El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Miércoles 19 de Junio de 2.013.
No Hay Nada Nuevo Bajo El Sol VI
Por Rubén Vicente
Manuel Belgrano (1770-1820)
y Mariano Moreno (1778-1811) fueron dos abogados rioplatenses, respectivamente
graduados en las universidades de Salamanca y de Charcas, que fueron unas de
las pocas del mundo entero (orbis) que contaban con la dispensa pontificia,
para tener en sus bibliotecas toda clase de obras literarias censuradas por la
iglesia católica apostólica romana, por causa de su supuesta impiedad
subyacente.
Por eso, Belgrano y
Moreno estudiaron derecho romano, canónico, bizantino, medieval español y
moderno europeo (léase: los derechos nacionales de la modernidad del viejo
continente), más las obras económicas y políticas, respectivamente inglesas y
francesas, del siglo dieciocho (léase: el siglo de las luces).
Con semajante bagaje
intelectual, Belgrano desarrolló su profesión en la función pública, siendo
secretario del real consulado del gobierno del virreinato rioplatense, mientras
Moreno lo hizo, fundamentalmente, en el ámbito de la actividad privada, y
concretamente, en el campo de la abogacía picapleitos de los ganaderos vacunos
estrictamente bonaerenses.
De la somera lectura de
las memorias anuales derivadas de su función, me surge que la idea de Belgrano
era hacer en estas tierras, nada más ni nada menos, que la revolución
agraria inglesa, comenzando por la creación de escuelas consulares de
matemáticas, de agricultura, de comercio y de finanzas, que en su concepción,
serían el embrión de los futuros colegios secundarios especializados en las
ciencias profanas, que en una tercera etapa, convergerían en el magno proyecto
de crear, nada más ni nada menos, que La Universidad de Buenos Aires (UBA), con
sus facultades de ciencias exactas y naturales, de agronomía y veterinaria, y
de ciencias económicas, como así también, dentro de la facultad de
derecho, del departamento de derecho agrario y minero.
Era un proyecto
auténticamente contemporáneo (léase: capitalista y privatista), que no pasó del
primer nivel de las escuelas consulares, porque la revolución de mayo de 1810,
convirtió a Belgrano en un general del bando patriota (léase: criollo
americano), contra el bando realista (léase: godo peninsular) de la guerra
civil hispano-rioplatense, que concluiría con la declaración de la existencia
material, la constitución formal, la soberanía interior y la independencia
exterior de Las Provincias Unidas de América del Sur (léase: Sudamérica
– 1816), con capital en la ciudad de
Buenos Aires, gobernada por su primer director supremo, Gral. Brig. ES ® Dn.
José Rondeau (a) El Franchute (41). [3]
Y Moreno, que era el
representante legal de los hacendados bonarenses, se convirtió en el numen
político de la revolución de mayo de 1810, bajo la impronta jacobina de la
ideología russoniana y robespieriana derivada de la revolución francesa de 1793
(léase: la segunda revolución francesa = la revolución republicana = la
revolución del terrorismo de estado = la revolución de la guillotina = la
revolución genocida), que de cristiana tenía bien poco, y de capitalista y
privatista, lo tenía todo. ¿Verdad?
Por eso, a esta altura
de mi exposición, yo quiero preguntarme dos cosas, pero formuladas con
todo respecto, afecto y deseo de hablar claro (2). La primera es de dónde cominos sacó el Dr. Guillermo
Andreau, que la revolución de mayo consagró el derecho enfiteútico, que yo digo
que ya existía en estas tierras desde hacía trescientos años (300), hasta que las ideas capitalistas
y privatistas, quedaron incorporadas al acervo ideológico, justamente, de la
revolución de mayo, bajo la influencia de sus dos máximos númenes (Belgrano y
Moreno).
Y la segunda es
por qué corno el Dr. Andreau ningunea
olímpicamente a Bernardino Rivadavia que, justamente, fue el numen de
La Ley de Enfiteusis de 1824, aplicada a las grandes tierras baldías bonaereses,
que garantizaron la hipoteca nacional, derivada del empréstito de un millón de
libras esterlinas de aquella época, concedido por The Baring Brother´s Bank PLC
de Londres, que fueron depositadas en El Banco de la Provincia de Buenos Aires,
y que sirvieron de repaldo para la emisión de la primera moneda nacional
argentina (léase: el peso), que era absolutamente convertible en la moneda del
comercio mundial de aquel entonces, en una paridad de uno a uno (1:1). ¿O no Guilermo?
Y de ahí, el Dr.
Andreau salta directamente a la segunda mitad del siglo diecinueve (el siglo de
la industria), haciendo de cuenta que Juan Manuel de Rosas, que gobernó el pais
desde 1829 a 1852, es decir, durante treinta y tres años de historia
patria (33), sencillamente, jamás existío y
que, de Belgrano y Moreno, hay que pasar, sin solución de continuidad, a Juan Bautista Alberdi (1810-1884),
que fue el numen de la primera constitución nacional argentina (1853), que
consagró el régimen representativo, republicano, federal, presidencialista,
laicista y capitalista privatista rural (léase: el gobierno de la
naturaleza = la fisiocracia = el antiestatismo = el anti regalismo).
Creo que te olvidastes
estimado Guillermo, de que Rosas convalidó el sistema de la revolución
inglesa en el interior y en el litoral argentinos, mientras aplicaba la
enfeteusis rivadaviana sólo
en las tierras baldías del sur bonaerense, para que las mismas fueran del
estado, y no
de La Banca Baring, o de los enfiteutas inmigrantes europeos,
es decir, de los tamberos vascos, preservándose adecuadamente, de esa manera excepcional, nada más ni nada menos,
que los intereses de la nación, obvio.
Y lo que más me irrita
intelectualmente de tu postura, que amigablemente juzgo como falsamente
liberal, es esa insostenible crítica tuya a la primera versión de
código civil de la nación argentina de 1871, que lo único que hizo fue basarse,
en general, en la constitución nacional capitalista y privatista de Las Bases
de Alberdi, cuyo modelo concreto fue el estado California, que se incorporó a los EEUU y
que, en particular referencia a la tierra y a todo lo a ella vinculado, lo
único que hizo, fue proceder a la coherente abrogación de todas y cada
una de las instituciones medievales, que nos garantizaban el atraso, el
aislamiento y la tiranía (léase: la involución nacional), como eran, de
hecho, la mita, el yanaconazgo, la encomienda, la pernada y la enfiteusis, y de
derecho, el regalismo, los mayorazgos y las capellanías. ¿O no Guillermo?
A menos que lo tuyo sea
un a mi juicio insólito objetivo de diseñar una nueva política monetaria y
fiscal, basada en el estatuto de hacienda y crédito de la confederación
argentina de 1855 a que nos referís como fuente en tus videos de YouTube
subidos a tu Facebook.
Te cuento que yo lo
volví a analizar, y mi conclusión es doble, pues por un lado, era justamente lo
opuesto a lo que prescribía y prescribe la carta magna de los argentinos, y
por el otro, que ese estatuto fue la causa única de El Combate de Cepeda
(1859) y de La Batalla de Pavón (1861), que fueron los dos actos finales de la
segunda guerra civil argentina (1852-1862),
luego de la cual empezó, justamente, nada más ni nada menos, que la
organización nacional (1862-1916),
que fue el período en que La Argentina se convirtió, no sólo en el granero del mundo,
sino también, en la primera potencia latinoamericana, y en la séptima mundial, y sin derecho enfetutico un
catso, sino más bien, todo los contrario. ¿O no Guillermo?
Por eso, yo quiero que,
cuanto antes, vos subas a tu Facebook el
video de YouTube que me muestre a mi, que soy tu amigo y no tu enemigo facebookeano, las imágenes de
tu prometido y creo que aún pendiente debate, al que convocastes a mi ex
profesor de política económica argentina de la UBA (Alberto Benegas Linch (h), y a mi admirado dirigente de La
Unión del Centro Democrático (Ucede), Ing. Alvaro Alzogaray hijo (a) Alvarito
que, no te enojes Guillermo, pero me parece que te van a hacer tomar
conciencia, de que lo que estás proponiendo, es un auténtico error jurídico,
y que la vez, y perdoname Guille, el que a mi juicio, no es otra cosa que un
completo dislate político que, estoy convencido (y esperemos que yo esté
equivocado de cabo a rabo), de que te va a hacer quedar mal ante tus
pares universitarios, y ante tu público facebookeano, como profesor del derecho
agrario y minero, que enseñás en la misma UBA en la que me saqué mi único diez en finanzas públicas y derecho tributario, en la que me gradué en 1989, y en
la que enseñé derecho administrativo, previo concurso de antecedes y oposición,
en la cátedra de grado de Jorge Sanz (1989-1991).
Guillermo, si hay algo
en lo que te reitero que me quiero disculpar con vos, es por mi temperamento
extremadamente sanguíneo que, a veces, me hace calentar, justamente, con las
personas que más admiro, porque irritarme con las que no me mueven el
amperímetro, sinceramente, me parece como tonto. ¿Verdad?
Digo. Esta serie de
artículos, que te dediqué particularmente, no es más que mi postura en el
debate, en el que no creo tener los conocimientos necesarios para participar como
panelista, aunque si cómo expectador, y al que si no te ofendés, y si no me
eliminas de tu lista de amigos facebookeanos, digo que no me lo pienso perder ni muerto,
nada más que para ver si, en realidad, el equivocado soy yo, porque por
más que esté convencido de lo que estoy convencido, como buen escorpiano, siempre dudo
metafísicamente hasta de mi sobra, porque como decía Albert Eistein, todo es
relativo. ¿Verdad?
Y por eso, por ahora,
sólo por ahora, y hasta que la evidencia me demuestre categóricamente lo
contrario, yo sigo sosteniendo que, efectivamente, no hay nada nuevo bajo el sol. ¡Abrazo Guillermo!
Y si me dijeran que
estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.
[1] La libre expresión y la segura circulación de la
información contenida en el presente documento se halla jurídicamente
garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art.
19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14), la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código
Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
[2]
Para
uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que
es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.
[3]
Habida cuenta que, El Congreso
de Viena de 1815, había decretado la disolución de El Sacro Imperio Romano de
la Nación Alemana (léase: La Gran Alemania = El Nuevo Israel No Judío = La
Europa Cristiana = El Imperio de los Mil Años = 800-1815 = La Primera Proto Unión
Europea = El Reich = El Primer Reich), la totalidad de los cuerpos nacionales
del ejército sacro imperial se convirtieron, por decreto, en los ejércitos
nacionales de los flamantes estados nacionales europeos post sacro imperio. En
ese contexto, el ejército imperial español, fue dividido en cuerpos locales,
entre los que figuraba el ejército rioplatense (léase: los blandengues de la
frontera), oficialmente creado en 1776, cuando fue instituído el virreinato
rioplatense, integrando en ese entonces, el mega ejército sacro imperial que,
en 1816, se transformó en el ejército
sudamericano. Conste.
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