El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Miércoles 26 de Diciembre de 2.012.
Cocheros Eran los de Antes I
Por Rubén Vicente
Primero
fue la caza, luego la domesticación de animales y depués la ganadería. Pero no
fue sino hasta que la ganadería estuvo bien avanzada que comenzó la del
caballo, fundamentalmente empleado en usos militares (la caballería), la
primera de las cuales fue la romana, que concibió la idea de que los caballos
fueran utilizados como bestias de carga en las carretas transportadoras de las
provisiones o de los heridos en combate.
En
casi todos los caserios, aldeas, villas, burgos y ciudades romanas el uso de
carretas tiradas por caballos para transportar provisiones y heridos se
extendió a los esclavos y a los gladiadores, inventándose las cuadrigas. Eso de
que los patricios viajaban en carruajes tirados por caballos (los coches) y
conducidos por los esclavos (los cocheros) data de la última centuria del
imperio romano y se extendió espacial y temporalmente durante la vigencia del
imperio bizantino, desde donde pasó al imperio musulmán, luego al sarraceno y finalmente
al tártaro.
Recién
en la segunda mitad del siglo diecisiete, el municipio de París organizó una
nueva repartición púbica, encargada de prestar el primer servicio de transporte
público de pasajeros en carruajes tirados por caballos (los coches) y
conducidos por empleados municipales (los cocheros libres). Durante la primera
mitad del siglo dieciocho, todas las capitales europeas tenían servicios
municipales de cocheros y, durante la primera mitad del siglo diecinueve, tales
servicios fueron concesionados a favor de los particulares (léase: las personas
y las empresas).
En
España, el primer servicio público de cocheros fue prestado por el municipio de
Madrid, a partir de 1815. Servicios del mismo tipo fueron organizándose en las
capitales de provincia, incluyendo Salamanca, desde 1830.
En
1860, ya bajo la impronta ideológica del anarquismo extremo (léase: el
socialismo) se organizó una asociación civil sin fines de lucro, estructurada
como una mutual, que recibió el nombre de El Montepío de Los Cocheros de
Valencia, cuyo sistema de cobertura de contingencias médicas y legales de los
afiliados y de sus cónyuges e hijos ya estaba generalizado para 1880 en toda
España, incluyendo la ciudad de
Salamanca, donde funcionaba La Unión de Cocheros de Salamanca (UCS).
Ya
bajo la influencia de la ideología del socialismo extremo (léase: el
comunismo), en 1910, se conformó una asociación civil sin fines de lucro, que
nucleaba a todas las mutuales, a modo de federación nacional, que recibe el
nombre de La Unión Española de Cocheros (UEC), con sede en la ciudad de Madrid,
estructurada como un auténtico sindicato laboral, que se organizó
fundamentalmente con el objetivo no declarado de manifestar públicamente
su descontento con el ruido ensordecedor de los automóviles y con la conducta
agresiva de los conductores, con los que se enfrentaron cada vez más
habitualmente en la vía pública, insólitamente armados con los látigos y con
las manibelas, respectivamente, forzando la intervención de la policía
nacional, para restaurar la tranquilidad pública alterada por los incidentes
callejeros.
En
1911, La Unión de Cocheros de Salamanca (UCS) declaró su adhesión a la Unión
Española de Cocheros (UEC). Desde entonces, todo el staff sindical de la UCS se
posicionó a favor de la ideología del socialismo extremo (léase: el socialismo
ciéntífico = el socialismo ateo, clasista y combativo = el socialismo
internacionalista = el marxismo = el comunismo). En 1912, la Unión de
Cocheros de Salamanca (UCS), convocó tres paros de actividades por veinticuatro
horas (3), en demanda de la jornada
laboral de ocho horas y de mejoras salariales.
En
enero de 1913, la UEC organizó el primer paro general, de alcance nacional, por
tiempo indeterminado, con movilización en la vía pública y con finalidades
revolucionarias (léase: la huelga), desatando la indignación de los pasajeros
habituales, de la policia que protagonizaba actos de represión de la protesta,
del gobierno que ordenó razzias domiciliarias y de los jueces, que procesaran y
condenaran a prisión y hasta de expulsión del país de los revoltosos, en
función de la legislación de residencia vigente en ese entonces (léase: el
destierro).
Y
si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo
sabremos.
[1]
La libre expresión y la
segura circulación de la información contenida en el presente documento se
halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina
de 1995 (Art. 14), la Ley Nacional N°
26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
[2]
Para uno de Los Siete Grandes Sabios
de Grecia (Solón) El Cisne Negro es
un hecho teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable,
pues si ocurriera sería castastrófico.
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