lunes, 10 de junio de 2013

604 Historia (Argentina)


Año II – Primera Edición – Editorial: 00000604 [1]

 

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Lunes 10 de Junio  de 2.013.




El Nacionalismo Argentino I
Por Rubén Vicente

Para comprender cabalmente lo que es el nacionalismo argentino, comenzemos por explicar que, antes de él, existía El Sacro Imperio Romano de la Nación Alemana (léase: La Gran Alemania = Das Reich = El Imperio de los Mil Años = 800-1815 = El Nuevo Israel = La Gran Leitania = La Europa Cristiana = La Primera Proto Unión Europea), que se extinguió por decreto de El Congreso de Viena de 1815. [3] y [4]

La idea dominante después de 1815, era agrupar a los individuos (los varones, las mujeres, los niños y los ancianos) en base a las condiciones étnicas, es decir, por su teluria, por su raza, por su idioma y por su religión. [5]

De esa manera, en cada territorio estatal, existía una población, donde la mayoría de sus miembros componentes compartían las mismas condiciones étnicas; mientras coexistían en dichas poblaciones individuos determinados por otras condiciones telúricas, raciales, linguísticas y religiosas (léase: las minorías).

Y la realidad de 1815 demostraba que varios estados europeos estaban gobernados por las minorías extranjeras, y no por las mayorías nacionales.

Por eso, a partir de ese año, comenzaron a publicarse obras filosóficas que exaltaban la condición étnica como el factor de cohesión de los individuos, surgiendo la distinción, dentro de la población de cada estado europeo, entre los nacionales y los extranjeros; proponiéndose la inversión de la ecuación política, sustituyendo en el poder a las minorías extranjeras por el de las mayorías nacionales.

Sobre esa base filosófica, se comenzó a definir qué es ser ruso, escandinavo, germano, británico, francés, italiano, español, portugués, etc.. Y se concluyó que ese ser implica la pertenencia del individuo a un determinado grupo étnico, pero sólo en la medida en que ese grupo étnico haya bregado con éxito para lograr la autodeterminación política, tanto interna como externa.

Entonces, ser miembro de la nación, no es algo que dependa del inviduo, sino más bien, de sus condiciones telúricas, raciales, linguísticas y religiosas; y quien no gozara de esas condiciones, no era miembro de la nación, y no tenía derecho a gobernarla.

Pero cuando esa concepción política fue plasmada en el campo de las leyes, fue formulada otra distinción, de carácter exclusivamente jurídica, porque se concibieron tres categorías de integrantes de la población del estado europeo (3).

La primera era la conformada por los extranjeros, que gozaban de los derechos a la vida, a la libertad, al honor y a la propiedad (léase: los derechos fundamentales que hacen a la dignidad humana = los derechos civiles = los derechos humanos = the civil rights = the human rights).

La segunda era la de los ciudadanos que, además de gozar de los derechos civiles, eran titulares de los derechos políticos pasivos (léase: el derecho a elegir a los gobernantes).

Y la tercera era la de los miembros de la nación (léase: los nacionales), que sumaban los derechos civiles, los derechos políticos pasivos y, además, los derechos políticos activos (léase: el derecho a ser elegido, para gobernar el estado).

Por eso, se comenzó a hacer referencia a los estados nacionales, donde el jefe del estado, era concebido como el jefe supremo de la nación.

Hasta ahí todo bien, porque la distinción entre los extranjeros, los ciudadanos y los nacionales parecía legítimamente fundada en la razón, y sobre esa base filosófica, política y jurídica, se conformaron los estados nacionales europeos de la primera mitad del siglo diecinueve (el siglo de la industria).

Sin embargo, lo cierto era que en la constelación europea, había treinta y nueve estados alemanes (39), que formaban parte de La Confederación Germánica (léase: La Germania), con capital en la ciudad de Frankfurt, que querían unirse, para conformar un solo y único gran estado nacional alemán, contra la voluntad de las grandes potencias integrantes de la santa alianza, conformada por Rusia, Escandinavia, Gran Bretaña, Holanda, Francia, España y Portugal.

En otras palabras, el nacionalismo alemán era una auténtica amenaza para el imperialismo de las grandes potencias mundiales (léase: un peligro), porque si se permitia la unificación de esos treinta y nueve estados alemanes (39), surgiría otra vez La Gran Alemania, y entonces, todos a obedecer, y ese no era el negocio, después de la destrucción de El Reich en 1815, obvio.

Entonces, lo primerísimo que tenemos que comprender, es que el nacionalismo alemán era sinónimo, antes que nada, de anti imperialismo, y después, todo lo demás.

Pero ahí no termina la cosa, porque resulta que cuando todos los alemanes comprendieron que el nacionalismo alemán era anti imperialista, empezó la interna germana, entre los cinco estados más importantes de La Germania (5), que eran Prusia, Sajonia, Renania, Baviera y Austria.

En 1848, Austria de separó de la confederación germánica (léase: la gran germania), y se unió con Hungría, para formar El Imperio Austro Húngaro (léase: La Gran Austria), con capital en la ciudad de Viena, gobernado por la última dinastía sacro imperial y católica apostólica romana de Los Habsburg.

Desde entonces, Prusia, Sajonia, Renania y Baviera se concibieron a si mismas como las partes componentes de la que comenzó a ser conocida con el nombre de la pequeña germania y, en ese contexto pequeño germano (léase: extra austro húngaro), Sajonia, Renania y Baviera aceptaron el liderazgo económico, diplomático y militar, es decir, el liderazgo geopolítico de Prusia, dentro de la confederación germánica (léase: la pequeña germania), a partir de lo cual, Prusia le puso toda la carne a la parrilla a la idea de convertirse, ella sola, en una gran potencia militar terrestre, capaz de generar la unión definitiva de la pequeña germania.

Y vino La Guerra Prusiano-Danesa (1864). Y vino La Guerra Austro Prusiana (1866). Y vino La Guerra Franco Prusiana (1870), y en todas la vencedora fue Prusia. Y en 1871, fue instaurado El Segundo Imperio Alemán (léase: La Pequeña Alemania = La Gran Prusia = Das II Reich = 1871-1918).

Durante sus cuarenta y siete años de existencia (47), el II Reich Alemán, promovió La Batalla Cultural (léase: die kultur kampf), en cuya virtud, la idea del gobierno de Berlín era que, todo aquel que siendo alemán, no profesara la religión de los evangelios cristianos (léase: el evagelismo = el luteranismo), conservaría la ciudadanía alemana, pero no formaría parte de la nación alemana, y por ende, no tendría derecho a gobernarla.

El problema insoluble para El Kaiser Guillermo fue que, nada más ni nada menos, su primogénito y heredero al trono imperial (Guillermo II), no era luterano, sino más bien, calvinista, y además, cuando fue coronado (1889), nombró como nuevo primer ministro (léase: el canciller) a un noble renano, que era ultra católico apostólico romano.

Por eso, durante el reinado de Guillermo II (1889-1918), La Batalla Cultural comenzó a evolucionar progresivamente, hacia la nueva idea de que, ser alemán, era ser cris-tia-no, y por ende, no eran miembros de la nación alemana, quienes profesaran las religiones no cristianas (léase: el shintoismo, el budismo, el hinduísmo, el islamismo, el judaísmo y la totalidad de las religiones animistas, fetichistas, paganas o politeistas).

Bajo esa comprensión, los ciudadanos alemanes no cristianos, que tenían garantizados sus derechos civiles y sus derechos políticos pasivos, por excepción, fueron legalmente equiparados con los nacionales, al solo efecto de reconocerles los derechos políticos activos, pero  sólo en los niveles municipales y provinciales, de carácter exclusivamente parlamentario, pero no en los niveles estaduales o imperiales.

Por ejemplo, si vos eras un judío de Düsseldorff, vos tenías garantizados tus derechos civiles, y tus derechos políticos pasivos, pero además, podías ser elegido para formar parte de los entes gubernamentales inferiores, de los municipios y de las provincias, pero hasta ahí, porque para alcanzar el nivel del parlamento y del gobierno imperial alemán, tu religión yavista, te excluía de la condición de cristiano, y por ende, no eras miembro de la nación alemana, y no tenías derecho a formar parte del gobierno del imperio alemán. ¿Stá klarrrren?

Esto es lo que en el mundo entero (orbis) se conoció con el nombre de el nacionalismo alemán, a finales del siglo diecinueve (léase: el siglo de la industria).

Y el modelo del nacionalismo alemán fue cal-ca-do, para construir los argumentos ideológicos de absolutamente todos y cada uno de los nacionalismos, tanto asiáticos, como europeos y americanos, durante la primera mitad del siglo veinte (léase: el siglo de la tecnología).

Consecuentemente, absolutamente todos los nacionalimos son viceralmente segregacionistas, en el sentido de que, quién no porta en su sangre, la pertenencia a la patria, a la raza, al idioma y a la religión de la nación (léase: los factores de la pertenencia étnica), directamente, no es miembro de la nación, es decir, no es un nacional, y por ende, no tiene el derecho de gobernar la nación, en sus altos estamentos políticos.

Por eso, desde el punto de vista jurídico, la concepción nacionalista se traduce en la existencia material, en la constitución formal, en la soberanía interior y en la independencia exterior de los estados nacionales, como únicos miembros de la colectividad de las naciones (léase: la comunidad inter-nacional).

En ese contexto, y bajo esa comprensión, se hace referencia a el ser nacional argentino, a la nación argentina, a la nacionalidad argentina y al derecho de gobernar el estado nacional argentino. Right?

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos, y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
 
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.
 
[3] Después de que el imperio romano adoptara como religión oficial el cristianismo (312 d.C.), se consideró a si mismo como El Nuevo Israel, y lo mismo sucedió con el sacro imperio (800-1815). La Gran Leitania es la manera alegórica en que la última dinastía sacro imperial de Los Hagsburg se refería a la totalidad del viejo continente (Europa). De alguna manera, la diversidad telúrica, racial, lingüística y religiosa (léase: la diversidad étnica) que caracterizó al sacro imperio, a lo largo de su existencia milenaria, hizo que los historiadores concluyeran poniéndole a su modelo político el nombre de el sacro  imperialismo. Por eso, El Congreso de Viena de 1815, que decretó la exinción del sacro imperio, fue considerado en su época, con el fin del sacro imperialismo, y el paralelo surgimiento de los nacionalismos (ruso, escandinavo, germano, italiano, francés, español y portugués).
 
[4] Ah, por favor, acordate de que América era parte de España, y que España era parte del sacro imperio, como así también, que Los Hagsburg fueron la dinastía gobernante en España, desde 1506 hasta 1715. Por ende, las tierras rioplatenses fueron gobernadas durante los primeros doscientos años de la colonia (200), por la concepción ideológica de el sacro imperialismo austríaco que, en escencia, es alemán. Right?
 
[5] La teluria es la tierra, en sentido físico. Es el espacio geográfico donde el individuo está situado, en el momento del nacimiento. Existe una suerte de sentimiento humano, que identifica a cada persona con el lugar de su propio nacimiento. Ese es el sentimiento telúrico, y si la teluria es la tierra de los antepasados, entonces es la tierra de los padres, es decir, la patria, de la que nace el sentimiento de el amor a la patria (léase: el patriotismo).

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