El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la
Geopolítica
Jueves 31 de Enero de 2.013.
El Diario de la Revolución II
Por Rubén
Vicente
La Cuestión Política
Le estamos sacando una foto del jueves primero de enero de 1789 a la
primera potencia mundial (Francia).
Ese día sucedía que, hacía ya dos décadas, Francia había evolucionado
hacia la monarquía parlamentaria e, incluso, había alcanzado el nivel de la
monarquía parlamentaria federativista, pero sin llegar nunca a la monarquía
constitucional, de cuño británico, que era el régimen político instititucionalmente
más avanzado que haya conocido jamás la historia universal.
Sin embargo, la coyuntura económica de principios de ese año (1789), era
la de la bancarrota
nacional, provocada por la evolución del
agrarismo liberal anticapitalista (léase: la fisiocracia), hacia la total
desrregulación de los mercados de producción, distribución, comercialización, venta
y exportación de bienes y servicios, fundamentalmente rurales (las materias
primas), es decir, el egoismo ideológico, cuyo correlato económico era el
capitalismo.
Ese nuevo capitalismo francés, que se inspiraba en las enseñanzas de su
insigne maestro escocés (Adam Smith), estaba destrozando los grandes talleres
artesanales, organizados como empresas del estado, administrados bajo el
sistema de la cogestión entre el gobierno propietario y las corporaciones de
artesanos que las operaban (léase: los gremios), generando especulación y,
sobre todo, gravísimas y cada vez peores crisis alimentarias (las hambrunas),
que habían obligado al gobierno a involucionar políticamente,
suprimiendo el federativismo, declarando la disolución del parlamento y,
gobernando desde entonces, sencillamente, por decreto, lo cual, no había
hecho más que agravar la situación.
El Plan Necker
En semejante contexto, hacía ya cuatro meses (4) que el nuevo primer ministro
(Necker), había comenzado a trabajar en un plan integral (económico y político)
que, para su implementación, requería del visto bueno de su majestad (Luis XVI)
que, básicamente, consistía en:
1) Convocar a los estados generales, integrados por la nobleza, por el
clero y por la aristocracia, pero en forma permanente, es decir, haciéndolo
funcionar, nuevamente, como un parlamento imperial;
2) Solicitar el apoyo político (el respaldo = la legitimación) del
parlamento imperial, para el proyecto gubermamental de comenzar a negociar una
refinanciación completa de la deuda pública (municipal, provincial, nacional e
imperial, tanto interior como exterior), cuyo principal acreedor es,
justamente, el Thoulsson, Verne und Necker
Bank AG de Ginebra, del que Necker era propietario al 33%, garantizando ese
mega préstamo, nada más ni nada menos, que con una hipoteca sobre la
totalidad de las tierras componentes del territorio del gran reino americano de
La Nueva Francia, con capital política en la ciudad antillana de Puerto
Príncipe, pero con sede administrativa en la ciudad norteamericana de Nueva
Orleans, y con jurisdicción política sobre la totalidad de los dominios de
ultramar (Oceanía, Asia, Africa y América = Polinesia, Melanesia, Madrás,
Madagascar, Senegal, Guayana, Antillas, Haití y Lussiana = La Nueva Francia);
3) Para contar con fondos suficientes mientras duraran las negociaciones
con la banca suiza, gestionar ante el parlamento imperial la aprobación de una
ley que pusiera en circulación un empréstito público, cuya recaudación será
empleada en el financiamiento de la producción y de la adquisición de
armamentos (terrestres y marítimos), no sólo para reactivar, rápidamente, las
artesanías, las ventas y las exportaciones, sino también, para proveer a las
fuerzas armadas francesas del armamento necesario para garantizar la defensa
nacional, frente a las crecientes amenazas exteriores que planteaba el
expansionismo, fundamentalmente ruso y, sobre todo, británico, deseoso de
vengar la afrenta de que Francia haya fogoneado la independencia de los EEUU;
4) Gestionar el apoyo del parlamento imperial al proyecto gubernamental de
transformar a las empresas del estado en sociedades anónimas del estado,
que ofrezcan en pública subasta el cuarenta y nueve por ciento de sus paquetes
accionarios (49%) a favor de
inversores particulares (individuales o colectivos), pero de nacionalidad francesa
y de religión católica apostólica romana (léase: privatización parcial =
el semi capitalismo nacional);
5) Gestionar el apoyo del parlamento imperial al proyecto gubernamental de disolución
de las gildas de la producción artesanal (las corporaciones = los gremios),
como así también, del comercio y de las finanzas (las cofradías), obligándolas
a organizarse bajo las formas jurídicas modernas de asociaciones civiles sin
fines de lucro (léase: los sindicatos) o de sociedades anónimas de
producción, infraestructura, industria, comercio, finanzas y tecnología (las
empresas privadas de capital nacional), que estén obligadas a
pactar entre si, las condiciones de empleo, de capacitación profesional y de
retribuciones, mediante convenciones colectivas de trabajo, sean por
empresa o por sector de la economía nacional, pero sujetando las mismas a la
aprobación del gobierno (la homologación), para darles validez, vigencia,
eficacia y legitimidad (léase: la juridicidad);
6) Gestionar ante el parlamento imperial la reintauración del federativismo
(municipal, provincial, general e imperial), para volver a dotar a los entes
gubernamentales descentralizados (metropolitanos y coloniales) de su antigua
autarcía, autarquía, autonomía y emancipación;
7) Gestionar ante el parlamento imperial la sanción de una ley de
declaración de la abolición de la esclavitud, en todo el imperio
francés, convirtiendo a los manumitidos en libertos imperiales;
8) Gestionar ante el parlamento imperial la sanción de una ley de
reconocimiento de derechos electorales pasivos a favor de absolutamente todos
los hombres libres del imperio francés, incluyendo a los varones, mayores de
treinta años de edad, que cuenten con títulos universitarios, habilitantes para
el ejercicio de las profesiones liberales (léase: médicos, arquitectos,
contadores y abogados) que formen parte, por esa razón, de la clase media
(rural y urbana), es decir, del campesinado y de la pequeña burguesía que, en
su conjunto, integran el pueblo francés (le peuple francaise), en los
niveles municipales, provinciales y generales de cada uno de los reinos que
componen el imperio, pero no todavía a nivel de grandes reinos de
Francia y de La Nueva Francia, ni mucho menos, a nivel imperial;
9) Gestionar ante el parlamento imperial la sanción de una ley que regule
la instauración de la nueva institución política del llamado orden público,
compuesto por los tres regímenes jurídicos que lo han de conformar (3), que serían los de la salud
púlica, la educación pública y la seguridad pública, vigente
para todos por igual pero, especialmente, para los más pobres, es decir, para
los chuanes del campo y para a los sans culotes de la ciudad que, en su
conjunto, integrarían las masas francesas (léase: el gran lumpen = el
aluvión zoológico = la peste = la basura = la escoria humana);
10)
Gestionar ante el
parlamento imperial la sanción de una ley de regulación de los partidos
políticos y de la organización de el proceso electoral, en todo el
imperio francés, reconociéndoles a los magnates plebeyos que no tengan títulos
de nobleza morganática (léase: la alta burguesía nacional = los comunes) el
derecho a ser elegidos para ocupar cargos públicos (léase: los derechos
políticos activos), en los niveles muncipales y provinciales de las colonias,
pero tambien, a nivel nacional de la metrópolis imperial (Francia = La France).
En otras palabras,
una profundísima reforma económica, social e institucional (léase: la
gran reforma política = El Plan Necker), que solucione la conyuntura
económica imperial (léase: la bancarrota nacional), a cambio la libertad de los
esclavos y de la apertura el sistema a la participación parcial de los comunes
y del pueblo, para hacer evolucionar a Francia (La France) desde el orden
tradicional (el viejo orden = el antiguo régimen = le ancien regime) hacia un
nuevo orden (le nouvelle regime = el nuevo régimen) concretando, de ese modo, la
revolución francesa, o algo por el estilo, pero desde arriba, que es
como debe ser, claro está. Conste.
Bajo esa comprensión, su
majestad (Luis XVI) sólo aprobó El Plan Necker en la parte que el mismo implicaba
la convocatoria de los estados generales para el próximo veintiuno de marzo,
pero limitando la agenda, exclusivamente, a la gestión gubernamental de lograr el
apoyo de ese cuerpo transitorio a la puesta en circulación de un empréstito
público destinado a recaudar fondos necesarios para sufragar los gastos de la
familia imperial y, si sobrara, para los gastos militares del gobierno
imperial, y nada más. (?).
Siendo así, cabe preguntarse: ¿Qué le pasa a este tipo? ¿Está ciego? ¿No
se da cuenta que el imperio está en bancarrota? ¿No se da cuenta que la
esclavitud es insostenible? ¿No se da cuenta que no se puede más vivir sin la
participación política, activa de los comunes y pasiva del pueblo? ¿No se da
cuenta de que vamos hacia la guerra civil; hacia la guerra exterior y hacia el
desmoronamiento del imperio? ¿No se da cuenta que Francia, de hecho, ha dejado
de ser la primera potencia mundial? ¿No se da cuenta de que es necesaria la
revolución fancesa, para que todo cambie, pero sin que nada cambie en realidad?
¿No se da cuenta de que, por esa vía, Francia lograría reposicionarse en el
dignísimo puesto de ser, nada más ni nada menos, que segunda potencia mundial?
¿Perdón? ¿No se da cuenta?
Respuesta de la bonaerense: Negativo. En otras palabras, El Plan Necker
sería una solución, no la mejor, pero una solución al fin, pero es evidente que
Luis XVI se ve que era víctima de la misma enfermedad que afectó siempre la
mente de los grandes amos del mundo, justo antes de dejar de serlo, esto es, la
ceguera política, y nada más, claro está.
Les pasó a los egipcios, a los caldeos, a los asirios, a los israelitas,
a los babilónicos, a los medos, los persas, a los griegos, a los romanos, a los
alemanes, a los austríacos, a los musulmanes, a los sarracenos, a los tártaros,
a los portugueses, a los españoles y, ahora, a los franceses o, para decirlo
con toda propiedad, a la alta nobleza francesa (la corte) y al alto clero
francés (la curia), es decir, al consejo de estado (el parlamento de la elite =
la oligarquía vernácula), a la familia imperial francesa (Los Borbón) y, sobre
todo, a Luis XVI que, como es bien sabido, practica el satanismo,
creyendo que nada podrá evitar que él siga siendo, a pesar de todo, el amo del
mundo, sin darse cuenta de que está siendo víctima, justamente, de el poder que
adora en las sombras, es decir, del poder maléfico de Lucero del Alba (Lucifer
= El Angel Caído = Satanás) que siempre, pero siempre, traiciona a quienes le
sirven, porque su designio es el odio, la violencia, la sangre, la guerra, la
muerte, el extermino de la raza humana, la destrucción del universo divino, el
silencio, la oscuridad y la nada (léase: el caos), y nada más, claro está.
Sin embargo, contra esa fuerza diabólica, que tiene cooptado al amo del
mundo (Luis XVI) se levanta el plan divino de salvación que, sin prisa
pero si pausa, a veces exigiendo también el tributo de la sangre de los
mártires anónimos, sencillamente, prepara el camino del señor, es decir,
la segunda venida del mesías israelita (léase: el cristo del futuro = el paráclito = al mahdi = el duodécimo imán),
la guerra final (el armagedón), el fin del mundo (el apocalipsis), el juicio
final, la condena eterna de los pecadores, la gracia eterna de los elegidos y
la instauración definitiva de el paraiso terrenal (el nirvana), pero por los
siglos de los siglos (per secula seculorum), es decir, para siempre (la
eternidad).
Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos,
veremos y pronto lo sabremos.
[1] La libre expresión y la segura
circulación de la información contenida en el presente documento se halla
jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995
(Art. 14), la Ley Nacional N° 26.032 de
2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente
posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera
sería castastrófico.
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