El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Sábado 24 de Noviembre de 2.012.
La Nación Indiana
Del Río de la Plata
Por Rubén Vicente
Al
lado de los historiadores profesionales, yo veo que no se casi nada de los
hechos puntuales de nuestro pasado, pero no obstante, creo que alguito entiendo
de los procesos que se han suscitado en nuestro devenir.
Por
eso, ayer reparé en una afirmación de alguíen que admiro, porque es un hombre
bueno que sabe un pedazo de muchas cosas (Don Daniel Muchnik), que dijo en su
Facebook que al momento de El Combate de la Vuelta de Obligado, todavía, no
existía una nación argentina, ni nada que se le parezca.
Me
tilde con eso, y le comenté mi opinión, pero formulándola como una pregunta,
inquiriéndolo acerca de si él no creía que la nación hebrea no existía antes de
la instauración de El Imperio de Jezrell (léase: Israel), aclarándole con todo
respeto que yo creo que él está confundiendo los conceptos de nación y de estado,
que no son lo mismo. ¿Verdad?
Aguardé
su respuesta, pero se ve que Don Daniel ya estaba en otras cosa, o que tenía
otras cosas que hacer que le impedían seguir en el Facebook, o que no quiso
entrar en debate con un chichipío de la historia como yo.
No
importa esa minucia, que en absolutamente nada reduce mi admiración por él. Lo
que importa es que su opinión me generó ganas de escribir sobre el tipo de la
foto que ilustra este artículo, que a mi me hizo ver la luz respecto de esta
cuestión.
Juan
Agustín García (1862-1923), fue un abogado, que se apasionó con la geografía,
con la historia, con la sociología, con la politología y con la pedagogía, que
viajó por Europa y por América Latina. Cuando volvió fue funcionario público
nacional en el área de la educación y después fue fiscal, juez y camarista en
el fuero criminal. Ah, y en la UBA y en la La Plata enseñó introducción al
derecho, derecho canónico, derecho civil y sociología del derecho.
Mentalmente,
puede decirse que Juan Agustín García era como un estadista, o algo por
el estilo, que en 1900 publicó su obra cumbre, titulada con el nombre de La Ciudad Indiana,
Editorial Estrada.
Ahí
dijo que una nación es una comunidad de valores compartidos, que
configuran una unión espiritual que se suscita entre sus miembros, de la
que participan no sólo la generación fundadora, sino también y sobre todo (supra
tutto), las siguientes, a lo largo de los siglos, y en algunos casos, por los
siglos de los siglos, a través de eso que se conoce con el nombre de la
tradición. [3]
Y
dijo que acá, es decir, en la zona de El Río de la Plata y su área de
influencia, entre finales del siglo quince (1492) y principios del siglo
diecinueve (1806), coxistieron y cohabitaron dos naciones (2), cada una determinada por sus
factores telúricos, raciales, linguísticos y religiosos (léase: los factores étnicos),
que son la de los indios y la de los españoles.
Pero
aclara que, durante todo ese largo período de más de trescientos años
(1492-1806), se fue operando gradualmente la fusión étnica de las dos
naciones (la india y la española), para dar lugar al surgimiento de una
nueva nación, que no es ni india ni española, sino que es la nación indiana;
de la misma manera que la nación española no es ni celtíbera, ni romana, ni visigótica,
ni judía, ni árabe, ni bebere, mora, sino española. Right?
En
efecto, el ser nacional indiano se nutre de los seres nacionales español
e indio, pero la fusión causó el surgimiento de un nuevo ser nacional (léase: el
ser nacional indiano), suficientemente diferenciado desde los puntos de
vista telúrico, racial, lingüístico y religioso, es decir, desde el punto de
vista étnico.
Y
ese ser nacional indiano tiene una expresión específica en el ser nacional indiano rioplatense, que cada
vez tuvo menos que ver con los otros dos seres nacionales indianos, como son el
centroamericano y el andino.
El
devenir histórico los fue separando y diferenciando entre si, de modo tal que,
hoy día, ya no es posible identificarlos como una unidad antropológica.
Por
eso, Juan Agustín García hablaba de la nación indiana rioplatense, que comenzó a existir como
tal desde el siglo dieciseis, pero que tuvo su primera expresión evidente durante
Las Invasiones Inglesas (1806-1807).
Ello
independientemente de si la nación indiana rioplatense estuviera o no política
y jurídicamente configurada como uno o más estados, por ejemplo, argentino,
uruguayo o paraguayo, que podrían fusionarse o multiplicarse, sin que ello
cambie la nacionalidad de sus habitantes, sino sólo la ciudadanía.
En
mis artículos de este blog, yo siempre hago referencia a la confluencia
ideológica del nacionalismo con el socialismo (que es internacionalista por
definición), que da como resultado el surgimiento, en la primera mitad del
siglo diecinueve de el socialismo verdadero (léase: el nacionalismo
socialista = el socialismo nacionalista = el socialismo nacional = el nacional
socialismo = el nazismo décimonónico = el nazismo original = el
nazismo democrático = la social democracia = el social cristianismo = el
laborismo = la doctrina social de la iglesia = el sionismo = el grünismo = el
prohudonismo = el herzlianismo). [4]
Y
yo siempre digo que los verdaderos introductores del nazismo en La Argentina
fueron Esteban Echeverría, German Avé Llemant, Leopoldo Lugones, Moises
Lebensohson y Emilio Kinkelin. [5]
Y
también digo que el que hizo confluir el nazismo con el concepto de la nación
indiana rioplatense, generando la ideología vernácula de el nazismo indiano (léase: el peronismo = el
justicialismo) fue Juan Perón. [6]
Entonces
concluyo diciendo que acá hubo nación desde el siglo dieciseis, que hubo estado
nacional desde la segunda mitad del siglo diecinueve, y que hubo estado nacional y popular desde
la década de cuarenta del siglo veinte, continuando a la fecha y proyectándose
al futuro, esperemos que por los siglos de los siglos, amén.
Y
si Don Daniel Muchnik o quién sea me dijeran que estoy muy equivocado, con todo
respeto les respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.
[1]
La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en
el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional
de la República Argentina de 1995 (Art. 14),
la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts.
153 y 155).
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de
Grecia (Solón) El Cisne Negro es la
alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es
prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
[3] Jurídicamente
hablando, la tradición (en latín: de traditio), es el acto en cuya virtud el
propietario de un bien inmueble le trasmite la propiedad al comprador, de modo
tal que el mismo se posiciona, dentro de esa relación de compra venta, como el
sucesor en el título de propiedad. Esa la comprensión que Juan Agustín García
le daba a la palabra tradición, que muy
poco tiene que ver con la concepción popular, de que la tradición es
algo que tiene relación con la música folcklórica, con las cosas gauchas, con
la vida rural, con las comidas típicas, o algo por el estilo; confundiendo la
estética nacional con los valores espirituales de la nación. Conste.
[4]
Véase El Cisne Negro (Editorial 28).
[5] Véase El Cisne Negro (Editoriales 392 a 401).
[6] Véase
El Cisne Negro (Editorial 402).
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