lunes, 18 de marzo de 2013

528 Historia (Argentina)




Año II – Primera Edición – Editorial: 00000528 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Lunes 18 de Marzo de 2.013.


 

La Paradoja del Procer Genocida
Por Rubén Vicente

La guerra es la máxima expresión de la violencia organizada. En ella se enfrentan los pueblos, la naciones, los estados, los intereses económicos, las ideologías y las creencias religiosas, representadas por las fuerzas militares, es decir, por los ejércitos, por las armadas y/o por las fuerzas aéreas.

En la prehistoria, en la edad antigua, y en la edad media, la guerra no tenía límites. Lo que se hiciera con el enemigo era válido, fuera lo que fuera. Recién en la edad moderna, y más precisamente, al final de ella, es decir, con motivo de las guerras napoleónicas (1798-1815), se empezó a formular la nueva idea de diferenciar, dentro del bando enemigo, a los combatientes y a las poblaciones civiles.

A ellas, se les empezaron a respetar, gra-du-al-men-te, la vida,  la libertad, el honor y la propiedad, es decir, los bienes fundamentales, sin que tales bienes fueran el objeto de ningún derecho, sino sólo la materia sobre la que versaban las gracias del vencedor.

Cien años más tarde, durante La Gran Guerra Mundial (1914-1918), esos bienes fundamentales de las poblaciones civiles ya habían sido objeto de regulaciones jurídicas, a través de su consagración como derechos, en el marco en Las Convenciones de Ginebra, cuyo propósito fundamental era humanizar la guerra (sic).

Pero también, durante todo el siglo diecinueve, se habían inventado los códigos de justicia militar, aplicables tanto a los militares enemigos como a los propios.

Pero mientras se regulaba jurídicamente lo concerniente a los militares como a los civiles en tiempos de conflicto bélico, conformándose la nueva rama de el derecho de la guerra, las armas tradicionales, que hoy llamamos convencionales, empezaban a dar paso a las nuevas armas de destrucción masiva, primero las químicas, luego las biológicas y finalmente las nucleares.

En ese contexto, se desarrolló La Segunda Guerra Mundial (1939-1945), luego de la cual, fue la primera vez que fueron sometidos a juicio criminal, los responsables políticos de las potencias vencidas, en el marco de Los Juicios de Neurenberg.

No sólo se consideró como un crimen la decisión de los acusados de haber provocado el estallido de la guerra, calificándola jurídicamente como agresión, sino que además, fueron aplicadas, por primera vez en forma efectiva, las convenciones ginebrinas sobre el debido tratamiento de la población civil de los territorios ocupados.

Durante La Guerra Fría (1946-1991), la comunidad internacional tomó debida nota del desajuste entre derecho de la guerra vigente con los nuevos fenómenos de la subversión ideologica, del terrorismo urbano y de la guerra rural, que se conjugan en uno sólo y genérico, denominado con el nombre de la insurgencia.

A través de la insurgencia, una potencia beligerante de la guerra fría, coopta elementos integrantes de la población civil de la otra potencia beligerante, suministrándole formación ideológica, capacitación paramilitar, información, dinero, armamentos y objetivos, tanto estratégicos como tácticos y operativos.

Mirada desde el punto de vista del gobierno que fomenta la insurgencia, la misma es un instrumento que evita el enfrentamiento militar directo, porque se actúa a través de los propios del enemigo, en una suerte de la tercerización de la guerra.

Pero mirada desde el punto de vista del gobierno que padece la insurgencia, ella no es más que una decisión política enemiga, que recibe el nombre de el terrorismo de estado.

Por eso, a lo largo de toda la guerra fría, la comunidad internacional comenzó a elaborar normas vinculadas con las temáticas de la agresión (de un estado hacia otro estado), de la insurgencia y de el terrorismo de estado.

Pero, sin duda alguna, el máximo interés de la comunidad internacional, relativo a la guerra fría, se centró en el abordamiento jurídico de la temática de la tortura, que emplean como herramienta de obtención de información, tanto la insurgencia como el terrorismo de estado.

En la práctica, el derecho internacional de la guerra fría a avanzado en lo concerniente a las temáticas específicas del terrorismo urbano, de la guerrilla rural y de la tortura.

Y lo relativo a los tópicos de la agresión, de la subversión ideológica y del terrorismo de estado son materias pendientes de entrada en vigencia efectiva.

No obstante, esas materias pendientes de regulación jurídica internacional, han sido objeto de una profusa normativa a nivel de los estados miembros de la comunidad internacional.

En ese nivel se armonizan las normas vinculadas con los derechos humanos, con el estado de derecho y con la democracia constitucional (léase: la cosa de todos = de res publicae = la república), con las que regulan la amenaza global de la insurgencia, y la amenza local del terrorismo de estado.

En otras palabras, hasta la guerra civil tiene límites legales, que autorizan al estado a garantizar la integridad territorial, la cohesión poblacional y la autodeterminación del gobierno, frente a la insurgencia, pero no al precio del terrorismo de estado.

Al enemigo interno, que opera a favor de la potencia enemiga, se lo puede eliminar en combate, o detenerlo, juzgarlo y condenarlo por su insurgencia, pero no se lo puede torturar en cautiverio.

Y esa consigna legal incluye que no se lo pueda privar ilegítimamente de la libertad, que no se lo pueda mantener detenido en condiciones inhumanas, que especialmente no se lo pueda someter a abusos sexuales, que no se le puedan confiscar sus bienes sin una norma que lo permita, que no se lo pueda matar sin una sentencia emanada del tribunal de justicia militar competente, y que no se lo pueda inhumar en lugar ignoto sin identificación, porque eso es, justamente, terrorismo de estado.

Bajo esa comprensión, estoy firmemente convencido de la legitimidad de la guerra contra la subversión, pero estoy más que convencido de la ilegitimidad absoluta del terrorismo de estado, que se empleó como herramienta sistemática para vencer al enemigo interno, que operaba a las órdenes del enemigo real, que no daba la cara.

Por eso, para mi, y lo digo con todas las letras y sin pelos en la lengua, desde el punto de vista histórico, Jorge Rafael Videla es un pro-cer, pero a la vez, paradógicamente, es un ge-no-ci-da, es decir, es un procer genocida, como Hitler y como Stalin, pero también, como Winston Churchill y como Franklin Delano Roosevelt, no jodamos, que ya estamos demasiado grandes para seguir chupándonos el dedo.

Y estoy en un todo de acuerdo con él, en esto de que hay que terminar con la subversión de las instituciones de la república, pero no estoy de acuerdo con él, en que haya que hacerlo a través de otro genocidio.

Repeto y admiro su decisión patriótica de haber encarado la guerra contra la subversión, y respeto y admiro su entereza sin par, para soportar estoicamente la ignomia de la traición, posterior a su victoria militar, pero me resulta de-lez-na-ble su reciente propuesta a los militares con capacidad de combatir, de que se alcen en armas contra el gobierno del pueblo argentino.

Si no se entendió, te lo puedo decir en inglés, pero no creo que haga falta, porque vos sabés suficiente castellano como para comprender lo que pienso, aunque no estés de acuerdo conmigo.

Y lo que pienso es que, efectivamente, la historia demuestra la existencia de La Paradoja del Procer Genocida.

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.



[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.

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