El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Martes 18 de Junio de 2.013.
No Hay Nada Nuevo Bajo El Sol V
Por Rubén Vicente
Si,
es cierto, El Descubrimiento de América, La Reforma Protestante y El Humanismo,
son las tres cosas que tuvieron más importancia en el siglo dieciséis (el siglo
de los océanos), en el que emergieron la burguesía y el capitalismo (1500-1600).
Pero
la verdad, es que eso fue válido sólo para Europa, porque en Oceanía, en Asia,
en Africa y en América, las potencias coloniales imperialistas (Portugal y
España), se encargaron muy bien de volver las cosas a la edad media, con
el regalismo, con la enfiteusis, con los mayorazgos, con las capellanías, con la
encomienda, con la mita, con el yanaconazgo y con la pernada, que fueron las
instituciones no modernas (léase: medivales) de la involución extra europea, claro está.
Y
si, porque la cosa era afanarse todo, y que revienten los pobres, total, no
eran cristianos, aunque la redención blanca tuviera el propósito de
aculturarlos, mediante la alfabetización compulsiva en la lengua conquistadora,
mediante el bautismo en la religión verdadera (el cristianismo), y mediante la
reducción a la servidumbre de la gleba de los amos huincas.
En
cambio, en La Europa de La Edad Moderna, los juristas estudiaban el
derecho canónico, romano, bizantino y medieval, pero también, trataban de
entender qué era eso de el estado burgués capitalista, y qué era eso de la
propiedad inmobiliaria de que hablaban los ingleses, que a sus labradores
libres, los llamaban con el nombre de los cultores del agro, también conocidos
como los agricultores, cada
vez más versados en las técnicas que derivaban de la arquitectura rural (léase:
la agronomía) y de la medicina de los animales (léase: la veterinaria).
Y
concluyeron que la idea de la propiedad inmobiliaria era sa-gra-da,
porque era la prueba cabal, contante y sonante de que Dios la había instituído
para que el pueblo inglés ranaciera de la miseria, de la ignorancia, de la
explotación y del marginamiento, es decir, de la indigencia de las gentes
rurales de la guerra de los cien años y de la peste negra.
Por
eso, dedujeron que el estado debía abstenerse
voluntariamente de regular jurídicamente lo concerniente a la propiedad
inmobiliria, que era una institución de origen divino. En otras palabras, el
buen estado cristiano moderno, debía
privarse a si mismo de la prerrogativa política de regular la propiedad
inmobiliaria que, así concebida, empezaba a ser considerada como la propiedad privada.
Right?
Fueron
los usos, las prácticas, las tradiciones y las costumbres rurales inglesas,
las que fueron forjando el derecho consuetudinario a la propiedad privada de los agricultores, que se unían
libremente para integrar las sociedades rurales, a través de la cuales,
resistían exitosamente los embates del oro suizo, que quería rapiñarles sus
tierras sagradas, a través de las deleznables operaciones financieras con las
que pretendían manipular las cotizaciones en las bolsas del ganado, de los
cereales, de las maderas, del granito, de las gemas y de los metales, es decir,
en el mercado nacional inglés de los commodities.
Eso
es el capitalismo rural inglés del siglo dieciséis, que en los siglos diecisiete
(el siglo del comercio) y dieciocho (el
siglos de las ciencias = el siglo de las luces), terminaría empezando a
tributar el impuesto inmobiliario, y a imponerse gradualmente en toda Europa,
mientras que el resto del planeta, seguía involucionando
a la edad media de la oscuridad genocida.
Pero
eso fue hasta que ciertos abogados, educados, instruídos y formados en el viejo
continente, e imbuídos del espíritu capitalista de la propiedad privada rural,
empezaron a enseñar en las universidades coloniales asiáticas, africanas, y
americanas, pero también, a analizar la
involución que implicaba el mantenimiento del sistema feudal medieval,
que les garantizaba el atraso, la tiranía y el aislamiento respecto del centro
del mundo moderno, que era Europa.
Abogados,
como Manuel Belgrano, o como Mariano Moreno, que era uno funcionario del real
consulado rioplatense, mientras el otro representaba los intereses de los
hacendados del virreinato español más periférico, y dejado a la buena del
diablo, que perdió el poncho en el culis mundis.
Fueron
ellos dos los que empezaron a hablar de la agronomía, de la veterinaria, de la
propiedad privada rural, de los agricultores libres, de las sociedades rurales,
de las bolsas, del impuesto inmobiliario, y del capitalismo de la modernidad
europea; mientras bregaban por la supresión
de la servidumbre de los indios labriegos, de la esclavitud de los acueros
negros, de la enfiteusis, del mayorazgo, de las capellanías, de la encomienda,
de la mita, del yanaconazgo, de la pernada y de todas las putas
instituciones feudales del aislamiento, del atraso y de la tiranía, es
decir, de la involución genocida.
Libertad,
libertad, libertad, dice el himno nacional rioplatense de la revolución de mayo
de mil ochocientos diez, y lo decía nada más que cuatro años después de
sacar a patadas en el orto a los ingleses (4),
porque las ideas británicas estaban buenas, pero si se plasman para el bien
de la patria, y no para beneficio de quienes querían esquilmarla, obvio.
En
otras palabras, los máximos juristas de la revolución de mayo, querían las
tierras libres de la intervención del estado, regidas por la moderna
institución capitalista de la propiedad privada rural, y querían agricultores
libres, nucleados en las sociedades rurales, de la resistencia contra la usura
financiera europea, y unidos por el culto sagrado de la agronomía. ¿Se
entiende la idea?
Por
eso, yo
digo que, salir a decir, que la revolución de mayo consagró la institución
cristiana de la enfiteusis y, partir de ese argumento que me parece falaz,
pretender reinvidicar y legitimar la validez del llamado derecho enfiteútico
es, para decir lo menos, e-rra-do, por no decir, directamente fal-so.
Pero
sin dejar de respetar las razones de mi amigo facebookeano (Guillermo Andreau),
que por ser abogado siempre tiene razón, le digo que di-sien-to, y se la voy a seguir en el
artículo de mañana, porque se me acabó el espacio. ¿Dale?
Y
si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo
sabremos.
[1] La libre
expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente
documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la
República Argentina de 1995 (Art. 14),
la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts.
153 y 155).
[2] Para uno de Los Siete
Grandes Sabios de Grecia (Solón) El
Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que es
prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.
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