jueves, 28 de marzo de 2013

538 Geopolítica (Mundial)




Año II – Primera Edición – Editorial: 00000538 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Jueves 28 de Marzo de 2.013.

 

La Suerte Negra
Por Rubén Vicente

Ella era de la tribu de los agricultores (léase: los tutsis), que gobernaban Ruanda como herederos de Idi Amín, y parece que no pudo zafar de las amenazas de los guerrilleros que, después del gobierno del presidente boxeador, obligaban a todos a enrolarse en sus filas, o te pasaban a degüello sin dudarlo.

Ochenta mil muertos en tres semanas dejó la guerra civil ruandesa de los noventa (80.000), provocando el genocidio del setenta y cinco por ciento de la tribu enemiga de los pastores (léase: los hutus).

Intervinieron las naciones unidas, que enviaron una fuerza de paz, que separó a los bandos en pugna, y promovieron un alto el fuego, para negociar cómo seguiría la cosa.

Y en medio de semejante quilombazo, una guerrillera tutsi cruzó la frontera y nunca más volvió, apareciendo varios años más tarde en La Haya, donde trabajaba como inmigrante ilegal, en tareas de limpieza de oficinas (léase: la sirvienta indocumentada).

Alguna cagada se debe haber mandado la negra, porque resulta que, justo en ese momento, pasaban vía You Tube unos videos, que la mostraban arengado a la tropa bajo su mando, para que salieran a matar a todos, pero a todos. ¿Me entendés?

Y otra negra, de una ong holandesa, que seguro que la tenía entre ojos, la denunció por genocidio, y la juzgaron, y la condenaron a varios años de prisión (sic), en Holanda, donde la mujer no había hecho otra cosa que haber ingresado ilegalmente al país, sin documentos, y haber trabajado para vivir sin joder a nadie. ¿Cómo?

Si, como lo eschuchás. Porque dicen que con su caso, la justicia del país de los molinos de viento estrenó su nuevo criterio de la jurisdicción universal (sic).

Parece que se aplica en casos de genocidio, declarado como tal por las naciones unidas, y cualquier tribunal del mundo tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la suerte de los sospechosos, sin necesidad de que sean extraditados a su país de origen, para su juzgamiento, justamente, por la justicia de su país de origen, como debe ser, porque desde la noche de los tiempos, el crimen lo juzga el juez del lugar en que se cometió (léase: locus regit actio). ¿Esta?

Si la grone hubiera entrado por derecha, con doscientos palos verdes para depositarlos a su nombre en algún banco de Rotterdam, te puedo asegurar que ni Máxima la hubiera tocado. Pero como no tenía ni un euro, la cagaron mal. Así de pedorro es el nuevo derecho internacional que supimos conseguir.

Por eso digo la suerte negra. ¿Me explico?

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario