sábado, 24 de noviembre de 2012

438 Geopolítica (Argentina)


Año II – Primera Edición – Editorial: 00000438 [1]

 

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Sábado 24 de Noviembre de 2.012.





La Nación Indiana
Del Río de la Plata
Por Rubén Vicente 

Al lado de los historiadores profesionales, yo veo que no se casi nada de los hechos puntuales de nuestro pasado, pero no obstante, creo que alguito entiendo de los procesos que se han suscitado en nuestro devenir. 

Por eso, ayer reparé en una afirmación de alguíen que admiro, porque es un hombre bueno que sabe un pedazo de muchas cosas (Don Daniel Muchnik), que dijo en su Facebook que al momento de El Combate de la Vuelta de Obligado, todavía, no existía una nación argentina, ni nada que se le parezca.

Me tilde con eso, y le comenté mi opinión, pero formulándola como una pregunta, inquiriéndolo acerca de si él no creía que la nación hebrea no existía antes de la instauración de El Imperio de Jezrell (léase: Israel), aclarándole con todo respeto que yo creo que él está confundiendo los conceptos de nación y de estado, que no son lo mismo. ¿Verdad? 

Aguardé su respuesta, pero se ve que Don Daniel ya estaba en otras cosa, o que tenía otras cosas que hacer que le impedían seguir en el Facebook, o que no quiso entrar en debate con un chichipío de la historia como yo. 

No importa esa minucia, que en absolutamente nada reduce mi admiración por él. Lo que importa es que su opinión me generó ganas de escribir sobre el tipo de la foto que ilustra este artículo, que a mi me hizo ver la luz respecto de esta cuestión. 

Juan Agustín García (1862-1923), fue un abogado, que se apasionó con la geografía, con la historia, con la sociología, con la politología y con la pedagogía, que viajó por Europa y por América Latina. Cuando volvió fue funcionario público nacional en el área de la educación y después fue fiscal, juez y camarista en el fuero criminal. Ah, y en la UBA y en la La Plata enseñó introducción al derecho, derecho canónico, derecho civil y sociología del derecho. 

Mentalmente, puede decirse que Juan Agustín García era como un estadista, o algo por el estilo, que en 1900 publicó su obra cumbre, titulada con el nombre de La Ciudad Indiana, Editorial Estrada. 

Ahí dijo que una nación es una comunidad de valores compartidos, que configuran una unión espiritual que se suscita entre sus miembros, de la que participan no sólo la generación fundadora, sino también y sobre todo (supra tutto), las siguientes, a lo largo de los siglos, y en algunos casos, por los siglos de los siglos, a través de eso que se conoce con el nombre de la tradición. [3]

Y dijo que acá, es decir, en la zona de El Río de la Plata y su área de influencia, entre finales del siglo quince (1492) y principios del siglo diecinueve (1806), coxistieron y cohabitaron dos naciones (2), cada una determinada por sus factores telúricos, raciales, linguísticos y religiosos (léase: los factores étnicos), que son la de los indios y la de los españoles. 

Pero aclara que, durante todo ese largo período de más de trescientos años (1492-1806), se fue operando gradualmente la fusión étnica de las dos naciones (la india y la española), para dar lugar al surgimiento de una nueva nación, que no es ni india ni española, sino que es la nación indiana; de la misma manera que la nación española no es ni celtíbera, ni romana, ni visigótica, ni judía, ni árabe, ni bebere, mora, sino española. Right?  

En efecto, el ser nacional indiano se nutre de los seres nacionales español e indio, pero la fusión causó el surgimiento de un nuevo ser nacional (léase: el ser nacional indiano), suficientemente diferenciado desde los puntos de vista telúrico, racial, lingüístico y religioso, es decir, desde el punto de vista étnico. 

Y ese ser nacional indiano tiene una expresión específica en el ser nacional indiano rioplatense, que cada vez tuvo menos que ver con los otros dos seres nacionales indianos, como son el centroamericano y el andino. 

El devenir histórico los fue separando y diferenciando entre si, de modo tal que, hoy día, ya no es posible identificarlos como una unidad antropológica. 

Por eso, Juan Agustín García hablaba de la nación indiana rioplatense, que comenzó a existir como tal desde el siglo dieciseis, pero que tuvo su primera expresión evidente durante Las Invasiones  Inglesas (1806-1807).

Ello independientemente de si la nación indiana rioplatense estuviera o no política y jurídicamente configurada como uno o más estados, por ejemplo, argentino, uruguayo o paraguayo, que podrían fusionarse o multiplicarse, sin que ello cambie la nacionalidad de sus habitantes, sino sólo la ciudadanía. 

En mis artículos de este blog, yo siempre hago referencia a la confluencia ideológica del nacionalismo con el socialismo (que es internacionalista por definición), que da como resultado el surgimiento, en la primera mitad del siglo diecinueve de el socialismo verdadero (léase: el nacionalismo socialista = el socialismo nacionalista = el socialismo nacional = el nacional socialismo = el nazismo décimonónico = el nazismo original = el nazismo democrático = la social democracia = el social cristianismo = el laborismo = la doctrina social de la iglesia = el sionismo = el grünismo = el prohudonismo = el herzlianismo). [4] 

Y yo siempre digo que los verdaderos introductores del nazismo en La Argentina fueron Esteban Echeverría, German Avé Llemant, Leopoldo Lugones, Moises Lebensohson y Emilio Kinkelin. [5] 

Y también digo que el que hizo confluir el nazismo con el concepto de la nación indiana rioplatense, generando la ideología vernácula de el nazismo indiano (léase: el peronismo = el justicialismo) fue Juan Perón. [6] 

Entonces concluyo diciendo que acá hubo nación desde el siglo dieciseis, que hubo estado nacional desde la segunda mitad del siglo diecinueve, y que hubo estado nacional y popular desde la década de cuarenta del siglo veinte, continuando a la fecha y proyectándose al futuro, esperemos que por los siglos de los siglos, amén. 

Y si Don Daniel Muchnik o quién sea me dijeran que estoy muy equivocado, con todo respeto les respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.

[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
 
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es la alegoría de un hecho que es teóricamente posible, pero que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería catastrófico.
 
[3] Jurídicamente hablando, la tradición (en latín: de traditio), es el acto en cuya virtud el propietario de un bien inmueble le trasmite la propiedad al comprador, de modo tal que el mismo se posiciona, dentro de esa relación de compra venta, como el sucesor en el título de propiedad. Esa la comprensión que Juan Agustín García le daba a la palabra tradición, que muy poco tiene que ver con la concepción popular, de que la tradición es algo que tiene relación con la música folcklórica, con las cosas gauchas, con la vida rural, con las comidas típicas, o algo por el estilo; confundiendo la estética nacional con los valores espirituales de la nación. Conste.
 
[4] Véase El Cisne Negro (Editorial 28).
 
[5]  Véase El Cisne Negro (Editoriales 392 a 401).
 
[6] Véase El Cisne Negro (Editorial 402).

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