jueves, 31 de enero de 2013

484 Historia (Francia)




Año II – Primera Edición – Editorial: 00000484 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Jueves 31 de Enero de 2.013.


 

El Diario de la Revolución II
Por Rubén Vicente


La Cuestión Política

Le estamos sacando una foto del jueves primero de enero de 1789 a la primera potencia mundial (Francia).

Ese día sucedía que, hacía ya dos décadas, Francia había evolucionado hacia la monarquía parlamentaria e, incluso, había alcanzado el nivel de la monarquía parlamentaria federativista, pero sin llegar nunca a la monarquía constitucional, de cuño británico, que era el régimen político instititucionalmente más avanzado que haya conocido jamás la historia universal.

Sin embargo, la coyuntura económica de principios de ese año (1789), era la de la bancarrota nacional, provocada por la evolución del agrarismo liberal anticapitalista (léase: la fisiocracia), hacia la total desrregulación de los mercados de producción, distribución, comercialización, venta y exportación de bienes y servicios, fundamentalmente rurales (las materias primas), es decir, el egoismo ideológico, cuyo correlato económico era el capitalismo.

Ese nuevo capitalismo francés, que se inspiraba en las enseñanzas de su insigne maestro escocés (Adam Smith), estaba destrozando los grandes talleres artesanales, organizados como empresas del estado, administrados bajo el sistema de la cogestión entre el gobierno propietario y las corporaciones de artesanos que las operaban (léase: los gremios), generando especulación y, sobre todo, gravísimas y cada vez peores crisis alimentarias (las hambrunas), que habían obligado al gobierno a involucionar políticamente, suprimiendo el federativismo, declarando la disolución del parlamento y, gobernando desde entonces, sencillamente, por decreto, lo cual, no había hecho más que agravar la situación.


El Plan Necker

En semejante contexto, hacía ya cuatro meses (4) que el nuevo primer ministro (Necker), había comenzado a trabajar en un plan integral (económico y político) que, para su implementación, requería del visto bueno de su majestad (Luis XVI) que, básicamente, consistía en:

1)  Convocar a los estados generales, integrados por la nobleza, por el clero y por la aristocracia, pero en forma permanente, es decir, haciéndolo funcionar, nuevamente, como un parlamento imperial;

2)  Solicitar el apoyo político (el respaldo = la legitimación) del parlamento imperial, para el proyecto gubermamental de comenzar a negociar una refinanciación completa de la deuda pública (municipal, provincial, nacional e imperial, tanto interior como exterior), cuyo principal acreedor es, justamente, el  Thoulsson, Verne und Necker Bank AG de Ginebra, del que Necker era propietario al 33%, garantizando ese mega préstamo, nada más ni nada menos, que con una hipoteca sobre la totalidad de las tierras componentes del territorio del gran reino americano de La Nueva Francia, con capital política en la ciudad antillana de Puerto Príncipe, pero con sede administrativa en la ciudad norteamericana de Nueva Orleans, y con jurisdicción política sobre la totalidad de los dominios de ultramar (Oceanía, Asia, Africa y América = Polinesia, Melanesia, Madrás, Madagascar, Senegal, Guayana, Antillas, Haití y Lussiana = La Nueva Francia);

3)  Para contar con fondos suficientes mientras duraran las negociaciones con la banca suiza, gestionar ante el parlamento imperial la aprobación de una ley que pusiera en circulación un empréstito público, cuya recaudación será empleada en el financiamiento de la producción y de la adquisición de armamentos (terrestres y marítimos), no sólo para reactivar, rápidamente, las artesanías, las ventas y las exportaciones, sino también, para proveer a las fuerzas armadas francesas del armamento necesario para garantizar la defensa nacional, frente a las crecientes amenazas exteriores que planteaba el expansionismo, fundamentalmente ruso y, sobre todo, británico, deseoso de vengar la afrenta de que Francia haya fogoneado la independencia de los EEUU;

4)  Gestionar el apoyo del parlamento imperial al proyecto gubernamental de transformar a las empresas del estado en sociedades anónimas del estado, que ofrezcan en pública subasta el cuarenta y nueve por ciento de sus paquetes accionarios (49%) a favor de inversores particulares (individuales o colectivos), pero de nacionalidad francesa y de religión católica apostólica romana (léase: privatización parcial = el semi capitalismo nacional);

5)  Gestionar el apoyo del parlamento imperial al proyecto gubernamental de disolución de las gildas de la producción artesanal (las corporaciones = los gremios), como así también, del comercio y de las finanzas (las cofradías), obligándolas a organizarse bajo las formas jurídicas modernas de asociaciones civiles sin fines de lucro (léase: los sindicatos) o de sociedades anónimas de producción, infraestructura, industria, comercio, finanzas y tecnología (las empresas privadas de capital nacional), que estén obligadas a pactar entre si, las condiciones de empleo, de capacitación profesional y de retribuciones, mediante convenciones colectivas de trabajo, sean por empresa o por sector de la economía nacional, pero sujetando las mismas a la aprobación del gobierno (la homologación), para darles validez, vigencia, eficacia y legitimidad (léase: la juridicidad);

6)  Gestionar ante el parlamento imperial la reintauración del federativismo (municipal, provincial, general e imperial), para volver a dotar a los entes gubernamentales descentralizados (metropolitanos y coloniales) de su antigua autarcía, autarquía, autonomía y emancipación;

7)  Gestionar ante el parlamento imperial la sanción de una ley de declaración de la abolición de la esclavitud, en todo el imperio francés, convirtiendo a los manumitidos en libertos imperiales;

8)  Gestionar ante el parlamento imperial la sanción de una ley de reconocimiento de derechos electorales pasivos a favor de absolutamente todos los hombres libres del imperio francés, incluyendo a los varones, mayores de treinta años de edad, que cuenten con títulos universitarios, habilitantes para el ejercicio de las profesiones liberales (léase: médicos, arquitectos, contadores y abogados) que formen parte, por esa razón, de la clase media (rural y urbana), es decir, del campesinado y de la pequeña burguesía que, en su conjunto, integran el pueblo francés (le peuple francaise), en los niveles municipales, provinciales y generales de cada uno de los reinos que componen el imperio, pero no todavía a nivel de grandes reinos de Francia y de La Nueva Francia, ni mucho menos, a nivel imperial;

9)  Gestionar ante el parlamento imperial la sanción de una ley que regule la instauración de la nueva institución política del llamado orden público, compuesto por los tres regímenes jurídicos que lo han de conformar (3), que serían los de la salud púlica, la educación pública y la seguridad pública, vigente para todos por igual pero, especialmente, para los más pobres, es decir, para los chuanes del campo y para a los sans culotes de la ciudad que, en su conjunto, integrarían las masas francesas (léase: el gran lumpen = el aluvión zoológico = la peste = la basura = la escoria humana);

10)           Gestionar ante el parlamento imperial la sanción de una ley de regulación de los partidos políticos y de la organización de el proceso electoral, en todo el imperio francés, reconociéndoles a los magnates plebeyos que no tengan títulos de nobleza morganática (léase: la alta burguesía nacional = los comunes) el derecho a ser elegidos para ocupar cargos públicos (léase: los derechos políticos activos), en los niveles muncipales y provinciales de las colonias, pero tambien, a nivel nacional de la metrópolis imperial (Francia = La France).

En otras palabras, una profundísima reforma económica, social e institucional (léase: la gran reforma política = El Plan Necker), que solucione la conyuntura económica imperial (léase: la bancarrota nacional), a cambio la libertad de los esclavos y de la apertura el sistema a la participación parcial de los comunes y del pueblo, para hacer evolucionar a Francia (La France) desde el orden tradicional (el viejo orden = el antiguo régimen = le ancien regime) hacia un nuevo orden (le nouvelle regime = el nuevo régimen) concretando, de ese modo, la revolución francesa, o algo por el estilo, pero desde arriba, que es como debe ser, claro está. Conste.

Bajo esa comprensión, su majestad (Luis XVI) sólo aprobó El Plan Necker en la parte que el mismo implicaba la convocatoria de los estados generales para el próximo veintiuno de marzo, pero limitando la agenda, exclusivamente, a la gestión gubernamental de lograr el apoyo de ese cuerpo transitorio a la puesta en circulación de un empréstito público destinado a recaudar fondos necesarios para sufragar los gastos de la familia imperial y, si sobrara, para los gastos militares del gobierno imperial, y nada más. (?).

Siendo así, cabe preguntarse: ¿Qué le pasa a este tipo? ¿Está ciego? ¿No se da cuenta que el imperio está en bancarrota? ¿No se da cuenta que la esclavitud es insostenible? ¿No se da cuenta que no se puede más vivir sin la participación política, activa de los comunes y pasiva del pueblo? ¿No se da cuenta de que vamos hacia la guerra civil; hacia la guerra exterior y hacia el desmoronamiento del imperio? ¿No se da cuenta que Francia, de hecho, ha dejado de ser la primera potencia mundial? ¿No se da cuenta de que es necesaria la revolución fancesa, para que todo cambie, pero sin que nada cambie en realidad? ¿No se da cuenta de que, por esa vía, Francia lograría reposicionarse en el dignísimo puesto de ser, nada más ni nada menos, que segunda potencia mundial? ¿Perdón? ¿No se da cuenta?

Respuesta de la bonaerense: Negativo. En otras palabras, El Plan Necker sería una solución, no la mejor, pero una solución al fin, pero es evidente que Luis XVI se ve que era víctima de la misma enfermedad que afectó siempre la mente de los grandes amos del mundo, justo antes de dejar de serlo, esto es, la ceguera política, y nada más, claro está.

Les pasó a los egipcios, a los caldeos, a los asirios, a los israelitas, a los babilónicos, a los medos, los persas, a los griegos, a los romanos, a los alemanes, a los austríacos, a los musulmanes, a los sarracenos, a los tártaros, a los portugueses, a los españoles y, ahora, a los franceses o, para decirlo con toda propiedad, a la alta nobleza francesa (la corte) y al alto clero francés (la curia), es decir, al consejo de estado (el parlamento de la elite = la oligarquía vernácula), a la familia imperial francesa (Los Borbón) y, sobre todo, a Luis XVI que, como es bien sabido, practica el satanismo, creyendo que nada podrá evitar que él siga siendo, a pesar de todo, el amo del mundo, sin darse cuenta de que está siendo víctima, justamente, de el poder que adora en las sombras, es decir, del poder maléfico de Lucero del Alba (Lucifer = El Angel Caído = Satanás) que siempre, pero siempre, traiciona a quienes le sirven, porque su designio es el odio, la violencia, la sangre, la guerra, la muerte, el extermino de la raza humana, la destrucción del universo divino, el silencio, la oscuridad y la nada (léase: el caos), y nada más, claro está.

Sin embargo, contra esa fuerza diabólica, que tiene cooptado al amo del mundo (Luis XVI) se levanta el plan divino de salvación que, sin prisa pero si pausa, a veces exigiendo también el tributo de la sangre de los mártires anónimos, sencillamente, prepara el camino del señor, es decir, la segunda venida del mesías israelita (léase: el cristo del futuro =  el paráclito = al mahdi = el duodécimo imán), la guerra final (el armagedón), el fin del mundo (el apocalipsis), el juicio final, la condena eterna de los pecadores, la gracia eterna de los elegidos y la instauración definitiva de el paraiso terrenal (el nirvana), pero por los siglos de los siglos (per secula seculorum), es decir, para siempre (la eternidad).

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.



[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.

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