martes, 29 de enero de 2013

482 Geopolítica (Argentina)




Año II – Primera Edición – Editorial: 00000482 [1]

El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Martes 29 de Enero de 2.013.


 
 
                         La Zona Roja de Estocolmo


Separemos La Paja del Trigo
Por Rubén Vicente


Anecdotario Previo

En 1978 yo empecé a estudiar derecho en la UBA, graduándome en 1989. En 1994-1995 hice la especialización en derecho criminal, en La Fundación Barceló. Y entre 1996 y 2002 enseñé criminalidad financiera en La Escuela Nacional de Inteligencia (ENI). Así que, algo del tema de la trata de personas entiendo. ¿Verdad?


Para Mi Estaba Re Claro Que

Desde 1886, El Código Penal de La Argentina, tipifica los delitos y establece las penas para las figuras criminales de la privación ilegítima de la libertad (léase: el plagio); del plagio con fines sexuales (léase: el rapto); del acceso carnal con o sin penetración contra la voluntad de la víctima (léase: la violación, el abuso deshonesto o el estupro); de la reducción a la servidumbre (léase: la esclavitud); del daño a la salud por la administración ilegal y forzada de drogas de circulación prohibida (léase: la narcotización compulsiva); y de la extorsión a la víctima para que ejerza la prostitución a cambio de la dosis del estupefaciente (léase: el cafteanato).

Cuando en un mismo hecho convergen dos o más de las figuras criminales autónomas referenciadas, las mismas confluyen bajo la institución de el concurso real de los delitos, que provoca el agravamiento de la escala punitiva, aumentándola de un tercio a la mitad de los mínimos y de los máximos previstos para las figuras simples.

En la jerga doctrinaria, a ese concurso real de delitos, se lo conoce con el nombre genérico de la trata de blancas, y a la actividad de los tratantes de blancas, se la conoce con el nombre  técnico de la rufianería. [3]

El Código Penal no declara punibles ni la prostitución ni el proxenectismo, sino sólo la rufianería, que concursa con la figura de la asociación ilícita, cuando se trata de una red de tratantes de blancas. Dicho en otras palabras, si un empresario contrata empleadas, para que presten a los clientes el servicio de sexo por dinero (léase: la prostitución), dicha actividad económica es absolutamente legal, aunque sea inmoral. Right?


La Ley Progre

El nueve de abril de 2008, el congreso de la nación aprobó un proyecto de ley del ejecutivo, en cuya virtud entró en vigencia un nuevo régimen jurídico criminal, procesal y humanitario vinculado con el supuesto flagelo social de la rufianería.

Era La Ley N° 26.364 sobre La Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas. La trata de personas se configura cuando, mediante engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación, o de coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, necesidad o inexperiencia de la víctima, concesión o recepción de pagos o de beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima (léase: el rufián), aún cuando existiere el asentimiento de ella, se operara su captación, transporte, traslado, recepción o acogida, dentro del país o hacia el exterior, con fines de explotación sexual, o de extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

La 26.364 reprime la rufianería con una pena de tres a seis años de prisión, correspondiendo que sea de cuatro a diez años de prisión, cuando el rufián fuera ascendente, descendente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, curador o guardador de la víctima; o fuera funcionario público o ministro de algún culto, o fuera organizada por tres o más personas; o las víctimas fueren tres o más; o tuvieran menos de dieciocho años de edad.

Si la víctima tuviera una edad menor a trece años, corresponde que la pena sea de prisión o de reclusión de ocho a quince años. Y será de cinco a quince años, si reultaren peligro para la vida de la víctima, de su salud o de su intimidad. Y será de ocho a veinte años cuando la finalidad de la rufianería sea la de emplear a la víctima en actos de terrorismo, narcotráfico o lavado de dinero.


La Nueva Ley Ré Progre

Una semana antes de la navidad de 2012, el congreso nacional reformó la ley vigente sobre trata de personas y asistencia a las víctimas. Es la 26.842, que formula una distinción conceptual, entre los medios (léase: la trata de personas) y los fines (léase: la explotación de la víctima). Se agrava el tipo básico, estableciéndole una pena de cuatro a quince años de prisión.


Mi Crítica

Con las herramientas legales existentes antes de 2007, bastaba y sobraba para combatir eficazmente tanto la rufianería como las redes de la trata de blancas. A lo sumo, podría haberse dictado una ley fácil, que agravara las penas, y listo.

Bien mirada, la ley y su reforma no son leyes en el sentido técnico jurídico del término, sino más bien, son reglamentos administrativos, pero con número de ley, porque parece que fuera más contundente que un decreto. ¿Verdad?

Más que actos jurídicos, las dos leyes son meras declaraciones de censura política de la rufianería y de las redes de la trata de blancas, que sinceramente, no hacían falta, y sólo buscan demostrar que la clase política está haciendo algo, cuando en realidad, no está haciendo otra cosa que fomentar el agravamiento de la cuestión.


En Mi Ley

Debería implementarse ya mismo el instituto jurídico procesal criminal y correccional nacional de el juicio por jurados.

Y a los delitos aberrantes (léase: el asesinato, el secuestro, la violación y el robo a mano armada), debería corresponderles la pena de muerte por fusilamiento (léase: el paredón democrático).

Por ende, a la rufianería debería corresponderle la pena de reclusión perpétua (léase: sale a los veinte años por buena conducta), y si se tratara de víctimas impúberes, la pena debería ser de reclusión perpétua, pero con accesoria de reclusión por tiempo indeterminado (léase: se pudre en la cárcel hasta que reviente).


Mi Propuesta Reaccionaria

Que se elabore un proyecto de ley de ejercicio legal de la prostitución y del negocio legal del proxenectismo, que nada tienen que ver con la rufianería o con las redes de la trata de blancas, aunque se pretenda hacer creer lo contrario. ¿Me explico?

Y si, porque una cosa es promover la humanización de la especie humana, y otra muy distinta, es estar en contra de la naturaleza humana.

Por eso digo, separemos la paja del trigo.

¡Gordo¡ ¿Sabés qué? ¡Vos debés ser habitué de los saunas de Zafaroni¡ ¡Cantame la justa!

Y si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo sabremos.


[1] La libre expresión y la segura circulación de la información contenida en el presente documento se halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina de 1995 (Art. 14),  la Ley Nacional N° 26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155). 

[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de Grecia (Solón) El Cisne Negro es un hecho teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable, pues si ocurriera sería castastrófico.

[3] El rufián es el varón que ejerce el control absoluto, exclusivo y excluyente de la mujer, estableciendo con ella una relación de amo y esclava. El caftén es el rufián que gobierna a su esclava con el instrumento de la droga, condicionándole la provisión del estupefaciente a que se prostituya y le entregue el dinero recibido de manos del cliente. En cambio, el proxeneta es, simplemente, el administrador de un burdel, en el cual, las prostitutas son personas enteramente libres, que fungen como empleadas informales del establecimiento, que están en capacidad fáctica de renunciar cuando lo deseen. Conste.

No hay comentarios:

Publicar un comentario