles 19 de Junio  de 2.013.




No Hay Nada Nuevo Bajo El Sol VI
Por Rubén Vicente

Manuel Belgrano (1770-1820) y Mariano Moreno (1778-1811) fueron dos abogados rioplatenses, respectivamente graduados en las universidades de Salamanca y de Charcas, que fueron unas de las pocas del mundo entero (orbis) que contaban con la dispensa pontificia, para tener en sus bibliotecas toda clase de obras literarias censuradas por la iglesia católica apostólica romana, por causa de su supuesta impiedad subyacente.
Por eso, Belgrano y Moreno estudiaron derecho romano, canónico, bizantino, medieval español y moderno europeo (léase: los derechos nacionales de la modernidad del viejo continente), más las obras económicas y políticas, respectivamente inglesas y francesas, del siglo dieciocho (léase: el siglo de las luces).
Con semajante bagaje intelectual, Belgrano desarrolló su profesión en la función pública, siendo secretario del real consulado del gobierno del virreinato rioplatense, mientras Moreno lo hizo, fundamentalmente, en el ámbito de la actividad privada, y concretamente, en el campo de la abogacía picapleitos de los ganaderos vacunos estrictamente bonaerenses.
De la somera lectura de las memorias anuales derivadas de su función, me surge que la idea de Belgrano era hacer en estas tierras, nada más ni nada menos, que la revolución agraria inglesa, comenzando por la creación de escuelas consulares de matemáticas, de agricultura, de comercio y de finanzas, que en su concepción, serían el embrión de los futuros colegios secundarios especializados en las ciencias profanas, que en una tercera etapa, convergerían en el magno proyecto de crear, nada más ni nada menos, que La Universidad de Buenos Aires (UBA), con sus facultades de ciencias exactas y naturales, de agronomía y veterinaria, y de ciencias económicas, como así también, dentro de la facultad de derecho, del departamento de derecho agrario y minero.
Era un proyecto auténticamente contemporáneo (léase: capitalista y privatista), que no pasó del primer nivel de las escuelas consulares, porque la revolución de mayo de 1810, convirtió a Belgrano en un general del bando patriota (léase: criollo americano), contra el bando realista (léase: godo peninsular) de la guerra civil hispano-rioplatense, que concluiría con la declaración de la existencia material, la constitución formal, la soberanía interior y la independencia exterior de Las Provincias Unidas de América del Sur (léase: Sudamérica – 1816), con capital en la ciudad de Buenos Aires, gobernada por su primer director supremo, Gral. Brig. ES ® Dn. José Rondeau (a) El Franchute (41). [3]
Y Moreno, que era el representante legal de los hacendados bonarenses, se convirtió en el numen político de la revolución de mayo de 1810, bajo la impronta jacobina de la ideología russoniana y robespieriana derivada de la revolución francesa de 1793 (léase: la segunda revolución francesa = la revolución republicana = la revolución del terrorismo de estado = la revolución de la guillotina = la revolución genocida), que de cristiana tenía bien poco, y de capitalista y privatista, lo tenía todo. ¿Verdad?
Por eso, a esta altura de mi exposición, yo quiero preguntarme dos cosas, pero formuladas con todo respecto, afecto y deseo de hablar claro (2). La primera es de dónde cominos sacó el Dr. Guillermo Andreau, que la revolución de mayo consagró el derecho enfiteútico, que yo digo que ya existía en estas tierras desde hacía trescientos años (300), hasta que las ideas capitalistas y privatistas, quedaron incorporadas al acervo ideológico, justamente, de la revolución de mayo, bajo la influencia de sus dos máximos númenes (Belgrano y Moreno).
Y la segunda es por qué corno el Dr. Andreau ningunea olímpicamente a Bernardino Rivadavia que, justamente, fue el numen de La Ley de Enfiteusis de 1824, aplicada a las grandes tierras baldías bonaereses, que garantizaron la hipoteca nacional, derivada del empréstito de un millón de libras esterlinas de aquella época, concedido por The Baring Brother´s Bank PLC de Londres, que fueron depositadas en El Banco de la Provincia de Buenos Aires, y que sirvieron de repaldo para la emisión de la primera moneda nacional argentina (léase: el peso), que era absolutamente convertible en la moneda del comercio mundial de aquel entonces, en una paridad de uno a uno (1:1). ¿O no Guilermo?
Y de ahí, el Dr. Andreau salta directamente a la segunda mitad del siglo diecinueve (el siglo de la industria), haciendo de cuenta que Juan Manuel de Rosas, que gobernó el pais desde 1829 a 1852, es decir, durante treinta y tres años de historia patria (33), sencillamente, jamás existío y que, de Belgrano y Moreno, hay que pasar, sin solución de continuidad, a Juan Bautista Alberdi (1810-1884), que fue el numen de la primera constitución nacional argentina (1853), que consagró el régimen representativo, republicano, federal, presidencialista, laicista y capitalista privatista rural (léase: el gobierno de la naturaleza = la fisiocracia = el antiestatismo = el anti regalismo).
Creo que te olvidastes estimado Guillermo, de que Rosas convalidó el sistema de la revolución inglesa en el interior y en el litoral argentinos, mientras aplicaba la enfeteusis rivadaviana sólo en las tierras baldías del sur bonaerense, para que las mismas fueran del estado, y no de La Banca Baring, o de los enfiteutas inmigrantes europeos, es decir, de los tamberos vascos, preservándose adecuadamente, de esa manera excepcional, nada más ni nada menos, que los intereses de la nación, obvio.
Y lo que más me irrita intelectualmente de tu postura, que amigablemente juzgo como falsamente liberal, es esa insostenible crítica tuya a la primera versión de código civil de la nación argentina de 1871, que lo único que hizo fue basarse, en general, en la constitución nacional capitalista y privatista de Las Bases de Alberdi, cuyo modelo concreto fue el estado California, que se incorporó a los EEUU y que, en particular referencia a la tierra y a todo lo a ella vinculado, lo único que hizo, fue proceder a la coherente abrogación de todas y cada una de las instituciones medievales, que nos garantizaban el atraso, el aislamiento y la tiranía (léase: la involución nacional), como eran, de hecho, la mita, el yanaconazgo, la encomienda, la pernada y la enfiteusis, y de derecho, el regalismo, los mayorazgos y las capellanías. ¿O no Guillermo?
A menos que lo tuyo sea un a mi juicio insólito objetivo de diseñar una nueva política monetaria y fiscal, basada en el estatuto de hacienda y crédito de la confederación argentina de 1855 a que nos referís como fuente en tus videos de YouTube subidos a tu Facebook.
Te cuento que yo lo volví a analizar, y mi conclusión es doble, pues por un lado, era justamente lo opuesto a lo que prescribía y prescribe la carta magna de los argentinos, y por el otro, que ese estatuto fue la causa única de El Combate de Cepeda (1859) y de La Batalla de Pavón (1861), que fueron los dos actos finales de la segunda guerra civil argentina (1852-1862), luego de la cual empezó, justamente, nada más ni nada menos, que la organización nacional (1862-1916), que fue el período en que La Argentina se convirtió, no sólo en el granero del mundo, sino también, en la primera potencia latinoamericana, y en la séptima mundial, y sin derecho enfetutico un catso, sino más bien, todo los contrario. ¿O no Guillermo?
Por eso, yo quiero que, cuanto antes, vos subas a tu Facebook el video de YouTube que me muestre a mi, que soy tu amigo y no tu enemigo facebookeano, las imágenes de tu prometido y creo que aún pendiente debate, al que convocastes a mi ex profesor de política económica argentina de la UBA (Alberto Benegas Linch (h), y a mi admirado dirigente de La Unión del Centro Democrático (Ucede), Ing. Alvaro Alzogaray hijo (a) Alvarito que, no te enojes Guillermo, pero me parece que te van a hacer tomar conciencia, de que lo que estás proponiendo, es un auténtico error jurídico, y que la vez, y perdoname Guille, el que a mi juicio, no es otra cosa que un completo dislate político que, estoy convencido (y esperemos que yo esté equivocado de cabo a rabo), de que te va a hacer quedar mal ante tus pares universitarios, y ante tu público facebookeano, como profesor del derecho agrario y minero, que enseñás en la misma UBA en la que me saqué mi único diez en finanzas públicas y derecho tributario, en la que me gradué en 1989, y en la que enseñé derecho administrativo, previo concurso de antecedes y oposición, en la cátedra de grado de Jorge Sanz (1989-1991).
Guillermo, si hay algo en lo que te reitero que me quiero disculpar con vos, es por mi temperamento extremadamente sanguíneo que, a veces, me hace calentar, justamente, con las personas que más admiro, porque irritarme con las que no me mueven el amperímetro, sinceramente, me parece como tonto. ¿Verdad?
Digo. Esta serie de artículos, que te dediqué particularmente, no es más que mi postura en el debate, en el que no creo tener los conocimientos necesarios para participar como panelista, aunque si cómo expectador, y al que si no te ofendés, y si no me eliminas de tu lista de amigos facebookeanos, digo que no me lo pienso perder ni muerto, nada más que para ver si, en realidad, el equivocado soy yo, porque por más que esté convencido de lo que estoy convencido, como buen escorpiano, siempre dudo metafísicamente hasta de mi sobra, porque como decía Albert Eistein, todo es relativo. ¿Verdad?
Y por eso, por ahora, sólo por ahora, y hasta que la evidencia me demuestre categóricamente lo contrario, yo sigo sosteniendo que, efectivamente, no hay nada nuevo bajo el sol. ¡Abrazo Guillermo!
Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
 
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.
 
[3] Habida cuenta que, El Congreso de Viena de 1815, había decretado la disolución de El Sacro Imperio Romano de la Nación Alemana (léase: La Gran Alemania = El Nuevo Israel No Judío = La Europa Cristiana = El Imperio de los Mil Años = 800-1815 = La Primera Proto Unión Europea = El Reich = El Primer Reich), la totalidad de los cuerpos nacionales del ejército sacro imperial se convirtieron, por decreto, en los ejércitos nacionales de los flamantes estados nacionales europeos post sacro imperio. En ese contexto, el ejército imperial español, fue dividido en cuerpos locales, entre los que figuraba el ejército rioplatense (léase: los blandengues de la frontera), oficialmente creado en 1776, cuando fue instituído el virreinato rioplatense, integrando en ese entonces, el mega ejército sacro imperial que, en 1816, se transformó en el ejército sudamericano. Conste.

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