El Cisne Negro [2]
El Diario Digital de la Historia y de la Geopolítica
Martes 29 de Enero de
2.013.
La Zona Roja de
Estocolmo
Separemos La Paja del
Trigo
Por Rubén Vicente
Anecdotario
Previo
En
1978 yo empecé a estudiar derecho en la UBA, graduándome en 1989. En 1994-1995
hice la especialización en derecho criminal, en La Fundación Barceló. Y entre
1996 y 2002 enseñé criminalidad financiera en La Escuela Nacional de
Inteligencia (ENI). Así que, algo del tema de la trata de personas entiendo. ¿Verdad?
Para
Mi Estaba Re Claro Que
Desde
1886, El Código Penal de La Argentina, tipifica los delitos y establece las
penas para las figuras criminales de la privación ilegítima de la libertad
(léase: el plagio); del plagio con fines sexuales (léase: el rapto); del acceso
carnal con o sin penetración contra la voluntad de la víctima (léase: la
violación, el abuso deshonesto o el estupro); de la reducción a la servidumbre
(léase: la esclavitud); del daño a la salud por la administración ilegal y
forzada de drogas de circulación prohibida (léase: la narcotización
compulsiva); y de la extorsión a la víctima para que ejerza la prostitución a
cambio de la dosis del estupefaciente (léase: el cafteanato).
Cuando
en un mismo hecho convergen dos o más de las figuras criminales autónomas
referenciadas, las mismas confluyen bajo la institución de el concurso real
de los delitos, que provoca el agravamiento de la escala punitiva,
aumentándola de un tercio a la mitad de los mínimos y de los máximos previstos
para las figuras simples.
En
la jerga doctrinaria, a ese concurso real de delitos, se lo conoce con el
nombre genérico de la trata de blancas, y a la actividad de los
tratantes de blancas, se la conoce con el nombre técnico de la rufianería. [3]
El
Código Penal no
declara punibles ni la prostitución ni el proxenectismo, sino sólo la rufianería,
que concursa con la figura de la asociación ilícita, cuando se trata de una red
de tratantes de blancas. Dicho en otras palabras, si un empresario contrata
empleadas, para que presten a los clientes el servicio de sexo por dinero
(léase: la prostitución), dicha actividad económica es absolutamente legal,
aunque sea inmoral. Right?
La
Ley Progre
El
nueve de abril de 2008, el congreso de la nación aprobó un proyecto de ley del
ejecutivo, en cuya virtud entró en vigencia un nuevo régimen jurídico criminal,
procesal y humanitario vinculado con el supuesto flagelo social de la
rufianería.
Era
La Ley N° 26.364 sobre La Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas. La
trata de personas se configura cuando, mediante engaño, fraude, violencia,
amenaza o cualquier medio de intimidación, o de coerción, abuso de autoridad o
de una situación de vulnerabilidad, necesidad o inexperiencia de la víctima, concesión
o recepción de pagos o de beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre la víctima (léase: el rufián), aún
cuando existiere el asentimiento de ella, se operara su captación, transporte,
traslado, recepción o acogida, dentro del país o hacia el exterior, con fines
de explotación sexual, o de extracción ilícita de órganos o tejidos
humanos.
La
26.364 reprime la rufianería con una pena de tres a seis años de prisión,
correspondiendo que sea de cuatro a diez años de prisión, cuando el rufián
fuera ascendente, descendente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor,
curador o guardador de la víctima; o fuera funcionario público o ministro de
algún culto, o fuera organizada por tres o más personas; o las víctimas fueren
tres o más; o tuvieran menos de dieciocho años de edad.
Si
la víctima tuviera una edad menor a trece años, corresponde que la pena sea de
prisión o de reclusión de ocho a quince años. Y será de cinco a quince años, si
reultaren peligro para la vida de la víctima, de su salud o de su
intimidad. Y será de ocho a veinte años cuando la finalidad de la rufianería
sea la de emplear a la víctima en actos de terrorismo, narcotráfico o lavado de
dinero.
La
Nueva Ley Ré Progre
Una
semana antes de la navidad de 2012, el congreso nacional reformó la ley vigente
sobre trata de personas y asistencia a las víctimas. Es la 26.842, que formula
una distinción conceptual, entre los medios (léase: la trata de personas) y los
fines (léase: la explotación de la víctima). Se agrava el tipo básico,
estableciéndole una pena de cuatro a quince años de prisión.
Mi
Crítica
Con
las herramientas legales existentes antes de 2007, bastaba y sobraba para
combatir eficazmente tanto la rufianería como las redes de la trata de blancas.
A lo sumo, podría haberse dictado una ley fácil, que agravara las penas, y
listo.
Bien
mirada, la ley y su reforma no son leyes en el sentido técnico jurídico del término,
sino más bien, son reglamentos administrativos, pero con número de ley, porque
parece que fuera más contundente que un decreto. ¿Verdad?
Más
que actos jurídicos, las dos leyes son meras declaraciones de censura
política de la rufianería y de las redes de la trata de blancas, que
sinceramente, no hacían falta, y sólo buscan demostrar que la clase política
está haciendo algo, cuando en realidad, no está haciendo otra cosa que fomentar
el agravamiento de la cuestión.
En
Mi Ley
Debería
implementarse ya mismo el instituto jurídico procesal criminal y correccional
nacional de el juicio por jurados.
Y
a los delitos aberrantes (léase: el asesinato, el secuestro, la violación y el
robo a mano armada), debería corresponderles la pena de muerte por fusilamiento
(léase: el paredón democrático).
Por
ende, a la rufianería debería corresponderle la pena de reclusión perpétua
(léase: sale a los veinte años por buena conducta), y si se tratara de víctimas
impúberes, la pena debería ser de reclusión perpétua, pero con accesoria de
reclusión por tiempo indeterminado (léase: se pudre en la cárcel hasta que
reviente).
Mi
Propuesta Reaccionaria
Que
se elabore un proyecto de ley de ejercicio legal de la prostitución y del
negocio legal del proxenectismo, que nada tienen que ver con la rufianería o con las redes
de la trata de blancas, aunque se pretenda hacer creer lo contrario. ¿Me
explico?
Y
si, porque una cosa es promover la humanización de la especie humana, y otra
muy distinta, es estar en contra de la naturaleza humana.
Por
eso digo, separemos la paja del trigo.
¡Gordo¡
¿Sabés qué? ¡Vos debés ser habitué de los saunas de Zafaroni¡ ¡Cantame la
justa!
Y
si me dijeran que estoy muy equivocado, respondería que veremos, veremos y pronto lo
sabremos.
[1] La libre expresión y la
segura circulación de la información contenida en el presente documento se
halla jurídicamente garantizada por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 (Art. 19), la Constitución Nacional de la República Argentina
de 1995 (Art. 14), la Ley Nacional N°
26.032 de 2005 y el Código Penal de la Nación (Arts. 153 y 155).
[2] Para uno de Los Siete Grandes Sabios de
Grecia (Solón) El Cisne Negro es un
hecho teóricamente posible que todos creen que es prácticamente improbable,
pues si ocurriera sería castastrófico.
[3] El rufián es el varón que ejerce
el control absoluto, exclusivo y excluyente de la mujer, estableciendo con ella
una relación de amo y esclava. El caftén es el rufián que gobierna a su esclava
con el instrumento de la droga, condicionándole la provisión del estupefaciente
a que se prostituya y le entregue el dinero recibido de manos del cliente. En
cambio, el proxeneta es,
simplemente, el administrador de un burdel, en el cual, las prostitutas son
personas enteramente libres, que fungen como empleadas informales del
establecimiento, que están en capacidad fáctica de renunciar cuando lo
deseen. Conste.
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