El Cisne
Negro [2]
El
Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Lunes
18 de Marzo de 2.013.
La Paradoja del Procer
Genocida
Por Rubén Vicente
La
guerra es la máxima expresión de la violencia organizada. En ella se enfrentan
los pueblos, la naciones, los estados, los intereses económicos, las ideologías
y las creencias religiosas, representadas por las fuerzas militares, es decir, por
los ejércitos, por las armadas y/o por las fuerzas aéreas.
En
la prehistoria, en la edad antigua, y en la edad media, la guerra no tenía
límites. Lo que se hiciera con el enemigo era válido, fuera lo que fuera.
Recién en la edad moderna, y más precisamente, al final de ella, es decir, con
motivo de las guerras napoleónicas (1798-1815), se empezó a formular la nueva
idea de diferenciar, dentro del bando enemigo, a los combatientes y a
las poblaciones civiles.
A
ellas, se les empezaron a respetar, gra-du-al-men-te, la vida, la libertad, el honor y la propiedad, es
decir, los bienes fundamentales, sin que tales bienes fueran el objeto de
ningún derecho, sino sólo la materia sobre la que versaban las gracias del
vencedor.
Cien
años más tarde, durante La Gran Guerra Mundial (1914-1918), esos bienes
fundamentales de las poblaciones civiles ya habían sido objeto de regulaciones
jurídicas, a través de su consagración como derechos, en el marco en Las
Convenciones de Ginebra, cuyo propósito fundamental era humanizar la guerra
(sic).
Pero
también, durante todo el siglo diecinueve, se habían inventado los códigos
de justicia militar, aplicables tanto a los militares enemigos como a los
propios.
Pero
mientras se regulaba jurídicamente lo concerniente a los militares como a los
civiles en tiempos de conflicto bélico, conformándose la nueva rama de el
derecho de la guerra, las armas tradicionales, que hoy llamamos
convencionales, empezaban a dar paso a las nuevas armas de destrucción masiva,
primero las químicas, luego las biológicas y finalmente las nucleares.
En
ese contexto, se desarrolló La Segunda Guerra Mundial (1939-1945), luego de la
cual, fue la primera vez que fueron sometidos a juicio criminal, los
responsables políticos de las potencias vencidas, en el marco de Los Juicios de
Neurenberg.
No
sólo se consideró como un crimen la decisión de los acusados de haber provocado
el estallido de la guerra, calificándola jurídicamente como agresión,
sino que además, fueron aplicadas, por primera vez en forma efectiva, las
convenciones ginebrinas sobre el debido tratamiento de la población civil de
los territorios ocupados.
Durante
La Guerra Fría (1946-1991), la comunidad internacional tomó debida nota del desajuste
entre derecho de la guerra vigente con los nuevos fenómenos de la subversión
ideologica, del terrorismo urbano y de la guerra rural, que se conjugan en uno
sólo y genérico, denominado con el nombre de la insurgencia.
A
través de la insurgencia, una potencia beligerante de la guerra fría, coopta
elementos integrantes de la población civil de la otra potencia
beligerante, suministrándole formación ideológica, capacitación paramilitar,
información, dinero, armamentos y objetivos, tanto estratégicos como tácticos y
operativos.
Mirada
desde el punto de vista del gobierno que fomenta la insurgencia, la misma es un
instrumento que evita el enfrentamiento militar directo, porque se actúa a
través de los propios del enemigo, en una suerte de la tercerización
de la guerra.
Pero
mirada desde el punto de vista del gobierno que padece la insurgencia, ella no
es más que una decisión política enemiga, que recibe el nombre de el
terrorismo de estado.
Por
eso, a lo largo de toda la guerra fría, la comunidad internacional comenzó a
elaborar normas vinculadas con las temáticas de la agresión (de un
estado hacia otro estado), de la insurgencia y de el terrorismo de
estado.
Pero,
sin duda alguna, el máximo interés de la comunidad internacional, relativo a la
guerra fría, se centró en el abordamiento jurídico de la temática de la
tortura, que emplean como herramienta de obtención de información, tanto la
insurgencia como el terrorismo de estado.
En
la práctica, el derecho internacional de la guerra fría a avanzado en lo
concerniente a las temáticas específicas del terrorismo urbano, de la guerrilla
rural y de la tortura.
Y
lo relativo a los tópicos de la agresión, de la subversión ideológica y del
terrorismo de estado son materias pendientes de entrada en vigencia efectiva.
No
obstante, esas materias pendientes de regulación jurídica internacional, han
sido objeto de una profusa normativa a nivel de los estados miembros de la
comunidad internacional.
En
ese nivel se armonizan las normas vinculadas con los derechos humanos, con el
estado de derecho y con la democracia constitucional (léase: la cosa de todos =
de res publicae = la república), con las que regulan la amenaza global de la
insurgencia, y la amenza local del terrorismo de estado.
En
otras palabras, hasta la guerra civil tiene límites legales, que
autorizan al estado a garantizar la integridad territorial, la cohesión
poblacional y la autodeterminación del gobierno, frente a la insurgencia, pero no al precio
del terrorismo de estado.
Al
enemigo interno, que opera a favor de la potencia enemiga, se lo puede eliminar
en combate, o detenerlo, juzgarlo y condenarlo por su insurgencia, pero no se lo puede
torturar en cautiverio.
Y
esa consigna legal incluye que no se lo pueda privar ilegítimamente de la
libertad, que no se lo pueda mantener detenido en condiciones inhumanas, que
especialmente no se lo pueda someter a abusos sexuales, que no se le puedan
confiscar sus bienes sin una norma que lo permita, que no se lo pueda matar sin
una sentencia emanada del tribunal de justicia militar competente, y que no se
lo pueda inhumar en lugar ignoto sin identificación, porque eso es, justamente,
terrorismo de estado.
Bajo
esa comprensión, estoy firmemente convencido de la legitimidad de la
guerra contra la subversión, pero estoy más que convencido de la ilegitimidad
absoluta del terrorismo de estado, que se empleó como herramienta sistemática
para vencer al enemigo interno, que operaba a las órdenes del enemigo real,
que no
daba la cara.
Por
eso, para mi,
y lo digo con todas las letras y sin pelos en la lengua, desde el punto de
vista histórico, Jorge Rafael Videla es un pro-cer, pero a la vez, paradógicamente,
es un ge-no-ci-da, es decir, es un procer genocida, como Hitler y como Stalin, pero
también, como Winston Churchill y como Franklin Delano Roosevelt, no jodamos,
que ya estamos demasiado grandes para seguir chupándonos el dedo.
Y
estoy en un todo de acuerdo con él, en esto de que hay que terminar con la
subversión de las instituciones de la república, pero no estoy de acuerdo con él, en que haya que
hacerlo a través de otro genocidio.
Repeto
y admiro su decisión patriótica de haber encarado la guerra contra la
subversión, y respeto y admiro su entereza sin par, para soportar estoicamente
la ignomia de la traición, posterior a su victoria militar, pero me resulta de-lez-na-ble su reciente propuesta
a los militares con capacidad de combatir, de que se alcen en armas contra el
gobierno del pueblo argentino.
Si
no se entendió, te lo puedo decir en inglés, pero no creo que haga falta,
porque vos sabés suficiente castellano como para comprender lo que pienso,
aunque no estés de acuerdo conmigo.
Y
lo que pienso es que, efectivamente, la historia demuestra la existencia de La Paradoja del Procer Genocida.
Y
si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo
sabremos.
[1] La libre
expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente
documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la
República Argentina de 1995 (Art. 14),
la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts.
153 y 155).
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia
(Solón) El Cisne Negro es un hecho
teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si
ocurriera sería castastrófico.
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