El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Miércoles 28 de Agosto de 2.013.
La Guerra Por La Supervivencia XVIII
Por Rubén Vicente
Nadie sabía
absolutamente nada ni se lo imaginaba, pero lo cierto era que en el mes de
julio de 1993, su excelencia, el señor ex ministro masón-radical de la nación, Dr. Dn. Enrique
Nosiglia (a) El Coti (44), y su excelencia, el señor ministro francmasón-justicialista de la nación, Dr. Dn. Carlos
Federico Ruckauf (a) Rucucu (49), se empezaron a juntar a tomar café y a pensar
juntos.
Era como que se
juntaban el hambre con las ganas de comer, porque los dos no daban puntada sin
hilo, y eran perfectamente capaces de fumar abajo del agua, porque entre ellos,
el que no corre vuela, no se sí …
Y acordaron en que
sería bueno que el presidente, Menem o el que fuera, descargara todas las
responsabilidades de menor cuantía, derivadas de la jefatura de estado de la
nación, en el jefe de gabinete (léase: el jefe del gobierno = el primer
ministro), dejándole al jefe del estado todo lo vinculado con puertas afuera
(léase: extramuros) y al primer ministro todo lo relacionado con puertas
adentro (léase: intramuros).
Todo el gabinete
nacional dependería orgánicamente del jefe de gabinete, que dependería del jefe
del estado, haciendo que el presidente de la nación reine pero no gobierne,
es decir, sin asumir las responsabilidades por las decisiones que tomara,
porque el que pondría la cara ante el parlamento y ante la justicia sería el
primer ministro, y nada más (léase: el sistema francés).
Bajo esa
comprensión, los sucesores naturales del presidente serían el
vicepresidente o el primer ministro. Right?
Otra cosa en la que
se pusieron de acuerdo Nosiglia y Ruckauf fue que la legislatura cada provincia
argentina tendría que nombrar el
tercer senador, de modo tal que las elecciones le otorgaran dos
senadores al partido que ganara (2)
y un senador al partido que perdiera (1), porque fuera del justicialismo y del radicalismo, el resto no
existía, obvio.
Bajo esa
comprensión, la aplanadora menemista no dejaría afuera del sistema del
bipartidismo argentino al radicalismo, a quien era más que obvio que el pueblo
argentino no perdonaría jámás el default de mil novecientos ochenta y nueve
(léase: la hiper), aunque estuviera claro que los radicales no tuvieron absolutamente nada que ver
con esa desgracia. ¿Verdad? [3]
Otra cosa en la que
se pusieron de acuerdo Nosiglia y Ruckauf era que resultaba imperativo terminar
con la corrupción y con la inseguridad, que ya eran sistémicas, y para
ello, nada mejor que terminar con el anarquismo jurídico (léase: el
garantismo = el pedorrismo judicial), haciendo cuatro cosas (4).
La primera era
proceder a la reforma judicial, mediante la creación de el consejo de la
magistratura, que sería el que le pone el cascabel al gato, porque la idea
era que ese nuevo ente seleccionara a los magistrados antes de que el poder
ejecutivo los nombrara y el parlamento los convalidara, o que los destituyera
si hacían demasiadas cagadas, administrando el procedimiento del juicio
político.
Y la segunda era
incorporar al texto de la ley fundamental, nada más ni nada menos, que El Pacto
de San José de Costa Rica, es decir, la carta hemisférica de los derechos
humanos, que reforzaría las garantías estatutarias de nuestra
constitución nacional, pero sin permitir la sinrazón hermeneútica de los fallos judiciales,
del entra por una puerta y sale por la otra (léase: el garantismo). Righ?
La tercera era
declarar la definitiva victoria del hombre blanco (léase: el huinca) en
el proceso de conquista, colonización, evangelización e institucionalización
del nuevo mundo (léase: la redención), pero reconociéndole derechos a las
comunidades todavía existentes de los pueblos originarios (léase: los
aborígenes = los indios = las tribus), pero sólo en tanto y en cuanto
mantuvieran la identidad telúrica, racial, lingüística y religiosa (léase: la
pureza étnica), y no si se mezclaran con gentes de otras razas, o
si dejaran de vivir en sus comunidades ancestrales. ¿Stá klarren?
Y la cuarta era
llevar la cantidad de ministros integrantes de la corte suprema de justicia de
la nación (5), a nueve miembros (9).
Finalmente,
Nosiglia y Ruckauf se pusieron de acuerdo en acortar el mandato presidencial,
llevándolo de seis años (6) a
cuatro años (4), con una
reelección (1), sin dejar que
el presidente reelecto planteara luego su candidatura a la vicepresidencia de
la república recuperada (léase: cuatro años más de menemisno y no se estira). Right?
Y mientras Nosiglia
y Ruckauf terminaban de negociar esas cosas, llegaron las elecciones
parlamentarias de 1993, donde la victoria del justicialismo fue, directamente, a-bru-ma-do-ra,
convalidando la gestión menemista por segunda vez, y dejando claro que el
justicalismo de mercado era una verdad sin cuento, igual que el justicialismo ortodoxo
(léase: el peronismo).
No. Digo esto
porque hay gente que dice que el menemisno no es justicialismo, sino
neoliberalismo, sin darse cuenta de que el menenmismo, es el justicialismo de
derecha, y que el peronismo, es el justicialismo de izquierda. [4]
Y el catorce de
noviembre de 1993, Menem y Alfonsín firmaron El Pacto de Olivos, dejando
a todos, pero a todos, con el traste mirando hacia el polo boreal.
Pero nada, porque
ya los dos presidentes de la república recuperada lo tenían todo decidido, y aunque
los radicales se enfrascaran en tan cesudos como pedorros debates
intrapartidarios, tuvieron que apoyar el pacto con el peronismo, y el
justicialismo, siempre más disciplinado tras el liderazgo del jefe (léase: el
fuhrer), le dijo si a Menem y al justicialismo de mercado
(léase: el menemismo). ¿Verdad?
Y en diciembre, mediante
un plebiscito, en pueblo argentino convalidó el pacto de olivos (léase: la
reforma constitucional), y nada más, claro está.
Y si me dijeran que
estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.
[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en
el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional
de la República Argentina de 1995 (Art. 14),
la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts.
153 y 155).
[2]
Para uno de Los
Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El
Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que es
prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.
[3] Véase El Cisne Negro – Editoriales
628 a 649).
[4] Después, el peronismo quedaría
ubicado en el centro del espectro político del justicialismo, con el
surgimiento del justicialismo de izquierda (léase: el kirchnerismo),
pero para eso, faltaba bastante. ¿Verdad?
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