martes, 18 de junio de 2013

612 Historia (Argentina)


Año II – Primera Edición – Editorial: 00000612 [1]

 

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Martes 18 de Junio de 2.013.





No Hay Nada Nuevo Bajo El Sol V
Por Rubén Vicente 

Si, es cierto, El Descubrimiento de América, La Reforma Protestante y El Humanismo, son las tres cosas que tuvieron más importancia en el siglo dieciséis (el siglo de los océanos), en el que emergieron la burguesía y el capitalismo (1500-1600). 

Pero la verdad, es que eso fue válido sólo para Europa, porque en Oceanía, en Asia, en Africa y en América, las potencias coloniales imperialistas (Portugal y España), se encargaron muy bien de volver las cosas a la edad media, con el regalismo, con la enfiteusis, con los mayorazgos, con las capellanías, con la encomienda, con la mita, con el yanaconazgo y con la pernada, que fueron las instituciones no modernas (léase: medivales) de la involución extra europea, claro está. 

Y si, porque la cosa era afanarse todo, y que revienten los pobres, total, no eran cristianos, aunque la redención blanca tuviera el propósito de aculturarlos, mediante la alfabetización compulsiva en la lengua conquistadora, mediante el bautismo en la religión verdadera (el cristianismo), y mediante la reducción a la servidumbre de la gleba de los amos huincas. 

En cambio, en La Europa de La Edad Moderna, los juristas estudiaban el derecho canónico, romano, bizantino y medieval, pero también, trataban de entender qué era eso de el estado burgués capitalista, y qué era eso de la propiedad inmobiliaria de que hablaban los ingleses, que a sus labradores libres, los llamaban con el nombre de los cultores del agro, también conocidos como los agricultores, cada vez más versados en las técnicas que derivaban de la arquitectura rural (léase: la agronomía) y de la medicina de los animales (léase: la veterinaria). 

Y concluyeron que la idea de la propiedad inmobiliaria era sa-gra-da, porque era la prueba cabal, contante y sonante de que Dios la había instituído para que el pueblo inglés ranaciera de la miseria, de la ignorancia, de la explotación y del marginamiento, es decir, de la indigencia de las gentes rurales de la guerra de los cien años y de la peste negra. 

Por eso, dedujeron que el estado debía abstenerse voluntariamente de regular jurídicamente lo concerniente a la propiedad inmobiliria, que era una institución de origen divino. En otras palabras, el buen estado cristiano moderno, debía privarse a si mismo de la prerrogativa política de regular la propiedad inmobiliaria que, así concebida, empezaba a ser considerada como la propiedad privada. Right?

Fueron los usos, las prácticas, las tradiciones y las costumbres rurales inglesas, las que fueron forjando el derecho consuetudinario a la propiedad  privada de los agricultores, que se unían libremente para integrar las sociedades rurales, a través de la cuales, resistían exitosamente los embates del oro suizo, que quería rapiñarles sus tierras sagradas, a través de las deleznables operaciones financieras con las que pretendían manipular las cotizaciones en las bolsas del ganado, de los cereales, de las maderas, del granito, de las gemas y de los metales, es decir, en el mercado nacional inglés de los commodities. 

Eso es el capitalismo rural inglés del siglo dieciséis, que en los siglos diecisiete (el siglo del comercio) y dieciocho  (el siglos de las ciencias = el siglo de las luces), terminaría empezando a tributar el impuesto inmobiliario, y a imponerse gradualmente en toda Europa, mientras que el resto del planeta, seguía involucionando a la edad media de la oscuridad genocida. 

Pero eso fue hasta que ciertos abogados, educados, instruídos y formados en el viejo continente, e imbuídos del espíritu capitalista de la propiedad privada rural, empezaron a enseñar en las universidades coloniales asiáticas, africanas, y americanas, pero también, a analizar la involución que implicaba el mantenimiento del sistema feudal medieval, que les garantizaba el atraso, la tiranía y el aislamiento respecto del centro del mundo moderno, que era Europa. 

Abogados, como Manuel Belgrano, o como Mariano Moreno, que era uno funcionario del real consulado rioplatense, mientras el otro representaba los intereses de los hacendados del virreinato español más periférico, y dejado a la buena del diablo, que perdió el poncho en el culis mundis. 

Fueron ellos dos los que empezaron a hablar de la agronomía, de la veterinaria, de la propiedad privada rural, de los agricultores libres, de las sociedades rurales, de las bolsas, del impuesto inmobiliario, y del capitalismo de la modernidad europea; mientras bregaban por la supresión de la servidumbre de los indios labriegos, de la esclavitud de los acueros negros, de la enfiteusis, del mayorazgo, de las capellanías, de la encomienda, de la mita, del yanaconazgo, de la pernada y de todas las putas instituciones feudales del aislamiento, del atraso y de la tiranía, es decir, de la involución genocida. 

Libertad, libertad, libertad, dice el himno nacional rioplatense de la revolución de mayo de mil ochocientos diez, y lo decía nada más que cuatro años después de sacar a patadas en el orto a los ingleses (4), porque las ideas británicas estaban buenas, pero si se plasman para el bien de la patria, y no para beneficio de quienes querían esquilmarla, obvio. 

En otras palabras, los máximos juristas de la revolución de mayo, querían las tierras libres de la intervención del estado, regidas por la moderna institución capitalista de la propiedad privada rural, y querían agricultores libres, nucleados en las sociedades rurales, de la resistencia contra la usura financiera europea, y unidos por el culto sagrado de la agronomía. ¿Se entiende la idea? 

Por eso, yo digo que, salir a decir, que la revolución de mayo consagró la institución cristiana de la enfiteusis y, partir de ese argumento que me parece falaz, pretender reinvidicar y legitimar la validez del llamado derecho enfiteútico es, para decir lo menos, e-rra-do, por no decir, directamente fal-so. 

Pero sin dejar de respetar las razones de mi amigo facebookeano (Guillermo Andreau), que por ser abogado siempre tiene razón, le digo que di-sien-to, y se la voy a seguir en el artículo de mañana, porque se me acabó el espacio. ¿Dale? 

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
 
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.
 

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